Derechos del ciclista
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Comentarios
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(1) Todo ciclista tiene el derecho a
correr bicicleta en cualquier vía pública, sea ésta una calle, un camino o
una carretera estatal o municipal, excepto que no correrá bicicleta en una carretera con acceso controlado.
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O sea, que pueden correr donde sea más peligroso,
pero no donde por definición el tráfico es controlado y debe ser más seguro.
¿Qué pasa con los residentes, tampoco pueden
correr bicicleta en su urbanización?
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(2) El ciclista tiene el derecho a
utilizar la orilla derecha de la zona de rodaje de la vía pública y será
obligación de todo conductor de un vehículo o vehículo de motor ejercer la debida
precaución al pasarle. No obstante, todo ciclista tendrá la opción de utilizar el paseo derecho en aquellas
vías públicas en que el mismo se encuentre en condiciones transitables.
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¿Por qué la “opción”? Si existe el paseo debería ser
obligatorio su uso. Cuando acabe el
paseo el ciclista deberá tomar las
precauciones para entrar a la zona de rodaje, incluyendo detenerse si fuese
necesario. El Gobierno tendría que
instalar letreros de “Paseo cerrado adelante”.
La ironía es que el propio Gobierno está “instalando”
unas huellas en los paseos que hacen insoportable rodar sobre ellas porque el
fin es que el conductor las note y sienta la vibración en caso de haberse
dormido o este guiando distraído.
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(3) Todo ciclista tiene el derecho a
utilizar el ancho del carril, siempre que éste, se encuentre transitando en
una vía pública por la zona urbana
a igual velocidad que un
vehículo de motor.
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¿Qué es zona urbana? Si se refiere al casco
urbano tradicional de los pueblos puede ser posible que esto se cumpla, pero
si hablamos de las áreas urbanizadas rodeadas de avenidas, semáforos,
intersecciones, desvíos, solos, etc. es casi imposible que una bicicleta
pueda transitar a una velocidad igual que un vehículo.
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(5) Cualquier grupo de dos (2) o más
ciclistas tiene el derecho a utilizar el carril designado para vehículos
lentos apareándose de dos (2) en
dos (2). No obstante, este grupo de ciclistas tiene que conducir por lo menos a la velocidad
mínima permitida a los vehículos de motor que transiten en esa vía pública,
de manera que no obstaculice el libre flujo del tránsito. Será obligación de todo conductor de un
vehículo de motor ejercer la debida precaución al pasarle.
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¿Porque aparearse de 2 en 2? ¿Qué lógica tiene esto? ¿Para que vayan conversando? ¿No se supone que los conductores de vehículos
no vayan distraídos y entonces los ciclistas si?
¿Alguien sabe cuáles son las velocidades mínimas
a las que se puede conducir un vehículo?
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martes, 1 de diciembre de 2015
Carta de Derechos de los Ciclistas
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