El Tribunal Supremo de los EEUU
(TS-EEUU) ha decidido en varios casos su opinión sobre la relación de tamaño del
jurado y la unanimidad del veredicto. En
dos casos escuchados juntos en 1972, Apodaca v Oregón y Johnson v. Luisiana, el
TS-EEUU consideró la constitucionalidad de las leyes de estos Estados que
permitieron a los acusados de delitos a ser condenados por votos no unánimes. (Oregón
permitía condenas por votaciones de 10 a 2, mientras que Louisiana permitía
condenas por votaciones de 9 a 3).
La conclusión del TS-EEUU en estos
casos adoptó el razonamiento similar al de Williams v Florida: el derecho a un veredicto unánime del
jurado pudo haber sido la expectativa común en el momento que se adoptó la
Carta de Derechos, pero el Primer Congreso rechazó el lenguaje que habría
hecho específico el requisito de unanimidad.
En Ballew v. Georgia (1978), el
TS-EEUU determino que se había llegado demasiado lejos. La opinión del Juez Blackmun, apoyándose en
un conjunto de estudios empíricos que muestran problemas con jurados más
pequeños, encontró que ley de Georgia permitiendo jurados penales de sólo cinco
personas violaban los derechos de la Sexta Enmienda de los acusados. ¿Qué dispone
esta enmienda?
Enmienda VI
En los procesos penales, el acusado
gozará del derecho a un juicio rápido y público, por un jurado imparcial del estado… donde el delito se ha
cometido,… y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a ser
confrontado con los testigos en su contra; de tener proceso obligatorio para
obtener testigos en su favor y a la asistencia de un abogado para su defensa.
¿Tuvo que ver esta decisión con
el criterio de unanimidad? El texto de
la 6ta enmienda no contiene referencia alguna a este criterio. A lo que si hace referencia es a un jurado
imparcial. Obviamente, a menor cantidad
de miembros en un jurado mayor la posibilidad de que el veredicto emitido por el
jurado como cuerpo colegiado sea un prejuiciado e imparcial. ¿Es casualidad esta decisión? No creo, veamos lo que disponen la Regla 48 (Número
de Miembros del Jurado; Sentencia; Votación) de las Reglas Federales de
Procedimiento Civil:
(a) NÚMERO DE MIEMBROS DEL JURADO. Un
jurado debe comenzar con al menos 6 y no más de 12 miembros y cada
miembro del jurado debe participar en el veredicto a menos que sean excusados
bajo la Regla 47(c).
(b) VEREDICTO. A menos que las partes
estipulan lo contrario, el veredicto debe ser unánime y debe ser emitido por un
jurado de al menos 6 miembros.
Si para procedimiento civiles se
exige un mínimo de 6 miembros, no podría esperarse menos en procedimientos
criminales donde pudiera estar en riesgo hasta la vida del acusado. Observen que esta misma regla dispone que en
casos civiles el requisito de unanimidad puede ser obviado por acuerdo previo
de las partes. Por el contrario, en el
caso de procedimiento penales la Regla 31 (Veredicto del Jurado) de las Reglas
Federales de Procedimiento Penal establece que “[e]l jurado debe devolver su
veredicto a un juez en audiencia pública. El
veredicto debe ser unánime.” A
pesar de esto, como ya vimos antes, el TS-EEUU ha declarado constitucionales
leyes estatales que permiten veredictos no unánimes en la jurisdicción estatal.
El TS-EEUU atendió el asunto del
tamaño del jurado y unanimidad una última vez en 1979. En Burch v Louisiana, el
tribunal declaró ley de Luisiana que permitía condenas penales en votaciones de 5 a 1 de un jurado
de seis personas violaba el derecho de los acusados a un juicio por jurado
establecido por la Sexta Enmienda,
incorporada a través de la Decimocuarta
Enmienda. Si un jurado debe ser
tan pequeño como seis, dijo la corte, el veredicto debe ser unánime. Como verán, en este caso, nuevamente el
factor determinante fue el tamaño del jurado.
¿Que dispone esta última enmienda?
Enmienda XIV
Sección 1.
Toda persona nacida o naturalizada en los
Estados Unidos y sujeto a su jurisdicción, es ciudadano de los Estados Unidos y
del estado en donde reside. Ningún
estado podrá realizar o hacer cumplir cualquier ley que limite los privilegios
o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni podrá ningún estado
privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido
proceso de ley; ni negar a cualquier persona dentro de su jurisdicción
la igual protección de las leyes.
¿Qué relación tiene esta enmienda
con la Sexta Enmienda? Como vimos antes
la 6ta enmienda garantiza el derecho a un jurado imparcial y en la medida en
que se limita el tamaño de este se incumple la prohibición de aprobar leyes que
limiten los derechos de los ciudadanos y se estaría privando al acusado del
debido proceso de ley (bajo el criterio federal, obviamente).
El caso local (Pueblo vs.
Sánchez Valle) por el cual se pretende implantar el concepto de veredicto unánime
se basa en que la soberanía judicial de PR emana del Congreso de los EEUU, al
igual que la soberanía judicial federal.
Por tal razón, concluye el TSPR que “Puerto Rico no es una jurisdicción
distinta e independiente a Estados Unidos”.
Sin embargo, algo que olvidan los distinguidos jueces locales es que
este razonamiento, visto de otro modo, es igualmente correcto.
¿De dónde emana la soberanía judicial
federal? De la Constitución de los EEUU
aprobada por el 1er Congreso. Ahora, ¿de
dónde emana la soberanía del Congreso?
De la soberanía de los Estados que delegaron parte de su soberanía al Congreso. ¿De dónde emana la soberanía judicial de los
Estados? De sus legislaturas estatales.
O sea, que todas las soberanías, estatales, federales y territoriales no
son independientes sino que están unidas por el proceso de delegación de soberanías
entre las diferentes esferas de gobierno.
¿Por qué entonces no es obligatorio el veredicto unánime a nivel de los
Estados? Obviamente, sería ilógico que
los Estados que delegaron parte de su soberanía judicial al Gobierno Federal se
vieran a su vez invadidos por la intromisión del Gobierno Federal en su sistema
judicial cuando tal delegación no fue expresamente incluida en la Constitución. Un ejemplo más claro a nivel local seria que
un Municipio Autónomo (ambos conceptos figuras creadas por legislación)
pretendiera enmendar o legislar a nivel local en contra de los principios
legales aplicables a nivel del Gobierno Estatal cuando fue este mismo Gobierno
Estatal el que le delego parte de su jurisdicción.
Como dije en mi escrito anterior
sobre este asunto, un sistema judicial federal que no exija un veredicto menos
que unánime sería un sistema opresor y se convertiría en un instrumento de persecución
ante las pocas oportunidades de prevalecer un ciudadano común ante el poder del
Estado Federal en la misma medida que un sistema judicial local se convertiría en
uno prácticamente inoperante ante las limitaciones investigativas, la carga de
trabajo de los fiscales y la probabilidad ínfima de lograr un veredicto unánime.
Claro está, esto último facilitaría
grandemente el trabajo de los abogados criminalistas que oímos de “media tour”
defendiendo el gran favor que nos ha hecho el tribunal local al concedernos el
derecho al veredicto unánime. De hecho,
ya estamos “amenazados” de que en todo caso que surja la oportunidad y la
necesidad se invocará dicho derecho para sus clientes. Pregunto yo: ¿aceptarían estos mismos
abogados que nos den el paquete completo de “derechos” federales incluyendo la posible
sentencia de pena de muerte para sus clientes si unánimemente se le aplica? Seguramente encontrarían otro vericueto legal
de dónde agarrarse.
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