La legislatura acaba de
aprobar el PC #1018 para proteger la libertad
religiosa de funcionarios y empleados del gobierno que se vean en la posición de
tener que ofrecer servicios que van contra sus principios religiosos. La mayor propulsora de este proyecto, la
licenciada Charbonier, alega que este proyecto no discrimina contra nadie. Sin embargo, dentro de la locura de este
proyecto, el mismo da trato preferencial a la protección de las creencias
religiosas, uno de los varios criterios que nuestra Constitución protege en la primera
sección de su Carta de Derechos.
¿Por qué podría un funcionario de
gobierno discriminar por su creencia religiosa y otro funcionario de origen
humilde no podría discriminar contra un desarrollador que se dedica a
aprovecharse de las comunidades menos aventajadas para adquirir terrenos a bajo
precio? ¿Por qué un funcionario
independentista no podría discriminar contra un peticionario estadista?
Si es posible una discriminación son
posibles todas. Todos los criterios están
incluidos en una misma oración y tienen la misma categoría, no hay nada que
permita interpretar que el criterio religioso es uno especial o de mayor categoría
o preponderancia que requiera un trato especial. En ese caso, el PC #1018 si discrimina y le
da trato preferencial a dicho criterio y a los que lo utilicen para justificar sus
acciones discriminatorias.
¿No se supone que un abogado juro
fidelidad a la Constitución? ¿Puede
ampararse un abogado en su inmunidad legislativa y parlamentaria para abogar
por principios contrarios a la Constitución?
¿No puede el Colegio de Abogados actuar contra legisladores que actúen en
contra de los principios que juraron defender?
Una cosa es que se proponga enmendar la Constitución y se establezca que
el Gobierno de PR será uno de carácter cristiano y que el Pueblo así lo avale y
otra cosa es tratar de dar una interpretación ridícula a la Constitución
mediante una legislación caprichosa.
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