jueves, 12 de enero de 2017

Alianzas Publlico-Privadas Participativas

He escuchado la indignación de Jay Fonseca respecto a la enmienda a la Ley de Alianzas Público-Privadas porque según él se le da el poder al Gobierno de negociar a escondidas una propuesta para que nadie se entere y entonces se le adjudique sin que haya derecho a competir.  Eso sería escandaloso si eso fuera lo que dispusiera la Ley.  Por tal razón me di a la tarea de leer la versión firmada por el Gobernador.

La siguiente definición es la que entiendo escandaliza a Jay ya que se refiere a propuestas para proyectos que el Gobierno no tenía planes (o cómo piensa Jay, lo tenía en planes pero se lo filtró a un contratista) para realizarla pero que un contratista identificó y evaluó.

Veran que estos proyectos no son proyectos “secretos” necesariamente, sino que pueden ser proyectos que hayan sido evaluados por el Gobierno pero que el Gobierno no les dio la prioridad o lo considero muy riesgoso como para ser seleccionado para entrar en un proceso de solicitud de propuestas.  Por ejemplo, muchos hablan de un puente Vieques-PR.  Seguramente ese proyecto, si se evaluara, seria de una prioridad minima por la baja posibilidad de que se realice.  Sin embargo, esto no impediría que una compañía vea en ese proyecto algo más que un mero puente y decida correrse el riesgo de construirlo y operarlo.

Las enmiendas incluyen el siguiente procedimiento para atender este tipo de propuestas “no-solicitadas” o “voluntarias”:


 Como ven, el procedimiento dispone que se podrá negociar exclusivamente, sin posibilidad de competencia, solamente si la implantación de la propuesta solo puede realizarse por ese contratista o si solo puede lograrse mediante la aplicación de conocimientos que son exclusivos de dicha compañía.  Me resulta sumamente difícil imaginar qué tipo de propuesta puede ser realizada por un solo contratista, ¿construcción de naves espaciales, construcción de plantas nucleares?  Por otro lado, la otra opción para negociar con el proponente voluntario es cuando se entiende que pueden haber alternativas para implantar esa propuesta.  En este caso, se dispone el siguiente procedimiento que incluye la publicación de la invitación mediante una página en internet y un anuncio en la prensa:


Si se recibe respuesta de un proponente interesado en ofrecer sus servicios, se dispone el siguiente procedimiento de evaluación de las mismas mediante un Comité:


Observe que el término para contestar no es el término para desarrollar una propuesta alterna, sino para someter información básica que permita evidenciar su capacidad para realizar el proyecto.  Una vez manifestado su interés, el comité le requiere a todos los proponentes que sometan sus propuestas que cumplan con los requisitos formales que dispone la ley y que se incluyen a continuación:


De la lectura del texto de las enmiendas entiendo que hay unas garantías mínimas en ley para un proceso justo, tanto para el que voluntariamente somete una propuesta como para potenciales competidores.  Jay ve el proceso como favorable para proponentes con “contactos” internos que le filtren información, pero por otro lado está el proponente de buena fe que cumple con lo que le pidan pero que corre el riesgo de que filtren su información a otros proponentes “amigos de la casa”, aunque lo prohíbe la ley.  Ambas situaciones pueden ocurrir, pero como pasa con las subastas, hay mecanismos para objetar las acciones del Gobierno si hay realmente un interés de un proponente serio.  Además, seguramente habrá “cabilderos” opuestos al Gobierno de turno para advertir a prospectos socios o clientes la posibilidad de hacer negocio con el Gobierno.  En este caso, el Comité tendría que dejar de manera clara y contundente las razones para no haber publicado la solicitud de propuestas alternas.   

No podemos confundir nuestras opiniones y temores personales (ya sean prejuiciados o basados en experiencias reales) con interpretaciones legales.  Si fuéramos a pensar que todos los funcionarios del gobierno vienen a hacer trampa no podríamos confiar en ninguna gestión del mismo y nos pasaríamos viendo demonios donde no los hay, por lo menos no de manera evidente.


¿Qué pasa si nadie responde a la petición de propuesta o no objeta una decisión de no pedirlas?  Pues se evidencia que el proponente voluntario es el único capaz de realizarla o que tiene la capacidad económica de correrse el riesgo de realizarla, asumiendo que no están las usuales clausulas salvavidas que “privatizan las ganancias” y “socializan las pérdidas” que le garantizan ganancias mínimas al proponente mientras que el Gobierno asume las pérdidas.

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