lunes, 25 de abril de 2016

Uber en Puerto Rico

Aparentemente, es muy probable que dentro de poco tendremos en Puerto Rico acceso a la nueva modalidad de sistema de transportación Uber.  Básicamente, Uber es una plataforma o aplicación que permite a un usuario necesitado de transportación recibir el servicio de “taxi” de una persona avalada por la organización de Uber de manera rápida y sencilla mediante el uso de su aplicación para teléfonos inteligentes.

Esto, obviamente, choca con el sistema oficial de taxis regulado por la Comisión de Servicio Público y la Compañía de Turismo.  Esta situación se ha dado prácticamente en todos los lugares en que ha penetrado Uber, con o sin el visto bueno del Gobierno.  Ya en PR los taxistas están criticado el servicio y amenazan con protestar si el Gobierno le da el visto bueno.  De hecho, es posible que haya una de poderes dentro del mismo Gobierno ya que es el Departamento de Transportación y Obras Publicas el que está revisando su reglamentación para dar paso a la entrada de Uber en lugar de la CSP o la CT que son los que regulan el servicio de taxis.

¿Qué tal si en vez de entrar en disputas estériles no se entra en un dialogo interagencial, con los representantes de los taxis y Uber?  Qué tal si en vez de implantar este nuevo servicio de forma antagónica no se llega a un acuerdo donde el Gobierno de PR integre la plataforma de Uber al sistema de servicio de transportación (taxis, taxis turísticos, excursiones, party bus, etc.).  Mediante un acuerdo cooperativo se integrarían los transportistas registrados en la CSP y la CT a Uber junto con nuevos transportistas que provean los mismos servicios sujetos a un mínimo de requisitos acordados entre todas las partes envueltas.

La CSP y la CT se encargarían de certificar a Uber los transportistas que cumplan con el sistema de calificación flexibilizado, liberaría a Uber de esta función en PR, renunciaría a entablar pleitos legales contra ésta, lo que reduciría el costo de su implantación en PR, y a cambio Uber accedería a traspasar el Gobierno de PR una fracción de sus ingresos, por ejemplo, del 20% que Uber retiene del pago al transportista, dividirlo a partes iguales con el Gobierno (10% Uber/10% PR), o una proporción aceptable para ambas partes.


Podrían establecerse limitaciones de áreas donde Uber no podría ofrecer servicio, pero si los transportistas no están identificados sería muy difícil de diferenciar el pon de un amigo del transporte ofrecido por Uber.  Una opción para beneficiar a los actuales taxistas certificados por la CSP y la CT seria que Uber los identifique de manera especial y/o les de preferencia al momento de ofrecer sus servicios.

domingo, 17 de abril de 2016

Que es PROMESA: El Coordinador de Revitalizacion y el Proceso de Permiso Expedito

El puesto de Coordinador de Revitalización estará adscrito a la Junta, y es la Junta quien selecciona los candidatos a ocupar el puesto y se los sugiere al Gobernador. Si el Gobernador no escoge un candidato la Junta lo nombra.  Básicamente, el Coordinador se encargara de implantar un nuevo Proceso de Permiso Expedito aplicable a los que se consideren Proyectos Críticos, según definidos por la ley.  Solo la Junta puede removerlo y aún en el caso de que la Junta cese de existir, el Coordinador continuará en su puesto hasta que se completen todos los proyectos críticos.

SEC. 502. POSITION OF REVITALIZATION COORDINATOR.

(a) ESTABLISHMENT.—There is established, under the Oversight Board, the position of the Revitalization Coordinator.

(b) APPOINTMENT.—

(1) IN GENERAL.—The Revitalization Coordinator shall be appointed by the Governor as follows:

(A) Prior to the appointment of the Revitalization Coordinator, the Oversight Board shall submit to the Governor no less than three nominees for appointment within 60 days of the appointment of at least 4 members to the Oversight Board.

(B) In consultation with the Oversight Board, not later than 10 days after receiving the nominations under subparagraph (A), the Governor shall select one of the nominees as the Revitalization Coordinator. Such nomination shall be effective immediately.

(C) If the Governor fails to select a Revitalization Coordinator, the Oversight Board shall, by majority vote, select a Revitalization Coordinator from the list of nominees provided under paragraph (A).

(d) REMOVAL.—

(1) IN GENERAL.—The Revitalization Coordinator may be removed for any reason, in the Oversight Board’s discretion.

(2) TERMINATION OF POSITION.—Upon the termination of the Oversight Board, the position of the Revitalization Coordinator shall be terminated once all approved Critical Projects have been completed.

