Unas sugerencias sobre posible legislación para establecer procedimientos claros y estrictos para manejar las compras bajo condiciones de emergencia.
Al amparo de una
declaración de situación de emergencia total o parcial, a nivel local, regional
o de toda la isla, sea de carácter estatal o federal, prevalecerán las
siguientes condiciones para toda compra que realice el gobierno de Puerto Rico,
incluyendo sus corporaciones públicas:
1.
El
precio total a pagar incluirá:
a.
Costo
mercancía – el licitador proveerá evidencia del precio sugerido por el
manufacturero, mayorista o distribuidor.
La evidencia incluir nombre del representante, dirección física, número
de teléfono, correo electrónico, página electrónica (web page) y la documentación
con las especificaciones técnicas y certificaciones de agencias públicas y
organizaciones privadas.
b.
Costo
transportación y envió – el licitador proveerá evidencia del precio sugerido por
el transportista o agencia de envío si el precio ya no esta incluido en el
precio ofrecido por el manufacturero, mayorista o distribuidor.
c.
Impuestos
(si son inevitables) – el licitador desglosará la tasa y cuantía total de
cualquier impuesto o arbitrio que sea requerido pagar en el origen del cual no
pueda ser exento. Estos cargos deberán ser
verificados en toda etapa del proceso de compra mientras este incluido como
parte del costo total de la orden de compra o contrato. En cada paso el funcionario a cargo documentara
y certificara que dicho cargo fue consultado en la agencia estatal correspondiente
e incluirá el nombre del funcionario, número de teléfono y correo electrónico.
d.
Ganancia
máxima de:
i.
10%
aprobado por el jefe de agencia, o
ii.
15%
aprobado por el gobernador, o
iii.
20%
aprobado por el gobernador y la mayoría de los miembros electos de la
legislatura.
iv.
en
el caso de que la mercancía sea una de difícil adquisición se podrá autorizar
hasta un 25% de ganancia sobre el costo total de la compra con la aprobación del
gobernador y el voto de ¾ partes de los legisladores electos o el voto unánime de
los legisladores presentes al momento de la votación.
2.
La adjudicación
de la orden de compra se basara en los siguientes criterios:
i.
Precio –
en caso de que haya varias ofertas de mercancía que cumpla con los requisitos mínimos
y el tiempo de entrega entre las distintas opciones no sea mayor de 2 días o un
5% del tiempo de entrega menor. Este
criterio tomara en consideración la cantidad de la mercancía en función de la
cantidad requerida y el tiempo en que el gobierno podría consumir la totalidad
de la compra.
ii.
Cantidad
de compra – en el caso de que el menor postor no pueda proveer la cantidad
requerida en un periodo de tiempo razonable se podrá dividir la compra para
obtener del siguiente postor mas bajo el remanente de la cantidad requerida.
iii.
Especificaciones
especiales – las compras estarán enfocadas en adquirir la mercancía con las especificaciones
mínimas necesarias. Solo se adquirirá mercancía
con especificaciones especiales en el caso de que se haya agotado la mercancía básica
y sea urgente la adquisición de la misma.
iv.
El agente
de compras deberá documentar su análisis, cualquier consulta realizada con la
unidad que origino la requisición o persona experta en la mercancía solicitada
y cada funcionario que firme en cada etapa del proceso certificará que valida
el análisis del funcionario bajo su supervisión y lo hace suyo.
3.
El
Secretario del Departamento de Hacienda hará un análisis de la legislación
fiscal de los estados de los EE. UU. para determinar en cuáles de ellos es
posible solicitar exención del pago de impuestos y/o arbitrios sobre compras del
gobierno de Puerto Rico y publicará un informe con el detalle de los requisitos
para solicitar los mismos. Este informe
sera revisado anualmente y actualizado de ser necesario.
4.
Este
informe se le hará disponible a todas las instrumentalidad del gobierno de
Puerto Rico, incluyendo sus corporaciones públicas y se consultará al momento
de evaluar cualquier cotización provista ya sea para compras regulares o de
emergencia.
5.
El
gobierno de Puerto Rico evitará adquirir mercancía que se le ofrezca a precios
que se consideren excesivos de parte de suplidores que reclamen ser
representantes exclusivos para Puerto Rico y podrá confiscar cualquier
cargamento de dicha mercancía que llegue a los puertos o aeropuertos de la Isla. Posteriormente, el gobierno pagará un costo
razonable al importador de la misma usando como guía las disposiciones descritas
en el inciso 1(a) a la (c). En el caso
de que dicho importador le haya negado al gobierno de Puerto Rico el suplido de
dicha mercancía sujeto a los precios establecidos mediante esta ley se podrá imponer
una penalidad de un uno por ciento (1%) del costo a pagar por cada día transcurrido
desde la negativa manifiesta de parte del suplidor.
6.
Todo
funcionario del gobierno de Puerto Rico que participe en cualquier etapa de
compra bajo condiciones de emergencia deberá ser un funcionario sujeto a la radicación
de informes financieros ante la Oficina de Ética Gubernamental y deberá haber
tomado los adiestramientos relacionados a los procesos de compra que el
gobierno ofrezca a sus agentes compradores.
7.
La Oficina
del Contralor, la Oficina de Ética Gubernamental y la Administración de
Servicios Generales diseñarán un curso especial dirigido a establecer los
procedimientos a seguir en el caso de compras de emergencia. Tomarán el mismo los jefes de agencia, los
secretarios auxiliares de administración o funcionarios de similar función, el
director de la oficina de compras y por lo menos dos (2) agente comprador de la
oficina de compras. De entenderlo
necesario o apropiado el jefe de agencia podrá asignar hasta a dos (2)
funcionarios de confianza adicionales para tomar el curso. El curso podrá ofrecerse de manera presencial,
de manera remota vía electrónica o mediante una combinación de ambos. Al terminar el curso el funcionario
certificara que ha completado el curso, que entiende la legislación y reglamentación
aplicable, que seguirá los procesos explicados en el curso y que cualquier
incumplimiento de su parte no podrá ser excusado bajo el pretexto de que recibió
instrucciones contradictorias de parte de sus supervisores.
8.
Se prohíbe
en la medida posible el uso de teléfonos móviles, tabletas, correos electrónicos,
cuentas de redes sociales o medios de comunicación que no sean los oficiales
provistos por la agencia a la que pertenece el funcionario. Será responsabilidad de la agencia o del gobierno
en general proveer las herramientas y mecanismos necesarios para que la comunicación
entre el funcionario y la agencia y algún suplidor pueda realizarse mediante
medios oficiales del gobierno de Puerto Rico.
9.
Las
agencias del gobierno de Puerto Rico mantendrán un inventario al día de todos
los materiales, accesorios, maquinaria, personal, equipos médicos, camas de
hospital, etc. y anualmente actualizará el mismo y se le referirá al Secretario
del Departamento de Seguridad Publica (si no eliminan ese Departamento) quien
coordinara la asignación y manejo de las actividades de respuesta a emergencias
y asesorara el gobernador sobre las acciones a tomar. Igualmente, mantendrá comunicación con
facilidades hospitalarias privadas, organizaciones medicas y profesionales que
puedan proveer apoyo en la respuesta a una situación de emergencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario