viernes, 19 de octubre de 2018

COLEGIOS VS PARTIDOS

Durante los pasados días hemos escuchado al Rep. José Aponte Hernández defender su proyecto de ley para eliminar la compulsoriedad de la membresía a una serie de colegios profesionales.  Justifica su medida en un alegado respeto a nuestra constitución que establece el derecho a asociación y a la libre expresión.  Entiende el representante que obligar a una persona a ser miembro de una organización coarta sus derechos constitucionales porque por un lado el derecho a la asociación implica a su vez el derecho a la no asociación y por otro lado en ocasiones dichas organizaciones asumen posiciones sobre controversias sobre las cuales no se consulta a la matricula.

Hasta ahí, podemos compartir el razonamiento del representante.  Sin embargo, cuando se le pregunta por el impacto de debilitar los colegios sobre el Estado ya que muchas de las funciones que le corresponde realizar a través de las juntas examinadoras son realizadas por los colegios este responde que hay que fortalecer las juntas para que puedan asumir la carga de trabajo que requerirá reasumir nuevamente estas funciones.  Pero ¿qué implica reforzar las juntas?  Una de dos, o reclutar mas personal o llegar a acuerdos con firmas que se dedican a administrar este tipo de asunto como ya lo hacen en algunas juntas para el proceso de revalidas, solicitudes o renovaciones de licencias, etc.  Obviamente, esto implica un impacto fiscal adicional.  Alega el representante que esa delegación en los colegios se ha hecho fuera del marco de ley.  Pregunto yo: ¿no sería más fácil legislar para que tal delegación ilegal se legalice si actualmente se hace de manera eficiente?  El concepto de los colegios, asociaciones, gremios y organizaciones similares es un concepto que desde hace siglos ha existido para garantizar que el ejercicio de ciertas profesiones se dentro de unas normas que garanticen un buen servicio al publico en general.  Mas allá de llevar un registro de los profesionales a los que se les emite una licencia, el estado no debe intervenir con la practica profesional (salvo contadas excepciones) y debe dejar que cualquier queja o controversia entre un profesional y un cliente se dilucide mediante los procesos e instituciones judiciales como se resuelve cualquier otra controversia.

Pero dejando este asunto procesal aparte, que debe resolverse con un simple análisis costo-beneficio realizado por cada colegio para defender su viabilidad al demostrar que resulta en un ahorro neto al Estado hay un asunto relacionado que implica esos mismos principios constitucionales que debería ser atendido con igual o mayor prioridad.

¿A que me refiero?  Al monopolio que la partidocracia tiene sobre el proceso democrático de Puerto Rico.  Si, el proceso mas elemental de la democracia, el proceso electoral.  Mientras el representante se autoimpone la noble empresa de liberar a los profesionales del “yugo” de los colegios, al día de hoy no se ha escuchado un reclamo similar de ningún profesional.  El único caso en controversia siempre ha sido el de los abogados que por la naturaleza de sus servicios y principios se ven involucrados en controversias con el Estado por asuntos que, aunque se debaten en términos del derecho terminan siendo visualizados como controversias de política pública.  Sin embargo, el caso de los abogados es uno especial porque es el propio Estado a través del Tribunal Supremo el fiscalizador de la conducta de los abogados.

Resulta interesante que el representante obvia un principio del estado de derecho en el cual vivimos y es que como dicen los abogados (y mucha gente no entiende): “el derecho es rogado”.  Este principio implica que cada individuo debe reclamar sus derechos porque su aplicabilidad no es automática, de hecho, una ley anticonstitucional puede estar vigente y hasta que alguien lleve un caso cuestionando su validez la misma sigue en efecto.

Aunque la Constitución de PR reconoce la validez de los partidos políticos, en ninguno de sus artículos dispone nada sobre todo el enjambre de requisitos ni sobre la laberíntica burocracia que se le impone a la inscripción de un partido nuevo o para poder aspirar independientemente.  En ningún artículo establece cuales son los requisitos para registrar un partido o candidatura ni establece ni limita los derechos o beneficios aplicable a un candidato independiente versus los derechos o beneficios de los partidos registrados.  Tampoco dispone nada sobre afiliaciones exclusivas ni del derecho de un partido a discriminar o exigir fidelidades a un ciudadano que con sus contribuciones aporta al fondo electoral que mantiene funcionando a los partidos.

En vista de esto, le recomendaría al representante Aponte que, cónsono con su fidelidad constitucional, ampliara su jornada filosófica en pro de la libertad de los profesionales y legisle aumentar el alcance de su visión a todos los ciudadanos mediante las siguientes acciones:

Se eliminen los requisitos de un mínimo de peticiones para inscribir un partido.  Para garantizar que sea un partido bona fide se le requerirá que recaude cierta cantidad de dinero para entonces asignarle un pareo proporcional para su funcionamiento.  El uso de los fondos se fiscalizar con la misma eficacia que se fiscaliza a los otros partidos.

Se reconozca el derecho de un candidato independiente a la gobernación o alcaldía a motu proprio incluir como parte de su ofrecimiento electoral aquellos candidatos de los demás partidos, e inclusive otros candidatos independientes, con la anuencia de estos.  Esto permitiría que un candidato pueda ser rescatado por un candidato independiente para ocupar otra posición.  Por ejemplo, un candidato a representante del partido X podría ser incluido en la papeleta de un candidato independiente como candidato a alcalde su pueblo.  Eso le permitiría a un alcalde correr simultáneamente para 2 puestos, y permitiría alianzas entre partidos y candidatos de manera que por ejemplo el alcalde de Carolina se postule para representante y a la misma vez hacer una alianza con un candidato independiente para postularse como alcalde y asegurarse que si no es electo a la legislatura pueda seguir como alcalde de Carolina, como debería esperarse.  De esa manera se elimina el concepto de todo o nada, que luego redunda en contratos de asesoría para asesorar al que lo sustituyo en el puesto que ocupaba.

Se reconozca el derecho de cada ciudadano a participar de las primarias de todos los partidos que reciban fondos públicos, incentivos, exenciones o cualquier otro beneficio que tenga impacto fiscal sobre las finanzas del Estado.  Obviamente, para evitar conflictos, se debe legislar para evitar que las primarias de los partidos se realicen el mismo día de manera que se garantice que el sistema de mancha en la mano pueda usarse todos los eventos sin que haya sospecha de que se esta emitiendo un doble voto en la primaria de un mismo partido.  De esa manera, los ciudadanos pueden elegir en todos los partidos aquellos candidatos que son afines a sus creencias religiosas, filosofías sociales, preferencias de estatus o simplemente aquellos que simplemente se entienden han realizado o pueden realizar una buena labor.

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