El Coordinador evaluará las propuestas de proyectos críticos desde aspectos financieros, ambientales, su impacto sobre la dependencia del petróleo, las tarifas a pagar por la energía, entre otros.

SEC. 503. CRITICAL PROJECTS.

(a) IDENTIFICATION OF PROJECTS.—

(1) PROJECT SUBMISSION.—Any project sponsor may submit, so long as the Oversight Board is in operation, any existing, ongoing, or proposed project to the Revitalization Coordinator. The Revitalization Coordinator shall require such submission to include—

El Coordinador referirá las propuestas a aquellas agencias que, en consulta con el Gobernador, se identifiquen como pertinentes a la evaluación de las mismas.

 (2) IDENTIFICATION OF RELEVANT PUERTO RICO AGENCIES.—Within 20 days of receiving a project submission under paragraph (1), the Revitalization Coordinator shall, in consultation with the Governor, identify all Puerto Rico Agencies that will have a role in the permitting, approval, authorizing, or other activity related to the development of such project submission.

Cada agencia identificada someterá un “Proceso de Permiso Expedito (PPE)” 20 días después de recibir el referido de la propuesta.  Si dentro de este periodo no se produce tal Proceso, en 20 días adicionales  “consultará” con el Gobernador para desarrollar el Proceso y exigirá a la Agencia el cumplimiento con el mismo.

(3) CERTIFICATION OF EXPEDITED PERMITTING PROCESS.—

(A) Not later than 20 days after receiving a project submission, each Puerto Rico Agency identified in paragraph (1) shall submit to the Revitalization Coordinator the Agency’s Expedited Permitting Process.

(B) FAILURE TO PROVIDE EXPEDITED PERMITTING PROCESS.—If a Puerto Rico Agency fails to provide an Expedited Permitting Process within 20 days of receiving a project submission, the Revitalization Coordinator shall

(i) consult with the Governor to develop within 20 days an Expedited Permitting Process for the Agency; and

(ii) require such Puerto Rico Agency to implement the Expedited Permitting Process developed under clause (i) for Critical Projects.

El Coordinador, en consulta con el Gobernador y las Agencias consultadas, preparará en 60 días un informe que incluya una explicación de cómo el proyecto cumple con los criterios de un proyecto crítico, la recomendación del Gobernador, la recomendación de la Comisión de Energía de PR si el proyecto afecta a la AEE y la recomendación del Coordinador.  Si no hay opinión de la Comisión, cuando aplique, se entenderá que se concuerda con la recomendación del Coordinador.

(b) CRITICAL PROJECT REPORT.—

(1) IN GENERAL.—For each submitted project, the Revitalization Coordinator in consultation with the Governor and relevant Puerto Rico Agencies identified in subsection (a)(2) shall develop a Critical Project Report within 60 days of the identification of relevant Puerto Rico Agencies under subsection (a)(2), which shall include:

(A) An assessment of how well the project meets the criteria in subsection (a)(1).

(B) A recommendation by the Governor on whether the project should be considered a Critical Project. If the Governor fails to provide a recommendation, the failure shall constitute a concurrence with the Revitalization Coordinator’s recommendation in subparagraph (D).

(C) In the case of an Energy Project that will connect with the Puerto Rico Electric Power Authority’s transmission or distribution facilities, a recommendation by the Energy Commission of Puerto Rico. If no such recommendation is provided, such failure shall constitute a concurrence with the Revitalization Coordinator’s recommendation in subparagraph (D).

(D) A recommendation by the Revitalization Coordinator on whether the project should be considered a Critical Project.

El Coordinador referirá a la Junta, en 5 días, el Informe de Proyecto Critico. La Junta puede aprobarlo o desaprobarlo, pero en el caso de que no actúe en 30 días, prevalecerá la recomendación del Coordinador si éste recomendó el proyecto como uno crítico.

(2) SUBMISSION TO OVERSIGHT BOARD.—Not later than 5 days after finalizing a Critical Project Report, the Revitalization Coordinator shall submit it to the Oversight Board.

(c) ACTION BY THE OVERSIGHT BOARD.—Not later than 30 days after receiving the Critical Project Report, the Oversight Board, by majority vote, shall approve or disapprove the project as a Critical Project, if the Oversight Board

(1) approves the project, the project shall be deemed a Critical Project;

(2) disapproves the project, the Oversight Board shall submit to the Revitalization Coordinator in writing the reasons for disapproval; and

(3) fails to act and the Revitalization Coordinator had recommended the project be deemed a Critical Project, then the project shall be deemed a Critical Project.

