domingo, 29 de marzo de 2015

El Cuco de los Bonistas

La actual crisis fiscal y económica que vivimos tiene un protagonista temible al que genéricamente llamamos “bonistas”.  Nuestra Constitución (me imagino que la única en el mundo) privilegia los intereses de estos bonistas contra el interés del Pueblo que “aprobó” dicha Constitución.  Sería interesante conocer cuál fue la inspiración tan generosa que motivo a los “padres” del ELA a incluir una cláusula como esa que para mí es lo más parecido a la aceptación “voluntaria” de la esclavitud por encima de la propia integridad física y dignidad humana.  No sé porque, pero me sospecho que fue una imposición de los EEUU para no repetir lo que ellos sabían iba a pasar en Cuba,  que el Estado se quedara con los bienes privados o incumpliera con los inversores, que obviamente iban a ser de los EEUU.

Supongamos que nos negáramos a cumplir con el pago de la deuda, o que propongamos (y así actuemos) reestructurar la deuda de acuerdo a nuestras posibilidades.  ¿Qué puede pasar?  Bueno, la consecuencia más obvia es que no nos prestarían más dinero.  ¿Cuánto dinero realmente necesitamos pedir prestado?  ¿Si eliminamos o reducimos el pago de la deuda, no habría dinero suficiente para desarrollo económico?  Sería bueno que se haga un análisis de este escenario y se le presente al Pueblo para que decida si reafirma su “compromiso” de cumplir con el pago de su deuda o si por el contrario decide invertir el dinero en su desarrollo. Otra consecuencia con la que nos amenazan es con una especie de embargo de las corporaciones públicas.  Que van a hacer los bonistas, ¿vender las torres y cablería de la AEE para sacarle hierro, aluminio y cobre, por ejemplo?

La inversión en Puerto Rico estaba basada en el apoyo de los EEUU y la ya mencionada cláusula de nuestra Constitución. Una inversión segura, en un Estado político estable y democrático, en un Pueblo civilizado, educado y productivo (cuando le dan la oportunidad) y en territorio con una localización privilegiada que excepto por la “amenaza” de los huracanes y la impredecible ocurrencia de un “gran terremoto y su tsunami” no está sujeta a fenómenos climatológicos extremos unida a la protección de la sombrilla de las leyes de los EEUU en caso de que las leyes de PR les fallaran en contra.

Por esa razón, los bonistas invirtieron sus fondos en las corporaciones públicas que administraban las utilidades que permitían el desarrollo económico del País: energía eléctrica (AEE), agua y alcantarillado (AAA), transportación (ACT y AP); inversiones “seguras”, presto el dinero y cobro un interés a un plazo definido.  No hubo inversión en explotar petróleo, gas natural o metales preciosos donde hubiera que financiar estudios geológicos, estudios de viabilidad, estudios ambientales, etc. y luego de tener una opinión favorable sobre la viabilidad de la explotación correr el riesgo de que la producción de recursos compense la inversión realizada y comprometida.  En estos casos, la posibilidad extrema de un embargo seria real, los bonistas invadirían una plataforma petrolera o mina de oro con una tropa de mercenarios que tomarían el control de la operación y producción manteniéndola para su beneficio propio obligando al Gobierno a negociar.

Imagínense que usted tiene la posibilidad de invertir en una farmacia.  Existe la posibilidad de invertir en el pago de los sueldos del personal, en el inventario de medicamentos, en el mobiliario y estantes, y en trapos, mapos y escobas para mantener la limpieza del local.  Si usted decide invertir en el inventario sabe que si se incumple con el pago de su préstamo usted podría embargar los medicamentos que tienen un costo de cientos de miles de dólares, sin embargo, nuestros bonistas no apostaron al consumo de medicamentos sino a que hay que mantener el local limpio, una actividad que tienen la seguridad ocurrirá todos los días.  Tendrían entonces que embargar los paños, mapos y escobas que queden en el armario.


miércoles, 18 de marzo de 2015

AUMENTO TASA APLICABLE A GANANCIAS NETAS DE CAPITAL A LARGO PLAZO


El debate sobre la reforma contributiva se ha enfocado básicamente en la reducción de las tasas contributivas sobre el ingreso y la sustitución del IVU de 7% por el IVA de 16%.  Por un lado el Ejecutivo se enfoca en lo primero y la oposición en lo segundo.  Sin embargo, nadie ha analizado como se afectan otras disposiciones del actual Código de Rentas Internas (Ley #1 de 2011) versus la actual propuesta (P. de la C. 2329).

Buscando que otras partidas contributivas que pueden afectar a contribuyentes privados y pequeños comerciantes encontré lo que se conoce como "Ganancias de Capital a Largo Plazo", o sea, la ganancia luego de descontar mejoras y posibles perdidas cuando se venden propiedades, maquinaria, equipo e inclusive edificaciones.  Igualmente aplica a un ciudadano que vende una segunda propiedad, no su residencia principal que esta cubierta en otra sección del Código de Rentas Internas.

