domingo, 28 de junio de 2020

Empresario-Expertise


Ser empresario significa tomar acciones humanas, creativas para construir algo de valor a partir de prácticamente nada. Es la búsqueda insistente de la oportunidad, independientemente de los recursos disponibles o de la carencia de éstos.

Un empresario es aquella persona que, de forma individual o colectiva, fija los objetivos y toma las decisiones estratégicas acerca de las metas, los medios, la administración y el control de las empresas, y asume la responsabilidad tanto comercial como legal frente a terceros.

Una corporación es una compañía, un grupo de personas o una organización autorizadas para operar como una sola entidad (persona jurídica).

Expertise: a high level of knowledge or skill (alto nivel de conocimiento o habilidad)


A raíz de la investigación de la fallida compra de pruebas COVID-19 han salido a la luz varios conceptos que muchos consideran deberían estar atados el uno al otro. Por un lado está la CORPORACION que podría estar dirigida por un EMPRESARIO que podría tener cierto EXPERTISE en algún campo de la industria, la ciencia, el arte, el comercio, el deporte, entre las multitud de actividades de la sociedad que podrían estar sujetas a la explotación económica, a veces con ganancias a veces no.  Notarán que uso la palabra “podría” para establecer el vinculo entre los tres conceptos.  La situación ideal debería ser cualquier empresa fuese dirigida por un empresario con expertise en el campo en el que se desempeña la empresa.

Ahora, hay empresas sumamente complejas cuyas actividades involucran múltiples fases desde la investigación científica buscando nuevas materias primas en el fondo del mar o en la selva amazónica, diseñando nuevos sistemas para el procesamiento de las mismas y finalmente elaborar un producto nuevo a partir de esa nueva materia prima, diseñar equipos y tecnología para el uso cotidiano de dicho producto, etc.  Ahí incluimos las empresas alimenticias, de energía, alta tecnología, medicamentos, entre otros.  Por otro lado, tenemos empresas básicas y elementales que no tienen ninguna especialización y cuyo fin casi siempre es dedicarse a cualquier fin licito en el país en que se incorpora, aunque hay algunas que si están especializadas para ofrecer cierto tipo de servicio técnico que en un momento dado son enmendadas para dedicarse a otras actividades.  Una empresa de este tipo es una que básicamente se dedica a exportar bienes terminados de otros países y los distribuye al por mayor.  Su única función es identificar una oportunidad de negocio que le produzca ganancias y aprovecharla mientras dure, a veces estas oportunidades son por corto tiempo como en el caso de esta pandemia, a veces otras son de carácter permanente, lo que en algunos casos llega a la especulación cuando se compran “acciones” a precios bajos de bienes que se producirán en el futuro y se apuesta a que la calidad se mantenga y los precios en el mercado no caigan en picada.

He escuchado tanto a políticos como a periodistas cuestionar/criticar a los empresarios que hicieron negocio con las pruebas porque las corporaciones involucradas no tenían “expertise” en las pruebas de COVID y a una inclusive se le acusó de ser un mero colmado en Santurce.  Otro término repetido hasta el hastío por esta crisis es “enfermedad novel”, lo que significa que es algo nuevo, o sea, que no pueden haber personas que reclamen expertise sobre estas pruebas, ni siquiera el CDC bajo esta administración que aparte de cambiar sus criterios de como atender esta emergencia continuamente seguía la política publica disparatada del Presidente de los EE. UU.  Por tal razón, continuamente leíamos noticias de posibles tratamientos, periodos de incubación, medios de transmisión, síntomas, efectos a largo plazo, pruebas, tratamientos, etc. aplicables a esta novel enfermedad llegando hasta el ridículo de sugerir beber cloro.

Ante este escenario, varios empresarios identificaron una gran oportunidad de negocios (y posiblemente alguno con la buena fe de aportar a proteger al Pueblo de PR) mediante la adquisición de las pruebas que en algún momento el CDC autorizaba para ser utilizadas.  ¿Quiénes eran los responsables directos de que el gobierno de PR estuviera preparado para enfrentar esta enfermedad? La ignorante “epidemióloga del estado” que adjudicó la crisis de salud de Italia a que estaba cerca de China y el irresponsable que cobraba un cheque porque tenia un puesto de secretario que delegaba en la “eficientísima” Mabel Cabeza porque a él le causaba stress reunirse con su staff a dar instrucciones.  Después vino la “inocente” Conchita que por hacerse la heroína es la que ahora esta pagando los platos rotos por sus acciones o inacciones durante su interinato.  Nos enteramos de que el Departamento de Salud contaba con un “experto” del CDC que lo asesoraba con relación a las pruebas que el CDC aprobaba para diagnosticar el COVID.  A mí no me quedó claro si finalmente a esa persona la consultaban o no, lo único que me quedo claro fue que en algún momento el preparó una lista de pruebas aprobadas y se las hizo llegar a algunas personas.  Desconozco si participó en la evaluación de compras especificas o cuan frecuente el actualizaba estas listas.  En resumen, el expertise que se le reclama a las corporaciones o empresarios a quien se le tenia que exigir era a la agencia creada para atender este asunto: al Departamento de Salud.  Pero como vimos en las vistas, en todo ese proceso lo que había en esa agencia una serie de funcionarios ineptos, desmotivados, que no hacían mucho mas allá de lo que normalmente les tocaba, que si los consultaban bien y si no también, que aceptaban instrucciones de una funcionaria sin el más mínimo conocimiento del campo de la medicina, la salud publica y mucho menos la epidemiologia, empleados y funcionarios nombrados por el único mérito de ser activistas del partido en el poder.  Todos los elementos para la tormenta perfecta.