No más tarde de 60 días del nombramiento del Coordinador, se establecerá un Subcomité Ambiental Interagencial que evaluará los documentos requeridos a los proyectos críticos.  Este subcomité estará compuesto por la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y cualquier otra agencia que el Coordinador entienda relevante.

(a) CREATION OF INTERAGENCY ENVIRONMENTAL SUBCOMMITTEE.—

(1) ESTABLISHMENT.—Not later than 60 days after the date on which the Revitalization Coordinator is appointed, the Interagency Environmental Subcommittee shall be established and shall evaluate environmental documents required under Puerto Rico law for any Critical Project within the Expedited Permitting Process established by the Revitalization Coordinator under section 503(a)(2).

(2) COMPOSITION.—The Interagency Environmental Subcommittee shall consist of the Revitalization Coordinator, and a representative selected by the Governor in consultation with the Revitalization Coordinator representing each of the following agencies: The Environmental Quality Board, the Planning Board, the Puerto Rico Department of Natural and Environmental Resources, and any other Puerto Rico Agency determined to be relevant by the Revitalization Coordinator.

La siguiente cláusula de la ley viene a ser el Décimo Mandamiento de la Junta (ver artículo anterior), ya que le da la facultad a la Junta de revocar la autoridad del Gobernador para tomar decisiones sobre situaciones de emergencia.

(b) REGULATIONS, ORDERS, AND CONTRACTS.—The Oversight Board shall approve or disapprove of any action taken by the Governor pursuant to or mirroring section 11 of Act 76 (3 L.P.R.A. 1941) pursuant to section 204(b).

Esta cláusula revoca la facultad del Gobernador de establecer emitir Ordenes Ejecutivas de Declaraciones de Emergencia con una vigencia no mayor de 6 meses y la facultad de la Asamblea Legislativa de pasar juicio sobre el contenido de dicha Declaración.  Además, establece obligación de dar prioridad a la evaluación de los Proyectos Críticos en cada agencia.

(c) LENGTH OF EXPEDITED PERMITTING PROCESS.—With respect to a Puerto Rico Agency’s activities related to only a Critical Project, such Puerto Rico Agency shall operate as if the Governor has declared an emergency pursuant to section 2 of Act 76 (3 L.P.R.A. 1932). Section 12 of Act 76 (3 L.P.R.A. 1942) shall not be applicable to Critical Projects. Critical Projects shall be prioritized to the maximum extent possible in each Puerto Rico Agency.

Cualquier promotor de un Proyecto Critico puede notificar a la Junta del incumplimiento con el PPE de parte de una agencia o del Coordinador.  La Junta tomará las acciones necesarias conforme las disposiciones de la propia ley.  Estas medidas incluyen acudir al foro judicial federal, acciones administrativas, suspensión de empleo y/o sueldo, entre otras.  Como indiqué en el escrito anterior, el Gobernador tiene que informar a la Junta de las medidas disciplinarias tomadas.

(d) EXPEDITED PERMITTING PROCESS COMPLIANCE.—

(1) WRITTEN NOTICE.—A Critical Project sponsor may in writing notify the Oversight Board of a Puerto Rico Agency’s, or the Revitalization Coordinator’s failure to adhere to the Expedited Permitting Process.

(2) FINDING OF FAILURE.—If the Oversight Board finds either the Puerto Rico Agency or Revitalization Coordinator has failed to adhere to the Expedited Permitting Process, the Oversight Board shall direct the offending party to comply with the Expedited Permitting Process. The Oversight Board may take such enforcement action as necessary as provided by section 104(k).

La Legislatura referirá a la Junta cualquier ley aprobada que pueda afectar la aplicación del PPE.  La ley establece un proceso de revisión y apelación, inclusive permite que la Legislatura “consulte” a la Junta antes de aprobar la Ley sin que se entienda que la Junta renuncia al proceso de revisión una vez aprobada.  Como indique antes, la ley le provee mecanismos a la Junta para atender aquellos casos en que no se cumpla con una orden de ésta.

(e) REVIEW OF LEGISLATURE ACTS.—

(1) SUBMISSION OF ACTS TO OVERSIGHT BOARD.—The Legislature shall notify and submit to the Revitalization Coordinator and Oversight Board any Act of the Legislature that may affect the Expedited Permitting Process pursuant to section 204(a).

(2) FINDING OF OVERSIGHT BOARD.—Upon receipt of an act from the Legislature under paragraph (1), the Oversight Board shall promptly review whether the proposed act would significantly impact the Expedited Permitting Process, and upon such a finding, the act shall be deemed to be significantly inconsistent with the Fiscal Plan and Budget as identified by section 204(a).

El Coordinador podrá establecer que requisitos o condiciones permitidos, pero no requeridos, por ley se aplicarán a los Proyectos Críticos.  Solamente se requerirán si su inclusión, a juicio del Coordinador, ayuda a completar expeditamente el proyecto.

(f) ESTABLISHMENT OF CERTAIN TERMS AND CONDITIONS.—No Puerto Rico Agency may include in any certificate, right-of-way, permit, lease, or other authorization issued for a Critical Project any term or condition that may be permitted, but is not required, by any applicable Puerto Rico law, if the Revitalization Coordinator determines the term or condition would prevent or impair the expeditious construction, operation, or expansion of the Critical Project. The Revitalization Coordinator may request a Puerto Rico Agency to include any certificate, right-of-way, permit, lease, or other authorization, term or condition, that may be permitted in accordance with applicable laws if the Revitalization Coordinator determines such inclusion would support the expeditious construction, operation, or expansion of any Critical Project.

Toda agencia federal con jurisdicción sobre permisos nombrará un Contacto que servirá de  enlace con el Coordinador.  Ambos trabajarán para lograr una evaluación rápida de cualquier proceso pendiente en la agencia federal.  Sin embargo, los términos y fechas establecidos en el PPE (de las agencias locales) no obligan ni son de aplicabilidad a las agencias federales.

SEC. 505. FEDERAL AGENCY REQUIREMENTS.

(a) FEDERAL POINTS OF CONTACT.—At the request of the Revitalization Coordinator and within 30 days of receiving such a request, each Federal agency with jurisdiction over the permitting, or administrative or environmental review of private or public projects on Puerto Rico, shall name a Point of Contact who will serve as that agency’s liaison with the Revitalization Coordinator.

(b) FEDERAL GRANTS AND LOANS.—For each Critical Project with a pending or potential Federal grant, loan, or loan guarantee application, the Revitalization Coordinator and the relevant Point of Contact shall cooperate with each other to ensure expeditious review of such application.

(c) EXPEDITED REVIEWS AND ACTIONS OF FEDERAL AGENCIES.—All reviews conducted and actions taken by any Federal agency relating to a Critical Project, shall be expedited in a manner consistent with completion of the necessary reviews and approvals by the deadlines under the Expedited Permitting Process, but in no way shall the deadlines established through the Expedited Permitting Process be binding on any Federal agency.

Como verán, la Junta le da la “discreción” al Gobernador de escoger al que será su jefe en asuntos de permisos y situaciones de emergencia y a la Asamblea Legislativa el “beneficio” de pedirle permiso y asesorarse con el Coordinador al momento de legislar.

Articulo anterior: Que es PROMESA: La Junta.

sábado, 16 de abril de 2016

Que es PROMESA: La Junta

 Mucho se ha hablado de lo que es y no es el proyecto HR 4900, cínicamente titulado “PROMESA”.  Entre los asuntos que se discuten en esa ley es la necesidad de una Junta que controle (supervise dicen los que están en negación) el funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico (ya se acabó lo de “del Estado Libre Asociado”, la próxima administración tendrá que corregir los papeles que usa).

¿Qué autoridad tiene esta Junta?  Bueno, para que tengan una idea les voy a resumir los “Nueve Mandamientos de la Junta”:

1) Mandamiento al Gobernador de informar a la Junta de cualquier incumplimiento a una directriz de la Junta y las acciones legales y/o administrativas tomadas.

In the case of a violation of paragraph (2) by an officer or employee of the territorial government, the Governor shall immediately report to the Oversight Board all pertinent facts together with a statement of the action taken thereon.

2) Mandamiento al Gobernador de someter a la Junta cualquier plan fiscal propuesto.

The Governor shall submit to the Oversight Board any proposed Fiscal Plan required by the Oversight Board by the time specified in the notice delivered under subsection (a).

3) Mandamiento al Gobernador de someter a la Junta cualquier presupuesto propuesto.

Governor shall submit to the Oversight Board proposed Budgets by the time specified in the notice delivered under subsection (a).

4) Mandamiento al Gobernador de someter a la Junta informes financieros trimestrales y cualquier otro informe incluyendo un desglose por cada agencia.

(beginning with the fiscal year determined by the Oversight Board), the Governor shall submit to the Oversight Board a report, in such form as the Oversight Board may require, describing—

(1) the actual cash revenues, cash expenditures, and cash flows of the territorial government for the preceding quarter, as compared to the projected revenues, expenditures, and cash flows contained in the certified Budget for such preceding quarter; and

(2) any other information requested by the Oversight Board, which may include a balance sheet or a requirement that the Governor provide information for each covered territorial instrumentality separately.

