1. ALCALDE – se postulará con un vicealcalde o con un administrador.
a. Será electo con el 50% + 1 de los votos – en el caso de que el candidato con mayor cantidad de votos no alcance la cantidad de votos requerida podrá realizar alianzas con partidos de oposición que le sumen la cantidad de votos necesarios. Las alianzas solo estarán basadas en la adición de asambleístas de los partidos de oposición por encima de los que por derecho le corresponderían. La cantidad de asambleístas a añadir no será menor de uno y no excederá de 3 y serán designados en función de la cantidad de votos recibidos por los candidatos a asambleístas.
b. Informará el salario que devengará como parte de su información como candidato. – El candidato presentará un desglose de los salarios/ingresos recibidos mensualmente durante los 3 años previos a su candidatura. El salario que recibirá como alcalde, a discreción de la asamblea municipal, no excederá el 125% del ingreso promedio durante ese periodo, asumiendo que al asumir el cargo no pierde dichos ingresos. En el caso de que el alcalde reciba pensiones, seguro social, anualidades o cualquier tipo de ingreso recurrente que provenga del gobierno estatal o federal que no se vea afectado/interrumpido por su función como alcalde la cantidad total de esos ingresos se restará del salario bruto del alcalde y la diferencia será el salario neto a recibir.
Ejemplo 1: Un candidato a alcalde recibe $1,200 de seguro social y $1,500 de pensión del gobierno y $1,000 de pensión de la Guardia Nacional, lo que totaliza $3,700 mensuales o $44,400 anuales. Supongamos que además de esos ingresos recibe $2,000 mensuales o $24,000 anuales de una anualidad que compró para su retiro. En este caso su ingreso mensual seria $5,700 mensuales o $68,400 anuales. Asumamos que se le aprueba al alcalde el 125% de su ingreso, esto significa que el ingreso bruto del alcalde seria $7,125 mensuales o $85,500 anuales. A estas cantidades se le restarían los $3,700 mensuales o $44,400 anuales de ingresos recurrentes provenientes del gobierno. Esto dejaría el salario neto del alcalde en $3,425 mensuales o $41,100 anuales lo que resultaría en un ingreso total combinado para el alcalde de $5,425 mensuales o $65,100 anuales.
Fuente de Ingreso |
Mensualidad |
Anualidad |
Seguro
Social |
$1,200 |
$14,400 |
Pensión
del Gobierno |
$1,500 |
$18,000 |
Pensión
de la Guardia Nacional |
$1,000 |
$12,000 |
Total
Ingresos Gobierno |
$3,700 |
$44,400 |
|
|
|
Anualidad |
$2,000 |
$24,000 |
|
|
|
Total
Ingresos |
$5,700 |
$68,400 |
Factor
multiplicador |
1.25 |
1.25 |
Salario
Bruto Alcalde |
$7,125 |
$85,500 |
-Total Ingresos
Gobierno |
-$3,700 |
-$44,400 |
Salario Neto
Alcalde |
$3,425 |
$41,100 |
El candidato deberá decidir si se acogería a ese criterio del 125%, si solicitaría/aceptaría un 150% sujeto a las condiciones que se describen mas adelante, si renunciara al salario completamente, etc.
En casos excepcionales como por ejemplo: exlegisladores estatales, exjueces, exdirectores de agencias, personas con preparación académica sobresaliente, empresarios exitosos, podrían calcular el salario del alcalde a base de un 150% de su ingreso promedio de los pasados 3 años siempre y cuando el candidato nunca haya sido convicto de delito alguno, no haya sido objeto de señalamientos de corrupción, malversación de fondos, fraude o cualquier otro delito que implique depravación moral. En el caso de que surja información al respecto la asamblea municipal evaluara los hechos y podría aprobar el salario a base del 150% con el voto unánime de los asambleístas.
En ningún caso, el salario bruto asignado al alcalde no excederá el menor de los salarios asignados por ley ya sea al gobernador, a los jefes de agencias o jueces del tribunal supremo, salvo casos excepcionales con el voto unánime de la asamblea municipal y en ningún caso excederá el 120% del menor de los salarios antes mencionados.
c. Si se postula con un vicealcalde:
i.
El
vicealcalde reemplazara al alcalde si este es destituido o renuncia o si por cualquier
otra razón cesa en sus funciones o se ve incapacitado permanentemente para
realizar las mismas.
ii.
