miércoles, 31 de julio de 2019

WANDA POR FAVOR


Recuerda aquellos tiempos que como fiscal eras la estrella del Departamento de Justicia.  Cuando los noticieros reportaban tus investigaciones y victorias en los tribunales contra corruptos y criminales.  Tu Pueblo, tu País, tu Nación necesita volver a creer en el sistema de que tú eres parte.

Todos se han enfocado en la nominación de un Secretario de Estado que muy posiblemente será colgado por Rivera Schatz y compañía.  Pero, si cuelgan a Pedro Pierluisi como aparentemente harán y te tocara a ti asumir la gobernación y no te interese mantenerte en el puesto más allá de los necesario para una transición, te recomiendo el siguiente curso de acción:

  • Pídele a los actuales Secretarios de Hacienda y Educacion, que por el bien del país, pongan su puesto a tu disposición.
  • Nomina un Secretario de Estado;
  • Nomina un Secretario de Justicia, y
  • Nomina un Secretario de Hacienda y uno de Educacion


Refiere las 4 nominaciones simultáneamente y que Rivera Schatz se atreva a colgarlos a los 4 y quede desenmascarado como un golpista legislativo y los legisladores que lo apoyen queden como unos cobardes.

Si con esta estrategia logras que una persona decente, aunque sea estadista o PNP, te reivindicarías ante el Pueblo y ante la historia como la mujer que detuvo el primer intento de golpe de estado en nuestra historia.

Tiempos extraordinarios, requieren que personas ordinarias realicen acciones extraordinarias.

viernes, 26 de julio de 2019

Ley de Transparencia Electoral


(P. de la C. ____)
(P. del S. ____)


LEY

Para crear un mecanismo de cotejo y garantía de transparencia y corrección de las credenciales de los candidatos a puestos electivos en el gobierno de Puerto Rico y establecer las penalidades aplicables a aquellos que obstaculicen su implantación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde 1948 el Pueblo de Puerto Rico ha elegido democráticamente a sus líderes y funcionarios que ha dirigido sus destinos.  En un inicio, la mayoría de estos funcionarios eran personas que pertenecían a la clase económica y socialmente dominante y sus credenciales eran incuestionables en algunos casos porque eran harto conocidas y en otros porque simplemente no había forma de verificarlas.  Conforme el país fue logrando un desarrollo económico, educativo y social más puertorriqueños lograron acceso a educación, desarrollo profesional y progreso económico, más candidatos de clase media fueron entrando al círculo de poder de los partidos políticos y eventualmente del gobierno.  Actualmente, la evolución tecnológica y la proliferación de instituciones y programas educativos ha facilitado que más y más puertorriqueños logren o completen algún tipo de certificación comercial, programa técnico o grado académico desde grados asociados a grados postdoctorales.

Durante las más recientes eventos electorales, muchos candidatos han alegado contar con grados académicos y experiencias laborales las cuales no evidencian y que cuando la prensa verifica encuentra que son falsos, inclusive en casos de candidatos que resultan electos y justifican la mentira.  Otros candidatos son más “éticos” y ocultan totalmente su preparación y experiencia y buscan salir elegidos a base de la imagen de su foto, un logo o su apodo simpático.

La tecnología cibernética, incluyendo las redes sociales y sistemas de mensajería, han probado que bien utilizadas pueden ser útiles para promover la democracia facilitando la diseminación de información.  Organizaciones periodísticas y de análisis electoral han hecho esfuerzos loables para recopilar este tipo de información, lamentablemente, debido a la voluntariedad de proveerla o no en muchos casos los candidatos nuevos se niegan a proveer la misma.

  Por lo tanto, entendemos que la diseminación de evidencia que demuestre las credenciales que reclame un candidato debe ser un requisito sine que non el para poder optar por un cargo electivo.



DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:



Sección 1.– Titulo

Esta ley se conocerá como la Ley de Transparencia Electoral

Sección 2.-Requisito de diseminar y evidenciar credenciales.

Toda persona que aspire a ser candidato a un puesto electivo en el gobierno de Puerto Rico deberá publicar mediante un medio electrónico o impreso de distribución nacional todas aquellas credenciales educativas y laborales, así como aquellas de naturaleza tal que entienda que le hacen acreedor de ser elegido o designado a un puesto.  Además, deberá incluir una certificación del Departamento de Hacienda donde se certifique su estatus contributivo en términos de si ha radicado sus planillas los últimos 5 años, si posee alguna deuda contributiva, y si la posee, si tiene algún plan de pago aprobado y al día. Esto incluye, sin limitarse a, procesos de primarias de partidos políticos, elecciones generales y elección de representantes públicos a juntas de directores de corporaciones públicas.

