viernes, 22 de mayo de 2020

UNANIME HIPOCRECIA


En medio de esta pandemia, hace poco más de un mes, el Tribunal Supremos de los EE. UU. (TS-EEUU) emitió una decisión que afecta los derechos de los acusados y altera el marco legal criminal de Puerto Rico.  El pasado 20 de abril, el TS-EEUU emitió su decisión sobre el caso Ramos v. Luisiana en el cual un convicto a cadena perpetua reclamaba su derecho a un veredicto unánime de culpabilidad como dicta la Constitución de los EEUU.  Cabe destacar que Luisiana y Oregón son los dos estados que todavía operaban bajo el esquema de mayoría y no de unanimidad.  Luisiana ya enmendó sus leyes y los nuevos casos se procesan con el requisito de unanimidad, pero debido a que el estado de derecho al momento del crimen del que se acusaba a Ramos era veredicto por mayoría pudo ser convicto a cadena perpetua.

¿Que establece la decisión del TS-EEUU?  La decisión expone varios datos para justificar su decisión.  Veamos algunos de ellos:

1.       En un caso citado como el caso Apodaca, se estableció que el requisito de unanimidad no le era aplicable a los estados, aunque si a nivel federal y de las cortes territoriales.  Interesante que en Puerto Rico se haya mantenido el sistema de mayoría cuando existía jurisprudencia que contradecía esta doctrina.  Pero como dicen los abogados, el derecho es rogado, y como dice el refrán, hay que tener cuidado con lo que se pide.  Ya vimos como en el caso de Sánchez Valle y el concepto de “double jeopardy” el ELA salió herido mortalmente sin que éste fuera un caso político.  Ahora escucho a muchos abogados “moralistas” celebrando que por fin se haya hecho “justicia” al requerir el veredicto unánime.  Ya veremos cuando se implante esta nueva doctrina y surjan los casos de maltratantes defendidos por maltratantes en el jurado, o de jurados homófobos viabilizando que crímenes de odio queden impunes.

2.       Se describe a las leyes de Oregón y Luisiana como leyes que fueron producto del racismo prevaleciente en ambos estados y su uso como estrategia para quitar poder a la comunidad afroamericana en los procesos judiciales.  Obviamente, en estados racistas la posibilidad de acusar a un blanco de cometer un delito contra un negro era mucho menor que la alternativa, así que en un juicio contra un negro, con un jurado mayormente blanco, con un juez blanco, un fiscal blanco y en el mejor de los casos un abogado blanco mal preparado y con poco incentivo para lograr la exoneración de un negro, exigir un veredicto unánime le daba la posibilidad a un solo jurado negro de lograr la exoneración del acusado.

A raíz de esta decisión la legislatura local se ha dado a la tarea de presentar legislación para atemperar el derecho penal de Puerto Rico a esta decisión federal, no solo prospectivamente, sino de manera retroactiva.  Resulta enigmático la razón de hacer valer este derecho retroactivamente cuando en la decisión del TS-EEUU el concepto de retroactividad se menciona 21 veces y TODAS son para establecer la NO-RETROACTIVIDAD de dicha decisión.  Por curiosidad busque si en la decisión había alguna referencia especial a Puerto Rico y a la aplicabilidad de esta decisión localmente y solo lo encontré en una ocasión, y curiosamente no fue la Jueza Sotomayor quien la hizo sino el Juez Alito en su opinión disidente en contra de la decisión del TS-EEUU.  Textualmente su referencia lee como sigue:

“Some years ago the British Parliament enacted a law allowing non-unanimous verdicts. Was Parliament under the sway of the Klan? The Constitution of Puerto Rico permits non-unanimous verdicts. Were the framers of that Constitution racists? Non-unanimous verdicts were once advocated by the American Law Institute and the American Bar Association. Was their aim to promote white supremacy? And how about the prominent scholars who have taken the same position? Racists all? Of course not. So all the talk about the Klan, etc., is entirely out of place.”

