miércoles, 22 de diciembre de 2021

REFORMA GOBIERNOS MUNICIPALES

1.       ALCALDE – se postulará con un vicealcalde o con un administrador.

 

a.   Será electo con el 50% + 1 de los votos – en el caso de que el candidato con mayor cantidad de votos no alcance la cantidad de votos requerida podrá realizar alianzas con partidos de oposición que le sumen la cantidad de votos necesarios.  Las alianzas solo estarán basadas en la adición de asambleístas de los partidos de oposición por encima de los que por derecho le corresponderían.  La cantidad de asambleístas a añadir no será menor de uno y no excederá de 3 y serán designados en función de la cantidad de votos recibidos por los candidatos a asambleístas. 

b.     Informará el salario que devengará como parte de su información como candidato. – El candidato presentará un desglose de los salarios/ingresos recibidos mensualmente durante los 3 años previos a su candidatura.  El salario que recibirá como alcalde, a discreción de la asamblea municipal, no excederá el 125% del ingreso promedio durante ese periodo, asumiendo que al asumir el cargo no pierde dichos ingresos.  En el caso de que el alcalde reciba pensiones, seguro social, anualidades o cualquier tipo de ingreso recurrente que provenga del gobierno estatal o federal que no se vea afectado/interrumpido por su función como alcalde la cantidad total de esos ingresos se restará del salario bruto del alcalde y la diferencia será el salario neto a recibir. 

Ejemplo 1: Un candidato a alcalde recibe $1,200 de seguro social y $1,500 de pensión del gobierno y $1,000 de pensión de la Guardia Nacional, lo que totaliza $3,700 mensuales o $44,400 anuales.  Supongamos que además de esos ingresos recibe $2,000 mensuales o $24,000 anuales de una anualidad que compró para su retiro.  En este caso su ingreso mensual seria $5,700 mensuales o $68,400 anuales.  Asumamos que se le aprueba al alcalde el 125% de su ingreso, esto significa que el ingreso bruto del alcalde seria $7,125 mensuales o $85,500 anuales.  A estas cantidades se le restarían los $3,700 mensuales o $44,400 anuales de ingresos recurrentes provenientes del gobierno.  Esto dejaría el salario neto del alcalde en $3,425 mensuales o $41,100 anuales lo que resultaría en un ingreso total combinado para el alcalde de $5,425 mensuales o $65,100 anuales. 

Fuente de Ingreso

Mensualidad

Anualidad

Seguro Social

$1,200

$14,400

Pensión del Gobierno

$1,500

$18,000

Pensión de la Guardia Nacional

$1,000

$12,000

Total Ingresos Gobierno

$3,700

$44,400

 

 

 

Anualidad

$2,000

$24,000

 

 

 

Total Ingresos

$5,700

$68,400

Factor multiplicador

1.25

1.25

Salario Bruto Alcalde

$7,125

$85,500

-Total Ingresos Gobierno

-$3,700

-$44,400

Salario Neto Alcalde

$3,425

$41,100

 Ejemplo 2:  Un candidato ejerce como medico en su consultorio privado y en los últimos 3 años sus ingresos promedian $150,000 anuales o $12,500 mensuales.  Si decidiera aceptar que su salario como alcalde se calculara basado en el 150% su salario alcanzaría los $225,000 anuales o $18,750 mensuales.  En este caso su salario se vería limitado por los salarios asignados al gobernador, legisladores, jefes de agencia o jueces del tribunal supremo

El candidato deberá decidir si se acogería a ese criterio del 125%, si solicitaría/aceptaría un 150% sujeto a las condiciones que se describen mas adelante, si renunciara al salario completamente, etc.

En casos excepcionales como por ejemplo: exlegisladores estatales, exjueces, exdirectores de agencias, personas con preparación académica sobresaliente, empresarios exitosos, podrían calcular el salario del alcalde a base de un 150% de su ingreso promedio de los pasados 3 años siempre y cuando el candidato nunca haya sido convicto de delito alguno, no haya sido objeto de señalamientos de corrupción, malversación de fondos, fraude o cualquier otro delito que implique depravación moral.  En el caso de que surja información al respecto la asamblea municipal evaluara los hechos y podría aprobar el salario a base del 150% con el voto unánime de los asambleístas.

