lunes, 11 de marzo de 2024

CABRINI(S)

Esta película nos muestra la vida de una mujer que desafió a las autoridades eclesiásticas (incluyendo al Papa y al arzobispo de NY), a las autoridades políticas (incluyendo al Senado italiano y al alcalde de NYC y al gobernador de NY) y hasta a las médicas que le dieron apenas unos años de vida cuando todavía no cumplía los 40 años, murió a los 67 años de edad.  Toda su vida tuvo que luchar contra una sociedad que menospreciaba la capacidad de la mujer y la encajonaba a la obediencia a las autoridades, tuvieran o no razón.  Tildaron sus aspiraciones de muy ambiciosas e irreales.  Ante esta actitud, la Madre Cabrini siempre “apostó” a que lograría el máximo de sus aspiraciones aun a riesgo de perder todo lo que había logrado.

¿Por qué escribo sobre esta película? Escribo sobre esta película porque veo una similitud (aunque invertida) con lo que vive el Pueblo de PR en este momento histórico.  En nuestro caso, los “cabrinis” son los miembros del bipartidismo PNPPD y sus acólitos y patrocinadores.  Estos “cabrinis” son los que pretenden encajonarnos, literalmente, queriendo limitar nuestra expresión a un evento cada 4 años depositamos en un cajón (urnas, ahora maquinas) las papeletas donde expresamos nuestro sentir sobre nuestra situación política.  Estos “cabrinis” son lo que una vez pasadas las elecciones, cuando por varios minutos u horas se realiza una protesta que pueda causar algún nivel de molestia al resto de las personas que entienden que no se ven representadas por los protestantes o creen que su protesta no tiene nada que ver con algo que les afecte diariamente, nos dicen:

ASÍ NO SE PROTESTA

Estos “cabrinis” pretenden justificar su crítica a la protesta alegando situaciones de emergencias medicas que pudieran surgir y que no puedan ser atendidas por estar el trafico interrumpido.  Los mismos “cabrinis” que no se “escandalizan” por las muertes que a diario ocurren provocadas por la desigualdad económica que promueven lo que provoca que adultos, jóvenes y hasta niños se vean atraídos hacia el mundo del narcotráfico.   Los mismos “cabrinis” que se “lamentan” por las mujeres asesinadas a diario pero que se niegan a reconocer la necesidad de implantar una educación de equidad de género.  Los mismos “cabrinis” que no se inmutan por las muertes que a diario ocurren provocadas por la mala condición de nuestras carreteras llenas de hoyos y con falta de alumbrado.  Al final, todas estas tragedias las traducen a números que nos disparan diciéndonos que este año estamos “más o menos X muertes comparados con el año pasado”.  A esos “cabrinis” les digo:

“ASI NO SE GOBIERNA”

Igual que las metas de Madre Cabrini eran tildadas de “ambiciosas e irreales” así mismo pretenden hacernos creer estos “cabrinis” que nuestras aspiraciones de un cambio político son inalcanzables. Al final de la película, se nos hacen 2 preguntas (entiendo que es una cita de una frase de Madre Cabrini) que ilustra su actitud ante la vida.  Si usted ve la película aplique esas 2 preguntas a PR y decida que usted hará para que salgamos de estos “cabrinis”.


jueves, 7 de diciembre de 2023

TRIBUNAL DE VERDAD Y JUSTICIA

Introducción

Este tribunal se compone de varias fases donde diversas ramas del gobierno, todas las organizaciones políticas y el interés publico participaran de un proceso donde se adjudicara la responsabilidad de funcionarios del Gobierno de Puerto Rico en la deuda billonaria que llevo a nuestro país a la quiebra y a la imposición de una Junta de Supervisión Fiscal para manejar nuestras finanzas.  Aunque en el caso en que siga vigente la jurisdicción de los tribunales regulares sobre posibles crímenes se referirá ante estos para su procesamiento en el caso en que las posibles violaciones hayan expirado se realizara un proceso similar al proceso que se lleva a cabo para referir casos ante el Panel del Fiscal Especial Independiente donde un comité evaluará la responsabilidad individual de cada funcionario, la legislatura evaluará la razonabilidad de referir a los funcionarios y finalmente un panel que decidirá la “culpabilidad” de los funcionarios y emitirá la sentencia que entienda pertinente.

La sentencia emitida en este caso no conllevara penas criminales o encarcelamiento ni formaran parte del récord criminal.  La intención de esta sentencia es desenmascarar a los funcionarios que cuando tuvieron la oportunidad de administrar los fondos públicos en beneficio del Pueblo tomaron decisiones negligentes o ilegales que propiciaron la crisis financiera del Gobierno de Puerto Rico.

Fase Investigativa

Se creará un comité compuesto por exjueces designados por los 5 partidos y 1 elegido en elecciones para representar el interés público.  Cada partido nominará 2 exjueces q junto al representante del interés público elegirán entre sí al representante de cada partido de entre al menos 2 candidatos sometidos por cada partido.  El representante de un partido será elegido por el resto de los 8 jueces de los otros partidos y el representante del interés público.  En caso de empate prevalecerá el candidato que el partido prefiera.

En caso de sustitución de los representantes de los partidos se volverá a realizar una votación entre los miembros del comité y en caso de empate prevalecerá el candidato propuesto.  A este comité se le asignará el presupuesto necesario para que colectivamente o individualmente, según decida el comité, se contraten los servicios de asesoría necesarios para realizar el análisis de la documentación necesaria para adjudicar responsabilidades, si alguna, a los funcionarios que hayan actuado negligente o ilegalmente en el manejo de fondos públicos en la emisión de bonos que no contaban con fuente de repago o que fueron usados para fines contrarios a los originalmente autorizados. 

Fase de Referido

El comité deberá someter un informe a la Legislatura donde se documente la negligencia o ilegalidad de cada funcionario.  La Legislatura en pleno pasará juicio sobre dicho informe y votará para se refiera dicho informe a la fase posterior de Adjudicación en cada instancia o gestión que haya sido evaluada e incluida en el mismo.

La votación será por lista en Vista Publica y se publicará la lista de los legisladores que votaron y su decisión, incluyendo los ausentes o inhabilitados.  La decisión será por mayoría simple de todos los legisladores presentes y/o que participen al momento de la votación, o sea, la mitad mas uno de todos los legisladores.  Para que la votación sea válida deberán participar no menos de 2/3 partes de los legisladores en funciones al momento de la votación.  Ningún legislador que esté suspendido de sus funciones por recomendación de la Comisión de Ética del cuerpo correspondiente podrá participar de la votación.  Los puestos vacantes no contarán para la determinación de falta de quorum.

Fase de Adjudicación

Aquellos informes que hayan recibido el voto favorable de la Legislatura en la Fase de Referido pasarán a ser atendidos por un panel de 3 jueces del Tribunal Supremo quienes adjudicarán la razonabilidad de las conclusiones del informe respecto a la responsabilidad de los funcionarios referidos.

Los funcionarios referidos ante este panel podrán presentar la evidencia y realizar la argumentación que entiendan pertinente para contradecir las conclusiones del informe.  El funcionario podrá ejercer su derecho a la autodefensa o contratar los servicios de representación legal.

El panel decidirá por mayoría simple la validez del informe y la responsabilidad del funcionario en cada instancia o gestión que haya sido evaluada e incluida en el informe. En el caso de funcionarios cuyas acciones aun estén sujetas a ser juzgadas ante los tribunales regulares el referido se hará al foro correspondiente: en el caso de crímenes estatales se referirá el informe al Panel del Fiscal Especial Independiente y en el caso de crímenes federales se referirá a la Fiscalía Federal.

Fase de Sentencia

Luego de adjudicar la responsabilidad de cada funcionario el panel emitirá una sentencia que podrá incluir, entre otros:

  • Multas
  • Restitución de fondos
  • Cese de beneficios y/o privilegios que posean por ser exfuncionarios designados o electos
  • Cancelación de contratos con el gobierno de los cuales formen parte y/o se beneficien.
  • Remoción de Juntas o comités gubernamentales de los que puedan formar parte
  • Destitución de cualquier cargo electivo que estén ocupando
  • Prohibición de ocupar puesto alguno en el Gobierno, municipios o corporaciones públicos y cualquier otra entidad de cualquier naturaleza que opere con fondos públicos independientemente de que dicho puesto sea retribuido o no, honorario, de confianza, de carrera o de cualquier otra naturaleza
  • Prohibición de participar en cualquier foro nacional o internacional donde se presente o sea presentado o se haga referencia al puesto que ocupo en el gobierno de Puerto Rico
  • Prohibición de ejercer como cabilderos  ante la Legislatura o agencias de gobierno en su carácter personal o corporativo

