He escuchado la indignación de
Jay Fonseca respecto a la enmienda a la Ley de Alianzas Público-Privadas porque
según él se le da el poder al Gobierno de negociar a escondidas una propuesta
para que nadie se entere y entonces se le adjudique sin que haya derecho a
competir. Eso sería escandaloso si eso
fuera lo que dispusiera la Ley. Por tal
razón me di a la tarea de leer la versión firmada por el Gobernador.
La siguiente definición es la que
entiendo escandaliza a Jay ya que se refiere a propuestas para proyectos que el
Gobierno no tenía planes (o cómo piensa Jay, lo tenía en planes pero se lo
filtró a un contratista) para realizarla pero que un contratista identificó y evaluó.
Veran que estos proyectos no son
proyectos “secretos” necesariamente, sino que pueden ser proyectos que hayan
sido evaluados por el Gobierno pero que el Gobierno no les dio la prioridad o
lo considero muy riesgoso como para ser seleccionado para entrar en un proceso
de solicitud de propuestas. Por ejemplo,
muchos hablan de un puente Vieques-PR.
Seguramente ese proyecto, si se evaluara, seria de una prioridad minima
por la baja posibilidad de que se realice.
Sin embargo, esto no impediría que una compañía vea en ese proyecto algo
más que un mero puente y decida correrse el riesgo de construirlo y operarlo.
Las enmiendas incluyen el
siguiente procedimiento para atender este tipo de propuestas “no-solicitadas” o
“voluntarias”:
Si se recibe respuesta de un
proponente interesado en ofrecer sus servicios, se dispone el siguiente
procedimiento de evaluación de las mismas mediante un Comité:
Observe que el término para
contestar no es el término para desarrollar una propuesta alterna, sino para
someter información básica que permita evidenciar su capacidad para realizar el
proyecto. Una vez manifestado su
interés, el comité le requiere a todos los proponentes que sometan sus propuestas
que cumplan con los requisitos formales que dispone la ley y que se incluyen a
continuación:
De la lectura del texto de las
enmiendas entiendo que hay unas garantías mínimas en ley para un proceso justo,
tanto para el que voluntariamente somete una propuesta como para potenciales competidores. Jay ve el proceso como favorable para
proponentes con “contactos” internos que le filtren información, pero por otro
lado está el proponente de buena fe que cumple con lo que le pidan pero que
corre el riesgo de que filtren su información a otros proponentes “amigos de la
casa”, aunque lo prohíbe la ley. Ambas
situaciones pueden ocurrir, pero como pasa con las subastas, hay mecanismos
para objetar las acciones del Gobierno si hay realmente un interés de un
proponente serio. Además, seguramente habrá
“cabilderos” opuestos al Gobierno de turno para advertir a prospectos socios o
clientes la posibilidad de hacer negocio con el Gobierno. En este caso, el Comité tendría que dejar de
manera clara y contundente las razones para no haber publicado la solicitud de
propuestas alternas.
No podemos confundir nuestras
opiniones y temores personales (ya sean prejuiciados o basados en experiencias
reales) con interpretaciones legales. Si
fuéramos a pensar que todos los funcionarios del gobierno vienen a hacer trampa
no podríamos confiar en ninguna gestión del mismo y nos pasaríamos viendo
demonios donde no los hay, por lo menos no de manera evidente.
¿Qué pasa si nadie responde a la
petición de propuesta o no objeta una decisión de no pedirlas? Pues se evidencia que el proponente
voluntario es el único capaz de realizarla o que tiene la capacidad económica
de correrse el riesgo de realizarla, asumiendo que no están las usuales
clausulas salvavidas que “privatizan las ganancias” y “socializan las pérdidas”
que le garantizan ganancias mínimas al proponente mientras que el Gobierno
asume las pérdidas.
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