miércoles, 25 de enero de 2017

Quien "Controla" al Contralor?

Como parte de los funcionarios administrativos que se desempeñan en la Legislatura, el Presidente del Senado recluto de vuelta al Sr. Manuel Torres como Secretario del Senado, puesto que ocupo en el periodo de 2009-2012 bajo la presidencia de Thomas Rivera Schatz, quien repite este cuatrienio en dicho cargo.  El señor Torres fue designado en el 2012 al puesto de nueva creación de Contralor Electoral, puesto que tenía el propósito de establecer un organismo que fiscalizara las recaudaciones de los candidatos en la campana eleccionaria que se avecinaba.

O sea, que el señor Torres quien venía de ocupar un puesto de confianza eminentemente política de nada más y nada menos que del Presidente del Senado tenía que auditar las recaudaciones de su exjefe político y el resto de sus compañeros de partido en la legislatura que iban a la reelección y de algunos que aspirarían por primera vez.  Este nombramiento fue aprobado por la Legislatura y la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) no presentó ninguna objeción y si la presentó no fue muy vocal.  Es obvio que si el PNP estaba en mayoría haría lo que fuera necesario para cubrir puestos con personas afines a su ideología.  Pero ¿era el señor Torres un PNP más?  No, la biografía publicada por el propio Senado cuando fue nominado al puesto de Contralor Electoral confirma que desde muy joven fue un activo militante del PNP:

“En el renglón político, comenzó a la edad de los dieciséis (16) años, ocupando posiciones en la Juventud de su partido a nivel local, municipal y estatal.”
Veamos su historial laboral:

1985, inicia su carrera en el servicio público como Coordinador de Servicios a la Juventud, en la Oficina de Servicios a la Juventud del Municipio de San Juan bajo la administración de Baltasar Corrada del Rio, miembro del PNP.
1989-1991, decide entrar en el servicio militar para servir como miembro de la Guardia Nacional, coincidiendo con la administración de Héctor Luis Acevedo, miembro del PPD.
1991, se reintegra al servicio público, esta vez en la Cámara de Representantes como asesor en Asuntos de la Juventud del representante Ángel Cintrón, miembro del PNP.
Entre 1992 y 1996, se desempeña como ayudante ejecutivo del representante Cintrón, miembro del PNP.
1997-2000, ocupa varias posiciones en la Cámara de Representantes, bajo la Presidencia de Edison Misla Aldarondo, miembro del PNP
2000, es nombrado por el gobernador Pedro Rosselló González como miembro de la Junta de Directores del Fondo del Seguro del Estado y de la Junta de Directores de la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACCA). También fue miembro del Comité de Finanzas de la Junta de Directores del Fondo del Seguro del Estado.
2001-2004, fue el Director de la Oficina de Asesores de la Delegación del Partido Nuevo Progresista en el Senado de Puerto Rico y Asesor Legislativo del Director Ejecutivo del Municipio de San Juan bajo la administración de Jorge Santini, miembro del PNP
2005, fue elegido como Secretario del Senado, el 10 de enero de 2005, por el Presidente del Senado, Kenneth D. McClintock Hernández, miembro del PNP
2009, fue nominado por el Presidente del Senado Thomas Rivera Schatz, miembro del PNP
Como pueden apreciar el historial en el servicio público del señor Torres comprende de periodos donde el PNP está en el poder o como asesor de legisladores PNPs.

Fíjense que no existe experiencia alguna en la empresa privada, la misma empresa privada que tanto los políticos exaltan y a la que le piden que miremos como la fuente de empleo para echar a PR “pa’lante” etc. etc. Claro la empresa privada para el Pueblo, para los elegidos una carrera en el Gobierno garantizada.

Después de una carrera 31 años como activista PNP (1981-2012) se pretendió que creyéramos que el señor Torres ejercería una función de fiscalización imparcial y libre de ataduras hacia el partido que durante todo ese tiempo lo mantuvo en su nómina.

Lo cierto es que durante el periodo de 2012-2015 la función del Contralor Electoral, como pasa con el personal de la Comisión Estatal de Elecciones, fue mínima.  Durante los recientes periodos eleccionarios ¿alguien escucho de alguna decisión trascendental de la Oficina del Contralor Electora?  ¿Se descalificó a alguien por su recomendación?