5) Mandamiento al Gobernador de someter a la Junta cualquier ley aprobada.

Except to the extent that the Oversight Board may provide otherwise in its bylaws, rules, and procedures, not later than 7 business days after a territorial government duly enacts any law during any fiscal year in which the Oversight Board is in operation, the Governor shall submit the law to the Oversight Board.

6) Mandamiento al Gobernador de someter a la Junta un análisis del impacto fiscal de cada ley aprobada, incluyendo una certificación de si la misma incumple o no significativamente con el Plan Fiscal.

The Governor shall include with each law submitted to the Oversight Board under paragraph (1) the following:

(A) A formal estimate prepared by an appropriate entity of the territorial government with expertise in budgets and financial management of the impact, if any, that the law will have on expenditures and revenues.

(B) If the appropriate entity described in subparagraph (A) finds that the law is not significantly inconsistent with the Fiscal Plan for the fiscal year, it shall issue a certification of such finding.

(C) If the appropriate entity described in subparagraph (A) finds that the law is significantly inconsistent with the Fiscal Plan for the fiscal year, it shall issue a certification of such finding, together with the entity’s reasons for such finding.

7) Mandamiento al Gobernador de someter a la Junta cualquier petición para reprogramar cualquier cantidad de fondos de un presupuesto aprobado antes de someterlo a la Legislatura.

If the Governor submits a request to the Legislature for the reprogramming of any amounts provided in an approved Budget, the Governor shall submit such request to the Oversight Board, which shall analyze whether the proposed reprogramming is significantly inconsistent with the Budget, and submit its analysis to the Legislature as soon as practicable after receiving the request.

8) Mandamiento al Gobernador de someter a la Junta un informe sobre todo acuerdo de exención contributiva.

Within six months of the establishment of the Oversight Board, the Governor shall submit a report to the Oversight Board documenting all existing discretionary tax abatement or similar tax relief agreements to which the territorial government, or any territorial instrumentality, is a party, provided that—

(1) nothing in this Act shall be interpreted to limit the power of the territorial government or any territorial instrumentality to execute or modify discretionary tax abatement or similar tax relief agreements, or to enforce compliance with the terms and conditions of any discretionary tax abatement or similar tax relief agreement, to which the territorial government or any territorial instrumentality is a party; and

 (2) the Members and Staff of the Oversight Board shall not disclose the contents of the report described in this subsection, and shall otherwise comply with all applicable territorial and Federal laws and regulations regarding the handling of confidential taxpayer information.

9) Mandamiento al Gobernador de escoger un Coordinador de Revitalización entre los candidatos propuestos por la Junta.

(B) In consultation with the Oversight Board, not later than 10 days after receiving the nominations under subparagraph (A), the Governor shall select one of the nominees as the Revitalization Coordinator. Such nomination shall be effective immediately.

(C) If the Governor fails to select a Revitalization Coordinator, the Oversight Board shall, by majority vote, select a Revitalization Coordinator from the list of nominees provided under paragraph (A).


No creo que haya que abundar demasiado para que se percaten de la autoridad total de la Junta sobre cualquier accion que el Gobierno de Puerto Rico pretenda realizar.  Para que tengan una idea: el HR 4900 repite "territory" 109 veces, "territorial" 145 veces, "territorial government" 45 veces y "pact" (pacto) 0000 (cero) veces.

Sobre el Coordinador escribiré en el próximo artículo.

jueves, 14 de abril de 2016

La Conjuncion de El Manco

Repasemos lo que se ha testificado hasta ahora:

El Manco viaja desde Arecibo con personas extrañas sin ningún problema ni hostilidad y se muestra conversador.

Le pide el teléfono al conductor, llama a su abogado, y le devuelve el teléfono.

Lo dejan en Dorado sin ningún problema, a eso de las 11:00 PM.

Unas 3 o 4 horas más tarde brinca 2 verjas y llega al patio de Ana Cacho.

Abre una puerta a la fuerza.  La que Ana dijo que le ponía cadenas porque estaban mal instaladas y le tenía miedo a Ahmed Ali.

Entra a la casa y coge un cuchillo para defenderse si alguien salía.  Hasta ahora no he escuchado decir a Ana Cacho que le faltaba un cuchillo en su casa.  Resulta que después encontró una cuchilla en su casa, o sea, que lo del cuchillo que cogió del bloque ni Ana se lo cree.