La siguiente figura ilustra el efecto de la enmienda contributiva: se triplica la tasa contributiva aplicable.  El Ejecutivo o algún legislador debería explicar cual es la justificación  para este aumento si el propósito de la reforma es bajar las tasas contributivas e inclusive eliminar la doble tributación permitiendo que las ganancias de corporaciones puedan distribuirse a los accionistas que tributarían a las tasas aplicables a los individuos.

Comparación  cambios en tributación sobre Ganancias de Capital a Largo Plazo. Los cambios están en rojo.

domingo, 8 de marzo de 2015

Como recaudar el 100% del IVU


Cada vez que escuchamos que se va a implantar alguna medida por parte del Gobierno escuchamos de la tecnología de avanzada que se va a utilizar, de los accesos electrónicos vía internet para ésto y para lo otro y de los millones de $$$ que nos va a costar su implantación.

Yo propongo un método sencillo y práctico para recaudar, en teoría, el 100% del impuesto sobre las ventas.  Esto haría innecesario implantar el IVA o inclusive aumentar el IVU.  ¿En qué consiste este método?  Pues consiste de asignar cajas fuertes con cerradura de seguridad a cada comercio que reporte ventas de cierta cantidad en adelante.  En estas cajas fuertes el consumidor depositará la cantidad de IVU que aplique a su compra.  El costo de la compra es depositado directamente por el consumidor en la caja registradora del comercio, lo que provocaría en el ciudadano un sentido de apoderamiento sobre su aportación a las finanzas de Gobierno en lugar del actual ejercicio de fe en la honradez del comerciante.

Estas cajas fuertes solo podrían ser abiertas por funcionarios de Hacienda.  Para facilitar la contabilidad del IVU recaudado debería legislarse para que una vez calculado la cantidad del IVU a pagar se redondee a la cantidad en dólares, eliminando los centavos.  Se preguntarán: ¿qué se hace con los y servicios que se prestan mediante visitas a domicilios o comercios (electricistas, plomeros, pintores, jardineros, etc.) y los comercios ambulantes (desde el piragüero hasta las cafeterías ambulantes que son casi restaurantes portátiles)?  Pues en este caso, se debe establecer un impuesto fijo razonable y delegar en los municipios su recaudación.  El comerciante decidirá como aplica el monto del impuesto fijo en los precios de sus productos o servicios.  Al momento de la distribución del IVA entre los municipios se descontaría parte de este impuesto del total de su asignación.

¿Qué cuanto costarán estas cajas fuertes?  No sé, seguro varios millones, igual que las ultramodernas metodologías tecnológicas cibernéticas que nos meten por los ojos para impresionarnos.  De lo que estoy seguro es que al hacer un análisis costo-beneficio seguramente esta opción será viable, sobre todo al añadir el factor de confiabilidad al eliminarse el factor comerciante.  ¿Qué los comerciantes podrían decidir no cobrar el IVU porque no pueden retenerlo?  Es posible, pero entonces el costo de la compra de bienes o recibir servicios se reduciría y el consumidor tendría más dinero para comprar en otro comercio que seguramente si le cobrará el IVU.

Se preguntarán: ¿dónde se ha hecho ésto antes?  Pues no tengo idea ni me importa.  No podemos seguir con el argumento de que en tales países se ha hecho o dejado de hacer ésto o lo otro.  Sin embargo, resulta que este método de recaudación de impuestos no es nuevo en Puerto Rico, de hecho está vigente aún y es uno muy importante.  Tal vez no sepan o no se acuerden de que la Compañía de Turismo recauda los impuesto de las máquinas de juegos de azar directamente, no mediante deposito electrónico o dependiendo de la buena fe de los dueños de los casinos.  Son los inspectores de Turismo los que pueden abrir esas máquinas, igualmente podrían hacer los inspectores de Hacienda.

A propósito, ya que nos quejamos de que el Gobierno nos quiere meter la mano en el bolsillo en contra de nuestra voluntad, recomiendo que se legalicen las máquinas de juegos de azar “que no dan premio” para que den premio y estén sujetas a la supervisión de Turismo, de la misma manera que los casinos legales.  Así, al que le dé la gana de botar su sueldo en estas maquinitas al menos aportará a la salud fiscal del Gobierno y el comerciante recibirá una ganancia proporcional al costo de las máquinas y su mantenimiento.  Si el que juega gana un premio se le impondrá un impuesto razonable que se descontará del premio que podría ser cobrado en la Oficina de la Lotería de Puerto Rico.


Ahí les dejo esa alternativa.