sábado, 25 de febrero de 2017

CONTRATO KELEHER Y NELSON CRUZ

En respuesta a un tweet de Lenin plantee la duda sobre si como contratista la Dra. Keleher estaría sujeta a la jurisdicción de la Ley de Ética.  Posteriormente recibo un tweet de la Directora de la OEG haciendo referencia al Art. 1.2(gg) de dicha ley.



Resulta interesante que según Lenin, el Gobernador indica que ese tipo de contratación no se limita a la Dra. Keleher sino que se repite en el DRNA y en Puertos.  Sin embargo, si se busca en el registro de contratos de la Oficina del Contralor no se encuentra radicado contrato alguno a nombre de ninguno de estos jefes de agencia.  Alguien miente, o trabajan de gratis, o (y basado en los últimos acontecimientos ya nada me sorprendería) el Gobierno ha contratado corporaciones como jefes de agencia y por lo tanto no se identifican contratos a nombre de las personas naturales que ocupan los puestos.

Pero volviendo a la respuesta de la Oficina de Ética, el artículo indicado dispone lo siguiente:

(gg)      servidor público - persona en el Gobierno que interviene en la formulación e implantación de la política pública o no, aunque desempeñe su encomienda permanente o temporalmente, con o sin remuneración.  También, incluye al contratista independiente cuyo contrato equivale a un puesto o cargo, o que entre sus responsabilidades está la de intervenir directamente en la formulación e implantación de la política pública.
De una lectura simple de esta definición podemos llegar a la conclusión de que sea como Secretaria normal o como Secretaria-contratista la Dra. Keleher está sujeta a la jurisdicción de la Ley de Ética.  Aclaro que mi interpretación se limita a su función como Secretaria, su función como contratista de la AAFAS es otro asunto ya que siendo esta agencia una de nueva creación y la designación de la Dra. Keleher a unas funciones igualmente noveles como Oficial Principal de Reestructuración del DE no es fácil hacer la misma determinación de que si en algún momento esta renunciara a su puesto de Secretaria y permaneciera como contratista seguiría bajo la jurisdicción de la Ley de Ética.

Después de insistirle respecto a la posición de la OEG, finalmente manifiesta su Directora que no hay violación a la Ley de Ética.



Sin embargo veamos lo que disponen las siguientes secciones de dicha ley:

Artículo 4.2 - Prohibiciones éticas de carácter general
 (s) Un servidor público no puede llevar a cabo una acción que ponga en duda la imparcialidad e integridad de la función gubernamental.
Artículo 4.3 - Prohibiciones relacionadas con otros empleos, contratos o  negocios
(a) Un servidor público no puede aceptar  o mantener un empleo o relaciones contractuales o de negocio, o responsabilidades adicionales a las de su empleo o cargo público, ya sea en el Gobierno o en la esfera privada que, aunque legalmente permitidos, tenga el efecto de menoscabar su independencia de criterio en el desempeño de sus funciones oficiales.
Ambas secciones se refieren a la imparcialidad, integridad y la independencia de criterio del servidor público.

Con relación a este asunto el contrato contiene la siguiente clausula:


Fíjense que en esta cláusula no dice que la “Consultant” realizo una consulta con la OEG y que esta la eximio de cualquier posibilidad de violar la Ley de Ética sino que la “Consultant” se autocertifica libre de conflicto.

Sin embargo veamos lo que dice la siguiente cláusula que dispone como se contratarían recursos adicionales si fueran necesarios, fíjese que la misma reconoce que el área de expertise de la “Consultant” es en gerencia de proyecto (project management), como se promueve la que era su compañía, no en servicios educativos:


La misma establece que los servicios que requiera la “Consultant” se consultaran con la Autoridad y que el pago de estos se le descontara a la “Consultant”.  Si ella es contratista independiente ¿por qué se le exige consultar primero con la Autoridad?  ¿Sera que la Autoridad tiene una lista de personas a las cuales hay que darles contratos con prioridad a otros profesionales?  ¿Porque se le deduce ese costo a la “Consultant” y no se deja que ella reclute los servicios que necesite y pague por ellos?  ¿Si ella es la experta indispensable e inigualable porque no se confía en su criterio profesional propio e independiente?  Mientras por un lado se le contrato por ser experta en gerencia de proyectos para asesorar a la Autoridad, es la autoridad la que gerencia el proyecto de la asesora controlando a quien contrata y realizando las gestiones de pago que le corresponderían a ella como patrono de esos profesionales que ella necesite reclutar.  Contradictorio ¿verdad?

Pero hay más.  Esta misma clausula dispone que si la “Consultant” tiene que subcontratar servicios profesionales adicionales a petición de la Autoridad, sería la Autoridad quien pagaría esos costos y la “Consultant” cobraría su sueldo completo sin deducciones.  ¿Cómo puede auditarse este tipo de gestión cuando es obvio como esta administración está “cargando los dados” a favor de la Dra. Keleher?  ¿Cómo puede probarse que la “Consultant” y el Director de la Autoridad no se pusieron de acuerdo para que parezca que siempre es la Autoridad la que le requiere a la “Consultant” que subcontrate servicios profesionales para que no tener que descontarle el costo de los mismos?

Si yo contrato un asesor bien pago para que cubra todos los gastos que necesite para realizar su función yo esperaría que ella subcontrate los servicios profesionales en los campos que no sean de su expertise como dispone el contrato inicialmente.  Si yo noto que mi asesor bien pago necesita dichos servicios y no los contrata para reducir sus gastos de operación yo no lo obligaría a contratarlos, yo lo despido y contrato un nuevo asesor.  Claro está, por eso la sección antes mencionada, si la Dra. Keleher honestamente entiende que no necesita subcontratar a nadie, la Autoridad simplemente decide que sí y se los paga,  contratando de la lista que deben tener pendiente de contratos.

Después de los comentarios del Hon. Nelson Cruz Santiago y el ensordecedor silencio del Presidente del PNP y Jefe de la Rama Ejecutiva amenazada por el senador, del “Chief of Staff” del Gobernador que debe saca la cara por su equipo de trabajo y del Secretario de Asuntos Públicos que debería al menos decir que el Gobernador estará expresándose sobre este asunto no hay porque dudar de que en el fondo el senador solo ha sido transparente como alegadamente es la política pública de esta administración y simplemente pago la novatada y ha expresado lo que en realidad todos los políticos hacen por debajo de la mesa y por eso no hemos ni siquiera la indignación de la oposición política.




Según su biografía el senador viene del DRNA donde ocupó un puesto de Ayudante Especial del Secretario entre 2009 y 2011 sin siquiera tener un bachillerato en nada.  Obviamente, él quiere darle a otra batata la misma oportunidad que le dieron a él.  Exhorto a los periodistas que comiencen por investigar los nombramientos y designaciones en el DRNA para verificar si hay alguna irregularidad en los mismos, los méritos de los designados y si luego de la amenaza se han realizado designaciones adicionales.  Siendo la Secretaria del DRNA también la Presidenta de la JCA deberían investigar también esa agencia.


Siguiendo con lo que nos ocupa, todos sabemos que alegadamente por el precio del contrato de asesoría tenemos una Secretaria de Educación de gratis.  Obviamente, siendo Secretaria su contrato de asesoría con el DE tenía que ser cancelado, como así fue.  Eso es cónsono con el lenguaje utilizado en la siguiente clausula donde  se indica que se desea que “continúe” asistiendo al Gobierno.  O sea, se le cancela el contrato original por razones obvias y se le da otro con otra agencia para evitar un burdo conflicto de intereses.


