viernes, 10 de octubre de 2014

Ley de Reforma de la Estructura de Costos de Matricula de la Universidad de Puerto Rico


A los fines de premiar la excelencia académica y de desincentivar la extensión injustificada de la estadía de un estudiante en la
Universidad de Puerto Rico, se propone el siguiente proyecto de ley.


ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

__ta
Asamblea
____a
Sesión

Legislativa

Ordinaria


LEGISLATURA DE PUERTO RICO

P. del ___.  ________

______ de ____________ de 201___

Presentado por ______________________________________________

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para crear la “Ley de Reforma de la Estructura de Costos de Matricula de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de establecer un programa mediante la cual se estabilice el costo de los estudios universitarios, se proveen incentivos a los estudiantes de alto aprovechamiento y se garantiza un ingreso adecuado para garantizar el buen funcionamiento de la Universidad de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Universidad de Puerto Rico ha sido, desde su fundación, el motor principal de la revolución social que llevo a la Isla a alcanzar un nivel de progreso económico, intelectual, artístico, técnico y científico que fue modelo para muchas naciones.  Sin embargo, el perfil del estudiantado ha ido cambiando con el tiempo y de aquel joven de escasos recursos cuya familia hacia enormes sacrificios para proveerle una educación que le permitiera alcanzar un nivel de vida de progreso y comodidad, que era estudiante a tiempo completo y participaba activamente de los ofrecimientos que la Universidad le brindaba queda muy poco.

Actualmente la enorme mayoría del estudiantado recibe ayudas económicas de diverso origen, muchos trabajan a tiempo parcial, y debido a que tienen la facilidad de contar con los medios de transportación para viajar a diario muchos no residen cerca de los recintos sino que continúan con su vida normal en lugar de integrarse al estilo de vida universitaria.  En ocasiones, este cambio en la dinámica estudiantil ha provocado que los estudiantes reduzcan su carga académica y extienda injustificadamente su estadía como estudiante lo que provoca un aumento en los costos de operación de la Universidad al tener que proveer servicios, facilidades, sesiones de clase y reclutamiento de profesores adicionales.  Esto nos lleva al hecho irónico de que el costo subsidiado de matrícula de la Universidad de Puerto Rico por un lado no provee los ingresos adecuados y suficientes para su mejor operación pero a la misma vez promueve la estadía extendida de los estudiantes.

Para atender las situaciones antes descritas proponemos establecer un mecanismo que le asigne una responsabilidad al estudiante y le cree conciencia del costo de la inversión que el Estado hace en su educación a la misma vez que provee incentivos para aquellos estudiantes de excelencia que se integran al quehacer diario de la Universidad.  Este mecanismo consiste de establecer el subsidio que el Estado provee como una especie de préstamo estudiantil que el estudiante tendría la responsabilidad de repagar de no completar sus estudios universitarios sujeto a una normas tanto de excelencia académica como de extensión de tiempo.

Este mecanismo promoverá la dedicación de los estudiantes a completar sus estudios en un tiempo razonable y con un alto índice de aprovechamiento.  A la misma vez se desalienta el ingreso de jóvenes que no cuentan necesariamente con la actitud o la aptitud para completar estudios a nivel universitarios y que solo buscan un cambio en su estilo de vida inmediato sin contar con planes a largo plazo una vez obtengan sus grados académicos.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Reforma de la Estructura de Costos de Matricula de la Universidad de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Definiciones

(a) “Universidad de Puerto Rico” significará ……
(b) “Administracion de la Universidad de Puerto Rico” significará …..
(c) “Semestres consecutivos” significará ….
(d) “Estudiante” significará …..

(e) “Subsidio” significará …..

Artículo 3. – Estimado del Subsidio del Costo de Matricula

A fines de determinar el costo real del subsidio del costo de matrícula la Administración de la Universidad de Puerto Rico realizara un estudio de sus costos de operación en comparación con los ingresos correspondientes al pago de matrícula de sus estudiantes.  La diferencia entre estas cantidades se dividirá por el número de estudiantes para determinar el costo per cápita de la inversión que el Estado se vería obligada a invertir para ofrecerle al estudiantado  su educación universitaria.

A los fines de proveerle un estimado a los estudiantes del costo de este subsidio se establecerá inicialmente a razón del 200% del costo de su matrícula, previo a cualquier descuento por concepto de becas, concesiones, programa de honor, etc.  Una vez se complete el estudio ordenado se le informara al estudiante del costo actualizado de subsidio recibido.

