Como parte de los funcionarios
administrativos que se desempeñan en la Legislatura, el Presidente del Senado
recluto de vuelta al Sr. Manuel Torres como Secretario del Senado, puesto que
ocupo en el periodo de 2009-2012 bajo la presidencia de Thomas Rivera Schatz,
quien repite este cuatrienio en dicho cargo.
El señor Torres fue designado en el 2012 al puesto de nueva creación de
Contralor Electoral, puesto que tenía el propósito de establecer un organismo
que fiscalizara las recaudaciones de los candidatos en la campana eleccionaria
que se avecinaba.
O sea, que el señor Torres quien venía
de ocupar un puesto de confianza eminentemente política de nada más y nada
menos que del Presidente del Senado tenía que auditar las recaudaciones de su
exjefe político y el resto de sus compañeros de partido en la legislatura que
iban a la reelección y de algunos que aspirarían por primera vez. Este nombramiento fue aprobado por la
Legislatura y la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) no presentó ninguna
objeción y si la presentó no fue muy vocal.
Es obvio que si el PNP estaba en mayoría haría lo que fuera necesario
para cubrir puestos con personas afines a su ideología. Pero ¿era el señor Torres un PNP más? No, la biografía publicada por el propio
Senado cuando fue nominado al puesto de Contralor Electoral confirma que desde
muy joven fue un activo militante del PNP:
“En el renglón político, comenzó a la
edad de los dieciséis (16) años, ocupando posiciones en la Juventud de su
partido a nivel local, municipal y estatal.”
Veamos su
historial laboral:
1985, inicia su carrera en el servicio
público como Coordinador de Servicios a la Juventud, en la Oficina de Servicios
a la Juventud del Municipio de San Juan bajo la administración de Baltasar
Corrada del Rio, miembro del PNP.
1989-1991, decide entrar en el servicio
militar para servir como miembro de la Guardia Nacional, coincidiendo con la
administración de Héctor Luis Acevedo, miembro del PPD.
1991, se reintegra al servicio público,
esta vez en la Cámara de Representantes como asesor en Asuntos de la Juventud
del representante Ángel Cintrón, miembro del PNP.
Entre 1992 y 1996, se desempeña como ayudante
ejecutivo del representante Cintrón, miembro del PNP.
1997-2000, ocupa varias posiciones en la
Cámara de Representantes, bajo la Presidencia de Edison Misla Aldarondo,
miembro del PNP
2000, es nombrado por el gobernador
Pedro Rosselló González como miembro de la Junta de Directores del Fondo del
Seguro del Estado y de la Junta de Directores de la Administración de
Compensación por Accidentes de Automóviles (ACCA). También fue miembro del
Comité de Finanzas de la Junta de Directores del Fondo del Seguro del Estado.
2001-2004, fue el Director de la Oficina
de Asesores de la Delegación del Partido Nuevo Progresista en el Senado de
Puerto Rico y Asesor Legislativo del Director Ejecutivo del Municipio de San
Juan bajo la administración de Jorge Santini, miembro del PNP
2005, fue elegido como Secretario del
Senado, el 10 de enero de 2005, por el Presidente del Senado, Kenneth D.
McClintock Hernández, miembro del PNP
2009, fue nominado por el Presidente del
Senado Thomas Rivera Schatz, miembro del PNP
Como pueden
apreciar el historial en el servicio público del señor Torres comprende de
periodos donde el PNP está en el poder o como asesor de legisladores PNPs.
Fíjense que no
existe experiencia alguna en la empresa privada, la misma empresa privada que
tanto los políticos exaltan y a la que le piden que miremos como la fuente de
empleo para echar a PR “pa’lante” etc. etc. Claro la empresa privada para el
Pueblo, para los elegidos una carrera en el Gobierno garantizada.
Después de una
carrera 31 años como activista PNP (1981-2012) se pretendió que creyéramos que
el señor Torres ejercería una función de fiscalización imparcial y libre de
ataduras hacia el partido que durante todo ese tiempo lo mantuvo en su nómina.
Lo cierto es
que durante el periodo de 2012-2015 la función del Contralor Electoral, como
pasa con el personal de la Comisión Estatal de Elecciones, fue mínima. Durante los recientes periodos eleccionarios
¿alguien escucho de alguna decisión trascendental de la Oficina del Contralor
Electora? ¿Se descalificó a alguien por
su recomendación?