 

miércoles, 29 de noviembre de 2023

La Alianza segun Anibal y Silverio

 Hoy conversaban Aníbal Acevedo Vila y Silverio Pérez y AAV le pregunta a SP cuál era su impresión de la campaña política.  Esto contestó Silverio sobre el PNPPD: “no veo crecimiento en los votos del PNP ni del PPD”. Y punto.  ¿Ese es todo el comentario que un independentista puede hacer sobre el PNPPD? ¿Qué dijo sobre la Alianza? Ahí empiezan los San Benitos anti Alianza: “no podemos esperar que se repita el 14 + 14 = 28 porque no está Alexandra Lúgaro” y “es complicado y tendrán que hacer un gran esfuerzo para explicar cómo votar aquí y allá”, cual eco de las palabras del Pierluisi describiendo la Alianza.  O sea, condena a la derrota a la Alianza.  Para colmo, como parte de su parodia reduce la Alianza a un junte de “mamitos” en referencia a la apariencia física de Juan Dalmau y Manuel Natal.  Además Aníbal reclamó que la Alianza tiene que presentar sus ideas más allá de derrotar al bipartidismo.  Claro, de la misma manera que el PNPPD durante décadas ha presentado y discutido en detalle sus brillantes ideas que nos han traído a la quiebra.

Sobre el análisis matemático de la Alianza eso me recuerda el refrán de cuando miras el perro macho por detrás.  Cuando Alexandra Lúgaro se lanzó independiente ¿alguien pensaba que un candidato: mujer, independentista, divorciada, madre por inseminación artificial, atea, jugadora de Póker y cuyo único empleo era administrar el negocio de su familia iba a obtener un 14% de los votos a la gobernación? Pero ahora resulta que la que antes ninguneaban ahora es la más indispensable.  Los que piensen y propaguen el pensamiento de que un cambio debe estar basado en una persona solo propone cambiar el bipartidismo PNPPD por un bipartidismo PIPMVC.  La Alianza es la alternativa obvia al fracaso, corrupción e ineptitud del PNPPD, no creo que haya que argumentar demasiado para llegar a esta conclusión.  ¿Eso significa que hay que tener fe ciega en la Alianza?  ¿Qué una vez en el poder hay que dejarlos hacer lo que quieran y justificar cualquier error, irregularidad o delito que puedan cometer? No.  Pero hasta que ese momento no llegue no hay razón para darle respiración artificial al PNPPD y seguir confundiendo al Pueblo sobre el concepto y la naturaleza de la Alianza.

Desde que se anunció la intención de la Alianza no he visto un apoyo contundente de Silverio a la misma ni un rechazo radical hacia el PNPPD.  Ejemplo de esto es que un post SP dice que votará por la Alianza (“si se da”) pero felicita a Juan Zaragoza (que aspira a dirigir la facción roja del PNPPD) por postularse y lo elogia catalogándolo de excelente.

Parece que Silverio, al igual que muchos, o no han entendido que la Alianza no es PIP-MVC o simplemente pretenden confundir al Pueblo.  Es una alianza del Pueblo harto de la corrupción y la ineptitud. Se hubieran dado o no los acuerdos anunciados entre el PIP y MVC nada impide que al igual q hicieron los electores de San Juan em 2020 votaran por Manuel Natal y obviaran al PPD como la mejor alternativa para derrotar al PPD y llevar a un candidato serio a la poltrona municipal.  Por otro lado, no importan los personajes individuales que pretendan dirigir al PNPPD y ofrezcan cambios y soluciones mágicas que solo se les ocurren en campana y cuando están en minoría, el PNPPD es una organización criminal diseñada para robarse el presupuesto de la colonia.

El 25% de los votos en la papeleta estatal fue voto mixto en 2020, o sea, que con un 8-10% de votos mixtos adicional estamos hablando que podría elegirse un gobierno cuando lo comparamos con el 33% que obtuvo Pierluisi. No, no es complicado ni una cosa rara. Hacer correctamente 2 X’s en la papeleta estatal y 5 X’s en la legislativa no requiere un doctorado de Harvard.  Ni siquiera ser ingeniero químico graduado de Mayagüez.

martes, 13 de diciembre de 2022

ROLANDO ORTIZ VELAZQUEZ

 

En Jugando Pelota Dura se esta cuestionando como el alcalde de Cayey puede mantener 7 propiedades con su sueldo de alcalde.  Si analizamos sus informes financieros tenemos que llegar a la conclusión de que aparentemente el invierte todo su sueldo en propiedades. A pesar de haber sido representante entre 1993 y 1996 y desde el 1997 ejercer como como alcalde no tiene ni $20k en el banco ni tiene otras inversiones.

 

Al revisar todos sus informes veo que esa situación es consistente, menos ahorros, más inversión en propiedades.  Sin embargo, me llamo la atención la radicación de 2 informes en especifico los correspondientes a los anos 2011 y 2012.  Lo primero que me sorprendió es que la fecha de radicación es en 2019, o sea, por lo menos 7 años retrasados.  ¿Los radicaría por primera vez o fue que a OEG no le cuadraban y estuvo todos esos anos marroneando los informes para que le cuadraran?

