El caso del uso para fines privados de un vehículo alquilado con fondos públicos de parte del Tigre es uno inmoral, sin embargo, desde el punto de vista legal es uno confuso. Evaluémoslo a la luz de la reglamentación aplicable a cualquier mortal que no tenga visos de sangre real en sus venas.
Por una parte está el Reglamento de la Flota de Vehículos del Gobierno de Puerto Rico, el que ahora dice el Administrador de la Administración de Servicios Generales que no le aplica al Tigre. Veamos si ésto es o no cierto. El Reglamento dispone lo siguiente:
No he escuchado que PRFAA o su Director este exento de la jurisdicción de la ASG por vía legal o reglamentaria y la decisión tomada se basa en una interpretación de las leyes y reglamentos de la ASG.
Esto es lo que dispone sobre el arrendamiento:
En este caso se procedió a un arrendamiento de un contratista privado, o sea, que el propio Reglamento contempla bajo su jurisdicción este tipo de arrendamiento. ¿Cuándo puede realizarse este tipo de transacción? El propio Reglamento dispone lo siguientes:
O sea, en términos generales, si la ASG no puede proveer el servicio se acepta la adquisición del mismo de un contratista privado. ¿Cuánto debe extenderse el alquiler de un vehículo para uso oficial por parte de un Jefe de Agencia? El Reglamento dispone lo siguiente:
O sea, que el Tigre tenía que pedir autorización a la ASG para alquilar un vehículo para uso oficial y solo de manera temporera hasta tanto se le asignara un vehículo de la flota de manera permanente o este optara por usar su vehículo privado o usar transportación publica sujeto a las compensaciones aplicables en dichos casos, si alguna. Inclusive en el caso de vehículos alquilados el Reglamento dispone lo siguiente:
O sea, que el Reglamento y la ASG si tienen jurisdicción sobre vehículos alquilados por cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico, excepto en aquellos casos en que el propio Reglamento dispone, entre los cuales no está PRFAA. ¿Existe algún criterio para decidir que vehículos se asignan? El Reglamento dispone:
Aunque estos criterios aplican a los vehículos que se asignan permanentemente, presumo que los mismos serian de aplicabilidad para decidir si se aprueba un alquiler de un vehículo, que como se indicó previamente, es una medida temporera.
Para eximir al Tigre de cualquier violación a ley o reglamento ahora se alega que el Reglamento no le aplica ya que su vehículo no es uno asignado por el Administrador de ASG y por lo tanto no pertenece a la flota del Gobierno. Aun asumiendo que este argumento fuese correcto, el Tigre violo el Reglamento de ASG ya que no solicito autorización para el alquiler del vehículo y por otro lado, en lugar de un uso temporero lo hizo para uso permanente.
Sobre el arrendamiento de vehículo el Reglamento de Adquisición de ASG dispone:
¿Cuánto debe durar el arrendamiento? Este Reglamento dispone:
Otro Reglamento de ASG que no excluye a PRFAA ni a su Director de seguir los procedimientos de la ASG para la adquisición o arrendamiento temporero de vehículos.
La ley 160 de 2014 claramente dispone, contrario al Reglamento vigente hasta ese momento, que:
Artículo 3.-Prohibición.
Ningún Jefe de Agencia o Funcionario Público está autorizado a utilizar cualquier vehículo oficial una vez concluida la jornada laboral.
LO QUE SIGUE YA NO ESTA VIGENTE, FUE DEROGADO POR LA LEY 60 DE 2014
Hasta aquí todo claro, sin embargo, el propio Reglamento dispone sobre el uso del vehículo asignado a un jefe de agencia lo siguiente:
O sea, que el Tigre tiene derecho a realizar cualquier gestión oficial o personal 24/7 incluyendo en sus días libres. En resumen, que en este caso, la violación del Tigre no es el uso personal del vehículo sino no haber pedido autorización para el alquiler de un vehículo y sujetarse a la decisión del Administrador de ASG sobre que vehículo le autorizaría. Presumo que siguiendo la política pública de ahorro energético y economías fiscales el vehículo que alquilo el Tigre no hubiera sido autorizado, sino uno más ambientalmente amigable y de un costo menor para satisfacer sus necesidades de transportación.
LO ANTERIOR NO ESTA VIGENTE, FUE DEROGADO POR LA LEY 60 DE 2014
Por supuesto, el Tigre decidió no reconocer la jurisdicción de la ASG para poder comprar el vehículo que él no compraría si lo tuviera que comprar del dinero que se gana con su trabajo y que consume la gasolina que él no pagaría de su bolsillo cuando muy bien pudo adquirir un vehículo compacto híbrido o eléctrico. Esperemos que no le dé con cumplir con el Reglamento de Adquisición arrendando un helicóptero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario