Resulta interesante que según
Lenin, el Gobernador indica que ese tipo de contratación no se limita a la Dra.
Keleher sino que se repite en el DRNA y en Puertos. Sin embargo, si se busca en el registro de
contratos de la Oficina del Contralor no se encuentra radicado contrato alguno
a nombre de ninguno de estos jefes de agencia.
Alguien miente, o trabajan de gratis, o (y basado en los últimos
acontecimientos ya nada me sorprendería) el Gobierno ha contratado
corporaciones como jefes de agencia y por lo tanto no se identifican contratos
a nombre de las personas naturales que ocupan los puestos.
Pero volviendo a la respuesta de
la Oficina de Ética, el artículo indicado dispone lo siguiente:
(gg)
servidor público - persona en el Gobierno que interviene en la
formulación e implantación de la política pública o no, aunque desempeñe su
encomienda permanente o temporalmente, con o sin remuneración. También, incluye
al contratista independiente cuyo contrato equivale a un puesto o cargo,
o que entre sus responsabilidades está la de intervenir directamente en la
formulación e implantación de la política pública.
De una lectura simple de esta
definición podemos llegar a la conclusión de que sea como Secretaria normal o
como Secretaria-contratista la Dra. Keleher está sujeta a la jurisdicción de la
Ley de Ética. Aclaro que mi
interpretación se limita a su función como Secretaria, su función como
contratista de la AAFAS es otro asunto ya que siendo esta agencia una de nueva
creación y la designación de la Dra. Keleher a unas funciones igualmente
noveles como Oficial Principal de Reestructuración del DE no es fácil hacer la
misma determinación de que si en algún momento esta renunciara a su puesto de
Secretaria y permaneciera como contratista seguiría bajo la jurisdicción de la
Ley de Ética.
Después de insistirle respecto a
la posición de la OEG, finalmente manifiesta su Directora que no hay violación
a la Ley de Ética.
Sin embargo veamos lo que
disponen las siguientes secciones de dicha ley:
Artículo 4.2 - Prohibiciones éticas de
carácter general
(s) Un servidor público no puede llevar a cabo
una acción que ponga en duda la imparcialidad e integridad de la función
gubernamental.
Artículo 4.3 - Prohibiciones
relacionadas con otros empleos, contratos o
negocios
(a) Un servidor público no puede
aceptar o mantener un empleo o
relaciones contractuales o de negocio, o responsabilidades adicionales a las de
su empleo o cargo público, ya sea en el Gobierno o en la esfera privada que,
aunque legalmente permitidos, tenga el efecto de menoscabar su independencia de
criterio en el desempeño de sus funciones oficiales.
Ambas secciones se refieren a la
imparcialidad, integridad y la independencia de criterio del servidor público.
Con relación a este asunto el
contrato contiene la siguiente clausula:
Fíjense que en esta cláusula no
dice que la “Consultant” realizo una consulta con la OEG y que esta la eximio
de cualquier posibilidad de violar la Ley de Ética sino que la “Consultant” se
autocertifica libre de conflicto.
Sin embargo veamos lo que dice la
siguiente cláusula que dispone como se contratarían recursos adicionales si
fueran necesarios, fíjese que la misma reconoce que el área de expertise de la
“Consultant” es en gerencia de proyecto (project management), como se promueve
la que era su compañía, no en servicios educativos:
La misma establece que los
servicios que requiera la “Consultant” se consultaran con la Autoridad y que el
pago de estos se le descontara a la “Consultant”. Si ella es contratista independiente ¿por qué
se le exige consultar primero con la Autoridad?
¿Sera que la Autoridad tiene una lista de personas a las cuales hay que
darles contratos con prioridad a otros profesionales? ¿Porque se le deduce ese costo a la
“Consultant” y no se deja que ella reclute los servicios que necesite y pague
por ellos? ¿Si ella es la experta indispensable
e inigualable porque no se confía en su criterio profesional propio e
independiente? Mientras por un lado se
le contrato por ser experta en gerencia de proyectos para asesorar a la
Autoridad, es la autoridad la que gerencia el proyecto de la asesora
controlando a quien contrata y realizando las gestiones de pago que le
corresponderían a ella como patrono de esos profesionales que ella necesite
reclutar. Contradictorio ¿verdad?
Pero hay más. Esta misma clausula dispone que si la
“Consultant” tiene que subcontratar servicios profesionales adicionales a
petición de la Autoridad, sería la Autoridad quien pagaría esos costos y la
“Consultant” cobraría su sueldo completo sin deducciones. ¿Cómo puede auditarse este tipo de gestión
cuando es obvio como esta administración está “cargando los dados” a favor de
la Dra. Keleher? ¿Cómo puede probarse
que la “Consultant” y el Director de la Autoridad no se pusieron de acuerdo
para que parezca que siempre es la Autoridad la que le requiere a la
“Consultant” que subcontrate servicios profesionales para que no tener que descontarle
el costo de los mismos?
Si yo contrato un asesor bien
pago para que cubra todos los gastos que necesite para realizar su función yo
esperaría que ella subcontrate los servicios profesionales en los campos que no
sean de su expertise como dispone el contrato inicialmente. Si yo noto que mi asesor bien pago necesita
dichos servicios y no los contrata para reducir sus gastos de operación yo no
lo obligaría a contratarlos, yo lo despido y contrato un nuevo asesor. Claro está, por eso la sección antes
mencionada, si la Dra. Keleher honestamente entiende que no necesita
subcontratar a nadie, la Autoridad simplemente decide que sí y se los
paga, contratando de la lista que deben
tener pendiente de contratos.