La siguiente tabla resume dichos informes:

En el ano 2011 el alcalde poseía propiedades con un valor de casi $500k  y una deuda sobre las mismas de menos de $200k.  O sea, o que el alcalde es experto en adquirir propiedades por un precio muy por debajo del mercado o una vez las adquiere realiza inversiones de obras municipales que aumentan su valor en el mercado.  Ahora viene lo bueno, al año siguiente, 2012, reporta el valor de sus propiedades en menos de $200k, una reducción de casi $300k y sus deudas se redujeron a $0.00.  ¿Cómo logró eso?  ¿Vendió todas sus propiedades excepto su residencia principal y la saldó?  Es la única opción porque no reporta ingresos adicionales a los de su sueldo de alcalde.

Lo único que podría “cuadrar” estos informes es la cantidad de unos $200k en la columna de Otras Transacciones en la partida de Propiedades Inmuebles.  ¿A que corresponde esa cantidad? ¿Un préstamo personal?  ¿Un préstamo de un familiar?  Pero si fuera este el caso ?no debería informarlo como un ingreso para cuadrar el informe?  No es fácil analizar estos informes basados en los resúmenes sin ver el detalle de los mismos.

Ayer en JPD se notaba una actitud inquisitiva y acusatoria hacia el alcalde de parte de los panelistas.  ¿Sera que ellos saben algo que el alcalde no sabe y aun no ha salido a la luz pública?  Esperemos que si se hacen las investigaciones correspondientes no se detecte un pareo de fechas entre adquisición de propiedades por el alcalde como ciudadano y la inversión de fondos públicos en mejorar o contratos relacionados a dichas propiedades o sus alrededores que aumenten su valor o le representen ingresos al alcalde en su carácter personal o a través de corporaciones.

lunes, 17 de enero de 2022

Tragicomedia del Voto por el Alcalde

Hoy Jugando Pelota Dura comenzó discutiendo un tema muy serio como la protección de las fuentes periodísticas, pero termino con la comedia de Georgie Navarro tratando de cucarlo y hacerlo quedar en ridículo.  No soy fanático de Georgie y me parece una vergüenza que elijan a personas como el a la Legislatura, pero después de ver el resultado de las elecciones en Guaynabo me doy cuenta de que tipo de electorado es el que habita esa región de “5 estrellas”.

Sin embargo, cuando Georgie anunció su aspiración a la alcaldía argumentando que él había vivido intermitentemente en Guaynabo por unos 8 años, que actualmente es residente de Guaynabo desde hace unos meses y que el representa sectores de la ciudad lo que me pareció un argumento bastante razonable.  En ninguna sección de ley o reglamento se requiere que sea residente del pueblo al que aspira dirigir durante un periodo de tiempo “inmediatamente” anterior, dice “previo a la toma de posesión”.  O sea, que un candidato con menos del año de residencia puede aspirar y si después de ser electo y antes de tomar posesión cumple el año puede aspirar.

Pero en este caso, ¿ustedes creen que la doctora Cenicienta que regresó a PR después de años de estudios de medicina en EE. UU. conoce mejor a Guaynabo que George?  Pero la doctora si pudo aspirar y George no.  Pero consideremos un ejemplo hipotético.  ¿Un residente de Country Club que vive en San Juan en la colindancia con Carolina y su diario vivir y el de su familia se desarrolla en Carolina no podría conocer a Carolina tanto como un residente de Carolina y viceversa?  ¿Porque ese ciudadano no podría aspirar a dirigir el pueblo en que desarrolla su diario vivir?  ¿Por qué los residentes de un pueblo no pueden tener el derecho de escoger al mejor candidato a dirigir su municipio independientemente de en que municipio resida?  ¿Por qué no podemos profesionalizar la administración municipal?  Otro caso es Levittown que se extiende por mas de un municipio.  Otra posibilidad, la entrada a una comunidad con acceso controlado es en un municipio, pero la residencia de un posible candidato cae en otro municipio, ¿a cuál municipio podría aspirar?

Un caso similar lo enfrentó el PNP cuando el renunciante alcalde de Guaynabo se casó con su actual esposa y ambos quisieron aspirar a un puesto de representante por distritos representativos distintos y los tribunales autorizaron que ambos se postularan por distritos distintos, aunque vivían en la misma residencia.

