viernes, 22 de mayo de 2020

UNANIME HIPOCRECIA


En medio de esta pandemia, hace poco más de un mes, el Tribunal Supremos de los EE. UU. (TS-EEUU) emitió una decisión que afecta los derechos de los acusados y altera el marco legal criminal de Puerto Rico.  El pasado 20 de abril, el TS-EEUU emitió su decisión sobre el caso Ramos v. Luisiana en el cual un convicto a cadena perpetua reclamaba su derecho a un veredicto unánime de culpabilidad como dicta la Constitución de los EEUU.  Cabe destacar que Luisiana y Oregón son los dos estados que todavía operaban bajo el esquema de mayoría y no de unanimidad.  Luisiana ya enmendó sus leyes y los nuevos casos se procesan con el requisito de unanimidad, pero debido a que el estado de derecho al momento del crimen del que se acusaba a Ramos era veredicto por mayoría pudo ser convicto a cadena perpetua.

¿Que establece la decisión del TS-EEUU?  La decisión expone varios datos para justificar su decisión.  Veamos algunos de ellos:

1.       En un caso citado como el caso Apodaca, se estableció que el requisito de unanimidad no le era aplicable a los estados, aunque si a nivel federal y de las cortes territoriales.  Interesante que en Puerto Rico se haya mantenido el sistema de mayoría cuando existía jurisprudencia que contradecía esta doctrina.  Pero como dicen los abogados, el derecho es rogado, y como dice el refrán, hay que tener cuidado con lo que se pide.  Ya vimos como en el caso de Sánchez Valle y el concepto de “double jeopardy” el ELA salió herido mortalmente sin que éste fuera un caso político.  Ahora escucho a muchos abogados “moralistas” celebrando que por fin se haya hecho “justicia” al requerir el veredicto unánime.  Ya veremos cuando se implante esta nueva doctrina y surjan los casos de maltratantes defendidos por maltratantes en el jurado, o de jurados homófobos viabilizando que crímenes de odio queden impunes.

2.       Se describe a las leyes de Oregón y Luisiana como leyes que fueron producto del racismo prevaleciente en ambos estados y su uso como estrategia para quitar poder a la comunidad afroamericana en los procesos judiciales.  Obviamente, en estados racistas la posibilidad de acusar a un blanco de cometer un delito contra un negro era mucho menor que la alternativa, así que en un juicio contra un negro, con un jurado mayormente blanco, con un juez blanco, un fiscal blanco y en el mejor de los casos un abogado blanco mal preparado y con poco incentivo para lograr la exoneración de un negro, exigir un veredicto unánime le daba la posibilidad a un solo jurado negro de lograr la exoneración del acusado.

A raíz de esta decisión la legislatura local se ha dado a la tarea de presentar legislación para atemperar el derecho penal de Puerto Rico a esta decisión federal, no solo prospectivamente, sino de manera retroactiva.  Resulta enigmático la razón de hacer valer este derecho retroactivamente cuando en la decisión del TS-EEUU el concepto de retroactividad se menciona 21 veces y TODAS son para establecer la NO-RETROACTIVIDAD de dicha decisión.  Por curiosidad busque si en la decisión había alguna referencia especial a Puerto Rico y a la aplicabilidad de esta decisión localmente y solo lo encontré en una ocasión, y curiosamente no fue la Jueza Sotomayor quien la hizo sino el Juez Alito en su opinión disidente en contra de la decisión del TS-EEUU.  Textualmente su referencia lee como sigue:

“Some years ago the British Parliament enacted a law allowing non-unanimous verdicts. Was Parliament under the sway of the Klan? The Constitution of Puerto Rico permits non-unanimous verdicts. Were the framers of that Constitution racists? Non-unanimous verdicts were once advocated by the American Law Institute and the American Bar Association. Was their aim to promote white supremacy? And how about the prominent scholars who have taken the same position? Racists all? Of course not. So all the talk about the Klan, etc., is entirely out of place.”

Lo que plantea el Juez Alito es que el argumento de que el racismo es lo que está detrás de la doctrina del veredicto mayoritario no es correcto.  Como verán el concepto de veredicto mayoritario no es algo alocado ni algo que no se haya considerado y defendido en diversidad de foros y naciones, incluyendo los propios EE. UU.  La decisión que se tomó el 2 de abril fue, irónicamente, una decisión por mayoría, no unánime.  De los nueve (9) jueces que componen el TS-EEUU, uno (1) disiente de la decisión y dos (2) concurren parcialmente.  O sea, que en efecto solo seis (6) de nueve (9) jueces son los que concurren en esta opinión, o sea, 66%, un porciento menor al requerido en una decisión mayoritaria cuando se requiere un mínimo de nueve (9) de doce (12) jurados encuentren culpable a un acusado, o sea, el 75%.

La decisión del TS-EEUU incluye la mención de los términos “serious crime(s)”, “serious offense(s)” y “serious criminal cases” en ocho (8) ocasiones cuando discute el requisito de veredicto unánime.  Sin embargo, el P. del S. 1590 le adscribe el derecho de solicitar nuevo juicio retroactivamente, y el requisito de unanimidad prospectivamente a todo tipo de acusación sin hacer distinción alguna.  De hecho, aunque en la exposición de motivos se usa el termino “graves” para describir la gravedad de los delitos, lo cierto es que en el texto de la ley no se menciona el mismo ni una sola vez.  De hecho, me preocupa el texto de la sección 3 del proyecto que enmienda la Regla 146 para que lea como sigue:

“Regla 146.- Jurado; veredicto; forma
El veredicto declarará al acusado "culpable" o "no culpable" o "no culpable por razón de locura". No será necesario conformarlo estrictamente a esta terminología pero la intención del jurado deberá constar claramente. Si el veredicto de culpabilidad se refiere a un delito con distintos grados o a un delito con otros delitos inferiores necesariamente comprendidos en el delito mayor, el veredicto rendido especificará el grado o el delito menor por el cual se hubiere encontrado culpable al acusado.”

Esto podría implicar que un acusado por varios delitos relacionados, algunos de los cuales pudieran ser graves y otros no, pudieran verse absueltos de los delitos graves por falta de unanimidad y que por lo tanto al estar los otros crímenes relacionados a éste o ser de un grado menor se pretenda aplicarle igual criterio y resulte al acusado absuelto de todos los cargos.  Entiendo que este lenguaje debe aclararse para establecer claramente que cada crimen o delito, relacionado o no, en mayor o menor grado que no se considere un delito grave no estará sujeto al requisito de unanimidad.

¿Por qué el título de este escrito?  Porque el autor de este proyecto de ley que pretende otorgar a los convictos bajo el sistema penal de Puerto Rico que nunca fue objetado por ninguno de los partidos políticos ni organizaciones legales los mismos e inclusive mas derechos que los que en realidad otorga la decisión del TS-EEUU en el caso de Ramos es el mismo que pretende que los que estamos en la libre comunidad, que cumplimos con el régimen de ley y orden que nos impone el Estado nos veamos en el cautiverio de su partido político cuando pretende alterar las reglas de juego electorales incluyendo como se decide el control de la Comisión Estatal de Elecciones.  Díganme si eso no es una “unánime hipocresía”.



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