Hoy celebramos el Día de la
Lucha contra la corrupción. En Puerto
Rico cuando pensamos en corrupción, sobre todo en el Gobierno nos viene a la
mente la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) y su ley. Luego de 30 años de vigencia de dicha
ley ¿podemos decir que el grado de corrupción ha disminuido? No creo. ¿Cuál es la razón para que a pesar de que se
han creado organismos como la OEG y el Panel de Fiscal Especial Independiente
(PFEI) no se aprecie ningún progreso? En
mi opinión, en el caso de la OEG la propia ley es parte del problema, así como
algunas interpretaciones y acciones de los funcionarios que la implantan que
sirven para justificar y encubrir posibles actos ilegales y que como poco son
inmorales y que incapacitarían a exfuncionarios públicos de hacer señalamientos
sobre actos de corrupción.
Para que tengan una idea de cómo
la OEG y su ley son parte del problema les voy a dar los siguientes ejemplos:
Consulta
OPC-11-029
Un exfuncionario no puede
contratar personalmente con la agencia con la que trabajaba, sin embargo, este
mismo exfuncionario puede ser subcontratado por una compañía que si tiene
contratos con dicha agencia.
Otro ejemplo que es otra versión
de esta aberración:
(Leí
la Resolución del caso pero no la encuentro)
Un empleado municipal quiere
que le den un contrato para ofrecer sus servicios profesionales fuera de horas
laborables al propio municipio. La Ley prohíbe
que un empleado público se beneficie de un ingreso adicional del propio Gobierno. Que concluye la OEG: al pretender contratar
en su carácter personal viola la prohibición antes mencionada, si hubiera
formado una corporación profesional no hubiera tenido problema alguno. El viejo cuento de Batman y Bruno Díaz, será legal,
pero ciertamente resulta incompatible que la propia ley promueva la
inmoralidad. Posiblemente, ésta hubiera
sido la solución en el siguiente ejemplo:
El esposo de una empleada del
Departamento de Educación que ocupó puestos de maestra, supervisora y directora,
como trabajador social ofreció sus servicios profesionales al Departamento de
Salud obteniendo varios contratos. La
Ley de Ética dispone que ningún empleado público puede beneficiarse de
contratos con el Gobierno sin pedir una dispensa. La mujer no trabaja en el DCR, y en el DE no
es una funcionaria de alta jerarquía que pudiera sospecharse que haciendo uso
de influencias políticas haya logrado que se le concedieron dichos contratos a
su esposo. Sin embargo, como no están casados
por el régimen de capitulaciones matrimoniales (como se sugiere en otras decisiones)
ella se beneficia del ingreso de su esposo, o sea, si hubieran estado casados
por capitulaciones matrimoniales tampoco le hubiera aplicado tal prohibición. La OEG recomienda y le impuso una multa de
$1,500 a la mujer por no pedir una dispensa.
¿Porque no legislan para que los conyugues de los oficiales electos no puedan trabajar en el Gobierno y si trabajan que se les descuente su sueldo el sueldo del conyugue? Ya vimos como es costumbre de los legisladores y alcaldes acomodar a sus esposos y esposas en el Gobierno o si ya están que les den puestos de Ayudantes o Directores de Oficina.
Otro ejemplo que representa la
ineficacia de la ley y la inmoralidad de los partidos políticos:
En el año 2012 el Coronel Félix
Salas del Cuerpo de Vigilantes del DRNA chocó un vehículo oficial en estado de
embriaguez fuera de gestiones oficiales.
El contenido de alcohol en sangre era nueve veces (0.179%) del permitido
por la Ley de Tránsito (0.02%) para conductores privados en vehículos privados. La OEG termino multando en $2,500 a dicho
funcionario y con un plan de pago de 1 año para pagarla. A pesar de que violó un sinnúmero de
disposiciones de leyes y reglamentos, el Coronel Salas continúo en su puesto.