Ante la inacción de la Oficina de Ética Gubernamental ¿que hizo el PPD?  En lugar de eliminar esa oficina que no tiene mas fin que el de acomodar a activistas políticos en puestos con buenos sueldos para que éste a su vez contrate políticos derrotados o a sus parientes, el PPD tomo la sabia decisión de nivelar la balanza y decidió crear un puesto de Subcontralor Electoral con las mismas funciones para poder contratar a sus políticos derrotados o a sus parientes.

¿Ahora pregúntese usted porque un profesional desapasionado e imparcial que ocupa un puesto garantizado por 10 años con un sueldo muy por encima de la media de los puertorriqueños (que tienen la dicha de tener un trabajo) en el cual se supone aporte para mantener la pureza del proceso electoral decide renunciar para ocupar un puesto político en un cuerpo moralmente desacreditado?  Bueno, tal vez ni es tan profesional, ni desapasionado, ni imparcial.  ¿Se imaginan que uno de los jueces del Tribunal Supremo nominados por los PNP’s decida renunciar para ocupar un puesto de asesor de un legislador?

Ahora, cuando se consulta con la Directora de la Oficina de Ética Gubernamental sobre la legalidad de esa renuncia y designación instantánea de un funcionario público de la Rama Ejecutiva que al aceptar su nombramiento en el Senado se convierte en un exfuncionario publico ésta se escuda en una interpretación disparatada amparada en que la OEG no tiene jurisdicción sobre la Rama Legislativa.

Como sabemos, en la Rama Legislativa ambos cuerpos crean sus reglamentos y comités de ética los cuales fiscalizan las actuaciones de los miembros electos de los mismos.  Estos reglamentos y comités responden a la disposición constitucional que dispone que los miembros de la legislatura serán los jueces de sus propios actos, lo que descarta toda intervención de la OEG.  Sin embargo, la constitución define a sus miembros como los que son elegidos los que tendrán la facultad de crear las oficinas que entiendan pertinentes para el funcionamiento de la legislatura, entre ellas la del Secretario del Senado.  O sea, el señor Torres no es un miembro de la Rama Legislativa sujeto a la reglamentación y comités de ética y ahora la Directora de la OEG le da total inmunidad y lo exime de ser sometido al escrutinio de su agencia.

Cabe mencionar que la propia Ley de Ética dispone lo siguiente en su Exposición de Motivos:



O sea, es claro que el fin de dicha ley es garantizar una conducta ética tanto de los servidores como ex servidores públicos de la Rama Ejecutiva, o sea, que como ex servidor público, el señor Torres está sujeto a las disposiciones de la Ley de Ética.

Veamos algunas de las prohibiciones aplicables a un servidor público:


Obviamente, una promesa de un nombramiento a un puesto como recompensa por una trato preferencial como Contralor Electoral encajaría perfectamente con estas prohibiciones. 

Veamos una prohibición adicional:


El Contralor Electoral es un servidor público que por la propia naturaleza de sus funciones pasa juicio sobre actos de personas que son de su misma afiliación política y que disfruto de la confianza de estos por un periodo extenso de tiempo, por no decir la mayor parte de su vida, incluyendo toda su vida laboral.  ¿La Directora de la OGP nunca pensó que aceptar ese nombramiento era de por si una violación a la Ley de Ética?  Si un Oficial Comprador de una agencia acepta un puesto de auditor interno en la propia agencia o renuncia a su agencia y acepta un puesto de auditor en la Oficina del Contralor y asume la auditoria sobre los procesos de compra que el mismo realizo, ¿no es eso un claro conflicto de intereses que requeriría la abstención de dicho funcionario o de lo contrario constituiría en una violación de la Ley de Ética?  Fíjense que la prohibición no implica comisión de delitos sino que el acto meramente “ponga en duda” el desempeño del servidor público.

Veamos ahora las prohibiciones para los ex servidores públicos, el estatus actual del señor Torres:


El primer párrafo prohibiría al ex Contralor ocupar un cargo en una agencia, con el pequeño detalle que la definición de agencia en esta ley se limita a la Rama Ejecutiva y no incluye la Rama Legislativa.  O sea, que es perfectamente legal que un partido nombre a un Contralor Electoral con la intención de manipular las elecciones con la promesa de recompensarlo con un puesto de su gusto si permanecen en el poder o posteriormente regresan.  Mientras una secretaria tendría que esperar un año para ejercer de “consultora” en relación a los asuntos con que estaba familiarizada en su oficina, por nimios que fueran, la persona responsable de velar por la pulcritud de la base de la democracia no tiene tal limitación si su recompensa se encuentra en la Legislatura.