El segundo
candidato a alcalde con mayor cantidad de votos podría reclamar el cargo de
vicealcalde, de lo contrario lo ocuparía el candidato que acompañe al candidato
a alcalde en su papeleta.
iii.
El salario
del vicealcalde no excederá del 66% del salario del alcalde
iv.
El vicealcalde
podría ser removido con el voto de ¾ de los miembros de la Asamblea Municipal
si su conducta se desvía de la ética y moral esperada o por conflictos de interés
real o aparente.
v. El vicealcalde será responsable de, y deberá estar al tanto de, toda gestión administrativa, fiscal, contractual, etc. en la que el alcalde o el, como alcalde interino o por delegación incurra.
d. Si se postula con un administrador:
i.
El salario
del administrador no excederá del 75% del salario del alcalde
ii.
El administrador
será el sucesor del alcalde en su ausencia, temporalmente.
iii.
En caso de
ser necesaria el reemplazo del alcalde, el administrador continuará en su
puesto y solo la Asamblea Municipal podrá removerlo de su puesto.
iv.
Si el Administrador
manifestará su intención de aspirar al cargo de Alcalde deberá renunciar o
tomar una licencia sin sueldo y durante este periodo no podrá tener acceso a las
facilidades municipales o áreas controladas por el municipio para tener contacto
directo con los empleados y contratistas municipales.
1.
Esta
prohibición no aplica a las visitas que como candidato pueda realizar a
sectores del municipio donde pueda coincidir con empleados municipales en su
carácter de electores.
v.
El administrador
podrá ser removido con el voto de ¾ de los miembros de la Asamblea Municipal si
su conducta se desvía de la ética y moral esperada o por conflictos de interés
real o aparente. Podrá ser removido
inmediatamente con el voto unánime de la Asamblea Municipal.
vi. El administrador será responsable de supervisar la ejecución de la política pública, planes y proyectos del municipio y presentará un informe trimestral al alcalde al respecto con hallazgos y recomendaciones.
e. El candidato a alcalde puede optar por correr solo y utilizar el presupuesto asignado al vicealcalde o administrador para la contratación de servicios profesionales para proyectos específicos sujetos a una suma total a facturar. No se utilizará para contratación de servicios a facturarse por hora, ni para asesoría legal ni servicios de publicidad o relaciones públicas.
Ej.: Asumiendo que el presupuesto del vicealcalde seria $50,000 el alcalde podría utilizar ese dinero para mantenimiento a escuelas, carreteras, contratación de un ingeniero para proveer diseños de diseño, reparación, inspección de estructuras, ayudas directas a los ciudadanos para subsidios de facturas de servicios básicos como agua y luz, entre otros, donde la facturación realizada pueda ser contrastada con un producto tangible o contra una factura de un ciudadano que pida un subsidio.
2. ASAMBLEA MUNICIPAL
a. La Asamblea Municipal se compondrá de un máximo de 15 y un mínimo de 11 miembros
b. La Asamblea municipal se compondrá de los asambleístas con la mayor cantidad de votos en la elección general
c. La mitad de los miembros de la asamblea municipal menos uno (1) se compondrá de candidatos del partido al que pertenece el alcalde electo sujeto a que hayan recibido un mínimo de 33% de los votos. Ej.: Si la asamblea se compone de 17 miembros el partido del alcalde tendrá: 17 – 1 = 16, 16/2 = 8 asambleístas.
i.
En el caso
de los candidatos pertenecientes al partido del alcalde electo que no obtengan
el mínimo de 33%, éstos serán desplazados por los candidatos de los demás
partidos que los superen en votos y el resto se repartirán siguiendo el siguiente
procedimiento.
ii.
En el caso
de que hubiera candidatos independientes o “write-in” solo el que obtenga la
mayor cantidad de votos será electo, excepto en el caso de que haya sido el
candidato con la mayor cantidad de votos, en cuyo caso, un segundo candidato
independiente o “write-in” podría ser electo.
iii. Los candidatos que compondrán la mayoría de los asambleístas se designaran siguiendo el orden de cantidad de votos recibidos designando un candidato de cada partido, independiente o “write-in” hasta agotar los puestos disponibles de manera que haya por lo menos un asambleísta municipal de minoría de cada partido y un independiente o “write-in”.
d. Los directivos de la Asamblea Municipal serán elegidos por el voto de sus miembros y podrán ser removidos de sus cargos por el voto mayoritario de sus miembros.
e. La Asamblea Municipal podrá suspender o remover de su cargo al Alcalde electo con el voto de ¾ partes del voto de los asambleístas presentes, siempre y cuando se haya convocado a sus miembros con un mínimo de 48 horas de antelación mediante los mecanismos que cada asambleísta haya informado como su(s) medio(s) de comunicación preferido(s).
i.