Lo que plantea el Juez Alito es que el argumento de que el racismo es lo que está detrás de la doctrina del veredicto mayoritario no es correcto.  Como verán el concepto de veredicto mayoritario no es algo alocado ni algo que no se haya considerado y defendido en diversidad de foros y naciones, incluyendo los propios EE. UU.  La decisión que se tomó el 2 de abril fue, irónicamente, una decisión por mayoría, no unánime.  De los nueve (9) jueces que componen el TS-EEUU, uno (1) disiente de la decisión y dos (2) concurren parcialmente.  O sea, que en efecto solo seis (6) de nueve (9) jueces son los que concurren en esta opinión, o sea, 66%, un porciento menor al requerido en una decisión mayoritaria cuando se requiere un mínimo de nueve (9) de doce (12) jurados encuentren culpable a un acusado, o sea, el 75%.

La decisión del TS-EEUU incluye la mención de los términos “serious crime(s)”, “serious offense(s)” y “serious criminal cases” en ocho (8) ocasiones cuando discute el requisito de veredicto unánime.  Sin embargo, el P. del S. 1590 le adscribe el derecho de solicitar nuevo juicio retroactivamente, y el requisito de unanimidad prospectivamente a todo tipo de acusación sin hacer distinción alguna.  De hecho, aunque en la exposición de motivos se usa el termino “graves” para describir la gravedad de los delitos, lo cierto es que en el texto de la ley no se menciona el mismo ni una sola vez.  De hecho, me preocupa el texto de la sección 3 del proyecto que enmienda la Regla 146 para que lea como sigue:

“Regla 146.- Jurado; veredicto; forma
El veredicto declarará al acusado "culpable" o "no culpable" o "no culpable por razón de locura". No será necesario conformarlo estrictamente a esta terminología pero la intención del jurado deberá constar claramente. Si el veredicto de culpabilidad se refiere a un delito con distintos grados o a un delito con otros delitos inferiores necesariamente comprendidos en el delito mayor, el veredicto rendido especificará el grado o el delito menor por el cual se hubiere encontrado culpable al acusado.”

Esto podría implicar que un acusado por varios delitos relacionados, algunos de los cuales pudieran ser graves y otros no, pudieran verse absueltos de los delitos graves por falta de unanimidad y que por lo tanto al estar los otros crímenes relacionados a éste o ser de un grado menor se pretenda aplicarle igual criterio y resulte al acusado absuelto de todos los cargos.  Entiendo que este lenguaje debe aclararse para establecer claramente que cada crimen o delito, relacionado o no, en mayor o menor grado que no se considere un delito grave no estará sujeto al requisito de unanimidad.

¿Por qué el título de este escrito?  Porque el autor de este proyecto de ley que pretende otorgar a los convictos bajo el sistema penal de Puerto Rico que nunca fue objetado por ninguno de los partidos políticos ni organizaciones legales los mismos e inclusive mas derechos que los que en realidad otorga la decisión del TS-EEUU en el caso de Ramos es el mismo que pretende que los que estamos en la libre comunidad, que cumplimos con el régimen de ley y orden que nos impone el Estado nos veamos en el cautiverio de su partido político cuando pretende alterar las reglas de juego electorales incluyendo como se decide el control de la Comisión Estatal de Elecciones.  Díganme si eso no es una “unánime hipocresía”.



jueves, 21 de mayo de 2020

COMPRAS DE EMERGENCIA


Unas sugerencias sobre posible legislación para establecer procedimientos claros y estrictos para manejar las compras bajo condiciones de emergencia.

Al amparo de una declaración de situación de emergencia total o parcial, a nivel local, regional o de toda la isla, sea de carácter estatal o federal, prevalecerán las siguientes condiciones para toda compra que realice el gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus corporaciones públicas:

1.       El precio total a pagar incluirá:

a.       Costo mercancía – el licitador proveerá evidencia del precio sugerido por el manufacturero, mayorista o distribuidor.  La evidencia incluir nombre del representante, dirección física, número de teléfono, correo electrónico, página electrónica (web page) y la documentación con las especificaciones técnicas y certificaciones de agencias públicas y organizaciones privadas.
b.       Costo transportación y envió – el licitador proveerá evidencia del precio sugerido por el transportista o agencia de envío si el precio ya no esta incluido en el precio ofrecido por el manufacturero, mayorista o distribuidor.
c.       Impuestos (si son inevitables) – el licitador desglosará la tasa y cuantía total de cualquier impuesto o arbitrio que sea requerido pagar en el origen del cual no pueda ser exento.  Estos cargos deberán ser verificados en toda etapa del proceso de compra mientras este incluido como parte del costo total de la orden de compra o contrato.  En cada paso el funcionario a cargo documentara y certificara que dicho cargo fue consultado en la agencia estatal correspondiente e incluirá el nombre del funcionario, número de teléfono y correo electrónico.
d.       Ganancia máxima de:
                                                               i.      10% aprobado por el jefe de agencia, o
                                                             ii.      15% aprobado por el gobernador, o
                                                           iii.      20% aprobado por el gobernador y la mayoría de los miembros electos de la legislatura.
                                                           iv.      en el caso de que la mercancía sea una de difícil adquisición se podrá autorizar hasta un 25% de ganancia sobre el costo total de la compra con la aprobación del gobernador y el voto de ¾ partes de los legisladores electos o el voto unánime de los legisladores presentes al momento de la votación.

2.       La adjudicación de la orden de compra se basara en los siguientes criterios:

                                                               i.      Precio – en caso de que haya varias ofertas de mercancía que cumpla con los requisitos mínimos y el tiempo de entrega entre las distintas opciones no sea mayor de 2 días o un 5% del tiempo de entrega menor.  Este criterio tomara en consideración la cantidad de la mercancía en función de la cantidad requerida y el tiempo en que el gobierno podría consumir la totalidad de la compra.
                                                             ii.      Cantidad de compra – en el caso de que el menor postor no pueda proveer la cantidad requerida en un periodo de tiempo razonable se podrá dividir la compra para obtener del siguiente postor mas bajo el remanente de la cantidad requerida.
                                                           iii.      Especificaciones especiales – las compras estarán enfocadas en adquirir la mercancía con las especificaciones mínimas necesarias.  Solo se adquirirá mercancía con especificaciones especiales en el caso de que se haya agotado la mercancía básica y sea urgente la adquisición de la misma.
                                                           iv.      El agente de compras deberá documentar su análisis, cualquier consulta realizada con la unidad que origino la requisición o persona experta en la mercancía solicitada y cada funcionario que firme en cada etapa del proceso certificará que valida el análisis del funcionario bajo su supervisión y lo hace suyo.

3.       El Secretario del Departamento de Hacienda hará un análisis de la legislación fiscal de los estados de los EE. UU. para determinar en cuáles de ellos es posible solicitar exención del pago de impuestos y/o arbitrios sobre compras del gobierno de Puerto Rico y publicará un informe con el detalle de los requisitos para solicitar los mismos.  Este informe sera revisado anualmente y actualizado de ser necesario.

4.       Este informe se le hará disponible a todas las instrumentalidad del gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus corporaciones públicas y se consultará al momento de evaluar cualquier cotización provista ya sea para compras regulares o de emergencia.

5.       El gobierno de Puerto Rico evitará adquirir mercancía que se le ofrezca a precios que se consideren excesivos de parte de suplidores que reclamen ser representantes exclusivos para Puerto Rico y podrá confiscar cualquier cargamento de dicha mercancía que llegue a los puertos o aeropuertos de la Isla.  Posteriormente, el gobierno pagará un costo razonable al importador de la misma usando como guía las disposiciones descritas en el inciso 1(a) a la (c).  En el caso de que dicho importador le haya negado al gobierno de Puerto Rico el suplido de dicha mercancía sujeto a los precios establecidos mediante esta ley se podrá imponer una penalidad de un uno por ciento (1%) del costo a pagar por cada día transcurrido desde la negativa manifiesta de parte del suplidor.

6.       Todo funcionario del gobierno de Puerto Rico que participe en cualquier etapa de compra bajo condiciones de emergencia deberá ser un funcionario sujeto a la radicación de informes financieros ante la Oficina de Ética Gubernamental y deberá haber tomado los adiestramientos relacionados a los procesos de compra que el gobierno ofrezca a sus agentes compradores.

7.       La Oficina del Contralor, la Oficina de Ética Gubernamental y la Administración de Servicios Generales diseñarán un curso especial dirigido a establecer los procedimientos a seguir en el caso de compras de emergencia.  Tomarán el mismo los jefes de agencia, los secretarios auxiliares de administración o funcionarios de similar función, el director de la oficina de compras y por lo menos dos (2) agente comprador de la oficina de compras.  De entenderlo necesario o apropiado el jefe de agencia podrá asignar hasta a dos (2) funcionarios de confianza adicionales para tomar el curso.  El curso podrá ofrecerse de manera presencial, de manera remota vía electrónica o mediante una combinación de ambos.  Al terminar el curso el funcionario certificara que ha completado el curso, que entiende la legislación y reglamentación aplicable, que seguirá los procesos explicados en el curso y que cualquier incumplimiento de su parte no podrá ser excusado bajo el pretexto de que recibió instrucciones contradictorias de parte de sus supervisores.

8.       Se prohíbe en la medida posible el uso de teléfonos móviles, tabletas, correos electrónicos, cuentas de redes sociales o medios de comunicación que no sean los oficiales provistos por la agencia a la que pertenece el funcionario.  Será responsabilidad de la agencia o del gobierno en general proveer las herramientas y mecanismos necesarios para que la comunicación entre el funcionario y la agencia y algún suplidor pueda realizarse mediante medios oficiales del gobierno de Puerto Rico.

9.       Las agencias del gobierno de Puerto Rico mantendrán un inventario al día de todos los materiales, accesorios, maquinaria, personal, equipos médicos, camas de hospital, etc. y anualmente actualizará el mismo y se le referirá al Secretario del Departamento de Seguridad Publica (si no eliminan ese Departamento) quien coordinara la asignación y manejo de las actividades de respuesta a emergencias y asesorara el gobernador sobre las acciones a tomar.  Igualmente, mantendrá comunicación con facilidades hospitalarias privadas, organizaciones medicas y profesionales que puedan proveer apoyo en la respuesta a una situación de emergencia.

martes, 19 de mayo de 2020

JUAN MALDONADO POST ROBERT RODRIGUEZ


Aparentemente, del testimonio de Robert Rodríguez se desprenden varias contradicciones sobre el testimonio de Juan Maldonado.  Estas contradicciones confirman mis sospechas de que:

  1. 1.       La realidad era que el que estaba haciendo el negocio era Juan Maldonado usando de frente a otras personas y compañías.
  2. 2.       La realidad era que el licenciado no consultó nada sobre Aaron Vicks y como el negoció era de él, él fue el que decidió cuanto le iba a pagar.
  3. 3.       El licenciado “negoció” por separado con ambas partes lo que él les repartiría de las ganancias del negocio.
  4. 4.       La realidad: (1) la firma la falsificó o uso sin autorización el licenciado y (2) que aunque en apariencia el solo es un representante de sus clientes y en este caso solo funge como notario lo cierto es que el es el beneficiario principal de esta transacción.

Si lo que ha surgido sobre el testimonio de Robert Rodríguez es cierto, se confirma mi teoría de que el Lic. Juan Maldonado, usando sus contactos políticos y sus relaciones profesionales desarrolladas cuando era funcionario del gobierno identificó la venta de equipos y materiales médicos como una forma de beneficiarse aprovechándose de la emergencia haciéndose pasar por un mero representante de contratistas y suplidores con los que compartiría la ganancia de casi $10M.

Todavía faltan más testimonios y conocer el detalle del testimonio de Robert Rodríguez, veremos que más surge sobre esta transacción y si algún funcionario gubernamental se vio involucrado y recapacita su posición negar o no recordar.

sábado, 16 de mayo de 2020

EL MISTERIO DE JUAN MALDONADO


La semana pasado muchos esperamos con ansias el testimonio del Lcdo. Juan Maldonado (por ahora).  La mayor parte del testimonio y del intercambio verbal con el presidente de la comisión fue uno normal, coherente, lógico.  Por sí solo, no había nada en el testimonio del licenciado que estuviera fuera de lo común, que no se ajustara a las practicas comerciales normales, a los procedimientos de negociación con el gobierno, etc. que nos hiciera pensar que se había cometido alguna irregularidad o que hubiera alguna intención real de cometer un fraude al gobierno más allá de la práctica común de un suplidor de hacerse de una tajada del dinero disponible en el gobierno y el Lic. Maldonado protegiendo el mejor interés de sus “clientes”.  Llamadas telefónicas, nombres de suplidores, vendedores, compañías, marcas, fechas, compromisos de entrega, conversaciones con los representantes del gobierno, todo fue expresado y provisto por el licenciado según le fue requerido sin poner objeción alguna.  Después de todo el meramente estaba representando a sus “clientes” y ofrecía la información que le representaban a él.