Vean que inclusive la exclusión del segundo párrafo limita el regreso de un servidor público al sector privado (no gubernamental) si sus acciones oficiales pudieron beneficiar a la entidad a la que pretende ocupar un cargo.  Nuevamente, regresar al Gobierno, en este caso regresar a la Legislatura no tiene ninguna limitación aunque sus acciones oficiales pudieron haber beneficiado a la persona que le ofrece el cargo.

La Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, Ley Núm. 222 de 18 de noviembre de 2011, no exime al Contralor Electoral de la jurisdicción de la Ley de Ética y de hecho está sujeto a disposiciones como que afectan aceptar donativos y por otro lado requiere que refiera a la OEG acciones que detecte como resultado de sus acciones.

Como verán, cuando ocurrió la designación inicial como Contralor Electoral la OEG tuvo la oportunidad de objetar la legalidad de dicho nombramiento y recurrir a los tribunales, claro, no nos extraña que no lo hiciera si después de todo cuando el que nomino al señor Torres dejo la gobernación recibió una dispensa confidencial cuyos resultados hemos visto cuando este fue a trabajar a un bufete al cual su administración concedió contratos y recientemente fue designado a la Junta de Directores de la compañía con la cual firmo un lucrativo contrato para establecer una APP, lucrativo y beneficioso para la compañía obviamente.

El señor Torres no está bajo la jurisdicción en estos momentos por su nombramiento en el Senado no por que la OEG no tiene jurisdicción sobre la Rama Legislativa, sino porque el como ex servidor público no tiene una prohibición de trabajar en la Rama Legislativa.  Lo mismo que aplica cuando un ex servidor público se va a trabajar en una empresa privada, la OEG no tiene jurisdicción sobre la empresa privada sino sobre el ex servidor público, de hecho, la OEG ha adoptado la práctica que en sus auditorías no identifican a las empresas privadas por su nombre si algún ex servidor o servidor público cometiese alguna violación a la Ley de Ética.

Por otro lado, tiene la oportunidad para solicitar o proponer enmiendas a la Ley de Ética para que servidores públicos no electos que laboren en la Rama Legislativa estén sujetos a las disposiciones de la Ley de Ética.

Desde el punto de vista político, vemos como después de que el PNP crea el “monstruo”, el PPD en lugar de destruirlo crea un “submonstruo” para empatar la pelea.  No sería de extrañar que en vista de que durante estos próximos anos esa oficina es básicamente inoperante no designen un sustituto y que en el 2020 vuelvan a designar al señor Torres de vuelta al puesto de Contralor Electoral.

Recuerdo escuchar comentarios de analistas no PNPs elogiando y casi defendiendo al señor Torres porque lo conocían, obviamente, de sus tiempos en la Legislatura como ayudante, asesor o director de oficinas.  De hecho, si buscamos el record de los políticos y funcionarios del PNP en funciones en la Legislatura posiblemente el señor Torres sea el de más antigüedad.
Estas son las decisiones bipartitas que laceran la confianza del Pueblo en el sistema electoral, las prácticas de recaudación de fondos y en última instancia en la democracia misma.  Mientras los PNPs y los PPDs, líderes y seguidores continúen justificando este tipo de acción basado en que el otro lo hizo igual o peor seguiremos hundidos en el lodazal político en que nos encontramos.

Esta decisión se una a las decisiones del Senado PPD de confirmar “fast track” a la jueza presidenta del Tribunal Supremo de PR y a su compañera sentimental y a la del Senado PNP de confirmar al Secretario de Estado de manera similar.  Eso previene que el Pueblo pueda escuchar de sus propios labios su visión de cuál es la responsabilidad en esos puestos, sus planes, etc.  En este caso, la OEG despacha el asunto reclamando falta de jurisdicción por lo que no tendremos el beneficio de conocer como actuó el designado en su función como Contralor Electoral y de como demostró su imparcialidad en el desempeño de sus funciones.


Esto es resultado obvio de como la clase política desprestigiada y la clase dominante rehúye ser fiscalizada.

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