En caso de
suspensión, la Asamblea Municipal designara al vicealcalde o administrador como
Alcalde interino, excepto en el caso en que este haya sido involucrado en el
asunto que provocó la suspensión del Alcalde.
En ese caso, la Asamblea designara a uno de sus miembros como Alcalde
Interino por un término no mayor de 90 días.
En el caso de que el asunto que provocó la suspensión no haya sido
resuelto en dicho termino, el alcalde interino podrá ocupar el puesto en
propiedad o si no le interesara se convocaran unas nuevas elecciones generales
para el cargo. Si en dicho periodo el vicealcalde
hubiera sido exonerado de cualquier sospecha la Asamblea lo designara como
Alcalde en propiedad, en el caso del administrador será designado Alcalde
interino y se convocarían nuevas elecciones.
ii.
En caso de
remoción, la Asamblea Municipal designara al vicealcalde o administrador como
Alcalde interino, excepto en el caso en que este haya sido involucrado en el asunto
que provocó la suspensión del Alcalde.
En ese caso, la Asamblea designara a uno de sus miembros como Alcalde
Interino por un término no mayor de 30 días.
En el caso de que el asunto que provocó la suspensión no haya sido
resuelto en dicho termino, el alcalde interino podrá ocupar el puesto en
propiedad o si no le interesara se convocaran unas nuevas elecciones generales
para el cargo. Si en dicho periodo el
vicealcalde hubiera sido exonerado de cualquier sospecha la Asamblea lo designara
como Alcalde en propiedad, en el caso del administrador será designado Alcalde
interino y se convocarían nuevas elecciones.
En este caso, la Asamblea podrá extender el periodo de interinato y la
fecha para convocar nuevas elecciones por un periodo que no excederá de los 6
meses a partir de la fecha de remoción del Alcalde electo.
iii. La Asamblea Municipal será el único juez de sus miembros, excepto en el caso en que por decisión judicial, se dicte la remoción de uno de sus miembros de cualquier cargo en propiedad, interino, electo o voluntario, que ocupara en cualquier entidad de cualquiera de las ramas del Gobierno de PR, incluyendo corporaciones publicas o privadas que mantengan una relación contractual con el Gobierno.
A. Papeleta con 5 partidos y candidatos independientes, 11 candidatos por partido y 11 independientes para cubrir 11 puestos en la Asamblea Municipal
B. Resultados
elecciones Asambleístas Municipales (se incluyen los resultados de los
candidatos de donde se elegirán los miembros de la asamblea, se eliminaron los
que se quedaron fuera por la cantidad de votos recibidos)
C. Composición
de la Asamblea Municipal según el partido del alcalde electo. – Noten como
cambia la composición en función de que partido gana la elección al cargo de
alcalde.
Ejemplo 2 – Elección donde solo 3 de los candidatos de los partidos y los candidatos independentes alcanzan el porciento de votos para ser considerados a ser miembros de la asamblea municipal:
A. Papeleta con 5 partidos y candidatos independientes, 11 candidatos por partido y 11 independientes para cubrir 11 puestos en la Asamblea Municipal
B. Resultados elecciones Asambleístas Municipales
(se incluyen los resultados de los candidatos de donde se elegirán los miembros
de la asamblea, se eliminaron los que se quedaron fuera por la cantidad de
votos recibidos)
El orden de cantidad
de votos se lee empezando por las 3 columnas de la izquierda y continúan en
orden descendente hacia las columnas de la derecha.
C. Composición
de la Asamblea Municipal según el partido del alcalde electo. – Noten que a
diferencia del ejemplo anterior, el partido que gana la alcaldía solo tiene 3 asambleístas
porque el resto de sus candidatos no alcanzo el % requerido para ser electo
asambleísta por lo que se incluyen asambleístas del resto de los partidos en
orden de votos recibidos garantizando que después de los primeros 3 se designan
5 asambleístas del resto de los partidos e independientes y los últimos 3 se
asignan siguiendo el orden por cantidad de votos lo que resulta que algunos
partidos de oposición puedan tener más de 1 asambleísta electo y se observa un
mayor balance del poder decisional.