Después de los comentarios del
Hon. Nelson Cruz Santiago y el ensordecedor silencio del Presidente del PNP y
Jefe de la Rama Ejecutiva amenazada por el senador, del “Chief of Staff” del
Gobernador que debe saca la cara por su equipo de trabajo y del Secretario de
Asuntos Públicos que debería al menos decir que el Gobernador estará
expresándose sobre este asunto no hay porque dudar de que en el fondo el
senador solo ha sido transparente como alegadamente es la política pública de
esta administración y simplemente pago la novatada y ha expresado lo que en
realidad todos los políticos hacen por debajo de la mesa y por eso no hemos ni
siquiera la indignación de la oposición política.
Según su biografía el senador viene del DRNA donde ocupó un puesto de Ayudante Especial del Secretario entre 2009 y 2011 sin siquiera tener un bachillerato en nada. Obviamente, él quiere darle a otra batata la misma oportunidad que le dieron a él. Exhorto a los periodistas que comiencen por investigar los nombramientos y designaciones en el DRNA para verificar si hay alguna irregularidad en los mismos, los méritos de los designados y si luego de la amenaza se han realizado designaciones adicionales. Siendo la Secretaria del DRNA también la Presidenta de la JCA deberían investigar también esa agencia.
Siguiendo con lo que nos ocupa, todos sabemos que alegadamente por el precio del contrato de asesoría tenemos una Secretaria de Educación de gratis. Obviamente, siendo Secretaria su contrato de asesoría con el DE tenía que ser cancelado, como así fue. Eso es cónsono con el lenguaje utilizado en la siguiente clausula donde se indica que se desea que “continúe” asistiendo al Gobierno. O sea, se le cancela el contrato original por razones obvias y se le da otro con otra agencia para evitar un burdo conflicto de intereses.
La Dra. Keleher alega que vendió su compañía de asesoría. ¿Qué significa esto? Pues tan sencillo como que ya la compañía no es suya. Sin embargo, el que la compañía no sea suya no le impide continuar laborando como una empleada más de la compañía. Si buscamos en la página web de la “que era” su compañía, Keleher & Associates, vemos que su nombre sigue en el nombre de la compañía y que sigue incluida en el grupo de trabajo de dicha compañía. Mientras el DE no contrate con esa compañía ella tiene todo el derecho de permanecer como empleada.
El correo electrónico de dicha
compañía sigue siendo el siguiente:
Este es el perfil de la Dra.
Keleher como Senior Consultant de la compañía:
Fíjense en su perfil
educativo. Un bachillerato en ciencias
políticas, o sea, conoce los principios básicos de cómo piensan y actúan los
políticos lo que unido a su maestría en servicios psicológicos le permite analizar
y manipular la siquis de los políticos a su antojo. A esto súmele una maestría en administración
de empresas lo que la capacita como administradora de una empresa como la “que
poseía” y un doctorado en un campo desconocido.
Fíjese que ella es profesora en la facultad de Administración de Empresas
de la Universidad George Washington no en la facultad de Educación. O sea, que mientras a los maestros de las
escuelas públicas se les exige una preparación mínima en el campo de la
pedagogía más certificaciones especiales en las diversas materias que interesa
impartir según el nivel escolar, lo que mantiene en el desempleo a graduados de
ingeniería y ciencias naturales que pudieran impartir clases de computadoras,
matemática, química, física, etc. entre otras materias consideradas de difícil
reclutamiento, tenemos una Secretaria de Educación que no tiene un trasfondo
educativo enfocado en la educación.
Si se cancela por razones no atribuibles a la doctora le tendrían que pagar la totalidad del contrato, o sea, los $125,000.00.
La siguiente clausula dispone
como se compensaran sus servicios:
Aunque el contrato es por cinco
(5) meses no se indica que el monto mensual sea de $25,000 sino que se está
calculando a base de seis (6) meses, por eso se indica un monto mensual de
$20,833.33 y una tarifa por hora de $208.33.
Esto corresponde a un máximo de cien (100) horas de trabajo al mes o una
jornada de trabajo de unos 14 días al mes.
Recordemos que no cobra por ser Secretaria, así que con cumplir con esas
horas tiene su paga garantizada como contratista. Contrario al Jefe de Agencia típico que se
espera sea funcionario 24 horas al día y estar disponible en todo momento para
atender la prensa etc., la Secretaria es una contratista que con solo 100 horas
de trabajo recibe el salario del mes, por eso le sobra tiempo para ser
inclusive profesora universitaria vía internet.
No pretendemos cuestionar las
cualificaciones de la Dra. Keleher para realizar el trabajo que le han
encomendado. Si administraciones de
partidos distintos han confiado en ella debo presumir que está capacitada o que
es de los típicos contratistas que aportan a los 2 partidos. Pero asumiendo lo primero, lo que molesta es
que la misma administración que antes reclamaba y ahora ofrecía gobernar con
transparencia le “pasa gato por liebre” al Senado y no le dice cómo y cuánto
seria la compensación de la Secretaria que estarían confirmando, asumiendo que
no lo sabían.
Cuando hablamos de un salario de
$25,000 mensual para un Secretario, el que sea, nos parece desproporcional,
pero cuando hablamos de asesores es uno razonable. Después de todos, la propia AFFAF ha emitido
contratos por cantidades mucho mayores.
Si hubiera designado un Secretario “full time” con el salario que la ley
le autoriza y reclutara a la Dra. Keleher como asesora con el sueldo negociado
no hubiera pasado nada.
Un ultimo consejo a la prensa, dense una vuelta por Washington DC no vaya a ser que tambien le estemos pagando la casa de nueva de la Dra. Keleher con fondos publicos mediante un contrato de alquiler para la Oficina de la Comisionada Residente o PRFAA o indirectamente mediante algun incentivo de pago de residencia a algun funcionario de dichas oficinas.
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