La publicación de dichas credenciales deberá estar acompañada de copia de los diplomas, certificados, transcripción de créditos o cualquier otro documento que las evidencie.  La publicación proveerá la información necesaria para que un ciudadano común pueda comunicarse con la institución, empresa o persona que genero tal documento para su cotejo visual y directo o para solicitarle una certificación de la veracidad de dicho documento.

La publicación deberá ser enviada a la Comisión Estatal de Elecciones para su aprobación.  La Comisión emitirá una certificación de aprobación y asignara un numero a la misma para su verificación la cual será incluida en la publicación de las credenciales.

Sección 2.-Penalidades.

            Aquellas personas, instituciones o empresas, incluyendo funcionarios del Departamento de Hacienda, que obstaculicen la implantación de las disposiciones de esta ley, o falsifiquen documentos o información estarán sujetas a las siguientes penalidades:

(a)   $5,000 por cada documento o credencial presentado falsamente;
(b)  $5,000 por cada documento que se oculte o al que se niegue acceso;
(c)   Si se detecta una conducta que pudiese constituir un patrón de obstaculización, a discreción del juez, podrá estar sujeto a una pena de cárcel mínima de 6 meses y máxima de 1 año en adición a, pero no en sustitución de, las penas descritas en los incisos (a) y (b).  Dicha pena se cumplirá integra sin derecho a bonificaciones, libertad bajo palabra ni reclusión domestica;
(d)  Aquella persona o institución que reciba cualquier tipo de incentivos, exenciones, asignación de fondos públicos o cualquier beneficio emitido por el gobierno central o corporación pública estará expuesto a que el mismo sea cancelado, inclusive a el reclamo de la devolución retroactiva de hasta un máximo de 2 años del equivalente monetario de dichoso beneficios y la descalificación por un máximo de 5 años para volver a recibir los mismos o cualquier otro que se legisle durante ese periodo.


            Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

            Sección 3.–Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de la aprobación de esta Ley.








jueves, 25 de julio de 2019

INTERRUPCION DE CUATRIENIO


A raíz de la pugna sobre quien sustituye a Ricardo Rosselló en la gobernación se ha sugerido la necesidad de enmendar la constitución para crear un cargo electivo de vicegobernador en lugar del cargo de secretario de estado.  Sin embargo, ¿realmente alguien cree que un candidato a gobernador va a elegir como vicegobernador a un compañero que pueda hacerle sombra?  La experiencia mas cerca es la de los EE. UU. donde existe el cargo electivo de vicepresidente.  ¿Alguna vez se ha elegido a un vicepresidente de un partido diferente al del presidente? No.  Últimamente, el candidato a vicepresidente es uno insípido pero que a la misma vez resulta atractivo a sectores del electorado donde el candidato a presidente resulta poco atractivo.  Una vez en funciones, el vicepresidente es poco relevante en la política de día a día que es manejada por el presidente, el secretario de estado y secretario que manejan asuntos específicos.  Con esto en mente y con el recuerdo de la poca capacidad que han demostrado los pasados gobernadores ¿se imaginan que clase de vicegobernadores tendremos?

Mi alternativa a esta propuesta es que en el caso excepcional de que se residencie un gobernador en lugar de buscar un sustituto que complete el cuatrienio de su predecesor se convoquen elecciones para elegir a un nuevo gobernador entre los 3 partidos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos para la gobernación en las ultimas elecciones en un periodo no menor de 3 meses y no mayor de 6 meses, excepto que por unanimidad se acuerde lo contrario.  Mientas tanto, se implantaran las disposiciones de la ley de sucesión tal y cual esta vigente.  En el ínterin, cada partido tendrá derecho a designar a un representante en las agencias y organismos gubernamentales que tendrá derecho a requerir información de los tramites y gestiones de las mismas.

Una vez elegido el nuevo gobernador, este designara a los miembros de su gabinete constitucional y cualesquiera otros funcionarios a los que por ley tenga derecho sin oposición ni necesidad de confirmación reemplazando a los designados por el gobernador residenciado.  La legislatura tendrá un periodo de un ano para destituir a estos secretarios o funcionarios mediante un procedimiento similar al del residenciamiento del gobernador.  En ese momento, el nominado a reemplazar a ese funcionario pasara por el proceso normal y corriente que su nombramiento requiera.

Una vez tome posesión de su cargo, el nuevo gobernador completara un nuevo termino de 4 anos en lugar de completar el término del gobernador residenciado.