Sube al 2do piso, ve lo que le parece una persona acostada y se espanta.

Baja al 1er piso y entra al cuarto de Lorencito y su hermana que dormía a su lado.

Aunque los testimonios de las personas que estuvieron ese día en la casa describen la casa como oscura y que Ana los tuvo que guiar, a eso de las 4 AM el manco pudo ver con lujo de detalles la casa.

Los ve durmiendo y abandona el cuarto.  Supuestamente el manco entro para robar, y Ana dijo que cuando acostó a los niños les puso un DVD, o sea que o tenía un DVD player de los compactos o uno regular y un TV separado, ¿porque el manco que veía todos los cuadros y adornos de la casa en detalle no se los robó y abandonó la casa?

Cuando sale, las voces le dicen que mate al nene.  Lucha contra las voces.

Regresa al cuarto y golpea al niño que no puede defenderse.  Le da un golpe y varias puñaladas al niño.  O sea, que aun “poseído” (y presumo que en un desespero por su lucha contra las voces) decide incapacitar al niño con un golpe contundente y luego las puñaladas.

La niña despierta y lo ve, pero él no le hace nada ni ella grita ni luego en el CDT se lo menciona a su mama. ¿No sería más lógico que atacara a los 2 niños que estaban en la misma cama, o que si no iba a atacar a la niña, cuando se percata de que lo vio entonces también la matara?

Sale del cuarto corriendo, en su desespero y en la oscuridad busca sus papeles que dejo sobre un zafacón, se puso los zapatos que dejó en la entrada y se fue brincando las verjas de nuevo.

Lo único que lo “involucra” es un celular y sus papeles que aparecieron en la casa.  Sin embargo, el celular se reportó como perdido por su dueño días antes de los hechos.  ¿Cómo podría llegar a su poder ese celular?  De casualidad se lo encontró o se lo compró a alguna persona que lo “encontró” (tu sabes en esos kioskos de celulares hurtados (HotCelR’Us o HotCel Depot) que abren de madrugada, o tal vez lo cogió en leasing y dejo su tarjeta de crédito en garantía.  El problema es que no encuentran huellas digitales.  Para colmo, tampoco encuentran huellas en los papeles que se le “quedaron”.  Hasta donde entiendo dijeron que “no encontraron huellas” no que “las huellas que encontraron no son de el manco”.  ¿Cómo es posible eso?  La única manera posible es que los objetos fueron plantados y el que los plantó los limpió para que no encontraran sus propias huellas.  ¿Quién pudo hacer eso?  Bueno, lo más probable alguien con entrenamiento de investigador.

¿Cuál es la probabilidad de que un “criminal” (el Manco) sea liberado por error, que de casualidad coge pon con una persona extraña que fue a buscar a otro criminal, que por casualidad en su ruta puede dejarlo cerca de una casa (Dorado del Mar), que ese día no funcionaban las cámaras de seguridad, no se aseguraron las puertas, que el criminal de casualidad entre a esa casa, que el criminal mate a un niño (Lorenzo) y “nadie” se da cuenta, que ese día la madre del niño (Ana) se había acostado con un amigo de la infancia (William), que luego de descubrir el crimen otro amigo de la infancia (Naldi) lo llama (a William) y que luego resulte que el criminal (el Manco) es conocido del segundo amigo de la infancia (Naldi), que el primer amigo de la infancia (William) sea agente federal, que se dé cuenta de que la escena no cuadra con un accidente pero decide limpiar la escena y que luego encuentren objetos “del criminal” pero los encuentran limpiecitos?  Deberían investigar cuales eran las condiciones astronómicas y astrológicas y  las conjunciones de planetas y estrellas de esa noche y ponerle a ese conjunto de coincidencias como la “Conjunción de El Manco”.  Así podrían predecir cuándo se repetiría y establecer una vigilancia preventiva para evitar que se repita un crimen tan horrible.


De algo estoy seguro, un caso así jamás lo verán en NCIS, ni en ninguna versión de CSI.  Esta historia es digna de una trilogía de trilogías, estilo Star Wars: la historia del crimen en las primeras 3 películas, el trasfondo de la relación familiar y vecinal de los implicados, las siguientes 3 películas, y la historia de los siguientes seis años hasta llegar a la VP en las ultimas 3 películas.

martes, 5 de abril de 2016

Mi último día


Después de la escuela no encontré a mami en casa

(debe estar por llegar, sabe que me tiene que ayuda con la tarea)

Papi me llevó al futbol para representar a PR

(ojala me cojan en el equipo)

Mami llega tarde, manda a mis hermanitas a su cuarto con la niñera

Mami se queda conmigo, pero vuelve y se va

(debe ir a buscar a papi para darle las gracias por llevarme a la práctica)

Mami regresa, se va a bañar y me deja con mi tarea

(necesito que me explique)

Estoy muy cansado, …………

(Mami no me ayuda con la tarea, me acuesta y manda a acostar a mis hermanitas)

……………………………………………………………………..

