viernes, 1 de septiembre de 2017

RECOMENDACION VS IMPOSICION

Nos acercamos a la solucion de la controversia entre el Gobierno y la Junta de Control Fiscal.  Hemos escuchado diversas explicaciones y versiones de lo que se hizo o no se hizo o lo que se debio hacer.  A continuacion les incluyo las secciones que describen el proceso de aprobacion del Plan Fiscal y de la opcion del Gobierno de rechazar recomendaciones.

Lleguen a su propia conclusion.  Sin embargo, en PROMESA se repite la frase "sole dicretion" (a su propia discrecion) 32 veces, la mayoria en referencia a la Junta y nunca en referencia al Gobierno.  O sea, que el espiritu de esta ley es que la Junta tiene total discrecion para atender los asuntos a su cargo, obviamente, siempre y cuando no actue de manera caprichosa y arbitraria.  Por ejemplo, aprobar un Plan Fiscal y luego hacer recomendaciones que contradicen lo aprobado inicialmente sin justificacion.


SEC. 201. APPROVAL OF FISCAL PLANS.

(c) DEVELOPMENT, REVIEW, APPROVAL, AND CERTIFICATION OF
FISCAL PLANS.—
(3) REVIEW BY THE OVERSIGHT BOARD.—The Oversight
Board shall review any proposed Fiscal Plan to determine
whether it satisfies the requirements set forth in subsection
(b) and, if the Oversight Board determines in its sole discretion
that the proposed Fiscal Plan—
(A) satisfies such requirements, the Oversight Board
shall approve the proposed Fiscal Plan; or
(B) does not satisfy such requirements, the Oversight
Board shall provide to the Governor—
(i) a notice of violation that includes recommendations
for revisions to the applicable Fiscal Plan; and
(ii) an opportunity to correct the violation in
accordance with subsection (d)(1).

Este inciso establece que la Junta certificara el Plan si entiende que cumple con los requisitos que establece PROMESA.

Si entiende que no cumple deberá notificárselo al Gobernador que incluya recomendaciones y le dará la oportunidad de corregir cualquier violación señalada.

Fíjese que el concepto de “recomendaciones” aplica mientras no se ha aprobado el Plan.

Sobre esto tenemos varias preguntas:

Antes de que la Junta certificara el Plan original ¿se acordó verbalmente la inclusión de la reducción de jornada y la eliminación del bono de navidad?  ¿Fue esta una estrategia para “coger de bobo” a la Junta para alegar que como no hubo una notificación de violación ni le dieron la oportunidad de corregir la misma se entiende que el Plan aprobado fue el original?

Si fue así, lo que se está argumentando es un defecto procesal ya que más adelante se establece que la Junta puede aprobar su propio Plan si el Gobernador falla en someter un Plan que cumpla con los requisitos de PROMESA.

(d) REVISED FISCAL PLAN.—
(1) IN GENERAL.—If the Governor receives a notice of violation
under subsection (c)(3), the Governor shall submit to the
Oversight Board a revised proposed Fiscal Plan in accordance
with subsection (b) by the time specified in the notice delivered
under subsection (a). The Governor may submit as many revised
Fiscal Plans to the Oversight Board as the schedule established
in the notice delivered under subsection (a) permits.
(2) DEVELOPMENT BY OVERSIGHT BOARD.—If the Governor
fails to submit to the Oversight Board a Fiscal Plan that
the Oversight Board determines in its sole discretion satisfies
the requirements set forth in subsection (b) by the time specified
in the notice delivered under subsection (a), the Oversight
Board shall develop and submit to the Governor and the
Legislature a Fiscal Plan that satisfies the requirements set
forth in subsection (b).

Esta sección establece:

1.        El Gobernador puede someter cuantos planes revisados pueda dentro del itinerario establecido por la Junta

2.        Si el Gobernador falla en someter un Plan que a discreción de la Junta cumpla dentro del itinerario establecido, la Junta puede crear su propio Plan y sometérselo al Gobernador y a la Legislatura.