Algunos alegaran que no es justo que el partido de “mayoría” por
candidatura alcaldicia esté en “minoría” en la Asamblea Municipal. Pero igual injusticia ocurre cuando un
partido que gana por el mínimo la gobernación puede obtener una super mayoría
en la Asamblea Legislativa. En el caso
de la propuesta reforma del gobierno municipal el partido que gana la alcaldía,
aunque en “minoría” solo necesita un voto de la oposición para aprobar resoluciones,
contrario al sistema actual donde el alcalde cuenta con una super mayoría en la
asamblea municipal para pasarle el rolo a la oposición.
Este
sistema le reconoce un mandato al Alcalde proveyéndole la oportunidad de contar
con una mayoría de asambleístas (si son candidatos que el pueblo avale por
merito propio) que fácilmente pueden convencer por lo menos un asambleísta de
oposición para aprobar resoluciones, si son realmente con el interés publico en
mente no debe ser muy difícil. Pero a la
misma vez reconoce la necesidad de proveer mayor herramientas de fiscalización más
allá de protocolos, leyes o reglamentos, y menos aun asignar mas fondos
públicos. La respuesta es diversificar
la composición de las asambleas legislativas de manera que dejen de ser sellos
de goma del alcalde o grupos donde 1 o 2 asambleístas sean señalados como los
opositores a todo y que se vea que cunado hay objeciones no son meras
estrategias politiqueras de un partido u otro sino preocupaciones legitimas de
un bloque de asambleístas que exigen explicaciones u objetan propuestas del
alcalde.
3. 3. Aumentos de salario al Alcalde
Ningún alcalde recibirá aumentos de sueldo durante su primeros cuatro anos en el cargo, excepto en el caso de que haya renunciado al su salario o reducido el mismo al tomar posesión argumentando crisis fiscal del municipio o porque reciba otros ingresos con los cuales entiende puede mantenerse y posteriormente haya un cambio en estas circunstancias como una recuperación de las finanzas del municipio o el cese o reducción de los ingresos que recibía al momento de renunciar a, o reducirse el salario asignado al cargo de alcalde al momento de asumir el mismo.
Una excepción a esta prohibición podrá ocurrir cuando luego de ocupar el cargo por un mínimo de 2 anos la Asamblea Municipal podrá aprobar un aumento no mayor del 25% del salario asignado al cargo por una ejecución sobresaliente del alcalde con el voto de todos los asambleístas de su partido y la mitad de los asambleístas de la oposición. Un aumento del 50% podrá otorgarse con el voto unánime de todos los asambleístas que componen la asamblea municipal.
4. 4. Creación
de comités
La
asamblea podrá crear comités para el análisis de asuntos de su interés que se
compondrán de un mínimo de 3 asambleístas hasta un máximo de la mitad menos uno
de los miembros de la asamblea. Un
asambleísta del partido del alcalde siempre será miembro de cualquier comité y
el resto de los miembros serán designados por votación directa de los asambleístas
o por sorteo pero siempre se garantizaran que habría miembros de un mínimo de 3
partidos o de 2 partidos y un asambleísta independiente.
Dichos
comités presentaran un informe de hallazgos y recomendaciones al pleno de la
asamblea municipal y al alcalde. Una vez
presentados, la asamblea podrá acoger, rechazar o pedir ampliar la
investigación en relación a los hallazgos y las recomendaciones por
separado. O sea, la asamblea podría
acoger las recomendaciones pero a la misma vez aprobar la ampliación de la
investigación y análisis asignando mas recursos fiscales, autorizando la
contratación de peritos, etc. Otra
alternativa seria aceptar los hallazgos pero rechazar total o parcialmente las
recomendaciones. Al fin y al cabo, el
resultado debe ser que la asamblea municipal informe al alcalde sobre asuntos
en los cuales hay deficiencias, controversias, etc. y como debería atender
dichas situaciones. El alcalde tendría
el derecho de objetar dichas recomendaciones si entiende que violan alguna ley,
la constitución, las cláusulas de algún contrato legalmente otorgado, entre
otros acudiendo al tribunal de primera instancia.