Siento un golpe en la cabeza, ¿Qué está pasando?

(¿A dónde me llevan? No tengo fuerzas.)

¿Qué le paso?  Se cayó de la cama.

(¿Quién se cayó de la cama? ¿Otra vez? Tengo mucho sueño.)

Despierta que te voy a llevar a la escuela.


(Si mami mañana voy a la escuela pero no me ayudaste con la tarea)

domingo, 3 de abril de 2016

Seria El Manco: Parte 4

No importa lo que ella estaba haciendo, ella no estaba presente cuando lo mataron.
Eso (indagar sobre aspectos de su intimidad) es alimentar el morbo.
Adriana Alonso, abogada y educadora de la Coordinadora Paz para la Mujer.

Palabras con luz de la licenciada Alonso contenidas en un artículo de hoy en El Nuevo Día donde se describe la actitud machista que rige en los Tribunales.  Inclusive la fiscal del caso contra El Manco, Aracelis Pérez Correa, critica el interrogatorio al que fue sometido Ana Cacho.

En el contexto de este juicio, que se supone que es para inculpar a El Manco, la mayoría del testimonio de Ana Cacho a la fiscalía como el prestado en el contrainterrogatorio no es pertinente.  Cuando comenzó Ana su relación con Genaro, si estaba con él y William a la vez, si fue a una pizzería esa tarde, si se acostó con William, con Genaro, con Naldy, con los 3 a la vez o con ninguno de ellos no aporta nada a la convicción de El Manco, como tampoco aporta nada el reconocimiento de Ana de su consumo de drogas.

Eliminemos esta narración del testimonio de Ana y que nos queda: el incidente con Ahmed Ali en la gasolinera, la discusión por violar los acuerdos de custodia sobre el niño, el hecho de que alegadamente Ahmed Ali instalo mal unas puertas, que Ana le tenía miedo a Ahmed Ali y le ponía cadenas y candado a las puertas.  En un caso común y corriente este testimonio hubiera sido suficiente para que Ahmed Ali al menos hubiera sido considerado Persona de Interés, sino como sospechoso.  Sin embargo, nunca durante la investigación de este caso se ha ni siquiera insinuado la implicación de Ahmed Ali en la muerte de Lorencito.

O sea, que el testimonio de Ana fue una total pérdida de tiempo.  Ni siquiera la narración sobre lo que paso en el CDT aporta nada a incriminar a El Manco.

Ahora, la pregunta es: ¿Por qué el ministerio público (fiscalía), liderado por una mujer, expuso a Ana a tener que entrar en detalles poco o nada pertinentes sobre cómo murió Lorencito?  ¿No se supone que Ana como TESTIGO Y MADRE DE LA VICTIMA (no como ACUSADA) hubiese sido preparada o al menos debió ser informada sobre el contenido del interrogatorio?  Si bien ella tiene una obligación de testificar si es citada y presumo que tiene un  interés primario en que se aclare la muerte de su hijo, no veo porque se le oculto tanta información como las fotos que alegadamente nunca antes había visto.

Vayamos entonces al interrogatorio del abogado de El Manco.  ¿Qué más podía preguntar sobre un testimonio impertinente a lo que ocurrió ese día?  La única opción que tenía era entrar a atacar la credibilidad y fibra moral de la testigo, que en este caso resulta que fue Ana, y que en cualquier caso criminal es una estrategia estándar de los abogados criminalistas cuando alegan que el “testigo del Pueblo” es un criminal convicto que no tiene credibilidad.  De lo contrario, tendría que plantear que no tenía preguntas dejando incuestionado el testimonio de la testigo con la carga emocional que debió provocar, ya que no aporto ningún tipo de evidencia testimonial.

No es asunto de machismo, es asunto de estrategia legal.  Sin embargo, la fiscal Pérez, la que inicia la línea de interrogación impertinente se queja de la actuación de su colega abogado.  Pero ya estamos acostumbrados a escuchar el libreto de los abogados que cuando son fiscales son “guante de hierro” con los supuestos involucrados (aun con su presunción de inocencia) y cuando son abogados exigen “pétalo de rosa” en el trato a sus clientes.

