miércoles, 9 de diciembre de 2015

Día Internacional contra la Corrupción

Hoy celebramos el Día de la Lucha contra la corrupción.  En Puerto Rico cuando pensamos en corrupción, sobre todo en el Gobierno nos viene a la mente la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) y su ley.  Luego de 30 años de vigencia de dicha ley ¿podemos decir que el grado de corrupción ha disminuido?  No creo.  ¿Cuál es la razón para que a pesar de que se han creado organismos como la OEG y el Panel de Fiscal Especial Independiente (PFEI) no se aprecie ningún progreso?  En mi opinión, en el caso de la OEG la propia ley es parte del problema, así como algunas interpretaciones y acciones de los funcionarios que la implantan que sirven para justificar y encubrir posibles actos ilegales y que como poco son inmorales y que incapacitarían a exfuncionarios públicos de hacer señalamientos sobre actos de corrupción.

Para que tengan una idea de cómo la OEG y su ley son parte del problema les voy a dar los siguientes ejemplos:

Consulta OPC-11-029

Un exfuncionario no puede contratar personalmente con la agencia con la que trabajaba, sin embargo, este mismo exfuncionario puede ser subcontratado por una compañía que si tiene contratos con dicha agencia.


Otro ejemplo que es otra versión de esta aberración:

(Leí la Resolución del caso pero no la encuentro)

Un empleado municipal quiere que le den un contrato para ofrecer sus servicios profesionales fuera de horas laborables al propio municipio.  La Ley prohíbe que un empleado público se beneficie de un ingreso adicional del propio Gobierno.  Que concluye la OEG: al pretender contratar en su carácter personal viola la prohibición antes mencionada, si hubiera formado una corporación profesional no hubiera tenido problema alguno.  El viejo cuento de Batman y Bruno Díaz, será legal, pero ciertamente resulta incompatible que la propia ley promueva la inmoralidad.  Posiblemente, ésta hubiera sido la solución en el siguiente ejemplo:



El esposo de una empleada del Departamento de Educación que ocupó puestos de maestra, supervisora y directora, como trabajador social ofreció sus servicios profesionales al Departamento de Salud obteniendo varios contratos.  La Ley de Ética dispone que ningún empleado público puede beneficiarse de contratos con el Gobierno sin pedir una dispensa.  La mujer no trabaja en el DCR, y en el DE no es una funcionaria de alta jerarquía que pudiera sospecharse que haciendo uso de influencias políticas haya logrado que se le concedieron dichos contratos a su esposo.  Sin embargo, como no están casados por el régimen de capitulaciones matrimoniales (como se sugiere en otras decisiones) ella se beneficia del ingreso de su esposo, o sea, si hubieran estado casados por capitulaciones matrimoniales tampoco le hubiera aplicado tal prohibición.  La OEG recomienda y le impuso una multa de $1,500 a la mujer por no pedir una dispensa.

¿Porque no legislan para que los conyugues de los oficiales electos no puedan trabajar en el Gobierno y si trabajan que se les descuente su sueldo el sueldo del conyugue?  Ya vimos como es costumbre de los legisladores y alcaldes acomodar a sus esposos y esposas en el Gobierno o si ya están que les den puestos de Ayudantes o Directores de Oficina.

Otro ejemplo que representa la ineficacia de la ley y la inmoralidad de los partidos políticos:



En el año 2012 el Coronel Félix Salas del Cuerpo de Vigilantes del DRNA chocó un vehículo oficial en estado de embriaguez fuera de gestiones oficiales.  El contenido de alcohol en sangre era nueve veces (0.179%) del permitido por la Ley de Tránsito (0.02%) para conductores privados en vehículos privados.  La OEG termino multando en $2,500 a dicho funcionario y con un plan de pago de 1 año para pagarla.  A pesar de que violó un sinnúmero de disposiciones de leyes y reglamentos, el Coronel Salas continúo en su puesto.

Un último ejemplo, que aparte de la inmoralidad con que opera la OEG, es ejemplo de su “transparencia”:

Caso confidencial

La OEG le otorgó una dispensa al exgobernador Luis E. Fortuño Bourquet para laborar con un Bufete de abogados en Washington DC, después de haberle otorgado un contrato multimillonario al mismo.  Para colmo, y para “añadir sal a la herida” resulta que el expediente de dicha dispensa es confidencial y no puede ser examinada por cualquier ciudadano interesado, mucho menos está publicada en la página de la OEG.

Ley Ley de Ética contiene una excepción a la prohibición de contratar con compañías a las que se le otorgo contrato.  Esta tiene que ver con el regreso de profesionales al ejercicio de su profesión en el campo privado.  Esta fue la teoría utilizada para justificar que el Secretario de Hacienda que le dio un “crédito” a Doral Bank (aunque alega delego en la Subsecretaria) mientras negociaba un trabajo en dicha institución al final del cuatrienio se integró a sus filas ocupando un alto puesto ejecutivo sin consecuencia alguna para él.  Esto contrasta con la decisión del caso 15-31 (http://eticapr.com/wp-content/uploads/Querellas/2015/15-31q-signed.pdf) donde el ex-Director Ejecutivo de COSSEC (Corporación para la Supervisión y Seguro de las Cooperativas de Puerto Rico) pasó a trabajar con una cooperativa.  En este caso no se le reconoció el mismo derecho porque antes de entrar a COSSEC no tenía experiencia en asuntos de cooperativas.  Tal vez otra pregunta sería: ¿cómo lo nombraron a ese puesto si no tenía experiencia en cooperativas?

La OEG podría considerar que LEFB era un profesional del mundo del derecho corporativo que ejerció como Gobernador, no un servidor público de carrera con derecho a una pensión luego de abandonar el servicio público (recordemos que cuando fue Secretario de Turismo con Rosselló abandono el servicio público alegando que el sueldo no le daba para mantener a sus trillizos, parece que el negocio de su esposa no era tan exitoso en ese momento como lo fue cuando era Primera Dama),  Por lo tanto la OEG podría alegar que LEFB tenía todo el derecho a reintegrarse a su práctica privada de la abogacía de la manera en que este decidiera y que mejor que con un buen contrato con una firma en Washington cerca de sus trillizos que entraban a realizar estudios universitarios, costosísimos seguramente.  No decidió regresar a la firma con la que laboraba antes, ni siquiera decidió formar un Bufete familiar con su exitosa esposa.

Especulativo, dirán los incrédulos, pero ese es el precio de mantener expedientes confidenciales.  ¿Por qué la evaluación del desempeño de un funcionario público como el Primer Mandatario que fue elegido con $1.2M de votos, y la evaluación de una agencia pública pagada con los fondos públicos que aportamos los ciudadanos que votamos y lo que no votamos por LEFB tiene que mantenerse confidencial?  ¿Asuntos de seguridad nacional, secretos de Estado, Área 51, quien mato a Kennedy? Por Dios, claro, la Directora Ejecutiva del OEG justifica su decisión alegando que ese ha sido el mismo trato que se la ha dado a todos los exgobernadores.  Muy bien, se le debe dar el mismo trato a todos los exgobernadores, el mismo trato que se le dio a la maestra que es acusada porque su esposo contratista contrata con el Gobierno, que su caso sea uno público y este disponible para su examen por todos aquellos interesados en saber el trasfondo completo de aquellos que luego de abandonar el servicio público se declaran paladines de la pulcritud y la transparencia, claro, siempre rodeados de sus escoltas.

La otra opción para la dispensa de LEFB sería el razonamiento inocente e ingenuo de que LEFB personalmente no participó activamente en la otorgación de dicho contrato y que era el Secretario de la agencia que emitió el contrato quien se vería impedido de contratar con dicha firma, igual que el caso del Sec. de Hacienda y Doral que delegó en la Subsecretaria.  Si claro, igual que Rosselló no sabía de las andanzas de Angie y Perello no sabía de los entuertos de Xavier González.


Feliz Día Internacional contra la Corrupción

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