Este debe ser el argumento de la Junta: el Plan del Gobernador no cumple pero no entraron en un proceso de revisión sino que entendieron que se había agotado el tiempo y que con añadir la reducción de jornada y la eliminación del bono se lograban las metas de PROMESA.

Esto podría entenderse como un plan desarrollado conjuntamente, como se describe más adelante, lo que tiene otras implicaciones.

(e) APPROVAL AND CERTIFICATION.—
(1) APPROVAL OF FISCAL PLAN DEVELOPED BY GOVERNOR.—
If the Oversight Board approves a Fiscal Plan under subsection
(c)(3), it shall deliver a compliance certification for such Fiscal
Plan to the Governor and the Legislature.
(2) DEEMED APPROVAL OF FISCAL PLAN DEVELOPED BY OVERSIGHT
BOARD.—If the Oversight Board develops a Fiscal Plan
under subsection (d)(2), such Fiscal Plan shall be deemed
approved by the Governor, and the Oversight Board shall issue
a compliance certification for such Fiscal Plan to the Governor
and the Legislature.

Esta sección establece que si el plan fue desarrollado solo por el Gobernador o solo por la Junta en ambos casos la Junta emitirá una certificación y la enviara al Gobernador y a la Legislatura.
(f) JOINT DEVELOPMENT OF FISCAL PLAN.—Notwithstanding any
other provision of this section, if the Governor and the Oversight
Board jointly develop a Fiscal Plan for the fiscal year that meets
the requirements under this section, and that the Governor and
the Oversight Board certify that the fiscal plan reflects a consensus
between the Governor and the Oversight Board, then such Fiscal
Plan shall serve as the Fiscal Plan for the territory or territorial
instrumentality for that fiscal year.
Se supone que el Plan es un documento que debe ir dirigido a cubrir un periodo mayor de un año.  Sin embargo, si el Gobernador (no la Legislatura) y la Junta se ponen de acuerdo pueden desarrollar un Plan conjunto que pueda ser aplicable únicamente a un año fiscal.

En términos prácticos esto fue lo que ocurrió excepto que no hubo un acuerdo para que aplicara a un solo año fiscal.
SEC. 205. RECOMMENDATIONS ON FINANCIAL STABILITY AND
MANAGEMENT RESPONSIBILITY.

(b) RESPONSE TO RECOMMENDATIONS BY THE TERRITORIAL
GOVERNMENT.—
(1) IN GENERAL.—In the case of any recommendations submitted
under subsection (a) that are within the authority of
the territorial government to adopt, not later than 90 days
after receiving the recommendations, the Governor or the
Legislature (whichever has the authority to adopt the recommendation)
shall submit a statement to the Oversight Board
that provides notice as to whether the territorial government
will adopt the recommendations.
La Junta puede hacer recomendaciones al Gobierno en cualquier momento sobre un sinnúmero de asuntos.  Si el Gobierno se rehúsa a aceptar las mismas debe notificar en 90 dias a la Junta su decisión.
(3) EXPLANATIONS REQUIRED FOR RECOMMENDATIONS NOT
ADOPTED.—If the Governor or the Legislature (whichever is
applicable) notifies the Oversight Board under paragraph (1)
that the territorial government will not adopt any recommendation
submitted under subsection (a) that the territorial government
has authority to adopt, the Governor or the Legislature
shall include in the statement explanations for the rejection
of the recommendations, and the Governor or the Legislature
shall submit such statement of explanations to the President
and Congress.
Si el Gobernador o la Legislatura se rehúsan a adoptar las recomendaciones, su notificación debe incluir una explicación de porqué rechazan las recomendaciones y deberá referirla dicha notificación al Presidente y al Congreso.

Esto fue lo que hizo e Gobernador, cónsono con su opinión de que las medidas propuestas por la Junta son recomendaciones y no parte integral del Plan aprobado.

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