Todo iba miel sobre hojuelas hasta que se empezó a complicar la explicación de quien o quienes eran sus “clientes”, su participación en la notarización de una resolución corporativa, la firma de uno de sus “clientes” y la interacción entre dos de ellos.  Veamos como la conversación se fue complicando:

  1. 1.       El presidente de la comisión le pregunta le pregunta al licenciado quien era Aaron Vicks y este le contesta que fue la persona autorizada para firmar los documentos, obviamente.  El presidente le pregunta como “ustedes” llegaron a Aaron Vicks para que formara parte de la transacción y el licenciado por 1ra vez se niega a contestar reclamando el “privilegio abogado cliente”.
  2. 2.       Habiéndose hecho público un mensaje de texto entre el licenciado y Aaron Vicks donde el primero le decía al segundo que se le iba a pagar por su firma el presidente le pregunta cuanto iba a cobrar el señor Vicks por esta transacción y el licenciado por 2da vez reclama el privilegio abogado cliente.
  3. 3.       El presidente le pregunta al licenciado si Robert Rodríguez (uno de sus clientes) estuvo involucrado en la gestión para conseguir que el señor Aaron Vicks participara de la transacción y este le explicó que la gestión la hizo él y que el acuerdo se llegó entre ambas partes a través de él como intermediario.  Aunque rehusó entrar en detalles reclamando por 3ra vez el privilegio abogado cliente.
  4. 4.       El presidente le pregunta si la firma que aparece en la resolución corporativa notarizada por él era la del señor Robert Rodríguez el licenciado responde que no podía contestar como llegó esa firma ahí y pide acogerse a la 5ta enmienda y a su derecho a la no autoincriminación.  Esta vez no reclamo el privilegio abogado cliente.

Confieso que a base de las primeras vistas, comenzando por lo que nos informaron de los testimonios de la Dra. Quiñones de Longo y el General Burgos, pasando por el desfile de funcionarios de los departamentos de Hacienda, Salud, Servicios Generales, Gerencia y Presupuesto y Fortaleza lo que vi fue una recopilación de politiquería, ineptitud, desidia, desinterés, envidia, ansias de reconocimiento; en palabras simples un chorro de chismosos e ineptos que se juntaron para formar la “tormenta perfecta” de la transacción mas disparatada que se haya hecho pública.  Solo el testimonio de los miembros del “Task Force” Médico me pareció sincero, aunque obviamente, el tono de las preguntas del presidente siempre dejaba ese sabor de encubrimiento y falsedad tratando de manipular los detalles de cada contestación, fecha, hora, lugar, persona, etc.  Pero al final no creo que haya podido evidenciar ningún tipo de intención criminal ni irregularidad de parte del comité.  Sobre el testimonio de los funcionarios de Fortaleza, incluyendo el monstruo de 2 cabezas o la serpiente que se come por el rabo a sí misma, creo que no se puede denigrar más el desempeño de éstos más allá de su propio testimonio.  El testimonio de los 2 secretarios de la Gobernación y de la ayudante de la gobernadora era digno de un paso de comediA de los 3 chiflados.

