Los puertorriqueños estamos acostumbrados
a los elementos más básicos de la democracia: la separación de poderes en tres
ramas, la elección de un gobierno mediante la celebración de elecciones en las
cuales gana el que mayor votos obtiene, aunque no tenga la mayoría de los votos,
la convicción de criminales mediante el voto mayoritario de un jurado, la aprobación
de legislación mediante el voto de la mayoría de los miembros de la legislatura
y la ratificación del gobernador, etc.
Sin embargo, en los últimos anos han ocurrido, o se contempla que
ocurran, procesos deliberativos que operan fuera del marco normal que
conocemos.
RESIDENCIAMIENTO DE LEGISLADORES
Uno de estos procesos es el de expulsión
de legisladores de sus cargos luego de haber sido objeto de una querella ética. Nuestra constitución establece claramente sobre
la legislatura que “[c]ada cámara será el único juez de la capacidad legal de
sus miembros, … adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus
procedimientos y gobierno interno; y con la concurrencia de tres cuartas partes
del número total de los miembros de que se compone, podrá decretar la expulsión
de cualquiera de ellos por las mismas causas que se señalan para autorizar
juicios de residencia en la sección 21 de este Artículo.” O sea, un legislador esta expuesto al juicio
de sus pares sujeto a las reglas que ellos mismos dicten. Aunque se puede aprobar un reglamento y unos
requisitos procesales, las reglas que aplican en un juicio formal no son necesariamente
aplicables. Si ¾ de los miembros deciden
expulsarlo no hay derecho a apelar la decisión en ningún otro foro. Este proceso ha sido tan poco común que solo se
han expulsado 5 legisladores , ocurriendo la primera expulsión en 1961. El ultimo, Ramoncito Rodríguez Ruiz, acudió al
foro judicial y se confirmo la independencia de criterio de la legislatura
sobre el juicio de sus miembros.
PASAR POR ENCIMA DEL VETO DEL
GOBERNADOR
Otro proceso que se sale de lo común
es cuando la legislatura pasa por encima del veto del Gobernador y aprobar legislación. La primera acción de ir por encima del veto
ejecutivo fue bajo la administración de Alejandro García Padilla para lograr
que no entrara en vigor el aumento al impuesto a los servicios y a las
transacciones entre negocios (B2B) mediante la que sería la Ley Núm. 54-2016. En la presenta administración, esta
prerrogativa legislativa se ha ejercido en varias ocasiones. Un ejemplo lo es
la aprobación de la Ley Núm. 119-2017 que fue vetada originalmente por razones
fiscales y que estableció el Programa Escuela Libre de Drogas y Armas. La más reciente instancia en que se pasó
sobre el veto del gobernador ocurrió el pasado mes de junio de 2019 cuando se aprobó
el proyecto que permite a los empleados del Negociado del Cuerpo de Emergencias
Médicas y del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales (DRNA) acumular 30 días de vacaciones anuales. Proyectos para garantizar la libertad
religiosa, la práctica del aborto y mas reciente la ley de armas continúan bajo
discusión en el foro legislativo como para pasar por encima del veto del
gobernador. Bajo este proceso uno pensaría
que si originalmente se aprobó con los votos necesarios para pasar sobre el
veto un proyecto devuelto debería ser aprobado automáticamente, sin embargo,
recientemente vimos como el proyecto de libertad religiosa se quedó corto para
ser aprobado porque uno de los senadores que originalmente voto a favor cambio
de opinión posteriormente y decidió alinearse con la posición del gobernador. Lo contrario paso con el proyecto que regula
el aborto cuando la Cámara paso sobre el veto al lograr el voto de un
representante que originalmente se había opuesto. Nuestra constitución dispone
que “[c]uando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba
consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras
podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes
del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá
en ley”, o sea, que lo que importa es la cantidad, no importa el cambio de opinión
de algunos si finalmente se logran los votos necesarios. Recuerden ese número de 2/3 porque mas tarde
se aplicara en el proceso que da título a este escrito.
REEMPLAZO DEL GOBERNADOR
Este es el proceso que en este
momento llama nuestra atención ya que nos enfrentamos a la posibilidad de que
el actual gobernador pudiera abandonar su cargo voluntariamente mediante su
renuncia o forzado mediante un proceso formal de residenciamiento parecido al
ya discutido para los legisladores. Sin
embargo, este proceso tiene características mas complejas ya que distintos
cuerpos constitucionales realizan distintas funciones en el proceso. Nuestra constitución reconoce tres instancias en las que el cargo de gobernador pudiera quedar vacante y
establece distintos procesos.
En la primera instancia la constitución
dispone que “[c]uando ocurra una vacante en el cargo de Gobernador producida
por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente, o por
cualquier otra falta absoluta, dicho cargo pasará al Secretario de Estado,
quien lo desempeñará por el resto del término y hasta que un nuevo Gobernador
sea electo y tome posesión.” En el caso
de vacante temporera el Secretario de Estado ocupara el cargo hasta que el
gobernador este capacitado para retornar al cargo.
En la segunda instancia la constitución
dispone que “[l]a ley dispondrá cuál de los Secretarios de Gobierno ocupará el
cargo de Gobernador en caso de que simultáneamente quedaren vacantes los cargos
de Gobernador y de Secretario de Estado.”
Para atender este escenario existe la ley 7-1952 que dispone el
siguiente orden sucesorial:
- Secretario de Justicia.
- Secretario de Hacienda.
- Secretario de Educación.
- Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.
- Secretario de Transportación y Obras Públicas.
- Secretario de Desarrollo Económico y Comercio.
- Secretario de Salud.
- Secretario de Agricultura.
Dicha ley dispone que el secretario
debe ocupar su puesto en propiedad, habiendo sido ratificado su nombramiento (o
sea, confirmado); excepto en el caso del Secretario(a) de Estado. Resulta interesante esto ultimo ya que
actualmente se plantea que el gobernador no renuncia porque el quiere nombrar
un Secretario de Estado (que podría ser la propia Secretaria de Justicia para
adelantar su turno en el orden sucesorial) y que la legislatura quiere nombrar
otro. Si tomamos literalmente este texto
entonces no existe impedimento alguno para que el gobernador designe un
secretario de estado y que este pueda ocupar la gobernación permanentemente en
caso de su renuncia o residenciamiento aun en el caso de no haber sido confirmado
por la legislatura. Inclusive la ley
dispone que “en el caso que ningún secretario cumpliera con los requisitos
constitucionales y/o con el requisito de haber sido ratificado su nombramiento,
se activará este orden de sucesión obviando los requisitos dispuestos en esta
sección.” Cuando único se requiere el
cumplimiento con todos los requisitos constitucionales es cuando ocurre el
tercer escenario que la constitución contempla.
La tercera instancia es descrita
en la constitución como que “el Gobernador electo no tomase posesión de su
cargo, o habiéndolo hecho ocurra una vacante absoluta en el mismo sin que dicho
Gobernador haya nombrado un Secretario de Estado o cuando habiéndolo nombrado
éste no haya tomado posesión”. Por
ejemplo, el gobernador electo fallece el día antes de tomar posesión, el
gobernador toma posesión y muere antes de designar un Secretario de Estado, el
gobernador muere luego de designar un Secretario de Estado, pero este no ha
tomado posesión del cargo. Este ultimo
escenario levanta la interrogante de si “haber sido ratificado por la
legislatura” es equivalente a “tomar posesión”, o si puede tomarse posesión (aunque
sea interinamente) hasta que la legislatura ratifica el nombramiento. A mi entender, si el gobernador designa al
Secretario de Estado y el gobernador muere en el proceso de ser confirmado
habiendo ya el designado tomado posesión y ejercido los deberes ministeriales
del puesto ya cualifica automáticamente para ejercer el cargo de gobernador con
la única posible limitación del requisito de la edad que se requiere para ocupar
el cargo. O sea, que básicamente solo en
el caso extremo de que el gobernador se viera incapacitado y no haya designado
a un Secretario de Estado la legislatura elegiría un gobernador en la primera sesión
ordinaria.
El escenario mas critico para que
surja una vacante en el cargo de gobernador es cuando la legislatura decide
residenciarlo (destituirlo). La constitución
dispone que la Cámara de Representantes formular acusación con la concurrencia
de dos terceras partes del número total de sus miembros y el Senado tendrá el
poder exclusivo de juzgar y dictar sentencia con la concurrencia de tres
cuartas partes del número total de sus miembros, y la sentencia se limitará a
la separación del cargo. La persona
residenciada quedará expuesta y sujeta a acusación, juicio, sentencia y castigo
conforme a la ley. Observen que luego de
ser residenciada, no antes, es que el gobernador o legislador pasa a ser acusado
judicialmente e inclusive podría resultar exonerado. Es ilógico pensar que para residenciarlo
tenga que ser convicto primero porque eso implicaría que la legislatura podría no
residenciarlo lo que resultaría en el ridículo escenario de tener un gobernador
encarcelado en funciones.
Las 2/3 y las 3/4 partes protegen al legislador o gobernador de ser residenciado por el mero capricho de la mayoria del partido que domine la legislatura. Por ejemplo, cuando Anibal Acevedo Vila fue acusado, si Pedro Rossello hubiera sido el Presidente del Senado, y no Kenneth McClintock, seguramente el residenciamiento hubiera ocurrido si solo se requiriera el 50% + 1 de los votos.
Las causas para residenciamiento
incluyen un espectro que va desde la traición, el soborno, otros delitos
graves, hasta delitos menos grave que implican depravación. El Juez Presidente
del Tribunal Supremo participa del proceso, pero no en calidad de juez sino
para velar por la pureza del proceso.
De lo antes expuesto, me parece
que están relativamente claros los distintos escenarios para resolver la actual
situación que enfrentamos. Sin embargo,
tengo algunas interrogantes:
- ¿Qué ocurre con un funcionario que se rehúsa a cumplir con su deber de ocupar la gobernación conforme al orden sucesorial establecido por ley?
- ¿Puede obviar su turno y dejar que el próximo ocupe el cargo y mantener su puesto en el gabinete?
- ¿Tendría que renunciar o podría ser removido de su puesto por la legislatura?
- ¿Podría haber un proceso de residenciamiento simultaneo donde se remueva al gobernador y a su sucesor si se cumple con los procedimientos establecidos?
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