El debate sobre la reforma contributiva se ha enfocado básicamente en la reducción de las tasas contributivas sobre el ingreso y la sustitución del IVU de 7% por el IVA de 16%. Por un lado el Ejecutivo se enfoca en lo primero y la oposición en lo segundo. Sin embargo, nadie ha analizado como se afectan otras disposiciones del actual Código de Rentas Internas (Ley #1 de 2011) versus la actual propuesta (P. de la C. 2329).
Buscando que otras partidas contributivas que pueden afectar a contribuyentes privados y pequeños comerciantes encontré lo que se conoce como "Ganancias de Capital a Largo Plazo", o sea, la ganancia luego de descontar mejoras y posibles perdidas cuando se venden propiedades, maquinaria, equipo e inclusive edificaciones. Igualmente aplica a un ciudadano que vende una segunda propiedad, no su residencia principal que esta cubierta en otra sección del Código de Rentas Internas.
La siguiente figura ilustra el efecto de la enmienda contributiva: se triplica la tasa contributiva aplicable. El Ejecutivo o algún legislador debería explicar cual es la justificación para este aumento si el propósito de la reforma es bajar las tasas contributivas e inclusive eliminar la doble tributación permitiendo que las ganancias de corporaciones puedan distribuirse a los accionistas que tributarían a las tasas aplicables a los individuos.
Comparación cambios en tributación sobre Ganancias de Capital a Largo Plazo. Los cambios están en rojo. |
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