Estas corporaciones, sus empresarios y representantes lo único que hacían era identificar suplidores o fabricantes de pruebas y hacer tratos con ellos para comprarles las pruebas y vendérselas al gobierno de PR.  Ninguno de ellos tenia que saber nada de la ciencia detrás de la epidemiologia, la medicina, la producción de las pruebas porque todo eso esta regulado por la FDA y el CDC que constantemente emitían guías, protocolos y recomendaciones para atender esta pandemia.  Lo único que debía verificar estos comerciantes y sobre todo los funcionarios del Departamento de Salud y del Comité Medico era que las pruebas si cumplieran con la aprobación de dichas agencias.  ¿Cumplían o no? ¿Cumplían cuando se ofrecieron y después de entregadas se les retiro el endoso? No nos queda claro que pasó.  Pero la responsabilidad de asegurarse de que cumplieran era del gobierno de PR.  Si cumplían y posteriormente el CDC y/o la FDA les retiró el endoso no es responsabilidad ni culpa de los empresarios que de buena fe quisieron aportar a la solución, y tener sus ganancias, claro está.

Otros conceptos que escucho mucho cuando se critican los negocios del gobierno con empresas es el de “se acaba de inscribir” y el de “lo inscribió fulano de tal”.  Pregunto, si mañana Elon Musk renunciara a Space X y anunciara que creó una corporación y le presentó una propuesta de negocios al gobierno de PR para construir naves espaciales y lanzarlas desde Roosevelt Roads, ¿lo criticaríamos porque acaba de crear la corporación?  ¿objetaríamos que el gobierno hiciera negocios con esa nueva empresa porque acaba de crearse?  Bueno, depende, porque obviamente un proyecto como ese no depende de una sola persona sino de un grupo de profesionales que si deben tener la experiencia.  Ahora, si viene a decir que va a reclutar gente nueva sin experiencia, ahí estaría dudosa la negociación basándose únicamente en su fama como empresario.  Por otro lado, cuando se dice que “fulano de tal” inscribió una corporación eso no significa que el tal fulano es el dueño, director, inversionista o que tenga alguna relación con la empresa, es simplemente la persona que para récord el o los dueños de la corporación decidieron que hiciera la gestión por ellos.  Algunos hacen esto porque no les llama la atención bregar con papeleo y burocracia gubernamental y otros lo hacen por cuestión de mantener su privacidad y no se les relacione con sus empresas.

La prensa del país, y algunos políticos, critican que en PR no se ensene una cultura de empresarismo y que solamente nos educan para ser empleados de otros.  Pero si cada vez que unos empresarios deciden hacer negocios los vamos a estar criticando con  “la maldita privatización”, con el “se acaba de incorporar”, “no tiene expertise”, etc. no vamos a incentivar que mas personas escojan este tipo de actividad.  Busquen información de los grandes empresarios recientes y del siglo XX y verán que muchos no tenían “expertise”, algunos no tenían educación formal o abandonaron sus estudios y algunos tuvieron múltiples fracasos antes de lograr el éxito.  Tenemos que mentalizarnos en la conducta empresarial y entender lo que implica crear de la nada una actividad que genere riqueza, empleos, bienes, en fin un beneficio para nuestra sociedad.  Mientras estemos cómodos desde nuestro asiento de empleado que se puede hasta darse el lujo de cobrar sin trabajar y sin siquiera perder un día de vacaciones o enfermedad como están ahora lo empleados públicos (por pura politiquería primarista de la gobernadora) o del que normalmente recibe sus ayudas del gobierno sin tener que mover un dedo este país no superará esta crisis económica y social que enfrentamos.



viernes, 22 de mayo de 2020

UNANIME HIPOCRECIA


En medio de esta pandemia, hace poco más de un mes, el Tribunal Supremos de los EE. UU. (TS-EEUU) emitió una decisión que afecta los derechos de los acusados y altera el marco legal criminal de Puerto Rico.  El pasado 20 de abril, el TS-EEUU emitió su decisión sobre el caso Ramos v. Luisiana en el cual un convicto a cadena perpetua reclamaba su derecho a un veredicto unánime de culpabilidad como dicta la Constitución de los EEUU.  Cabe destacar que Luisiana y Oregón son los dos estados que todavía operaban bajo el esquema de mayoría y no de unanimidad.  Luisiana ya enmendó sus leyes y los nuevos casos se procesan con el requisito de unanimidad, pero debido a que el estado de derecho al momento del crimen del que se acusaba a Ramos era veredicto por mayoría pudo ser convicto a cadena perpetua.

¿Que establece la decisión del TS-EEUU?  La decisión expone varios datos para justificar su decisión.  Veamos algunos de ellos:

1.       En un caso citado como el caso Apodaca, se estableció que el requisito de unanimidad no le era aplicable a los estados, aunque si a nivel federal y de las cortes territoriales.  Interesante que en Puerto Rico se haya mantenido el sistema de mayoría cuando existía jurisprudencia que contradecía esta doctrina.  Pero como dicen los abogados, el derecho es rogado, y como dice el refrán, hay que tener cuidado con lo que se pide.  Ya vimos como en el caso de Sánchez Valle y el concepto de “double jeopardy” el ELA salió herido mortalmente sin que éste fuera un caso político.  Ahora escucho a muchos abogados “moralistas” celebrando que por fin se haya hecho “justicia” al requerir el veredicto unánime.  Ya veremos cuando se implante esta nueva doctrina y surjan los casos de maltratantes defendidos por maltratantes en el jurado, o de jurados homófobos viabilizando que crímenes de odio queden impunes.

2.       Se describe a las leyes de Oregón y Luisiana como leyes que fueron producto del racismo prevaleciente en ambos estados y su uso como estrategia para quitar poder a la comunidad afroamericana en los procesos judiciales.  Obviamente, en estados racistas la posibilidad de acusar a un blanco de cometer un delito contra un negro era mucho menor que la alternativa, así que en un juicio contra un negro, con un jurado mayormente blanco, con un juez blanco, un fiscal blanco y en el mejor de los casos un abogado blanco mal preparado y con poco incentivo para lograr la exoneración de un negro, exigir un veredicto unánime le daba la posibilidad a un solo jurado negro de lograr la exoneración del acusado.