Me parece que un proceso  que debe ser excepcional (así esperemos) que implique una lucha de poder como la que vemos ahora no es aceptable.  Si nombrar a una persona que complete un cuatrienio es complicado aun cuando el ejecutivo y el legislativo son del mismo partido imagínense si fuera un gobierno compartido o dividido.  Lo mas justo es que nos dirija un gobernador con todas sus facultades y que no empiece su cuatrienio con las manos atadas y 2 strikes en contra.


lunes, 22 de julio de 2019

¿Queremos un cambio?


Llevamos mas de una semana protestando de maneras inimaginables.  Reclamamos la salida de una persona, Ricardo Rosselló.  A la misma vez, vemos a la mayoría de la legislatura actuando de manera cobarde inventándose procedimientos que no están exigidos en la constitución y al gobernador ilegitimo amenazándolos con defenderse, o sea, sacando todos los favores a cónyuges, chillas, hijos, amigos, etc. que le han pedido y a los que el ha accedido, o conversaciones telefónicas grabadas donde se use la extorsión y el chantaje para cabildear por medidas legislativas.

Ciertamente, en este momento el escenario electoral del PNP para el 2020 es el de sobrevivencia y para candidatos la salvación es individual.  El corazón del rollo PPD debe estar celebrando su victoria segura en las próximas elecciones y usaran el desprestigio de esta administración para establecer un contraste y hacerse pasar por los mas pulcros.

Ambos partidos son cómplices de la situación en que nos encontramos. Unos han aportado más, otros menos, pero ambos han encubierto a sus contrapartes y solo sacan estos issues cada cuatro anos como parte de la campana electoral.

Actualmente hay una opción que pretende ofrecer un cambio radical a la política puertorriqueña.  Como todos sabemos, los partidos principales han legislado para ponérselo lo más difícil posible a nuevos partidos y candidatos independientes para poder participar del proceso electoral.  Uno de los requisitos legislados para inscribir este nuevo movimiento se requiere obtener una cantidad exagerada de endosos.  La estrategia mas inteligente es aprovechar eventos multitudinarios para obtener esos endosos.  Sean festivales, días de playa, manifestaciones de cualquier tipo es valido usar esas oportunidades para maximizar la obtención de los endosos.

Sin embargo, observo como personas critican que este movimiento político solicite endosos políticos en marchas o protestas políticas para remover a un político de un puesto político.  No sé, pero yo prefiero que me pidan un endoso político en un evento político y no mientras tomo una siesta en la playa.  Es como si fuéramos a un juego de volibol superior y a la entrada del coliseo hubiera un grupo de jóvenes pidiendo dinero para viajar a un torneo y los criticáramos porque no fuimos al juego a que nos pidieran dinero sino a distraernos.  ¿Qué pretendemos, que los jóvenes saquen cita con las personas para visitarlos a su casa para solicitarles un donativo?

Si estamos en una manifestación política para lograr un cambio político, debemos preguntarnos cual es el cambio que estamos pidiendo, ¿sacar a Ricky para que nos gobierne Rivera Schatz o Johnny Méndez? O que en el 2020 regrese el PPD y decida hacer lo que hizo Alejandro García Padilla de no investigar a nadie por las emisiones de bono irresponsable de Luis Fortuño y Caco García?  ¿Queremos ver a la legislatura PPD pagándole los favores a TRS y JM dándole oficinas de lujo con puertas de cristal con su nombre y sus fotos en la galería de expresidentes?

Esta muy bien que nuestros atletas, artistas y líderes cívicos de toda naturaleza se hayan activado y tienen todo nuestro apoyo, pero si Ricky renuncia, o no, de todos modos, en 2020 ¿cuántos de ellos se van a postular para gobernarnos? Muy pocos, si alguno.  Tal vez necesitaríamos que mas de ellos participaran.  Si un grupo de ciudadanos que no tiene señalamientos morales, éticos ni legales se ofrece como alternativa ¿porque se lo vamos a hacer más difícil lograr su inscripción y mucho menos vamos a tildarlos de oportunistas por hacer su máximo esfuerzo para lograr su meta?