La hipocresía es que mientras se pretende imponer que el candidato tiene que ser residente por un año para así poder hacer las movidas de mudanza a conveniencia de los enchufaos del partido para poder aspirar a una alcaldía, una vez logran el cargo contratan vicealcaldes y administradores que no tienen un requisito de residencia en el municipio como pasó en Catano que tuvieron que sacar a la vicealcaldesa porque no era residente de Catano y que estaba ahí porque era la jefa de campana de El Cano.

El tema del derecho del Pueblo a elegir sus lideres por encima de las disposiciones legales que a conveniencia el PNPPD ha establecido a su conveniencia debería discutirse seriamente aunque quien haya sacado el tema a la palestra publica haya sido un payaso.

 


miércoles, 22 de diciembre de 2021

REFORMA GOBIERNOS MUNICIPALES

1.       ALCALDE – se postulará con un vicealcalde o con un administrador.

 

a.   Será electo con el 50% + 1 de los votos – en el caso de que el candidato con mayor cantidad de votos no alcance la cantidad de votos requerida podrá realizar alianzas con partidos de oposición que le sumen la cantidad de votos necesarios.  Las alianzas solo estarán basadas en la adición de asambleístas de los partidos de oposición por encima de los que por derecho le corresponderían.  La cantidad de asambleístas a añadir no será menor de uno y no excederá de 3 y serán designados en función de la cantidad de votos recibidos por los candidatos a asambleístas. 

b.     Informará el salario que devengará como parte de su información como candidato. – El candidato presentará un desglose de los salarios/ingresos recibidos mensualmente durante los 3 años previos a su candidatura.  El salario que recibirá como alcalde, a discreción de la asamblea municipal, no excederá el 125% del ingreso promedio durante ese periodo, asumiendo que al asumir el cargo no pierde dichos ingresos.  En el caso de que el alcalde reciba pensiones, seguro social, anualidades o cualquier tipo de ingreso recurrente que provenga del gobierno estatal o federal que no se vea afectado/interrumpido por su función como alcalde la cantidad total de esos ingresos se restará del salario bruto del alcalde y la diferencia será el salario neto a recibir. 

Ejemplo 1: Un candidato a alcalde recibe $1,200 de seguro social y $1,500 de pensión del gobierno y $1,000 de pensión de la Guardia Nacional, lo que totaliza $3,700 mensuales o $44,400 anuales.  Supongamos que además de esos ingresos recibe $2,000 mensuales o $24,000 anuales de una anualidad que compró para su retiro.  En este caso su ingreso mensual seria $5,700 mensuales o $68,400 anuales.  Asumamos que se le aprueba al alcalde el 125% de su ingreso, esto significa que el ingreso bruto del alcalde seria $7,125 mensuales o $85,500 anuales.  A estas cantidades se le restarían los $3,700 mensuales o $44,400 anuales de ingresos recurrentes provenientes del gobierno.  Esto dejaría el salario neto del alcalde en $3,425 mensuales o $41,100 anuales lo que resultaría en un ingreso total combinado para el alcalde de $5,425 mensuales o $65,100 anuales. 

Fuente de Ingreso

Mensualidad

Anualidad

Seguro Social

$1,200

$14,400

Pensión del Gobierno

$1,500

$18,000

Pensión de la Guardia Nacional

$1,000

$12,000

Total Ingresos Gobierno

$3,700

$44,400

 

 

 

Anualidad

$2,000

$24,000

 

 

 

Total Ingresos

$5,700

$68,400

Factor multiplicador

1.25

1.25

Salario Bruto Alcalde

$7,125

$85,500

-Total Ingresos Gobierno

-$3,700

-$44,400

Salario Neto Alcalde

$3,425

$41,100

 Ejemplo 2:  Un candidato ejerce como medico en su consultorio privado y en los últimos 3 años sus ingresos promedian $150,000 anuales o $12,500 mensuales.  Si decidiera aceptar que su salario como alcalde se calculara basado en el 150% su salario alcanzaría los $225,000 anuales o $18,750 mensuales.  En este caso su salario se vería limitado por los salarios asignados al gobernador, legisladores, jefes de agencia o jueces del tribunal supremo

El candidato deberá decidir si se acogería a ese criterio del 125%, si solicitaría/aceptaría un 150% sujeto a las condiciones que se describen mas adelante, si renunciara al salario completamente, etc.

En casos excepcionales como por ejemplo: exlegisladores estatales, exjueces, exdirectores de agencias, personas con preparación académica sobresaliente, empresarios exitosos, podrían calcular el salario del alcalde a base de un 150% de su ingreso promedio de los pasados 3 años siempre y cuando el candidato nunca haya sido convicto de delito alguno, no haya sido objeto de señalamientos de corrupción, malversación de fondos, fraude o cualquier otro delito que implique depravación moral.  En el caso de que surja información al respecto la asamblea municipal evaluara los hechos y podría aprobar el salario a base del 150% con el voto unánime de los asambleístas.

