jueves, 7 de diciembre de 2023

TRIBUNAL DE VERDAD Y JUSTICIA

Introducción

Este tribunal se compone de varias fases donde diversas ramas del gobierno, todas las organizaciones políticas y el interés publico participaran de un proceso donde se adjudicara la responsabilidad de funcionarios del Gobierno de Puerto Rico en la deuda billonaria que llevo a nuestro país a la quiebra y a la imposición de una Junta de Supervisión Fiscal para manejar nuestras finanzas.  Aunque en el caso en que siga vigente la jurisdicción de los tribunales regulares sobre posibles crímenes se referirá ante estos para su procesamiento en el caso en que las posibles violaciones hayan expirado se realizara un proceso similar al proceso que se lleva a cabo para referir casos ante el Panel del Fiscal Especial Independiente donde un comité evaluará la responsabilidad individual de cada funcionario, la legislatura evaluará la razonabilidad de referir a los funcionarios y finalmente un panel que decidirá la “culpabilidad” de los funcionarios y emitirá la sentencia que entienda pertinente.

La sentencia emitida en este caso no conllevara penas criminales o encarcelamiento ni formaran parte del récord criminal.  La intención de esta sentencia es desenmascarar a los funcionarios que cuando tuvieron la oportunidad de administrar los fondos públicos en beneficio del Pueblo tomaron decisiones negligentes o ilegales que propiciaron la crisis financiera del Gobierno de Puerto Rico.

Fase Investigativa

Se creará un comité compuesto por exjueces designados por los 5 partidos y 1 elegido en elecciones para representar el interés público.  Cada partido nominará 2 exjueces q junto al representante del interés público elegirán entre sí al representante de cada partido de entre al menos 2 candidatos sometidos por cada partido.  El representante de un partido será elegido por el resto de los 8 jueces de los otros partidos y el representante del interés público.  En caso de empate prevalecerá el candidato que el partido prefiera.

En caso de sustitución de los representantes de los partidos se volverá a realizar una votación entre los miembros del comité y en caso de empate prevalecerá el candidato propuesto.  A este comité se le asignará el presupuesto necesario para que colectivamente o individualmente, según decida el comité, se contraten los servicios de asesoría necesarios para realizar el análisis de la documentación necesaria para adjudicar responsabilidades, si alguna, a los funcionarios que hayan actuado negligente o ilegalmente en el manejo de fondos públicos en la emisión de bonos que no contaban con fuente de repago o que fueron usados para fines contrarios a los originalmente autorizados. 

Fase de Referido

El comité deberá someter un informe a la Legislatura donde se documente la negligencia o ilegalidad de cada funcionario.  La Legislatura en pleno pasará juicio sobre dicho informe y votará para se refiera dicho informe a la fase posterior de Adjudicación en cada instancia o gestión que haya sido evaluada e incluida en el mismo.

La votación será por lista en Vista Publica y se publicará la lista de los legisladores que votaron y su decisión, incluyendo los ausentes o inhabilitados.  La decisión será por mayoría simple de todos los legisladores presentes y/o que participen al momento de la votación, o sea, la mitad mas uno de todos los legisladores.  Para que la votación sea válida deberán participar no menos de 2/3 partes de los legisladores en funciones al momento de la votación.  Ningún legislador que esté suspendido de sus funciones por recomendación de la Comisión de Ética del cuerpo correspondiente podrá participar de la votación.  Los puestos vacantes no contarán para la determinación de falta de quorum.

Fase de Adjudicación

Aquellos informes que hayan recibido el voto favorable de la Legislatura en la Fase de Referido pasarán a ser atendidos por un panel de 3 jueces del Tribunal Supremo quienes adjudicarán la razonabilidad de las conclusiones del informe respecto a la responsabilidad de los funcionarios referidos.

Los funcionarios referidos ante este panel podrán presentar la evidencia y realizar la argumentación que entiendan pertinente para contradecir las conclusiones del informe.  El funcionario podrá ejercer su derecho a la autodefensa o contratar los servicios de representación legal.

El panel decidirá por mayoría simple la validez del informe y la responsabilidad del funcionario en cada instancia o gestión que haya sido evaluada e incluida en el informe. En el caso de funcionarios cuyas acciones aun estén sujetas a ser juzgadas ante los tribunales regulares el referido se hará al foro correspondiente: en el caso de crímenes estatales se referirá el informe al Panel del Fiscal Especial Independiente y en el caso de crímenes federales se referirá a la Fiscalía Federal.

Fase de Sentencia

Luego de adjudicar la responsabilidad de cada funcionario el panel emitirá una sentencia que podrá incluir, entre otros:

  • Multas
  • Restitución de fondos
  • Cese de beneficios y/o privilegios que posean por ser exfuncionarios designados o electos
  • Cancelación de contratos con el gobierno de los cuales formen parte y/o se beneficien.
  • Remoción de Juntas o comités gubernamentales de los que puedan formar parte
  • Destitución de cualquier cargo electivo que estén ocupando
  • Prohibición de ocupar puesto alguno en el Gobierno, municipios o corporaciones públicos y cualquier otra entidad de cualquier naturaleza que opere con fondos públicos independientemente de que dicho puesto sea retribuido o no, honorario, de confianza, de carrera o de cualquier otra naturaleza
  • Prohibición de participar en cualquier foro nacional o internacional donde se presente o sea presentado o se haga referencia al puesto que ocupo en el gobierno de Puerto Rico
  • Prohibición de ejercer como cabilderos  ante la Legislatura o agencias de gobierno en su carácter personal o corporativo

 

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