A raíz de esta decisión la legislatura local se ha dado a la tarea de presentar legislación para atemperar el derecho penal de Puerto Rico a esta decisión federal, no solo prospectivamente, sino de manera retroactiva.  Resulta enigmático la razón de hacer valer este derecho retroactivamente cuando en la decisión del TS-EEUU el concepto de retroactividad se menciona 21 veces y TODAS son para establecer la NO-RETROACTIVIDAD de dicha decisión.  Por curiosidad busque si en la decisión había alguna referencia especial a Puerto Rico y a la aplicabilidad de esta decisión localmente y solo lo encontré en una ocasión, y curiosamente no fue la Jueza Sotomayor quien la hizo sino el Juez Alito en su opinión disidente en contra de la decisión del TS-EEUU.  Textualmente su referencia lee como sigue:

“Some years ago the British Parliament enacted a law allowing non-unanimous verdicts. Was Parliament under the sway of the Klan? The Constitution of Puerto Rico permits non-unanimous verdicts. Were the framers of that Constitution racists? Non-unanimous verdicts were once advocated by the American Law Institute and the American Bar Association. Was their aim to promote white supremacy? And how about the prominent scholars who have taken the same position? Racists all? Of course not. So all the talk about the Klan, etc., is entirely out of place.”

Lo que plantea el Juez Alito es que el argumento de que el racismo es lo que está detrás de la doctrina del veredicto mayoritario no es correcto.  Como verán el concepto de veredicto mayoritario no es algo alocado ni algo que no se haya considerado y defendido en diversidad de foros y naciones, incluyendo los propios EE. UU.  La decisión que se tomó el 2 de abril fue, irónicamente, una decisión por mayoría, no unánime.  De los nueve (9) jueces que componen el TS-EEUU, uno (1) disiente de la decisión y dos (2) concurren parcialmente.  O sea, que en efecto solo seis (6) de nueve (9) jueces son los que concurren en esta opinión, o sea, 66%, un porciento menor al requerido en una decisión mayoritaria cuando se requiere un mínimo de nueve (9) de doce (12) jurados encuentren culpable a un acusado, o sea, el 75%.

La decisión del TS-EEUU incluye la mención de los términos “serious crime(s)”, “serious offense(s)” y “serious criminal cases” en ocho (8) ocasiones cuando discute el requisito de veredicto unánime.  Sin embargo, el P. del S. 1590 le adscribe el derecho de solicitar nuevo juicio retroactivamente, y el requisito de unanimidad prospectivamente a todo tipo de acusación sin hacer distinción alguna.  De hecho, aunque en la exposición de motivos se usa el termino “graves” para describir la gravedad de los delitos, lo cierto es que en el texto de la ley no se menciona el mismo ni una sola vez.  De hecho, me preocupa el texto de la sección 3 del proyecto que enmienda la Regla 146 para que lea como sigue:

“Regla 146.- Jurado; veredicto; forma
El veredicto declarará al acusado "culpable" o "no culpable" o "no culpable por razón de locura". No será necesario conformarlo estrictamente a esta terminología pero la intención del jurado deberá constar claramente. Si el veredicto de culpabilidad se refiere a un delito con distintos grados o a un delito con otros delitos inferiores necesariamente comprendidos en el delito mayor, el veredicto rendido especificará el grado o el delito menor por el cual se hubiere encontrado culpable al acusado.”

Esto podría implicar que un acusado por varios delitos relacionados, algunos de los cuales pudieran ser graves y otros no, pudieran verse absueltos de los delitos graves por falta de unanimidad y que por lo tanto al estar los otros crímenes relacionados a éste o ser de un grado menor se pretenda aplicarle igual criterio y resulte al acusado absuelto de todos los cargos.  Entiendo que este lenguaje debe aclararse para establecer claramente que cada crimen o delito, relacionado o no, en mayor o menor grado que no se considere un delito grave no estará sujeto al requisito de unanimidad.

¿Por qué el título de este escrito?  Porque el autor de este proyecto de ley que pretende otorgar a los convictos bajo el sistema penal de Puerto Rico que nunca fue objetado por ninguno de los partidos políticos ni organizaciones legales los mismos e inclusive mas derechos que los que en realidad otorga la decisión del TS-EEUU en el caso de Ramos es el mismo que pretende que los que estamos en la libre comunidad, que cumplimos con el régimen de ley y orden que nos impone el Estado nos veamos en el cautiverio de su partido político cuando pretende alterar las reglas de juego electorales incluyendo como se decide el control de la Comisión Estatal de Elecciones.  Díganme si eso no es una “unánime hipocresía”.



jueves, 21 de mayo de 2020

COMPRAS DE EMERGENCIA


Unas sugerencias sobre posible legislación para establecer procedimientos claros y estrictos para manejar las compras bajo condiciones de emergencia.

