viernes, 26 de julio de 2019

Ley de Transparencia Electoral


(P. de la C. ____)
(P. del S. ____)


LEY

Para crear un mecanismo de cotejo y garantía de transparencia y corrección de las credenciales de los candidatos a puestos electivos en el gobierno de Puerto Rico y establecer las penalidades aplicables a aquellos que obstaculicen su implantación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde 1948 el Pueblo de Puerto Rico ha elegido democráticamente a sus líderes y funcionarios que ha dirigido sus destinos.  En un inicio, la mayoría de estos funcionarios eran personas que pertenecían a la clase económica y socialmente dominante y sus credenciales eran incuestionables en algunos casos porque eran harto conocidas y en otros porque simplemente no había forma de verificarlas.  Conforme el país fue logrando un desarrollo económico, educativo y social más puertorriqueños lograron acceso a educación, desarrollo profesional y progreso económico, más candidatos de clase media fueron entrando al círculo de poder de los partidos políticos y eventualmente del gobierno.  Actualmente, la evolución tecnológica y la proliferación de instituciones y programas educativos ha facilitado que más y más puertorriqueños logren o completen algún tipo de certificación comercial, programa técnico o grado académico desde grados asociados a grados postdoctorales.

Durante las más recientes eventos electorales, muchos candidatos han alegado contar con grados académicos y experiencias laborales las cuales no evidencian y que cuando la prensa verifica encuentra que son falsos, inclusive en casos de candidatos que resultan electos y justifican la mentira.  Otros candidatos son más “éticos” y ocultan totalmente su preparación y experiencia y buscan salir elegidos a base de la imagen de su foto, un logo o su apodo simpático.

La tecnología cibernética, incluyendo las redes sociales y sistemas de mensajería, han probado que bien utilizadas pueden ser útiles para promover la democracia facilitando la diseminación de información.  Organizaciones periodísticas y de análisis electoral han hecho esfuerzos loables para recopilar este tipo de información, lamentablemente, debido a la voluntariedad de proveerla o no en muchos casos los candidatos nuevos se niegan a proveer la misma.

  Por lo tanto, entendemos que la diseminación de evidencia que demuestre las credenciales que reclame un candidato debe ser un requisito sine que non el para poder optar por un cargo electivo.



DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:



Sección 1.– Titulo

Esta ley se conocerá como la Ley de Transparencia Electoral

Sección 2.-Requisito de diseminar y evidenciar credenciales.

Toda persona que aspire a ser candidato a un puesto electivo en el gobierno de Puerto Rico deberá publicar mediante un medio electrónico o impreso de distribución nacional todas aquellas credenciales educativas y laborales, así como aquellas de naturaleza tal que entienda que le hacen acreedor de ser elegido o designado a un puesto.  Además, deberá incluir una certificación del Departamento de Hacienda donde se certifique su estatus contributivo en términos de si ha radicado sus planillas los últimos 5 años, si posee alguna deuda contributiva, y si la posee, si tiene algún plan de pago aprobado y al día. Esto incluye, sin limitarse a, procesos de primarias de partidos políticos, elecciones generales y elección de representantes públicos a juntas de directores de corporaciones públicas.

La publicación de dichas credenciales deberá estar acompañada de copia de los diplomas, certificados, transcripción de créditos o cualquier otro documento que las evidencie.  La publicación proveerá la información necesaria para que un ciudadano común pueda comunicarse con la institución, empresa o persona que genero tal documento para su cotejo visual y directo o para solicitarle una certificación de la veracidad de dicho documento.

La publicación deberá ser enviada a la Comisión Estatal de Elecciones para su aprobación.  La Comisión emitirá una certificación de aprobación y asignara un numero a la misma para su verificación la cual será incluida en la publicación de las credenciales.

Sección 2.-Penalidades.

            Aquellas personas, instituciones o empresas, incluyendo funcionarios del Departamento de Hacienda, que obstaculicen la implantación de las disposiciones de esta ley, o falsifiquen documentos o información estarán sujetas a las siguientes penalidades:

(a)   $5,000 por cada documento o credencial presentado falsamente;
(b)  $5,000 por cada documento que se oculte o al que se niegue acceso;
(c)   Si se detecta una conducta que pudiese constituir un patrón de obstaculización, a discreción del juez, podrá estar sujeto a una pena de cárcel mínima de 6 meses y máxima de 1 año en adición a, pero no en sustitución de, las penas descritas en los incisos (a) y (b).  Dicha pena se cumplirá integra sin derecho a bonificaciones, libertad bajo palabra ni reclusión domestica;
(d)  Aquella persona o institución que reciba cualquier tipo de incentivos, exenciones, asignación de fondos públicos o cualquier beneficio emitido por el gobierno central o corporación pública estará expuesto a que el mismo sea cancelado, inclusive a el reclamo de la devolución retroactiva de hasta un máximo de 2 años del equivalente monetario de dichoso beneficios y la descalificación por un máximo de 5 años para volver a recibir los mismos o cualquier otro que se legisle durante ese periodo.


            Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional.

            Sección 3.–Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de la aprobación de esta Ley.








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