En ningún caso, el salario bruto asignado al alcalde no excederá el menor de los salarios asignados por ley ya sea al gobernador, a los jefes de agencias o jueces del tribunal supremo, salvo casos excepcionales con el voto unánime de la asamblea municipal y en ningún caso excederá el 120% del menor de los salarios antes mencionados.

c.       Si se postula con un vicealcalde: 

                                                               i.      El vicealcalde reemplazara al alcalde si este es destituido o renuncia o si por cualquier otra razón cesa en sus funciones o se ve incapacitado permanentemente para realizar las mismas.

                                                             ii.      El segundo candidato a alcalde con mayor cantidad de votos podría reclamar el cargo de vicealcalde, de lo contrario lo ocuparía el candidato que acompañe al candidato a alcalde en su papeleta.

                                                           iii.      El salario del vicealcalde no excederá del 66% del salario del alcalde

                                                           iv.      El vicealcalde podría ser removido con el voto de ¾ de los miembros de la Asamblea Municipal si su conducta se desvía de la ética y moral esperada o por conflictos de interés real o aparente.

                                                             v.      El vicealcalde será responsable de, y deberá estar al tanto de, toda gestión administrativa, fiscal, contractual, etc. en la que el alcalde o el, como alcalde interino o por delegación incurra. 

d.       Si se postula con un administrador: 

                                                               i.      El salario del administrador no excederá del 75% del salario del alcalde

                                                             ii.      El administrador será el sucesor del alcalde en su ausencia, temporalmente.

                                                           iii.      En caso de ser necesaria el reemplazo del alcalde, el administrador continuará en su puesto y solo la Asamblea Municipal podrá removerlo de su puesto.

                                                           iv.      Si el Administrador manifestará su intención de aspirar al cargo de Alcalde deberá renunciar o tomar una licencia sin sueldo y durante este periodo no podrá tener acceso a las facilidades municipales o áreas controladas por el municipio para tener contacto directo con los empleados y contratistas municipales.

1.       Esta prohibición no aplica a las visitas que como candidato pueda realizar a sectores del municipio donde pueda coincidir con empleados municipales en su carácter de electores.

                                                             v.      El administrador podrá ser removido con el voto de ¾ de los miembros de la Asamblea Municipal si su conducta se desvía de la ética y moral esperada o por conflictos de interés real o aparente.  Podrá ser removido inmediatamente con el voto unánime de la Asamblea Municipal.

                                                           vi.      El administrador será responsable de supervisar la ejecución de la política pública, planes y proyectos del municipio y presentará un informe trimestral al alcalde al respecto con hallazgos y recomendaciones. 

e.    El candidato a alcalde puede optar por correr solo y utilizar el presupuesto asignado al vicealcalde o administrador para la contratación de servicios profesionales para proyectos específicos sujetos a una suma total a facturar.  No se utilizará para contratación de servicios a facturarse por hora, ni para asesoría legal ni servicios de publicidad o relaciones públicas. 

Ej.: Asumiendo que el presupuesto del vicealcalde seria $50,000 el alcalde podría utilizar ese dinero para mantenimiento a escuelas, carreteras, contratación de un ingeniero para proveer diseños de diseño, reparación, inspección de estructuras, ayudas directas a los ciudadanos para subsidios de facturas de servicios básicos como agua y luz, entre otros, donde la facturación realizada pueda ser contrastada con un producto tangible o contra una factura de un ciudadano que pida un subsidio. 

2.       ASAMBLEA MUNICIPAL 

a.       La Asamblea Municipal se compondrá de un máximo de 15 y un mínimo de 11 miembros 

b.       La Asamblea municipal se compondrá de los asambleístas con la mayor cantidad de votos en la elección general 

c.       La mitad de los miembros de la asamblea municipal menos uno (1) se compondrá de candidatos del partido al que pertenece el alcalde electo sujeto a que hayan recibido un mínimo de 33% de los votos. Ej.: Si la asamblea se compone de 17 miembros el partido del alcalde tendrá: 17 – 1 = 16, 16/2 = 8 asambleístas. 

                                                               i.      En el caso de los candidatos pertenecientes al partido del alcalde electo que no obtengan el mínimo de 33%, éstos serán desplazados por los candidatos de los demás partidos que los superen en votos y el resto se repartirán siguiendo el siguiente procedimiento.

                                                             ii.      En el caso de que hubiera candidatos independientes o “write-in” solo el que obtenga la mayor cantidad de votos será electo, excepto en el caso de que haya sido el candidato con la mayor cantidad de votos, en cuyo caso, un segundo candidato independiente o “write-in” podría ser electo.