Artículo 4. – Programa de Estudios Subsidiados de la Universidad de Puerto Rico

Todo estudiante de la Universidad de Puerto Rico ingresara con el conocimiento y aceptación de que su educación está siendo subsidiada por el Estado y que de no completarse conforme a unas normas de excelencia académica y extensión de tiempo estará sujeto al repago total o parcial de dicho subsidio.

Artículo 5. – Normas de Excelencia Académica y Extensión de Tiempo
El repago del subsidio recibido por estudios universitarios en la Universidad de Puerto Rico estará sujetos a los siguientes criterios:

  1.  Aquellos estudiantes que alcancen un grado de bachillerato en un periodo no mayor de nueve (9) semestres consecutivos no estarán sujetos el repago del subsidio.
  2.  Aquellos estudiantes que alcancen un grado de bachillerato en un periodo no mayor de diez (10) semestres consecutivos no estarán sujetos el repago del subsidio si su promedio general de graduación es de 3.0 o más a base de un promedio máximo de 4.0.
  3.  Aquellos estudiantes que no hayan completado un grado de bachillerato y que no cumplan con los criterios anteriores estarán sujetos al repago parcial del subsidio según se dispone a continuación:

a.   Si al finalizar su octavo semestre consecutivo su promedio general es menor de 2.50 el costo total de matrícula a partir del noveno y sin exceder del décimo semestre consecutivo se ajustara por una cantidad adicional equivalente al 25% del subsidio per cápita semestral que aplique según establecido por esta ley o posteriormente calculado por la Administración de la Universidad de Puerto Rico.

b.   Al finalizar su décimo semestre consecutivo, independientemente de su promedio general, el costo total de matrícula a partir del undécimo y sin exceder del duodécimo semestre consecutivo se ajustara por una cantidad adicional equivalente al 33% del subsidio per cápita semestral que aplique según establecido por esta ley o posteriormente calculado por la Administración de la Universidad de Puerto Rico.

c.    Al finalizar su duodécimo semestre consecutivo independientemente de su promedio general, el estudiante deberá someter una solicitud antes la Administración de la Universidad de Puerto Rico para ser autorizado a continuar cursando estudios en el Sistema. Dicha solicitud deberá contener una justificación del retraso en completar su grado académico y evidencia fehaciente de los hechos que lo han causado.  Dicha autorización se concederá a carácter de excepción y solamente en casos extremadamente meritorios. 

En el caso de que la Administración autorice la continuación de sus estudios el costo total de matrícula a partir del decimotercer y sin exceder el decimocuarto semestre consecutivo se ajustara por una cantidad adicional equivalente al 50% del subsidio per cápita semestral que aplique según establecido por esta ley o posteriormente calculado por la Administración de la Universidad de Puerto Rico.

En ningún caso se autorizara la continuación de estudios por más de catorce (14) semestres consecutivos, excepto que el estudiante acepte el pago de un ajuste a su matrícula equivalente al 75% de subsidio per cápita aplicable, por el resto de los semestres que curse en el Sistema.

d.   Bajo ningún concepto la Universidad de Puerto Rico será responsable ni tendrá la obligación de proveer los cursos o   sesiones necesarias para que los estudiantes que excedan de diez (10) semestre consecutivos de estudios universitarios puedan cumplir con los términos de extensión de tiempo dispuestos en esta Ley.

Artículo 5. – Incentivos por Excelencia Académica

Aquellos estudiantes que al finalizar su cuarto semestre consecutivo tengan un promedio general mayor de 3.50 y que no sean beneficiarios de otros descuentos por excelencia educativa como el Programa de Honor recibirán un descuento del 10% en el costo total de su matrícula semestral mientras mantengan dicho promedio.

Aquellos estudiantes que al finalizar su sexto semestre consecutivo tengan un promedio general mayor de 3.50, que no sean beneficiarios de otros descuentos por excelencia educativa como el Programa de Honor y que su carga académica le permita completar su grado de bachillerato en los próximos dos (2) semestre consecutivos recibirá un descuento de 20% en el costo total de su matrícula semestral mientras mantengan dicho promedio.

Además, si durante estos dos (2) semestre el estudiante tomara cursos a nivel de maestría relacionados con el campo en que obtiene su bachillerato se le aplicara el costo regular de los créditos de bachillerato que le aplicarían normalmente.


Artículo 6.- Vigencia


Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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