El esfuerzo que se ha hecho hasta ahora, y el que falta, será uno fútil si el cambio es meramente sacar los azules para poner los rojos.  Necesitamos que mas candidatos nuevos entren a la legislatura en la cantidad suficiente para poder fiscalizar a los nominados para secretarios en lugar del proceso actual donde la minoría no puede hacer nada para que la mayoría confirme al candidato del gobernador, salvo algunas excepciones, que no necesariamente resultan en candidatos mejores.  Legisladores que exijan un análisis serio de la legislación que se propone y que no vote sin leer las medidas.  Los artistas, deportistas y otros lideres de la sociedad no van a estar disponibles para piquetear cada vez que haya sesión legislativa y se proponga una ley, si quieren un cambio, apoyen el cambio, no lo obstaculicen.



jueves, 18 de julio de 2019

NI RENUNCIA NI RESIDENCIAMIENTO


¿Por qué Ricky no renuncia y se aferra a su cargo?  El sabe que su futuro es negro por la posibilidad de que se le implique en multitud de esquemas de corrupción y actos delictivos.  Por tal razón el necesita contar con aliados en los foros adjudicativos locales como el Tribunal Supremo (TS) y la Oficina de Ética Gubernamental (OEG).  Recordemos que esta pendiente que una de las juezas populares del (TS) se retire por edad y que ya la directora de la OEG cumplió con su término.  Recordemos que a raíz del caso de Sánchez Valle los federales determinaron que PR es una sola jurisdicción que incluye el foro estatal y federal y por lo menos la decisión fue respecto a que el foro estatal no podía procesar a un acusado que ya había sido procesado en el foro federal por el mismo crimen.  Lo contrario está por verse, y habrá que ver como resulta si los tribunales locales lo eximen y los federales deciden procesarlo.

Ahora, ¿por qué tantas trabas de la Cámara de Representantes y del Senado para iniciar el proceso de residenciamiento?  Empecemos por la “comisión tripartita” que Johnny Méndez (JM) creó.  Una comisión que se creó siguiendo la tradición de transparencia de esta administración de “lo hago yo por que si” de la misma manera que Ricky se ampara en la opinión que nadie ha visto de un abogado que nadie conoce que se pago con no se sabe que fondos y se desconoce si esta escrita o es verbal.  Resulta interesante conocer cuál es la intención de JM si la comisión decide recomendar que no se proceda con el residenciamiento.  ¿Se amparará en esa opinión para despojar a 2/3 partes de su cuerpo legislativo de decidir basados en el mandato popular recibido en las elecciones y que ellos tanto sacan a relucir si entienden si se debe residenciar al gobernador? O ¿pasará por encima de esa recomendación? Entonces ¿no sería un despilfarro de fondos públicos si se está pagando a estos abogados por su trabajo?  No hubiera sido mas correcto que los representantes leyeran el chat y decidieran las distintas delegaciones cuales posibles delitos se reflejan en el chat con la lista de las entradas del chat que lo reflejan y una vez recopiladas cada delegación con un abogado (si hiciera falta, o ¿es que cuando los eligen se les olvida que son abogados?) redactaran el pliego acusatorio a ser enviado al Senado.

¿Pero porque JM pone tantas trabas?  Aparte del costo político eleccionario con los fieles a la familia Rosselló están involucrados los nombramientos antes mencionados y que Ricky quiere hacer para protegerse.  Estoy seguro de que ni JM ni Thomas Rivera Schatz (TRS) interesan tener que negociar estos nombramientos con un gobernador “emergente” que no es líder de su partido.  Otro punto para evadir el residenciamiento es que TRS ni en sus peores pesadillas soñó con estar llevando un procedimiento bajo la supervisión de la jueza presidenta del TS, lesbiana, popular y que le impuso su archienemigo Eduardo Bathia sin realizar vistas públicas.

Como verán, lo que está detrás de todo este enredo son asuntos tan mezquinos como los mismos comentarios que contiene el chat de Telegram de Ricky y sus amiguitos.  Lamentablemente continuo escuchando a periodistas y analistas hablando de este proceso exigiendo investigaciones y otros procesos que aplican a los procesos jurídicos olvidándose de que este es un proceso político.

El proceso que dispone la constitución es sencillo y no se diseño para atender los antojos o prejuicios de TRS o la incapacidad de Rivera Marín o Wanda Vazquez.  Cualquier requisito o proceso no requerido por la constitución es solo reflejo de la poca intención de cumplir con su mandato constitucional por razones egoístas en lugar de atender las necesidades del Pueblo.

lunes, 15 de julio de 2019

RESIDENCIAMIENTO


Los puertorriqueños estamos acostumbrados a los elementos más básicos de la democracia: la separación de poderes en tres ramas, la elección de un gobierno mediante la celebración de elecciones en las cuales gana el que mayor votos obtiene, aunque no tenga la mayoría de los votos, la convicción de criminales mediante el voto mayoritario de un jurado, la aprobación de legislación mediante el voto de la mayoría de los miembros de la legislatura y la ratificación del gobernador, etc.  Sin embargo, en los últimos anos han ocurrido, o se contempla que ocurran, procesos deliberativos que operan fuera del marco normal que conocemos.

RESIDENCIAMIENTO DE LEGISLADORES

Uno de estos procesos es el de expulsión de legisladores de sus cargos luego de haber sido objeto de una querella ética.  Nuestra constitución establece claramente sobre la legislatura que “[c]ada cámara será el único juez de la capacidad legal de sus miembros, … adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno; y con la concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros de que se compone, podrá decretar la expulsión de cualquiera de ellos por las mismas causas que se señalan para autorizar juicios de residencia en la sección 21 de este Artículo.”  O sea, un legislador esta expuesto al juicio de sus pares sujeto a las reglas que ellos mismos dicten.  Aunque se puede aprobar un reglamento y unos requisitos procesales, las reglas que aplican en un juicio formal no son necesariamente aplicables.  Si ¾ de los miembros deciden expulsarlo no hay derecho a apelar la decisión en ningún otro foro.  Este proceso ha sido tan poco común que solo se han expulsado 5 legisladores , ocurriendo la primera expulsión en 1961.  El ultimo, Ramoncito Rodríguez Ruiz, acudió al foro judicial y se confirmo la independencia de criterio de la legislatura sobre el juicio de sus miembros.

PASAR POR ENCIMA DEL VETO DEL GOBERNADOR

Otro proceso que se sale de lo común es cuando la legislatura pasa por encima del veto del Gobernador y aprobar legislación.  La primera acción de ir por encima del veto ejecutivo fue bajo la administración de Alejandro García Padilla para lograr que no entrara en vigor el aumento al impuesto a los servicios y a las transacciones entre negocios (B2B) mediante la que sería la Ley Núm. 54-2016.  En la presenta administración, esta prerrogativa legislativa se ha ejercido en varias ocasiones. Un ejemplo lo es la aprobación de la Ley Núm. 119-2017 que fue vetada originalmente por razones fiscales y que estableció el Programa Escuela Libre de Drogas y Armas.  La más reciente instancia en que se pasó sobre el veto del gobernador ocurrió el pasado mes de junio de 2019 cuando se aprobó el proyecto que permite a los empleados del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) acumular 30 días de vacaciones anuales.  Proyectos para garantizar la libertad religiosa, la práctica del aborto y mas reciente la ley de armas continúan bajo discusión en el foro legislativo como para pasar por encima del veto del gobernador.  Bajo este proceso uno pensaría que si originalmente se aprobó con los votos necesarios para pasar sobre el veto un proyecto devuelto debería ser aprobado automáticamente, sin embargo, recientemente vimos como el proyecto de libertad religiosa se quedó corto para ser aprobado porque uno de los senadores que originalmente voto a favor cambio de opinión posteriormente y decidió alinearse con la posición del gobernador.  Lo contrario paso con el proyecto que regula el aborto cuando la Cámara paso sobre el veto al lograr el voto de un representante que originalmente se había opuesto. Nuestra constitución dispone que “[c]uando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley”, o sea, que lo que importa es la cantidad, no importa el cambio de opinión de algunos si finalmente se logran los votos necesarios.  Recuerden ese número de 2/3 porque mas tarde se aplicara en el proceso que da título a este escrito.

REEMPLAZO DEL GOBERNADOR

Este es el proceso que en este momento llama nuestra atención ya que nos enfrentamos a la posibilidad de que el actual gobernador pudiera abandonar su cargo voluntariamente mediante su renuncia o forzado mediante un proceso formal de residenciamiento parecido al ya discutido para los legisladores.  Sin embargo, este proceso tiene características mas complejas ya que distintos cuerpos constitucionales realizan distintas funciones en el proceso.  Nuestra constitución reconoce tres instancias en las que el cargo de gobernador pudiera quedar vacante y establece distintos procesos.

En la primera instancia la constitución dispone que “[c]uando ocurra una vacante en el cargo de Gobernador producida por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente, o por cualquier otra falta absoluta, dicho cargo pasará al Secretario de Estado, quien lo desempeñará por el resto del término y hasta que un nuevo Gobernador sea electo y tome posesión.”  En el caso de vacante temporera el Secretario de Estado ocupara el cargo hasta que el gobernador este capacitado para retornar al cargo.

En la segunda instancia la constitución dispone que “[l]a ley dispondrá cuál de los Secretarios de Gobierno ocupará el cargo de Gobernador en caso de que simultáneamente quedaren vacantes los cargos de Gobernador y de Secretario de Estado.”  Para atender este escenario existe la ley 7-1952 que dispone el siguiente orden sucesorial:

  1. Secretario de Justicia.
  2. Secretario de Hacienda.
  3. Secretario de Educación.
  4. Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.
  5. Secretario de Transportación y Obras Públicas.
  6. Secretario de Desarrollo Económico y Comercio.
  7. Secretario de Salud.
  8. Secretario de Agricultura.