                                                           iii.      Los candidatos que compondrán la mayoría de los asambleístas se designaran siguiendo el orden de cantidad de votos recibidos designando un candidato de cada partido, independiente o “write-in” hasta agotar los puestos disponibles de manera que haya por lo menos un asambleísta municipal de minoría de cada partido y un independiente o “write-in”. 

d.    Los directivos de la Asamblea Municipal serán elegidos por el voto de sus miembros y podrán ser removidos de sus cargos por el voto mayoritario de sus miembros. 

e.       La Asamblea Municipal podrá suspender o remover de su cargo al Alcalde electo con el voto de ¾ partes del voto de los asambleístas presentes, siempre y cuando se haya convocado a sus miembros con un mínimo de 48 horas de antelación mediante los mecanismos que cada asambleísta haya informado como su(s) medio(s) de comunicación preferido(s). 

                                                               i.      En caso de suspensión, la Asamblea Municipal designara al vicealcalde o administrador como Alcalde interino, excepto en el caso en que este haya sido involucrado en el asunto que provocó la suspensión del Alcalde.  En ese caso, la Asamblea designara a uno de sus miembros como Alcalde Interino por un término no mayor de 90 días.  En el caso de que el asunto que provocó la suspensión no haya sido resuelto en dicho termino, el alcalde interino podrá ocupar el puesto en propiedad o si no le interesara se convocaran unas nuevas elecciones generales para el cargo.  Si en dicho periodo el vicealcalde hubiera sido exonerado de cualquier sospecha la Asamblea lo designara como Alcalde en propiedad, en el caso del administrador será designado Alcalde interino y se convocarían nuevas elecciones.

                                                             ii.      En caso de remoción, la Asamblea Municipal designara al vicealcalde o administrador como Alcalde interino, excepto en el caso en que este haya sido involucrado en el asunto que provocó la suspensión del Alcalde.  En ese caso, la Asamblea designara a uno de sus miembros como Alcalde Interino por un término no mayor de 30 días.  En el caso de que el asunto que provocó la suspensión no haya sido resuelto en dicho termino, el alcalde interino podrá ocupar el puesto en propiedad o si no le interesara se convocaran unas nuevas elecciones generales para el cargo.  Si en dicho periodo el vicealcalde hubiera sido exonerado de cualquier sospecha la Asamblea lo designara como Alcalde en propiedad, en el caso del administrador será designado Alcalde interino y se convocarían nuevas elecciones.  En este caso, la Asamblea podrá extender el periodo de interinato y la fecha para convocar nuevas elecciones por un periodo que no excederá de los 6 meses a partir de la fecha de remoción del Alcalde electo.

                                                           iii.      La Asamblea Municipal será el único juez de sus miembros, excepto en el caso en que por decisión judicial, se dicte la remoción de uno de sus miembros de cualquier cargo en propiedad, interino, electo o voluntario, que ocupara en cualquier entidad de cualquiera de las ramas del Gobierno de PR, incluyendo corporaciones publicas o privadas que mantengan una relación contractual con el Gobierno. 

Ejemplo 1 – Elección donde los partidos y los candidatos independientes alcanzan el porciento de votos para ser considerados a ser miembros de la asamblea municipal:

A.  Papeleta con 5 partidos y candidatos independientes, 11 candidatos por partido y 11 independientes para cubrir 11 puestos en la Asamblea Municipal


 

B. Resultados elecciones Asambleístas Municipales (se incluyen los resultados de los candidatos de donde se elegirán los miembros de la asamblea, se eliminaron los que se quedaron fuera por la cantidad de votos recibidos)


C.  Composición de la Asamblea Municipal según el partido del alcalde electo. – Noten como cambia la composición en función de que partido gana la elección al cargo de alcalde.

 


Ejemplo 2 – Elección donde solo 3 de los candidatos de los partidos y los candidatos independentes alcanzan el porciento de votos para ser considerados a ser miembros de la asamblea municipal:

A.  Papeleta con 5 partidos y candidatos independientes, 11 candidatos por partido y 11 independientes para cubrir 11 puestos en la Asamblea Municipal 


B. Resultados elecciones Asambleístas Municipales (se incluyen los resultados de los candidatos de donde se elegirán los miembros de la asamblea, se eliminaron los que se quedaron fuera por la cantidad de votos recibidos)

 

El orden de cantidad de votos se lee empezando por las 3 columnas de la izquierda y continúan en orden descendente hacia las columnas de la derecha.