En ningún caso, el salario bruto asignado al alcalde no excederá el menor de los salarios asignados por ley ya sea al gobernador, a los jefes de agencias o jueces del tribunal supremo, salvo casos excepcionales con el voto unánime de la asamblea municipal y en ningún caso excederá el 120% del menor de los salarios antes mencionados.

c.       Si se postula con un vicealcalde: 

                                                               i.      El vicealcalde reemplazara al alcalde si este es destituido o renuncia o si por cualquier otra razón cesa en sus funciones o se ve incapacitado permanentemente para realizar las mismas.

                                                             ii.      El segundo candidato a alcalde con mayor cantidad de votos podría reclamar el cargo de vicealcalde, de lo contrario lo ocuparía el candidato que acompañe al candidato a alcalde en su papeleta.

                                                           iii.      El salario del vicealcalde no excederá del 66% del salario del alcalde

                                                           iv.      El vicealcalde podría ser removido con el voto de ¾ de los miembros de la Asamblea Municipal si su conducta se desvía de la ética y moral esperada o por conflictos de interés real o aparente.

                                                             v.      El vicealcalde será responsable de, y deberá estar al tanto de, toda gestión administrativa, fiscal, contractual, etc. en la que el alcalde o el, como alcalde interino o por delegación incurra. 

d.       Si se postula con un administrador: 

                                                               i.      El salario del administrador no excederá del 75% del salario del alcalde

                                                             ii.      El administrador será el sucesor del alcalde en su ausencia, temporalmente.

                                                           iii.      En caso de ser necesaria el reemplazo del alcalde, el administrador continuará en su puesto y solo la Asamblea Municipal podrá removerlo de su puesto.

                                                           iv.      Si el Administrador manifestará su intención de aspirar al cargo de Alcalde deberá renunciar o tomar una licencia sin sueldo y durante este periodo no podrá tener acceso a las facilidades municipales o áreas controladas por el municipio para tener contacto directo con los empleados y contratistas municipales.

1.       Esta prohibición no aplica a las visitas que como candidato pueda realizar a sectores del municipio donde pueda coincidir con empleados municipales en su carácter de electores.

                                                             v.      El administrador podrá ser removido con el voto de ¾ de los miembros de la Asamblea Municipal si su conducta se desvía de la ética y moral esperada o por conflictos de interés real o aparente.  Podrá ser removido inmediatamente con el voto unánime de la Asamblea Municipal.

                                                           vi.      El administrador será responsable de supervisar la ejecución de la política pública, planes y proyectos del municipio y presentará un informe trimestral al alcalde al respecto con hallazgos y recomendaciones. 

e.    El candidato a alcalde puede optar por correr solo y utilizar el presupuesto asignado al vicealcalde o administrador para la contratación de servicios profesionales para proyectos específicos sujetos a una suma total a facturar.  No se utilizará para contratación de servicios a facturarse por hora, ni para asesoría legal ni servicios de publicidad o relaciones públicas. 

Ej.: Asumiendo que el presupuesto del vicealcalde seria $50,000 el alcalde podría utilizar ese dinero para mantenimiento a escuelas, carreteras, contratación de un ingeniero para proveer diseños de diseño, reparación, inspección de estructuras, ayudas directas a los ciudadanos para subsidios de facturas de servicios básicos como agua y luz, entre otros, donde la facturación realizada pueda ser contrastada con un producto tangible o contra una factura de un ciudadano que pida un subsidio. 

2.       ASAMBLEA MUNICIPAL 

a.       La Asamblea Municipal se compondrá de un máximo de 15 y un mínimo de 11 miembros 

b.       La Asamblea municipal se compondrá de los asambleístas con la mayor cantidad de votos en la elección general 

c.       La mitad de los miembros de la asamblea municipal menos uno (1) se compondrá de candidatos del partido al que pertenece el alcalde electo sujeto a que hayan recibido un mínimo de 33% de los votos. Ej.: Si la asamblea se compone de 17 miembros el partido del alcalde tendrá: 17 – 1 = 16, 16/2 = 8 asambleístas. 

                                                               i.      En el caso de los candidatos pertenecientes al partido del alcalde electo que no obtengan el mínimo de 33%, éstos serán desplazados por los candidatos de los demás partidos que los superen en votos y el resto se repartirán siguiendo el siguiente procedimiento.

                                                             ii.      En el caso de que hubiera candidatos independientes o “write-in” solo el que obtenga la mayor cantidad de votos será electo, excepto en el caso de que haya sido el candidato con la mayor cantidad de votos, en cuyo caso, un segundo candidato independiente o “write-in” podría ser electo.