Dicha ley dispone que el secretario debe ocupar su puesto en propiedad, habiendo sido ratificado su nombramiento (o sea, confirmado); excepto en el caso del Secretario(a) de Estado.  Resulta interesante esto ultimo ya que actualmente se plantea que el gobernador no renuncia porque el quiere nombrar un Secretario de Estado (que podría ser la propia Secretaria de Justicia para adelantar su turno en el orden sucesorial) y que la legislatura quiere nombrar otro.  Si tomamos literalmente este texto entonces no existe impedimento alguno para que el gobernador designe un secretario de estado y que este pueda ocupar la gobernación permanentemente en caso de su renuncia o residenciamiento aun en el caso de no haber sido confirmado por la legislatura.  Inclusive la ley dispone que “en el caso que ningún secretario cumpliera con los requisitos constitucionales y/o con el requisito de haber sido ratificado su nombramiento, se activará este orden de sucesión obviando los requisitos dispuestos en esta sección.”  Cuando único se requiere el cumplimiento con todos los requisitos constitucionales es cuando ocurre el tercer escenario que la constitución contempla.

La tercera instancia es descrita en la constitución como que “el Gobernador electo no tomase posesión de su cargo, o habiéndolo hecho ocurra una vacante absoluta en el mismo sin que dicho Gobernador haya nombrado un Secretario de Estado o cuando habiéndolo nombrado éste no haya tomado posesión”.  Por ejemplo, el gobernador electo fallece el día antes de tomar posesión, el gobernador toma posesión y muere antes de designar un Secretario de Estado, el gobernador muere luego de designar un Secretario de Estado, pero este no ha tomado posesión del cargo.  Este ultimo escenario levanta la interrogante de si “haber sido ratificado por la legislatura” es equivalente a “tomar posesión”, o si puede tomarse posesión (aunque sea interinamente) hasta que la legislatura ratifica el nombramiento.  A mi entender, si el gobernador designa al Secretario de Estado y el gobernador muere en el proceso de ser confirmado habiendo ya el designado tomado posesión y ejercido los deberes ministeriales del puesto ya cualifica automáticamente para ejercer el cargo de gobernador con la única posible limitación del requisito de la edad que se requiere para ocupar el cargo.  O sea, que básicamente solo en el caso extremo de que el gobernador se viera incapacitado y no haya designado a un Secretario de Estado la legislatura elegiría un gobernador en la primera sesión ordinaria.

El escenario mas critico para que surja una vacante en el cargo de gobernador es cuando la legislatura decide residenciarlo (destituirlo).  La constitución dispone que la Cámara de Representantes formular acusación con la concurrencia de dos terceras partes del número total de sus miembros y el Senado tendrá el poder exclusivo de juzgar y dictar sentencia con la concurrencia de tres cuartas partes del número total de sus miembros, y la sentencia se limitará a la separación del cargo.  La persona residenciada quedará expuesta y sujeta a acusación, juicio, sentencia y castigo conforme a la ley.  Observen que luego de ser residenciada, no antes, es que el gobernador o legislador pasa a ser acusado judicialmente e inclusive podría resultar exonerado.  Es ilógico pensar que para residenciarlo tenga que ser convicto primero porque eso implicaría que la legislatura podría no residenciarlo lo que resultaría en el ridículo escenario de tener un gobernador encarcelado en funciones.

Las 2/3 y las 3/4 partes protegen al legislador o gobernador de ser residenciado por el mero capricho de la mayoria del partido que domine la legislatura.  Por ejemplo, cuando Anibal Acevedo Vila fue acusado, si Pedro Rossello hubiera sido el Presidente del Senado, y no Kenneth McClintock, seguramente el residenciamiento hubiera ocurrido si solo se requiriera el 50% + 1 de los votos.

Las causas para residenciamiento incluyen un espectro que va desde la traición, el soborno, otros delitos graves, hasta delitos menos grave que implican depravación. El Juez Presidente del Tribunal Supremo participa del proceso, pero no en calidad de juez sino para velar por la pureza del proceso.

De lo antes expuesto, me parece que están relativamente claros los distintos escenarios para resolver la actual situación que enfrentamos.  Sin embargo, tengo algunas interrogantes:

  • ¿Qué ocurre con un funcionario que se rehúsa a cumplir con su deber de ocupar la gobernación conforme al orden sucesorial establecido por ley?
  • ¿Puede obviar su turno y dejar que el próximo ocupe el cargo y mantener su puesto en el gabinete?
  • ¿Tendría que renunciar o podría ser removido de su puesto por la legislatura?
  • ¿Podría haber un proceso de residenciamiento simultaneo donde se remueva al gobernador y a su sucesor si se cumple con los procedimientos establecidos?


jueves, 11 de julio de 2019

TRANSPARENCIA ANGIE AVILA


Entre 2018 y 2019 publique una serie de análisis titulados TRANSPARENCIA donde presentaba un análisis de los informes financieros de varios de los principales funcionarios de esta administración, asesores, el propio gobernador y el ultimo de Julia Keleher cuando comenzó a sonar la posibilidad de investigaciones por parte del FBI sobre sus actuaciones.  A raíz de la renuncia de la Dir. Ejec. de ASES Angie Ávila y su reciente arresto me pareció interesante que se alegue que no hay evidencia de que no se haya beneficiado de los contratos que alegadamente ella ayudo a que una compañía se viera beneficiado.

A tales efectos me di a la tarea de analizar sus informes financieros en el sistema de la Oficina de Ética Gubernamental.  Allí encontré que existen radicados 7 informes.  Los primeros 4 del periodo de 2009-2012, bajo la administración de Luis Fortuño, y los últimos tres bajo la actual administración correspondientes a los anos 2016-2018.  La siguiente tabla resume la información expuesta en dichos informes, los cuales resultan sumamente escuetos.  Las partidas incluidas son las únicas que la señora Ávila reportó, su único ingreso es su salario, no reporta ingresos de negocios propios, no es hasta 2018 que reporta una cantidad de dinero en cuentas bancarias o en efectivo y no es hasta 2016 que reporta una cantidad en mobiliario, enseres joyas, etc.


Las principales partidas reportadas corresponden a lo que presumo debe ser su residencia principal, su correspondiente hipoteca y su salario anual.  Como podrán notar entre 2009 hasta 2018 el valor reportado de su residencia se mantiene constante en $200,000, algo contrario a las tendencias del mercado que va en baja.  A la misma vez, la hipoteca de su residencia se reporta en $148,000 en 2009 y se mantiene constante hasta 2016, o sea, ¿que no se abonó ni un dólar al principal de su préstamo?  De hecho, en 2017 cuando reporta un aumento en su ingreso de mas de $50,000 su hipoteca en lugar de reducirse, aumenta en más de $15,000.  Todo esto es, como poco, irregular y deja  mucho que decir la fiscalización de la OEG que permite de funcionarios de tan alta jerarquía que sometan unos informes tan deficientes.

Pero lo más increíble, y contrario al comentario de que ella no se beneficio de la corrupción, es la evolución de su salario bajo la presente administración.  Fíjense que su salario, el único ingreso que ella reporta en sus informes, en 2017 fue de $148,688 mientras que en 2018 sus ingresos se duplicaron a $300,657.  O sea, que Angie, calladita y con su carita de ”yo no fui” ganaba mas que inclusive Julia Keleher.  ¿Ya la OEG se percato de este leve cambio en sus finanzas?

Otro dato que resulta sumamente sospechoso es que no reporta ningún tipo de cuenta de ahorro, ni inversiones en acciones, bonos, certificados de depósito.  O sea, que ahora mismo Angie debe tener una caja fuerte con sobre $100,00 en su casa, o los tiene debajo del mattress o escondidos en el baúl del auto.  Ups, pero es que tampoco tiene auto. ¿Qué raro verdad?  Que vida tan sencilla vive Angie, su única preocupación es cobrar los 15 y los 30, porque ni la hipoteca ni la mensualidad de un auto paga.

Seria interesante que saliera a relucir su unidad familiar. ¿Su esposo es millonario y tienen separación de bienes y por eso ella bota todo el sueldo que se gana y no ahorra nada? ¿Es madre soltera y tiene 4 hijos universitarios estudiando medicina en EE. UU. y por eso necesita su sueldazo y alguna que otra aportación que pueda conseguir por debajo de la mesa que se pueda disfrazar de donativo, beca, etc. que no pueda ser relacionado a ella?

Esperemos que al finalizar este caso se aclaren todas estas dudas.

domingo, 7 de julio de 2019

HEROISMO:SICOSIS



El pasado 3 de julio a eso de las 9:00 PM se suscito un intento de asalto a una panadería en el municipio de Vega Baja.  La información preliminar reportaba que una pareja de asaltantes había entrado al negocio, anunciaron el asalto y cuando se percataron de la presencia de un policía fuera de servicio se encontraba presente uno de los asaltantes inicio un intercambio de disparos con el policía quien logro incapacitar al ladrón mientras el salía ileso.  Se reporta, además, que a eso de las 9:03 PM se recibió una llamada en el 911 informando de una víctima fatal por motivo del asalto.