Todavía está pendiente escuchar el testimonio de Genaro.  ¿Qué puede aportar él?  ¿El menú de lo que se comieron ese día?  ¿Cuánto se dejó de propina y quien la pago?  ¿Si Ana tomo agua o vino? O entraran nuevamente en cuanto tiempo estuvieron en el apartamento antes de salir a comer, que hicieron durante ese tiempo, tuvieron sexo, fumaron marihuana, etc., etc.  ¿Qué aporta eso a la culpabilidad de El Manco?  Sin embargo, ahora vemos como una persona “inocente” cuyo único error fue involucrarse con una persona como Ana ha vivido un calvario durante los pasados seis (6) años a pesar de no tener nada que ver con el caso.  ¿Van a cuestionarlo si alguna vez sospecho que le pegaban los cuernos?    ¿Si alguna vez la siguió o la hizo seguir para confirmar la “infidelidad” de Ana? ¿Sobre cómo se sintió cuando se enteró de que Ana se acostó con William esa misma noche?  ¿Si pensó en vengarse de algún modo como todo “buen macho” hubiera hecho al verse humillado? ¿Eso es “hembrismo” de parte de la fiscalía? 


Lo que nos espera no va a ser fácil.  Un juicio sin testigos, huellas digitales, ADN, ni videos, nada más allá de un supuesto celular y una bolsa plástica con documentos de El Manco, que en una de sus versiones ya éste explico cómo pudieron llegar a la casa de Ana.  Que nos queda, el chisme y el morbo de la vida íntima de los implicados que son testigos de todo lo que NO paso esa madrugada.  O sea, un caso que va a terminar como empezó, a nivel del bochinche de La Comay.

viernes, 1 de abril de 2016

¿Sería el Manco? Parte 3

Ana declaro que había recibido una llamada de William cuando planchaba un pantalón, sin embargo, ahora William ahora dice que fue ella la que se comunico con el y fue por mensaje de texto, o sea, que el no llego de presentao sino que ella lo invito.

Luego de “estar junto” a William, Ana le dice que lo que paso no se podía repetir, como si el la hubiese forzado o ella hubiese estado indefensa ante el (posiblemente por los efectos de mezclar pastillas para rebajar con cerveza Samuel Adams y marihuana).  Habra que ver en que estado se encontraba Ana esa noche cuando llego William.

Sin embargo, si el es de la comunidad y son amigos de tantos años y simplemente le iba a llevar unas pastillas para rebajar, ¿porque le informa al control de acceso que iba a visitar a su mama en vez de simplemente dar la dirección de Ana?  El como agente ¿no se extrañaría de eso si estuviera investigando un caso?

Por otro lado, vemos la “calidad” de agente que es William Marrero.  Luego de copartir esa noche en esa casa hasta horas de la madrugada, regresa a la casa cuando todavía no habían limpiado ni botado el mattress, ve sangre por todos lados y no le cuadra eso con una caída.  ¿Porque en ese momento no le dijo a la familia que no tocaran nada porque el dudaba que hubiera sido un accidente?  ¿Si el quería seguir saliendo con Ana, aunque fuera para “estar juntos”, o porque tenia una amistad sincera, no hubiera sido conveniente que el se interesara en preservar la escena de un posible crimen y que Ana se lo agardeciera si se confirmaba, como se confirmo horas mas tarde, que había sido un asesinato?

Pero no, el se impresiono y abandono el lugar y se puso a limpiar con manguera.

Ya vamos viendo el cuadro de esa noche:

  • Ana, deja temprano a Genaro porque extraña a sus hijos
  • Llega a su casa y manda las nenas con la niñera y se queda con el nene
  • Se le va detrás hasta la gasolinera a perseguir a Ahmed Ali
  • Regresa y se va a bañar y deja al nene solo haciendo su asignación
  • Cuando regresa lo encuentra dormido y lo lleva la cama
  • Le dice a William que puede llegar a su casa
  • Sube a su cuarto a tener sexo con él  y el hasta tiene el descaro de bañarse en la casa sin importarles si su hija de 13 años se levantara y llegara a su cuarto.  Creo que en estos tiempo a los 13 años una niña ya no se come el cuento de la cigüeña.


¿Algo de esto los incrimina en el asesinato de Lorencito?  No, pero es “obvio”: todo apunta a que fue el Manco.


Seguramente el manco subio al 2do piso y estaba ligando a Ana y a William y el nene subio a ver a su mama, el manco lo vio y lo mato.  Clarisimo.