Sección 12. Esclavitud;
servidumbre involuntaria; castigos crueles e inusitados; Derechos civiles; leyes "ex post facto";
"proyectos" para condenar sin celebración de juicio.
No existirá la
esclavitud, ni forma alguna de servidumbre involuntaria salvo la que pueda imponerse
por causa de delito, previa sentencia condenatoria. No se impondrán castigos crueles
e inusitados. La suspensión de los derechos civiles incluyendo el derecho al sufragio cesará al cumplirse la pena
impuesta.
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Está en debate revocar el derecho
al voto concedido a los confinados mediante legislación. En el debate público se escuchan los
comentarios de personas que tienen peso en la opinión pública que opinan de
buena fe pero que en ocasiones opinión sin conocimiento del derecho
aplicable. Se indica por una de estas
personas que el derecho al voto de los confinados es constitucional porque si
no lo fuera “hace tiempo lo hubieran revocado”.
Técnicamente tiene razón, en este momento es constitucional porque nadie
ha cuestionado su constitucionalidad. ¿Quién puede declarar inconstitucional
esta ley? ¿La legislatura, el Gobernador?
Ninguno de ellos, solo el Tribunal Supremo puede declarar una ley
inconstitucional. ¿Por qué no la ha
declarado todavía? ¿Significa que es
constitucional?
En Puerto Rico una ley se presume
constitucional hasta que el Tribunal Supremo la declara inconstitucional luego
de que alguien radica un caso pidiéndole al Tribunal su intervención. ¿Por qué nadie ha llevado el caso a su atención? ¿Por qué el legislador Carlos Vargas no
radica un caso ante el Tribunal Supremo?
Me parece que si alguien tiene “standing” o legitimación activa, como
dicen en español, para levar este caso debe ser un funcionario electo el cual
se afecta directamente por el derecho concedido a este tipo de elector.
Observe que el mismo artículo que
revoca los derechos civiles prohíbe la servidumbre involuntaria, excepto en el
caso de los reos que hayan sido encontrado culpables. La Constitución es clara sobre la cancelación
de los derechos civiles y específica sobre el derecho al voto. Ciertamente el lenguaje de la constitución no
refleja que se tuviera en alta estima a los confinados. SI es recomendable o no para la rehabilitación,
para mantener un contacto con la sociedad, etc., etc., etc., es otro debate.
Si el representante objeta la
constitucionalidad del voto de los confinados debería llevar el caso ante el
Tribunal Supremo. Si su intención es que
la Legislatura actual valide o invalide la ley (presumo que prefiere lo último)
entonces no es consistente consigo mismo porque es obvia la renuencia de los políticos
a afectar derechos de sus electores. Ademas, si la mayoria PPD eliminara el derecho mediante legislacion que creen que hara el PNP, ofreceer como promesa de campana devolverle el voto a los confinados. Asi que como estrategia meramente politica partidista resulta poco probable que se revoque este derecho. Maxime si aunque el PNP le devuelva el voto y entonces el PPD acuda al Tribunal Supremo y gane el caso, ¿que gana su partido? ser odiado mas por los confinados y sus familiares.
Si él entiende que el lenguaje de la Constitución debe revisarse para reflejar el sentimiento del Pueblo, entonces debería promover un referéndum, lo contrario es solo buscar titulares y atención de los medios.
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