Ahora sale a la luz un video de una cámara de seguridad interna del negocio donde se observan aproximadamente 4:20 desde que el asaltante entra.  La siguiente tabla contiene una cronología de varios eventos significativos:


En el video no se observa que el asaltante que tenia la cara cubierta con una mascara y la cabeza con una capucha se hubiera percatado de la presencia del policía o que haya escuchado de advertencia alguna.  Sin embargo, en menos de 3 segundos el agente le infligió de 3 a 4 heridas de bala, la ultima de ellas claramente cuando el asaltante se esta desplomando y desarmado.  El calor del momento, dirán algunos, lo que tenía que hacer dirán otros.  Vamos a presumir que hizo lo correcto en esos 3 segundos. Pero sigamos observando el video y recordemos que a las 9:03 PM se reporto un muerto en el incidente.  Vemos en el video tres instancias en que se observan signos de vida evidente en el asaltante.  ¿Observan ustedes algún gesto del oficial para auxiliar al asaltante o por lo menos asegurarse de sus signos vitales o por piedad tan siquiera quitarle la mascara para que pudiera respirar mejor?

No, el agente se “enchufa” al celular y no lo suelta en todos lo que resta del video.  No se le acerca ni por casualidad para verificar su condición.  Muestra una total indiferencia hacia un ser humano que pudiera estar agonizando en sus últimos momentos de vida.  Los que alaban al agente cierren los ojos e imagínense que están viendo a un familiar, un conocido que por alguna razón que desconocen se vio en una situación desesperada de cometer un crimen y que observan como un oficial de la policía que esta para proteger vida y propiedad se limita a deambular hablando por celular mientras su amigo o hermano moría frente a él sin que hiciera nada, estén así 4 minutos, 4 largos minutos.

Les dejo aquí el video con varias anotaciones para que estén atentos a como fueron dándose lo hechos y lleguen a sus propias conclusiones.  Fijense en los cambios de horario del video porque tuve que cortarlo para que pudiera incluirlo en este blog.  Si quieren ver el video completo pueden ir a este enlace: video compleo asalto panaderia





Un dato curioso de este evento es que resulta que el agente involucrado, Jose Santiago, es el mismo agente que conocimos cuando intervino el solo con un conductor de 4track que transitaba ilegalmente por el expreso de Manati a Ciales y que arriesgo su integridad personal forcejeando el solo contra varios individuos que pretendían llevarse el 4track intervenido.  Ciertamente, el acto del conductor era ilegal, pero pregunto, ¿venia de asaltar o de cometer un asesinato?  ¿un 4track mas o menos haría mas seguro nuestro país? ¿valia la pena arriesgar su vida y dejar una viuda y huérfanos (si esta casado y tiene hijos) por recuperar un 4track? ¿Por qué no podría esperar por refuerzos y custodiar la salida y entrada del caserío donde se refugio el delincuente?  Al final, fue declarado héroe y destacado por el Gobernador que se agarra de hasta un clavo caliente para mejorar su imagen.

Ahora, el mismo agente se ve involucrado en otro acto “heroico” cuando saca de carrera a un criminal.  Aunque ciertamente la versión preliminar que alguien le dio a la prensa y al 911 no concuerdan con lo que se refleja en el video de seguridad.  Ni entraron 2 asaltantes, ni hubo intercambio de disparos, ni el asaltante se percato del agente, ni había ningún muerto a las 9:03PM.  ¿Alguien va a investigar estas irregularidades?

Los eventos en que se ha visto involucrado este agente son típicos de los que vemos en las series policiacas de agentes afectados emocionalmente que necesitan vivir al máximo, arriesgar su vida al límite, que son incapaces de trabajar en equipo y no pueden compartir la gloria con otros compañeros.  Que en casos extremos alteran escenas para justificar sus acciones, entre otras tácticas enfermizas.  Si el video disponible no contiene todos los elementos de juicio para justificar o criticar al agente la administración debería ofrecerle unas vacaciones pagadas por la agencia condicionadas a unas terapias y análisis psicológicos para determinar si sufre de algún trauma como producto de estos eventos o previos a los mismos y que provocaron su conducta tan arriesgada.  Después de todo, ¿esto no es lo que se supone que ocurra cuando un agente se ve involucrado en eventos como este?  ¿Cómo queda emocional y psicológicamente una persona (agente o no) cuando mata a sangre fría a un ser humano y puede pasearse a su lado 4 minutos sin siquiera dignarse a mirar a su victima aun cuando ve que sigue con vida?