Al amparo de una declaración de situación de emergencia total o parcial, a nivel local, regional o de toda la isla, sea de carácter estatal o federal, prevalecerán las siguientes condiciones para toda compra que realice el gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus corporaciones públicas:

1.       El precio total a pagar incluirá:

a.       Costo mercancía – el licitador proveerá evidencia del precio sugerido por el manufacturero, mayorista o distribuidor.  La evidencia incluir nombre del representante, dirección física, número de teléfono, correo electrónico, página electrónica (web page) y la documentación con las especificaciones técnicas y certificaciones de agencias públicas y organizaciones privadas.
b.       Costo transportación y envió – el licitador proveerá evidencia del precio sugerido por el transportista o agencia de envío si el precio ya no esta incluido en el precio ofrecido por el manufacturero, mayorista o distribuidor.
c.       Impuestos (si son inevitables) – el licitador desglosará la tasa y cuantía total de cualquier impuesto o arbitrio que sea requerido pagar en el origen del cual no pueda ser exento.  Estos cargos deberán ser verificados en toda etapa del proceso de compra mientras este incluido como parte del costo total de la orden de compra o contrato.  En cada paso el funcionario a cargo documentara y certificara que dicho cargo fue consultado en la agencia estatal correspondiente e incluirá el nombre del funcionario, número de teléfono y correo electrónico.
d.       Ganancia máxima de:
                                                               i.      10% aprobado por el jefe de agencia, o
                                                             ii.      15% aprobado por el gobernador, o
                                                           iii.      20% aprobado por el gobernador y la mayoría de los miembros electos de la legislatura.
                                                           iv.      en el caso de que la mercancía sea una de difícil adquisición se podrá autorizar hasta un 25% de ganancia sobre el costo total de la compra con la aprobación del gobernador y el voto de ¾ partes de los legisladores electos o el voto unánime de los legisladores presentes al momento de la votación.

2.       La adjudicación de la orden de compra se basara en los siguientes criterios:

                                                               i.      Precio – en caso de que haya varias ofertas de mercancía que cumpla con los requisitos mínimos y el tiempo de entrega entre las distintas opciones no sea mayor de 2 días o un 5% del tiempo de entrega menor.  Este criterio tomara en consideración la cantidad de la mercancía en función de la cantidad requerida y el tiempo en que el gobierno podría consumir la totalidad de la compra.
                                                             ii.      Cantidad de compra – en el caso de que el menor postor no pueda proveer la cantidad requerida en un periodo de tiempo razonable se podrá dividir la compra para obtener del siguiente postor mas bajo el remanente de la cantidad requerida.
                                                           iii.      Especificaciones especiales – las compras estarán enfocadas en adquirir la mercancía con las especificaciones mínimas necesarias.  Solo se adquirirá mercancía con especificaciones especiales en el caso de que se haya agotado la mercancía básica y sea urgente la adquisición de la misma.
                                                           iv.      El agente de compras deberá documentar su análisis, cualquier consulta realizada con la unidad que origino la requisición o persona experta en la mercancía solicitada y cada funcionario que firme en cada etapa del proceso certificará que valida el análisis del funcionario bajo su supervisión y lo hace suyo.

3.       El Secretario del Departamento de Hacienda hará un análisis de la legislación fiscal de los estados de los EE. UU. para determinar en cuáles de ellos es posible solicitar exención del pago de impuestos y/o arbitrios sobre compras del gobierno de Puerto Rico y publicará un informe con el detalle de los requisitos para solicitar los mismos.  Este informe sera revisado anualmente y actualizado de ser necesario.

4.       Este informe se le hará disponible a todas las instrumentalidad del gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus corporaciones públicas y se consultará al momento de evaluar cualquier cotización provista ya sea para compras regulares o de emergencia.

5.       El gobierno de Puerto Rico evitará adquirir mercancía que se le ofrezca a precios que se consideren excesivos de parte de suplidores que reclamen ser representantes exclusivos para Puerto Rico y podrá confiscar cualquier cargamento de dicha mercancía que llegue a los puertos o aeropuertos de la Isla.  Posteriormente, el gobierno pagará un costo razonable al importador de la misma usando como guía las disposiciones descritas en el inciso 1(a) a la (c).  En el caso de que dicho importador le haya negado al gobierno de Puerto Rico el suplido de dicha mercancía sujeto a los precios establecidos mediante esta ley se podrá imponer una penalidad de un uno por ciento (1%) del costo a pagar por cada día transcurrido desde la negativa manifiesta de parte del suplidor.

6.       Todo funcionario del gobierno de Puerto Rico que participe en cualquier etapa de compra bajo condiciones de emergencia deberá ser un funcionario sujeto a la radicación de informes financieros ante la Oficina de Ética Gubernamental y deberá haber tomado los adiestramientos relacionados a los procesos de compra que el gobierno ofrezca a sus agentes compradores.

7.       La Oficina del Contralor, la Oficina de Ética Gubernamental y la Administración de Servicios Generales diseñarán un curso especial dirigido a establecer los procedimientos a seguir en el caso de compras de emergencia.  Tomarán el mismo los jefes de agencia, los secretarios auxiliares de administración o funcionarios de similar función, el director de la oficina de compras y por lo menos dos (2) agente comprador de la oficina de compras.  De entenderlo necesario o apropiado el jefe de agencia podrá asignar hasta a dos (2) funcionarios de confianza adicionales para tomar el curso.  El curso podrá ofrecerse de manera presencial, de manera remota vía electrónica o mediante una combinación de ambos.  Al terminar el curso el funcionario certificara que ha completado el curso, que entiende la legislación y reglamentación aplicable, que seguirá los procesos explicados en el curso y que cualquier incumplimiento de su parte no podrá ser excusado bajo el pretexto de que recibió instrucciones contradictorias de parte de sus supervisores.

8.       Se prohíbe en la medida posible el uso de teléfonos móviles, tabletas, correos electrónicos, cuentas de redes sociales o medios de comunicación que no sean los oficiales provistos por la agencia a la que pertenece el funcionario.  Será responsabilidad de la agencia o del gobierno en general proveer las herramientas y mecanismos necesarios para que la comunicación entre el funcionario y la agencia y algún suplidor pueda realizarse mediante medios oficiales del gobierno de Puerto Rico.