Habiendo aclarado mi percepción, continuemos con el único testimonio que ciertamente levanta grandes interrogantes sobre la posible planificación de un fraude.  Analicemos las 4 instancias en que el licenciado se negó a contestar o a proveer detalles:

  1. 1.       Fíjense que el presidente le pregunta como USTEDES llegaron a Aaron Vicks.  USTEDES implicaría una participación activa del licenciado y de otra(s) persona(s).  Aceptar que hubo mas de una persona involucrada en el acercamiento al señor Vicks podría constituir perjurio si en realidad quien hizo el arreglo fue el sin consultar a nadie, por otro lado, aceptar que fue el por su cuenta pondría en cuestionamiento de si el era un mero “representante” o si en realidad el que estaba haciendo el negocio era el usando de frente a otras personas y compañías.
  2. 2.       En relación a cuanto iba a cobrar el señor Vicks es posible que el licenciado haya llegado a un acuerdo con este para pagarle una cantidad menor a la que el señor Rodríguez le hubiera autorizado (si es que lo consulto) y el resto se lo quedaba para él.  Otra opción es que el licenciado en realidad no consulto nada y como el negocio era de él, él fue el que decidió cuanto le iba a pagar.
  3. 3.       Sobre cómo se negoció con el señor Vicks para que entrara en la transacción me parece que esta contestación es cónsona con ambos escenarios planteados antes. Posiblemente el licenciado negocio por separado con ambos para lograr el mejor acuerdo, no para sus clientes, sino para el mismo, maximizando la oferta de Rodríguez y minimizando el pago a Vicks, la diferencia para su bolsillo.  La otra opción es que en realidad él no era ningún intermediario sino que el lo que estaba era negociando con ambas partes lo que él les repartiría de las ganancias del negocio.
  4. 4.       Por último, cuando el licenciado pide acogerse a la 5ta enmienda pero no reclama el privilegio abogado cliente me lleva a pensar que no se acoge a dicho privilegio porque en realidad no hay tal(es) cliente(s) sino socios o cómplices del fraude.  Que para poder declarar que no sabían nada nunca se comunicaron entre sí, sino que fue el licenciado quien negocio con ellos como el interesado en esta transacción.  Aunque todavía esta en duda si el señor Rodríguez en realidad sabia del negocio porque aún en el documento en que el licenciado acepta que esta la firma del señor Rodríguez lo más que afirma es que lo devolvieron firmado, o sea, que no le consta que el señor Rodríguez haya estado consciente de dicho documento.  Su negativa a contestar en el caso de la firma de la resolución corporativa podría tener dos implicaciones: (1) la firma la falsifico o uso sin autorización el licenciado y/o fue provista pero el no estaba presente y no le consta quien la proveyó lo que constituye una violación a la regla 67 del Reglamento de Notaria que dispone que “[e]l testimonio de legitimación de firma es el testimonio que acredita el hecho de que, en determinada fecha, una firma ha sido puesta en presencia del Notario y por quien evidentemente es quien dice ser” o simplemente es una falsificación de la firma y un hurto de identidad y (2) que aunque en apariencia el solo es un representante de sus clientes y en este caso solo funge como notario lo cierto es que el es el beneficiario principal de esta transacción y está violando el artículo 5 de la Ley Notarial que dispone que “[n]ingún notario podrá autorizar instrumentos en el que él intervenga como parte o que contenga disposiciones a su favor.”  De hecho, el propio licenciado admitió que a raíz de su salida del gobierno el trata de mantenerse al margen cuando realiza tramites ante el gobierno para evitar represalias en su contra, esto es una violación al código de ética del abogado que dispone que “[e]s impropio de un abogado ocultar su gestión profesional ante dichas agencias gubernamentales mediante el empleo de terceros o de medios indirectos para promover determinada acción gubernamental en interés de su cliente.

En resumen, mi teoría es que el Lic. Juan Maldonado, usando sus contactos políticos y sus relaciones profesionales desarrolladas cuando era funcionario del gobierno identificó la venta de equipos y materiales médicos como una forma de beneficiarse aprovechándose de la emergencia haciéndose pasar por un mero representante de contratistas y suplidores con los que compartiría la ganancia de casi $10M.  ¿Seria casualidad que el dueño de otra compañía que si logro beneficiarse de la venta de estos materiales fuera padrino de una de sus hijas?  ¿O seria un plan que entre familiares y compadres elaboraron para logar su objetivo?

Las personas que el licenciado aparentemente uso o trato de usar o se dejaron usar para lograr esta transacción ya fueron citadas para testificar, veremos si confirman, contradicen o se acogen a la 5ta enmienda sobre el testimonio del Lic. Maldonado.