                                                           iii.      Los candidatos que compondrán la mayoría de los asambleístas se designaran siguiendo el orden de cantidad de votos recibidos designando un candidato de cada partido, independiente o “write-in” hasta agotar los puestos disponibles de manera que haya por lo menos un asambleísta municipal de minoría de cada partido y un independiente o “write-in”. 

d.    Los directivos de la Asamblea Municipal serán elegidos por el voto de sus miembros y podrán ser removidos de sus cargos por el voto mayoritario de sus miembros. 

e.       La Asamblea Municipal podrá suspender o remover de su cargo al Alcalde electo con el voto de ¾ partes del voto de los asambleístas presentes, siempre y cuando se haya convocado a sus miembros con un mínimo de 48 horas de antelación mediante los mecanismos que cada asambleísta haya informado como su(s) medio(s) de comunicación preferido(s). 

                                                               i.      En caso de suspensión, la Asamblea Municipal designara al vicealcalde o administrador como Alcalde interino, excepto en el caso en que este haya sido involucrado en el asunto que provocó la suspensión del Alcalde.  En ese caso, la Asamblea designara a uno de sus miembros como Alcalde Interino por un término no mayor de 90 días.  En el caso de que el asunto que provocó la suspensión no haya sido resuelto en dicho termino, el alcalde interino podrá ocupar el puesto en propiedad o si no le interesara se convocaran unas nuevas elecciones generales para el cargo.  Si en dicho periodo el vicealcalde hubiera sido exonerado de cualquier sospecha la Asamblea lo designara como Alcalde en propiedad, en el caso del administrador será designado Alcalde interino y se convocarían nuevas elecciones.

                                                             ii.      En caso de remoción, la Asamblea Municipal designara al vicealcalde o administrador como Alcalde interino, excepto en el caso en que este haya sido involucrado en el asunto que provocó la suspensión del Alcalde.  En ese caso, la Asamblea designara a uno de sus miembros como Alcalde Interino por un término no mayor de 30 días.  En el caso de que el asunto que provocó la suspensión no haya sido resuelto en dicho termino, el alcalde interino podrá ocupar el puesto en propiedad o si no le interesara se convocaran unas nuevas elecciones generales para el cargo.  Si en dicho periodo el vicealcalde hubiera sido exonerado de cualquier sospecha la Asamblea lo designara como Alcalde en propiedad, en el caso del administrador será designado Alcalde interino y se convocarían nuevas elecciones.  En este caso, la Asamblea podrá extender el periodo de interinato y la fecha para convocar nuevas elecciones por un periodo que no excederá de los 6 meses a partir de la fecha de remoción del Alcalde electo.

                                                           iii.      La Asamblea Municipal será el único juez de sus miembros, excepto en el caso en que por decisión judicial, se dicte la remoción de uno de sus miembros de cualquier cargo en propiedad, interino, electo o voluntario, que ocupara en cualquier entidad de cualquiera de las ramas del Gobierno de PR, incluyendo corporaciones publicas o privadas que mantengan una relación contractual con el Gobierno. 

Ejemplo 1 – Elección donde los partidos y los candidatos independientes alcanzan el porciento de votos para ser considerados a ser miembros de la asamblea municipal:

A.  Papeleta con 5 partidos y candidatos independientes, 11 candidatos por partido y 11 independientes para cubrir 11 puestos en la Asamblea Municipal


 

B. Resultados elecciones Asambleístas Municipales (se incluyen los resultados de los candidatos de donde se elegirán los miembros de la asamblea, se eliminaron los que se quedaron fuera por la cantidad de votos recibidos)


C.  Composición de la Asamblea Municipal según el partido del alcalde electo. – Noten como cambia la composición en función de que partido gana la elección al cargo de alcalde.

 


Ejemplo 2 – Elección donde solo 3 de los candidatos de los partidos y los candidatos independentes alcanzan el porciento de votos para ser considerados a ser miembros de la asamblea municipal:

A.  Papeleta con 5 partidos y candidatos independientes, 11 candidatos por partido y 11 independientes para cubrir 11 puestos en la Asamblea Municipal 


B. Resultados elecciones Asambleístas Municipales (se incluyen los resultados de los candidatos de donde se elegirán los miembros de la asamblea, se eliminaron los que se quedaron fuera por la cantidad de votos recibidos)

 

El orden de cantidad de votos se lee empezando por las 3 columnas de la izquierda y continúan en orden descendente hacia las columnas de la derecha.