9.       Las agencias del gobierno de Puerto Rico mantendrán un inventario al día de todos los materiales, accesorios, maquinaria, personal, equipos médicos, camas de hospital, etc. y anualmente actualizará el mismo y se le referirá al Secretario del Departamento de Seguridad Publica (si no eliminan ese Departamento) quien coordinara la asignación y manejo de las actividades de respuesta a emergencias y asesorara el gobernador sobre las acciones a tomar.  Igualmente, mantendrá comunicación con facilidades hospitalarias privadas, organizaciones medicas y profesionales que puedan proveer apoyo en la respuesta a una situación de emergencia.

martes, 19 de mayo de 2020

JUAN MALDONADO POST ROBERT RODRIGUEZ


Aparentemente, del testimonio de Robert Rodríguez se desprenden varias contradicciones sobre el testimonio de Juan Maldonado.  Estas contradicciones confirman mis sospechas de que:

  1. 1.       La realidad era que el que estaba haciendo el negocio era Juan Maldonado usando de frente a otras personas y compañías.
  2. 2.       La realidad era que el licenciado no consultó nada sobre Aaron Vicks y como el negoció era de él, él fue el que decidió cuanto le iba a pagar.
  3. 3.       El licenciado “negoció” por separado con ambas partes lo que él les repartiría de las ganancias del negocio.
  4. 4.       La realidad: (1) la firma la falsificó o uso sin autorización el licenciado y (2) que aunque en apariencia el solo es un representante de sus clientes y en este caso solo funge como notario lo cierto es que el es el beneficiario principal de esta transacción.

Si lo que ha surgido sobre el testimonio de Robert Rodríguez es cierto, se confirma mi teoría de que el Lic. Juan Maldonado, usando sus contactos políticos y sus relaciones profesionales desarrolladas cuando era funcionario del gobierno identificó la venta de equipos y materiales médicos como una forma de beneficiarse aprovechándose de la emergencia haciéndose pasar por un mero representante de contratistas y suplidores con los que compartiría la ganancia de casi $10M.

Todavía faltan más testimonios y conocer el detalle del testimonio de Robert Rodríguez, veremos que más surge sobre esta transacción y si algún funcionario gubernamental se vio involucrado y recapacita su posición negar o no recordar.

sábado, 16 de mayo de 2020

EL MISTERIO DE JUAN MALDONADO


La semana pasado muchos esperamos con ansias el testimonio del Lcdo. Juan Maldonado (por ahora).  La mayor parte del testimonio y del intercambio verbal con el presidente de la comisión fue uno normal, coherente, lógico.  Por sí solo, no había nada en el testimonio del licenciado que estuviera fuera de lo común, que no se ajustara a las practicas comerciales normales, a los procedimientos de negociación con el gobierno, etc. que nos hiciera pensar que se había cometido alguna irregularidad o que hubiera alguna intención real de cometer un fraude al gobierno más allá de la práctica común de un suplidor de hacerse de una tajada del dinero disponible en el gobierno y el Lic. Maldonado protegiendo el mejor interés de sus “clientes”.  Llamadas telefónicas, nombres de suplidores, vendedores, compañías, marcas, fechas, compromisos de entrega, conversaciones con los representantes del gobierno, todo fue expresado y provisto por el licenciado según le fue requerido sin poner objeción alguna.  Después de todo el meramente estaba representando a sus “clientes” y ofrecía la información que le representaban a él.

Todo iba miel sobre hojuelas hasta que se empezó a complicar la explicación de quien o quienes eran sus “clientes”, su participación en la notarización de una resolución corporativa, la firma de uno de sus “clientes” y la interacción entre dos de ellos.  Veamos como la conversación se fue complicando:

  1. 1.       El presidente de la comisión le pregunta le pregunta al licenciado quien era Aaron Vicks y este le contesta que fue la persona autorizada para firmar los documentos, obviamente.  El presidente le pregunta como “ustedes” llegaron a Aaron Vicks para que formara parte de la transacción y el licenciado por 1ra vez se niega a contestar reclamando el “privilegio abogado cliente”.
  2. 2.       Habiéndose hecho público un mensaje de texto entre el licenciado y Aaron Vicks donde el primero le decía al segundo que se le iba a pagar por su firma el presidente le pregunta cuanto iba a cobrar el señor Vicks por esta transacción y el licenciado por 2da vez reclama el privilegio abogado cliente.
  3. 3.       El presidente le pregunta al licenciado si Robert Rodríguez (uno de sus clientes) estuvo involucrado en la gestión para conseguir que el señor Aaron Vicks participara de la transacción y este le explicó que la gestión la hizo él y que el acuerdo se llegó entre ambas partes a través de él como intermediario.  Aunque rehusó entrar en detalles reclamando por 3ra vez el privilegio abogado cliente.
  4. 4.       El presidente le pregunta si la firma que aparece en la resolución corporativa notarizada por él era la del señor Robert Rodríguez el licenciado responde que no podía contestar como llegó esa firma ahí y pide acogerse a la 5ta enmienda y a su derecho a la no autoincriminación.  Esta vez no reclamo el privilegio abogado cliente.

Confieso que a base de las primeras vistas, comenzando por lo que nos informaron de los testimonios de la Dra. Quiñones de Longo y el General Burgos, pasando por el desfile de funcionarios de los departamentos de Hacienda, Salud, Servicios Generales, Gerencia y Presupuesto y Fortaleza lo que vi fue una recopilación de politiquería, ineptitud, desidia, desinterés, envidia, ansias de reconocimiento; en palabras simples un chorro de chismosos e ineptos que se juntaron para formar la “tormenta perfecta” de la transacción mas disparatada que se haya hecho pública.  Solo el testimonio de los miembros del “Task Force” Médico me pareció sincero, aunque obviamente, el tono de las preguntas del presidente siempre dejaba ese sabor de encubrimiento y falsedad tratando de manipular los detalles de cada contestación, fecha, hora, lugar, persona, etc.  Pero al final no creo que haya podido evidenciar ningún tipo de intención criminal ni irregularidad de parte del comité.  Sobre el testimonio de los funcionarios de Fortaleza, incluyendo el monstruo de 2 cabezas o la serpiente que se come por el rabo a sí misma, creo que no se puede denigrar más el desempeño de éstos más allá de su propio testimonio.  El testimonio de los 2 secretarios de la Gobernación y de la ayudante de la gobernadora era digno de un paso de comediA de los 3 chiflados.