La Dra. Keleher alega que vendió su compañía de asesoría.  ¿Qué significa esto?  Pues tan sencillo como que ya la compañía no es suya.  Sin embargo, el que la compañía no sea suya no le impide continuar laborando como una empleada más de la compañía.  Si buscamos en la página web de la “que era” su compañía, Keleher & Associates, vemos que su nombre sigue en el nombre de la compañía y que sigue incluida en el grupo de trabajo de dicha compañía.  Mientras el DE no contrate con esa compañía ella tiene todo el derecho de permanecer como empleada.

El correo electrónico de dicha compañía sigue siendo el siguiente:



Este es el perfil de la Dra. Keleher como Senior Consultant de la compañía:


Fíjense en su perfil educativo.  Un bachillerato en ciencias políticas, o sea, conoce los principios básicos de cómo piensan y actúan los políticos lo que unido a su maestría en servicios psicológicos le permite analizar y manipular la siquis de los políticos a su antojo.  A esto súmele una maestría en administración de empresas lo que la capacita como administradora de una empresa como la “que poseía” y un doctorado en un campo desconocido.  Fíjese que ella es profesora en la facultad de Administración de Empresas de la Universidad George Washington no en la facultad de Educación.  O sea, que mientras a los maestros de las escuelas públicas se les exige una preparación mínima en el campo de la pedagogía más certificaciones especiales en las diversas materias que interesa impartir según el nivel escolar, lo que mantiene en el desempleo a graduados de ingeniería y ciencias naturales que pudieran impartir clases de computadoras, matemática, química, física, etc. entre otras materias consideradas de difícil reclutamiento, tenemos una Secretaria de Educación que no tiene un trasfondo educativo enfocado en la educación.

Veamos la siguiente clausula y lo provechosa que sería para la doctora si el Gobernador cediera a la presión pública y cancelara dicho contrato.


Si se cancela por razones no atribuibles a la doctora le tendrían que pagar la totalidad del contrato, o sea, los $125,000.00.

La siguiente clausula dispone como se compensaran sus servicios:


Aunque el contrato es por cinco (5) meses no se indica que el monto mensual sea de $25,000 sino que se está calculando a base de seis (6) meses, por eso se indica un monto mensual de $20,833.33 y una tarifa por hora de $208.33.  Esto corresponde a un máximo de cien (100) horas de trabajo al mes o una jornada de trabajo de unos 14 días al mes.  Recordemos que no cobra por ser Secretaria, así que con cumplir con esas horas tiene su paga garantizada como contratista.  Contrario al Jefe de Agencia típico que se espera sea funcionario 24 horas al día y estar disponible en todo momento para atender la prensa etc., la Secretaria es una contratista que con solo 100 horas de trabajo recibe el salario del mes, por eso le sobra tiempo para ser inclusive profesora universitaria vía internet.

No pretendemos cuestionar las cualificaciones de la Dra. Keleher para realizar el trabajo que le han encomendado.  Si administraciones de partidos distintos han confiado en ella debo presumir que está capacitada o que es de los típicos contratistas que aportan a los 2 partidos.  Pero asumiendo lo primero, lo que molesta es que la misma administración que antes reclamaba y ahora ofrecía gobernar con transparencia le “pasa gato por liebre” al Senado y no le dice cómo y cuánto seria la compensación de la Secretaria que estarían confirmando, asumiendo que no lo sabían.

Cuando hablamos de un salario de $25,000 mensual para un Secretario, el que sea, nos parece desproporcional, pero cuando hablamos de asesores es uno razonable.  Después de todos, la propia AFFAF ha emitido contratos por cantidades mucho mayores.  Si hubiera designado un Secretario “full time” con el salario que la ley le autoriza y reclutara a la Dra. Keleher como asesora con el sueldo negociado no hubiera pasado nada.

Un ultimo consejo a la prensa, dense una vuelta por Washington DC no vaya a ser que tambien le estemos pagando la casa de nueva de la Dra. Keleher con fondos publicos mediante un contrato de alquiler para la Oficina de la Comisionada Residente o PRFAA o indirectamente mediante algun incentivo de pago de residencia a algun funcionario de dichas oficinas.