C.    Composición de la Asamblea Municipal según el partido del alcalde electo. – Noten que a diferencia del ejemplo anterior, el partido que gana la alcaldía solo tiene 3 asambleístas porque el resto de sus candidatos no alcanzo el % requerido para ser electo asambleísta por lo que se incluyen asambleístas del resto de los partidos en orden de votos recibidos garantizando que después de los primeros 3 se designan 5 asambleístas del resto de los partidos e independientes y los últimos 3 se asignan siguiendo el orden por cantidad de votos lo que resulta que algunos partidos de oposición puedan tener más de 1 asambleísta electo y se observa un mayor balance del poder decisional.



Algunos alegaran que no es justo que el partido de “mayoría” por candidatura alcaldicia esté en “minoría” en la Asamblea Municipal.  Pero igual injusticia ocurre cuando un partido que gana por el mínimo la gobernación puede obtener una super mayoría en la Asamblea Legislativa.  En el caso de la propuesta reforma del gobierno municipal el partido que gana la alcaldía, aunque en “minoría” solo necesita un voto de la oposición para aprobar resoluciones, contrario al sistema actual donde el alcalde cuenta con una super mayoría en la asamblea municipal para pasarle el rolo a la oposición.

Este sistema le reconoce un mandato al Alcalde proveyéndole la oportunidad de contar con una mayoría de asambleístas (si son candidatos que el pueblo avale por merito propio) que fácilmente pueden convencer por lo menos un asambleísta de oposición para aprobar resoluciones, si son realmente con el interés publico en mente no debe ser muy difícil.  Pero a la misma vez reconoce la necesidad de proveer mayor herramientas de fiscalización más allá de protocolos, leyes o reglamentos, y menos aun asignar mas fondos públicos.  La respuesta es diversificar la composición de las asambleas legislativas de manera que dejen de ser sellos de goma del alcalde o grupos donde 1 o 2 asambleístas sean señalados como los opositores a todo y que se vea que cunado hay objeciones no son meras estrategias politiqueras de un partido u otro sino preocupaciones legitimas de un bloque de asambleístas que exigen explicaciones u objetan propuestas del alcalde.

3.       3Aumentos de salario al Alcalde

Ningún alcalde recibirá aumentos de sueldo durante su primeros cuatro anos en el cargo, excepto en el caso de que haya renunciado al su salario o reducido el mismo al tomar posesión argumentando crisis fiscal del municipio o porque reciba otros ingresos con los cuales entiende puede mantenerse y posteriormente haya un cambio en estas circunstancias como una recuperación de las finanzas del municipio o el cese o reducción de los ingresos que recibía al momento de renunciar a, o reducirse el salario asignado al cargo de alcalde al momento de asumir el mismo. 

Una excepción a esta prohibición podrá ocurrir cuando luego de ocupar el cargo por un mínimo de 2 anos la Asamblea Municipal podrá aprobar un aumento no mayor del 25% del salario asignado al cargo por una ejecución sobresaliente del alcalde con el voto de todos los asambleístas de su partido y la mitad de los asambleístas de la oposición.  Un aumento del 50% podrá otorgarse con el voto unánime de todos los asambleístas que componen la asamblea municipal. 

4.      4. Creación de comités

La asamblea podrá crear comités para el análisis de asuntos de su interés que se compondrán de un mínimo de 3 asambleístas hasta un máximo de la mitad menos uno de los miembros de la asamblea.  Un asambleísta del partido del alcalde siempre será miembro de cualquier comité y el resto de los miembros serán designados por votación directa de los asambleístas o por sorteo pero siempre se garantizaran que habría miembros de un mínimo de 3 partidos o de 2 partidos y un asambleísta independiente.

Dichos comités presentaran un informe de hallazgos y recomendaciones al pleno de la asamblea municipal y al alcalde.  Una vez presentados, la asamblea podrá acoger, rechazar o pedir ampliar la investigación en relación a los hallazgos y las recomendaciones por separado.  O sea, la asamblea podría acoger las recomendaciones pero a la misma vez aprobar la ampliación de la investigación y análisis asignando mas recursos fiscales, autorizando la contratación de peritos, etc.  Otra alternativa seria aceptar los hallazgos pero rechazar total o parcialmente las recomendaciones.  Al fin y al cabo, el resultado debe ser que la asamblea municipal informe al alcalde sobre asuntos en los cuales hay deficiencias, controversias, etc. y como debería atender dichas situaciones.  El alcalde tendría el derecho de objetar dichas recomendaciones si entiende que violan alguna ley, la constitución, las cláusulas de algún contrato legalmente otorgado, entre otros acudiendo al tribunal de primera instancia.

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