sábado, 24 de enero de 2015

VOTO CONFINADOS

Sección 12. Esclavitud; servidumbre involuntaria; castigos crueles e inusitados; Derechos  civiles; leyes "ex post facto"; "proyectos" para condenar sin celebración de juicio.

No existirá la esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles e inusitados. La suspensión de los derechos civiles incluyendo el derecho al  sufragio cesará al cumplirse la pena impuesta.

Está en debate revocar el derecho al voto concedido a los confinados mediante legislación.  En el debate público se escuchan los comentarios de personas que tienen peso en la opinión pública que opinan de buena fe pero que en ocasiones opinión sin conocimiento del derecho aplicable.  Se indica por una de estas personas que el derecho al voto de los confinados es constitucional porque si no lo fuera “hace tiempo lo hubieran revocado”.  Técnicamente tiene razón, en este momento es constitucional porque nadie ha cuestionado su constitucionalidad. ¿Quién puede declarar inconstitucional esta ley? ¿La legislatura, el Gobernador?  Ninguno de ellos, solo el Tribunal Supremo puede declarar una ley inconstitucional.  ¿Por qué no la ha declarado todavía?  ¿Significa que es constitucional?

En Puerto Rico una ley se presume constitucional hasta que el Tribunal Supremo la declara inconstitucional luego de que alguien radica un caso pidiéndole al Tribunal su intervención.  ¿Por qué nadie ha llevado el caso a su atención?  ¿Por qué el legislador Carlos Vargas no radica un caso ante el Tribunal Supremo?  Me parece que si alguien tiene “standing” o legitimación activa, como dicen en español, para levar este caso debe ser un funcionario electo el cual se afecta directamente por el derecho concedido a este tipo de elector.

Observe que el mismo artículo que revoca los derechos civiles prohíbe la servidumbre involuntaria, excepto en el caso de los reos que hayan sido encontrado culpables.  La Constitución es clara sobre la cancelación de los derechos civiles y específica sobre el derecho al voto.  Ciertamente el lenguaje de la constitución no refleja que se tuviera en alta estima a los confinados.  SI es recomendable o no para la rehabilitación, para mantener un contacto con la sociedad, etc., etc., etc., es otro debate.


Si el representante objeta la constitucionalidad del voto de los confinados debería llevar el caso ante el Tribunal Supremo.  Si su intención es que la Legislatura actual valide o invalide la ley (presumo que prefiere lo último) entonces no es consistente consigo mismo porque es obvia la renuencia de los políticos a afectar derechos de sus electores.   Ademas, si la mayoria PPD eliminara el derecho mediante legislacion que creen que hara el PNP, ofreceer como promesa de campana devolverle el voto a los confinados.  Asi que como estrategia meramente politica partidista resulta poco probable que se revoque este derecho.  Maxime si aunque el PNP le devuelva el voto y entonces el PPD acuda al Tribunal Supremo y gane el caso, ¿que gana su partido? ser odiado mas por los confinados y sus familiares.

Si él entiende que el lenguaje de la Constitución debe revisarse para reflejar el sentimiento del Pueblo, entonces debería promover un referéndum, lo contrario es solo buscar titulares y atención de los medios.

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