C.    Composición de la Asamblea Municipal según el partido del alcalde electo. – Noten que a diferencia del ejemplo anterior, el partido que gana la alcaldía solo tiene 3 asambleístas porque el resto de sus candidatos no alcanzo el % requerido para ser electo asambleísta por lo que se incluyen asambleístas del resto de los partidos en orden de votos recibidos garantizando que después de los primeros 3 se designan 5 asambleístas del resto de los partidos e independientes y los últimos 3 se asignan siguiendo el orden por cantidad de votos lo que resulta que algunos partidos de oposición puedan tener más de 1 asambleísta electo y se observa un mayor balance del poder decisional.



Algunos alegaran que no es justo que el partido de “mayoría” por candidatura alcaldicia esté en “minoría” en la Asamblea Municipal.  Pero igual injusticia ocurre cuando un partido que gana por el mínimo la gobernación puede obtener una super mayoría en la Asamblea Legislativa.  En el caso de la propuesta reforma del gobierno municipal el partido que gana la alcaldía, aunque en “minoría” solo necesita un voto de la oposición para aprobar resoluciones, contrario al sistema actual donde el alcalde cuenta con una super mayoría en la asamblea municipal para pasarle el rolo a la oposición.

Este sistema le reconoce un mandato al Alcalde proveyéndole la oportunidad de contar con una mayoría de asambleístas (si son candidatos que el pueblo avale por merito propio) que fácilmente pueden convencer por lo menos un asambleísta de oposición para aprobar resoluciones, si son realmente con el interés publico en mente no debe ser muy difícil.  Pero a la misma vez reconoce la necesidad de proveer mayor herramientas de fiscalización más allá de protocolos, leyes o reglamentos, y menos aun asignar mas fondos públicos.  La respuesta es diversificar la composición de las asambleas legislativas de manera que dejen de ser sellos de goma del alcalde o grupos donde 1 o 2 asambleístas sean señalados como los opositores a todo y que se vea que cunado hay objeciones no son meras estrategias politiqueras de un partido u otro sino preocupaciones legitimas de un bloque de asambleístas que exigen explicaciones u objetan propuestas del alcalde.

3.       3Aumentos de salario al Alcalde

Ningún alcalde recibirá aumentos de sueldo durante su primeros cuatro anos en el cargo, excepto en el caso de que haya renunciado al su salario o reducido el mismo al tomar posesión argumentando crisis fiscal del municipio o porque reciba otros ingresos con los cuales entiende puede mantenerse y posteriormente haya un cambio en estas circunstancias como una recuperación de las finanzas del municipio o el cese o reducción de los ingresos que recibía al momento de renunciar a, o reducirse el salario asignado al cargo de alcalde al momento de asumir el mismo. 

Una excepción a esta prohibición podrá ocurrir cuando luego de ocupar el cargo por un mínimo de 2 anos la Asamblea Municipal podrá aprobar un aumento no mayor del 25% del salario asignado al cargo por una ejecución sobresaliente del alcalde con el voto de todos los asambleístas de su partido y la mitad de los asambleístas de la oposición.  Un aumento del 50% podrá otorgarse con el voto unánime de todos los asambleístas que componen la asamblea municipal. 

4.      4. Creación de comités

La asamblea podrá crear comités para el análisis de asuntos de su interés que se compondrán de un mínimo de 3 asambleístas hasta un máximo de la mitad menos uno de los miembros de la asamblea.  Un asambleísta del partido del alcalde siempre será miembro de cualquier comité y el resto de los miembros serán designados por votación directa de los asambleístas o por sorteo pero siempre se garantizaran que habría miembros de un mínimo de 3 partidos o de 2 partidos y un asambleísta independiente.

Dichos comités presentaran un informe de hallazgos y recomendaciones al pleno de la asamblea municipal y al alcalde.  Una vez presentados, la asamblea podrá acoger, rechazar o pedir ampliar la investigación en relación a los hallazgos y las recomendaciones por separado.  O sea, la asamblea podría acoger las recomendaciones pero a la misma vez aprobar la ampliación de la investigación y análisis asignando mas recursos fiscales, autorizando la contratación de peritos, etc.  Otra alternativa seria aceptar los hallazgos pero rechazar total o parcialmente las recomendaciones.  Al fin y al cabo, el resultado debe ser que la asamblea municipal informe al alcalde sobre asuntos en los cuales hay deficiencias, controversias, etc. y como debería atender dichas situaciones.  El alcalde tendría el derecho de objetar dichas recomendaciones si entiende que violan alguna ley, la constitución, las cláusulas de algún contrato legalmente otorgado, entre otros acudiendo al tribunal de primera instancia.