Ante la
inacción de la Oficina de Ética Gubernamental ¿que hizo el PPD? En lugar de eliminar esa oficina que no tiene
mas fin que el de acomodar a activistas políticos en puestos con buenos sueldos
para que éste a su vez contrate políticos derrotados o a sus parientes, el PPD
tomo la sabia decisión de nivelar la balanza y decidió crear un puesto de
Subcontralor Electoral con las mismas funciones para poder contratar a sus
políticos derrotados o a sus parientes.
¿Ahora pregúntese
usted porque un profesional desapasionado e imparcial que ocupa un puesto
garantizado por 10 años con un sueldo muy por encima de la media de los puertorriqueños
(que tienen la dicha de tener un trabajo) en el cual se supone aporte para
mantener la pureza del proceso electoral decide renunciar para ocupar un puesto
político en un cuerpo moralmente desacreditado?
Bueno, tal vez ni es tan profesional, ni desapasionado, ni imparcial. ¿Se imaginan que uno de los jueces del
Tribunal Supremo nominados por los PNP’s decida renunciar para ocupar un puesto
de asesor de un legislador?
Ahora, cuando
se consulta con la Directora de la Oficina de Ética Gubernamental sobre la
legalidad de esa renuncia y designación instantánea de un funcionario público
de la Rama Ejecutiva que al aceptar su nombramiento en el Senado se convierte
en un exfuncionario publico ésta se escuda en una interpretación disparatada amparada
en que la OEG no tiene jurisdicción sobre la Rama Legislativa.
Como sabemos,
en la Rama Legislativa ambos cuerpos crean sus reglamentos y comités de ética
los cuales fiscalizan las actuaciones de los miembros electos de los
mismos. Estos reglamentos y comités
responden a la disposición constitucional que dispone que los miembros de la
legislatura serán los jueces de sus propios actos, lo que descarta toda
intervención de la OEG. Sin embargo, la
constitución define a sus miembros como los que son elegidos los que tendrán la
facultad de crear las oficinas que entiendan pertinentes para el funcionamiento
de la legislatura, entre ellas la del Secretario del Senado. O sea, el señor Torres no es un miembro de la
Rama Legislativa sujeto a la reglamentación y comités de ética y ahora la
Directora de la OEG le da total inmunidad y lo exime de ser sometido al
escrutinio de su agencia.
Cabe mencionar
que la propia Ley de Ética dispone lo siguiente en su Exposición de Motivos:
O sea, es claro
que el fin de dicha ley es garantizar una conducta ética tanto de los
servidores como ex servidores públicos de la Rama Ejecutiva, o sea, que como ex
servidor público, el señor Torres está sujeto a las disposiciones de la Ley de Ética.
Veamos algunas
de las prohibiciones aplicables a un servidor público:
Obviamente, una
promesa de un nombramiento a un puesto como recompensa por una trato
preferencial como Contralor Electoral encajaría perfectamente con estas
prohibiciones.
Veamos una prohibición
adicional:
El Contralor
Electoral es un servidor público que por la propia naturaleza de sus funciones
pasa juicio sobre actos de personas que son de su misma afiliación política y
que disfruto de la confianza de estos por un periodo extenso de tiempo, por no
decir la mayor parte de su vida, incluyendo toda su vida laboral. ¿La Directora de la OGP nunca pensó que
aceptar ese nombramiento era de por si una violación a la Ley de Ética? Si un Oficial Comprador de una agencia acepta
un puesto de auditor interno en la propia agencia o renuncia a su agencia y
acepta un puesto de auditor en la Oficina del Contralor y asume la auditoria
sobre los procesos de compra que el mismo realizo, ¿no es eso un claro
conflicto de intereses que requeriría la abstención de dicho funcionario o de
lo contrario constituiría en una violación de la Ley de Ética? Fíjense que la prohibición no implica
comisión de delitos sino que el acto meramente “ponga en duda” el desempeño del
servidor público.
Veamos ahora
las prohibiciones para los ex servidores públicos, el estatus actual del señor
Torres:
El primer
párrafo prohibiría al ex Contralor ocupar un cargo en una agencia, con el
pequeño detalle que la definición de agencia en esta ley se limita a la Rama
Ejecutiva y no incluye la Rama Legislativa.