Un último ejemplo, que aparte
de la inmoralidad con que opera la OEG, es ejemplo de su “transparencia”:
Caso
confidencial
La OEG le otorgó una dispensa al
exgobernador Luis E. Fortuño Bourquet para laborar con un Bufete de abogados en
Washington DC, después de haberle otorgado un contrato multimillonario al
mismo. Para colmo, y para “añadir sal a
la herida” resulta que el expediente de dicha dispensa es confidencial y no
puede ser examinada por cualquier ciudadano interesado, mucho menos está publicada en la página de la OEG.
Ley Ley de Ética contiene una excepción
a la prohibición de contratar con compañías a las que se le otorgo
contrato. Esta tiene que ver con el
regreso de profesionales al ejercicio de su profesión en el campo privado. Esta fue la teoría utilizada para justificar que
el Secretario de Hacienda que le dio un “crédito” a Doral Bank (aunque alega
delego en la Subsecretaria) mientras negociaba un trabajo en dicha institución al
final del cuatrienio se integró a sus filas ocupando un alto puesto ejecutivo
sin consecuencia alguna para él. Esto
contrasta con la decisión del caso 15-31 (http://eticapr.com/wp-content/uploads/Querellas/2015/15-31q-signed.pdf)
donde el ex-Director Ejecutivo de COSSEC (Corporación para la Supervisión y
Seguro de las Cooperativas de Puerto Rico) pasó a trabajar con una
cooperativa. En este caso no se le reconoció
el mismo derecho porque antes de entrar a COSSEC no tenía experiencia en
asuntos de cooperativas. Tal vez otra
pregunta sería: ¿cómo lo nombraron a ese puesto si no tenía experiencia en
cooperativas?
La OEG podría considerar
que LEFB era un profesional del mundo del derecho corporativo que ejerció como
Gobernador, no un servidor público de carrera con derecho a una pensión luego
de abandonar el servicio público (recordemos que cuando fue Secretario de
Turismo con Rosselló abandono el servicio público alegando que el sueldo no le
daba para mantener a sus trillizos, parece que el negocio de su esposa no era
tan exitoso en ese momento como lo fue cuando era Primera Dama), Por lo tanto la OEG podría alegar que LEFB tenía
todo el derecho a reintegrarse a su práctica privada de la abogacía de la
manera en que este decidiera y que mejor que con un buen contrato con una firma
en Washington cerca de sus trillizos que entraban a realizar estudios
universitarios, costosísimos seguramente.
No decidió regresar a la firma con la que laboraba antes, ni siquiera decidió
formar un Bufete familiar con su exitosa esposa.
Especulativo, dirán los incrédulos,
pero ese es el precio de mantener expedientes confidenciales. ¿Por qué la evaluación del desempeño de un
funcionario público como el Primer Mandatario que fue elegido con $1.2M de
votos, y la evaluación de una agencia pública pagada con los fondos públicos que
aportamos los ciudadanos que votamos y lo que no votamos por LEFB tiene que
mantenerse confidencial? ¿Asuntos de
seguridad nacional, secretos de Estado, Área 51, quien mato a Kennedy? Por
Dios, claro, la Directora Ejecutiva del OEG justifica su decisión alegando que
ese ha sido el mismo trato que se la ha dado a todos los exgobernadores. Muy bien, se le debe dar el mismo trato a
todos los exgobernadores, el mismo trato que se le dio a la maestra que es
acusada porque su esposo contratista contrata con el Gobierno, que su caso sea
uno público y este disponible para su examen por todos aquellos interesados en
saber el trasfondo completo de aquellos que luego de abandonar el servicio público
se declaran paladines de la pulcritud y la transparencia, claro, siempre
rodeados de sus escoltas.
La otra opción para la
dispensa de LEFB sería el razonamiento inocente e ingenuo de que LEFB
personalmente no participó activamente en la otorgación de dicho contrato y que
era el Secretario de la agencia que emitió el contrato quien se vería impedido
de contratar con dicha firma, igual que el caso del Sec. de Hacienda y Doral
que delegó en la Subsecretaria. Si
claro, igual que Rosselló no sabía de las andanzas de Angie y Perello no sabía
de los entuertos de Xavier González.
Feliz Día
Internacional contra la Corrupción
No hay comentarios:
Publicar un comentario