Habiendo aclarado mi percepción, continuemos con el único testimonio que ciertamente levanta grandes interrogantes sobre la posible planificación de un fraude.  Analicemos las 4 instancias en que el licenciado se negó a contestar o a proveer detalles:

  1. 1.       Fíjense que el presidente le pregunta como USTEDES llegaron a Aaron Vicks.  USTEDES implicaría una participación activa del licenciado y de otra(s) persona(s).  Aceptar que hubo mas de una persona involucrada en el acercamiento al señor Vicks podría constituir perjurio si en realidad quien hizo el arreglo fue el sin consultar a nadie, por otro lado, aceptar que fue el por su cuenta pondría en cuestionamiento de si el era un mero “representante” o si en realidad el que estaba haciendo el negocio era el usando de frente a otras personas y compañías.
  2. 2.       En relación a cuanto iba a cobrar el señor Vicks es posible que el licenciado haya llegado a un acuerdo con este para pagarle una cantidad menor a la que el señor Rodríguez le hubiera autorizado (si es que lo consulto) y el resto se lo quedaba para él.  Otra opción es que el licenciado en realidad no consulto nada y como el negocio era de él, él fue el que decidió cuanto le iba a pagar.
  3. 3.       Sobre cómo se negoció con el señor Vicks para que entrara en la transacción me parece que esta contestación es cónsona con ambos escenarios planteados antes. Posiblemente el licenciado negocio por separado con ambos para lograr el mejor acuerdo, no para sus clientes, sino para el mismo, maximizando la oferta de Rodríguez y minimizando el pago a Vicks, la diferencia para su bolsillo.  La otra opción es que en realidad él no era ningún intermediario sino que el lo que estaba era negociando con ambas partes lo que él les repartiría de las ganancias del negocio.
  4. 4.       Por último, cuando el licenciado pide acogerse a la 5ta enmienda pero no reclama el privilegio abogado cliente me lleva a pensar que no se acoge a dicho privilegio porque en realidad no hay tal(es) cliente(s) sino socios o cómplices del fraude.  Que para poder declarar que no sabían nada nunca se comunicaron entre sí, sino que fue el licenciado quien negocio con ellos como el interesado en esta transacción.  Aunque todavía esta en duda si el señor Rodríguez en realidad sabia del negocio porque aún en el documento en que el licenciado acepta que esta la firma del señor Rodríguez lo más que afirma es que lo devolvieron firmado, o sea, que no le consta que el señor Rodríguez haya estado consciente de dicho documento.  Su negativa a contestar en el caso de la firma de la resolución corporativa podría tener dos implicaciones: (1) la firma la falsifico o uso sin autorización el licenciado y/o fue provista pero el no estaba presente y no le consta quien la proveyó lo que constituye una violación a la regla 67 del Reglamento de Notaria que dispone que “[e]l testimonio de legitimación de firma es el testimonio que acredita el hecho de que, en determinada fecha, una firma ha sido puesta en presencia del Notario y por quien evidentemente es quien dice ser” o simplemente es una falsificación de la firma y un hurto de identidad y (2) que aunque en apariencia el solo es un representante de sus clientes y en este caso solo funge como notario lo cierto es que el es el beneficiario principal de esta transacción y está violando el artículo 5 de la Ley Notarial que dispone que “[n]ingún notario podrá autorizar instrumentos en el que él intervenga como parte o que contenga disposiciones a su favor.”  De hecho, el propio licenciado admitió que a raíz de su salida del gobierno el trata de mantenerse al margen cuando realiza tramites ante el gobierno para evitar represalias en su contra, esto es una violación al código de ética del abogado que dispone que “[e]s impropio de un abogado ocultar su gestión profesional ante dichas agencias gubernamentales mediante el empleo de terceros o de medios indirectos para promover determinada acción gubernamental en interés de su cliente.

En resumen, mi teoría es que el Lic. Juan Maldonado, usando sus contactos políticos y sus relaciones profesionales desarrolladas cuando era funcionario del gobierno identificó la venta de equipos y materiales médicos como una forma de beneficiarse aprovechándose de la emergencia haciéndose pasar por un mero representante de contratistas y suplidores con los que compartiría la ganancia de casi $10M.  ¿Seria casualidad que el dueño de otra compañía que si logro beneficiarse de la venta de estos materiales fuera padrino de una de sus hijas?  ¿O seria un plan que entre familiares y compadres elaboraron para logar su objetivo?

Las personas que el licenciado aparentemente uso o trato de usar o se dejaron usar para lograr esta transacción ya fueron citadas para testificar, veremos si confirman, contradicen o se acogen a la 5ta enmienda sobre el testimonio del Lic. Maldonado.

jueves, 23 de abril de 2020

ASESORES EN LA CRISIS (CRISIS DE LOS ASESORES)


El pasado 3 de febrero, cuando se avistaba en el horizonte el posible efecto del entonces llamado coronavirus la Gobernadora tomó una decisión e hizo una expresiones esperanzadoras: (1) designó un comité asesor compuesto en su mayoría de médicos provenientes del Recinto de Ciencias Médicas y (2) garantizó que no habría favoritismos en la otorgación de contratos.

Una de las consecuencias mas inmediatas y visibles del asesoramiento fue el decreto del “lock-up” o cuarentena.  Sin embargo, posteriormente miembros del propio comité y del staff de la gobernadora han expresado que dicha decisión no estuvo basada en datos científicos sino en “una corazonada” de la gobernadora.  En mi opinión, desde ese momento comenzó el colapso de la gestión que de buena fe el Pueblo esperaba obtuviera los resultados correctos.  Esos comentarios, por un lado restaban seriedad al trabajo del comité y por el otro era obvio que tenian la intención de realzar la imagen política de la gobernadora en medio de la lucha primarista.

A partir de la presentación de los miembros del comité la gobernadora inició una campaña publicitaria incluyendo a miembros del comité asesor en un “media tour” innecesario.  Ninguno de los miembros del comité era, ni son, figuras publicas sino científicos y académicos que aportan a la sociedad sus conocimientos y habilidades de manera anónima enclaustrados en sus salones de clase, laboratorios, habitaciones de hospital y salas de operación y no dudo que en su campo la mayoría deben ser excelentes profesionales.  Esa exposición innecesaria expuso a éstos a la inquisición de la prensa que hambrienta de información y resultados cuestionaron cada aseveración y conclusión que expresaban los doctores, algo a lo que médicos con 20 a 30 años en su práctica solo recuerdan como una experiencia anecdótica de los tiempos en que eran practicantes y respondían a los médicos que los supervisaban.  Eso provocó mas de un encontronazo que no solo han ocurrido con los miembros del comité sino con los 2 pasados secretarios de Salud en propiedad.

Lamentablemente, lo que empezó como una acción informativa con la participación de la prensa en general, derivó en lo que muchos hemos llamado “infomercials” donde los miembros del comité expresaban lo que entienden necesario en un acto de propaganda donde el canal oficial del Estado con un libreto prehecho presentaban un cuadro idílico de la gestion del gobierno para atender la crisis.  De hecho, ayer el propio Dr. Segundo Rodríguez indicó que el 26 de marzo, el día que:

  • En la madrugada llegó la propuesta de 1,000,000 de pruebas al email de Mariel Rivera
  • En horas de la mañana Adil Rosa y Mariel Rivera le hicieron la presentación de la propuesta al comité, resaltando el hecho de que alegadamente la propuesta no se les repartió al comité porque no tenian facilidad de impresión en el COE.  ¿Quien se cree el cuento de que en el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA no era posible compartir el correo electrónico con algún empleado del COE con acceso a una impresora para imprimir la propuesta y compartirla con el comité para analizarla y evaluarla? ¿No sería que lo que querían era esconderla lo mas posible de manera que el comité no supiera ni siquiera el nombre del suplidor, o que se parcataran que no habia informacion oficial de que la FDA las había aprobado?
  • El Dr. Rodríguez dijó que si eran 1,000,000, a $38 c/u y se entregaban en 5 dias que “le dieran pa’lante”.  Si como dice el Dr. Rodríguez que el no tenia nada que ver con compras, ¿porque le llevaron esa propuesta al comité?  ¿No seria que le querian hacer una encerrona al Dr. Rodriguez porque la propuesta era del suplidor que precisamente el había referido a Adil?  ¿O seria que para que no dijeran que el Dr. Rodriguez tenia una posible apariencia de conflicto de intereses Adil y Mariel le ocultaron la identidad del suplidor?  ¿O para evitar una posible recomendación del Dr. Rodriguez de que se evaluaran otras ofertas por temor a algun señalamiento lo que obstaculizaría el tumbe de Apex?


Ese mismo día 26 de marzo, según afirmó el Dr. Rodríguez, el comité tenía un programa en el canal 6 y por eso estaban en el COE para prepararse para el programa.  O sea, eso confirma que ya ellos tenian conocimiento de lo que se iba a discutir y le iban a preguntar y estaban “ensayando”.  El Dr. Rodríguez tambien expresó que la noticia de la compra del 1,000,000 de pruebas era una “gran noticia” por la cual todos nos deberíamos sentir felices porque el mismo sabía y afirmó varias veces que la competencia por pruebas, mascarillas, ventiladores y otro equipos y materiales era una a nivel mundial y habia escazes.  Sin embargo, en medio de una crisis como la que vivimos, ¿no pensó el que una gran noticia como esa podría resultar en una gran decepción y motivo hasta de depresión en el Pueblo si no resultara ser cierta?  No le pareció que esa oferta en medio de la crisis mundial no era “too good to be true” y que era importante confirmar con el personal de compras (Mabel/Adil/Mariel) que se aseguraran de confirmar cuando confiable era la oferta recibida, sobre todo, cuando el suplidor estaba solicitando que se le adelantara la mitad del costo de la mercancia, o sea, $19,000,000?  Parece que no, y el se comio el cuento de que un suplidor en el mundo tenía en su almacén, casi montadas en un avión 1,000,000 de pruebas separadas para Puerto Rico en espera de que le dijeran que ya tenían el cheque en mano.  De hecho, para el Dr. Rodriguez era mucho mas importante seguir en su “media tour” en el canal 6 para el “informercial” que discutir a profundidad esa compra tan extraordinaria.
Resulta interesante que en esta compra:

  • Fue una de 2 en las que intervino Mariel Rivera, amiga intima de Adil, activista PNP que venia de la CEE, y que nunca habia trabajado compras quien fue convocada por Adil con la excusa de que sus compradores tenian situaciones que les impedian trabajar mas de 12 horas en el COE.  Esto contradiciendo su propio argmento en el que se desligaba de toda responsabilidad, la cual le adjudicaba a la directora de compras de supervisar que su personal realizara su trabajo.  Sin embargo, la propia directora de compras afirmó que a ella nunca la consultaron para destacar personal en el COE y que si la hubieran consltado ella hubiera hecho los arreglos pertinentes con su personal.
  • El monto de $19,000,000 que le fue adelantado al suplidor es una cantidad mayor que todas las compras que la división de compras ha procesado en esta crisis al dia de hoy.  O sea, se le asignó a una funcionaria sin experiencia tramitar la compra mas importante en esta crisis.  Igualmente, la funcionaria que certificó la necesidad de la compra, Graciela Malave, sin experiencia en compras, se limitó a preguntar quien estaba autorizando la compra y a certificar que la compra estaba relacionada con la pandemia porque eran pruebas para detectar el Covid19.  ¿Realmente ese tipo de evaluación era necesaria y aportaba algo en este caso?
  • El suplidor Apex, era un suplidor en area de construcción y mantenimiento del Departamento de Salud, representado por un exfuncionario de esta admnistración, Lic. Juan Maldonado, que conocía a un activista PNP como Eduardo “Tito Laureano” a quien le pidió el numero de teléfono del Dr. Rodriguez de quien éste habia sido asesor.  ¿Casualidades?


“Aquí nadie va a tener un contrato por favoritismo, ni política” dijo la gobernadora.  Pero en este proceso casualmente, la representante de La Fortaleza, o sea, de la gobernadora era nada mas y nada menos que Mabel Cabeza la funcionaria que su designada Secretaria de Salud interina habia ordenado cesar en sus funciones y que luego fue reclutada en destaque en La Fortaleza por la propia gobernadora y se la impuso en el COE.  Al día de hoy nadie ha podido explicar cual es el expertise de Mabel Cabeza que la hacia imprescindible y casi todopoderosa en la administracion del Departamento de Salud.  ¿Alguien dijo “favoritismo” o “politica”?

Creo que hay varias lecciones que aquellos profesionales que de buena fe quieran aportar al bienetar del pais deben aprender cuando los seleccionan a participar de comites o grupos de trabajo con el gobierno:

  1. No acepten a formar parte de ningún grupo de trabajo del gobierno.
  2. Si el gobierno los invita es porque les reconocen un peritaje, por lo tanto, en lugar de asociarse con políticos corruptos, o funcionarios ineptos del gobierno, decida usted con quienes puede asociarse para conformar un grupo de trabajo para atender la situación que sea.
  3. Cuando formen un grupo de trabajo establezcan una estructura o jerarquía
  4. Designen una persona que tome minutas de todos los trabajos, todos los miembros la firman y se reparten copia a cada uno de los miembros.
  5. No den conferencias de prensa con funcionarios de gobierno.
  6. Una vez atendida la situación, analizado el problema, identificada las estrategias y acciones necesarias publiquen el informe en forma cualquier plataforma digital, red social o medio de difusión masiva para que el Pueblo se entere y cualquiera tenga acceso al mismo.


Por ejemplo, este comité médico esta compuesto básicamente de académicos del Recinto de Ciencias Medicas, que pertenece a la Universidad de Puerto Rico la cual se supone que es “autónoma” y está dirigido precisamente por su rector el cual convocó a la mayoría de sus miembros.  Que les impedía haber hecho ese comité por su cuenta, tal vez con mas miembros, analizar la situación en el anonimato sin presiones de publicistas, periodistas, contratistas, suplidores, políticos, funcionarios, etc. y haberle hecho las recomendacione pertinentes al gobierno?  Pero no, el Dr. Rodríguez prefirió hacerle el juego político a la gobernadora, lavarle la cara, irse de “media tour” para en el camino pelearse con los periodistas y al fin y al cabo, terminar en medio de una investigación política motivada por fines electoreros baratos por encima del interés y el bienestar del Pueblo.

Espero que los que estén viendo esta investigación hayan aprendido la lección.


martes, 14 de abril de 2020

CONTRATO APEX


En el gobierno todo comerciante o contratista que interese hacer negocios tiene que registrarse en la Administración de Servicios Generales que por regla general es quien está a cargo de realizar las compras de todas las agencias.  Para eso se le requiere cierta documentación y al final se culmina el proceso firmando un contrato como el que se presenta en el caso de Apex y las pruebas de Covid-19.

A continuación les incluyo el formato de contrato que ASG firma con los suplidores:





A continuación les incluyo el mismo formato completado por las partes.  El mismo está correcto, excepto por el pequeño detalle de que el que firma por APEX públicamente manifestó que no tiene ninguna relación con esta compañía.  Así que a la que tienen que citar e interrogar es a Guarina Delgado que aparece firmando por AEMEAD y a Nelson B. Elías que aunque no firma es  el nombre del otro funcionario de ASG que aparece en ese formulario para verificar cómo se originó y tramitó ese documento y si ellos presencialmente fueron testigos de la firma.




Fijense que en ese contrato no se especifica cantidad de unidades, ni precio, ni cotización.  Ese contrato es un compromiso del suplidor de proveer la mercancía que ofrece al precio ofrecido cuando el gobierno así se lo requiera.  No hay una fecha de entrega, ni solicitud de adelanto de pago, ni ningun de condición que se haya negociado específicamente con el suplidor para este caso en específico.  Sin este contrato no se le puede otorgar contrato u orden de compra a ningún suplidor o contratista, por eso se requiere que el contrato fuera un anejo de la “113”.  El contrato se tramitó el mismo día en que se evaluaba porque como el contrato original de APEX era de construcción, no podrían ofrecer pruebas médicas, así que por eso procedieron a enmendar su corporación y el contrato con ASG.

Posteriormente, si se le adjudicaba la compra se podía otorgar una orden de compra o formalizar un contrato específico con condiciones de entrega, etc.  Obviamente, en vista de que era una situación de emergencia se decidió emitir una orden de compra que era más rápido.

Una vez tramitado el contrato de ASG, a quien tienen que citar y entrevistar es a los oficiales compradores del Departamento de Salud para que ellos digan si la cotización de APEX era la mas barata o la que más rápido podía proveer las pruebas o si fue una cotización recibida por alguien mas arriba que decidió que esa era la que iban a procesar.