O sea, que es perfectamente legal que un partido nombre a un Contralor
Electoral con la intención de manipular las elecciones con la promesa de
recompensarlo con un puesto de su gusto si permanecen en el poder o
posteriormente regresan. Mientras una
secretaria tendría que esperar un año para ejercer de “consultora” en relación
a los asuntos con que estaba familiarizada en su oficina, por nimios que
fueran, la persona responsable de velar por la pulcritud de la base de la
democracia no tiene tal limitación si su recompensa se encuentra en la
Legislatura.
Vean que
inclusive la exclusión del segundo párrafo limita el regreso de un servidor público
al sector privado (no gubernamental) si sus acciones oficiales pudieron
beneficiar a la entidad a la que pretende ocupar un cargo. Nuevamente, regresar al Gobierno, en este
caso regresar a la Legislatura no tiene ninguna limitación aunque sus acciones
oficiales pudieron haber beneficiado a la persona que le ofrece el cargo.
La Ley para la
Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, Ley Núm.
222 de 18 de noviembre de 2011, no exime al Contralor Electoral de la
jurisdicción de la Ley de Ética y de hecho está sujeto a disposiciones como que
afectan aceptar donativos y por otro lado requiere que refiera a la OEG
acciones que detecte como resultado de sus acciones.
Como verán,
cuando ocurrió la designación inicial como Contralor Electoral la OEG tuvo la
oportunidad de objetar la legalidad de dicho nombramiento y recurrir a los
tribunales, claro, no nos extraña que no lo hiciera si después de todo cuando
el que nomino al señor Torres dejo la gobernación recibió una dispensa
confidencial cuyos resultados hemos visto cuando este fue a trabajar a un
bufete al cual su administración concedió contratos y recientemente fue
designado a la Junta de Directores de la compañía con la cual firmo un
lucrativo contrato para establecer una APP, lucrativo y beneficioso para la
compañía obviamente.
El señor Torres
no está bajo la jurisdicción en estos momentos por su nombramiento en el Senado
no por que la OEG no tiene jurisdicción sobre la Rama Legislativa, sino porque el
como ex servidor público no tiene una prohibición de trabajar en la Rama
Legislativa. Lo mismo que aplica cuando
un ex servidor público se va a trabajar en una empresa privada, la OEG no tiene
jurisdicción sobre la empresa privada sino sobre el ex servidor público, de
hecho, la OEG ha adoptado la práctica que en sus auditorías no identifican a
las empresas privadas por su nombre si algún ex servidor o servidor público
cometiese alguna violación a la Ley de Ética.
Por otro lado,
tiene la oportunidad para solicitar o proponer enmiendas a la Ley de Ética para
que servidores públicos no electos que laboren en la Rama Legislativa estén
sujetos a las disposiciones de la Ley de Ética.
Desde el punto
de vista político, vemos como después de que el PNP crea el “monstruo”, el PPD
en lugar de destruirlo crea un “submonstruo” para empatar la pelea. No sería de extrañar que en vista de que
durante estos próximos anos esa oficina es básicamente inoperante no designen
un sustituto y que en el 2020 vuelvan a designar al señor Torres de vuelta al
puesto de Contralor Electoral.
Recuerdo
escuchar comentarios de analistas no PNPs elogiando y casi defendiendo al señor
Torres porque lo conocían, obviamente, de sus tiempos en la Legislatura como
ayudante, asesor o director de oficinas.
De hecho, si buscamos el record de los políticos y funcionarios del PNP
en funciones en la Legislatura posiblemente el señor Torres sea el de más antigüedad.
Estas son las
decisiones bipartitas que laceran la confianza del Pueblo en el sistema
electoral, las prácticas de recaudación de fondos y en última instancia en la
democracia misma. Mientras los PNPs y
los PPDs, líderes y seguidores continúen justificando este tipo de acción basado
en que el otro lo hizo igual o peor seguiremos hundidos en el lodazal político en
que nos encontramos.
Esta decisión se
una a las decisiones del Senado PPD de confirmar “fast track” a la jueza
presidenta del Tribunal Supremo de PR y a su compañera sentimental y a la del
Senado PNP de confirmar al Secretario de Estado de manera similar. Eso previene que el Pueblo pueda escuchar de
sus propios labios su visión de cuál es la responsabilidad en esos puestos, sus
planes, etc. En este caso, la OEG
despacha el asunto reclamando falta de jurisdicción por lo que no tendremos el
beneficio de conocer como actuó el designado en su función como Contralor
Electoral y de como demostró su imparcialidad en el desempeño de sus funciones.
Esto es
resultado obvio de como la clase política desprestigiada y la clase dominante rehúye
ser fiscalizada.
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