martes, 11 de noviembre de 2014

P. del S. 305 Sigan regalando lo que no les cuesta (a los legisladores)



“Si el pago del balance adeudado acumulado no se efectúa en la forma y dentro del término ya indicado, o en la fecha en que convengan el patrono y sus trabajadores o empleados, el patrono vendrá obligado a pagar en adición a dicho balance adeudado, una suma igual a la mitad del balance adeudado, en concepto de compensación adicional, si el pago se efectúa dentro de los primeros seis (6) meses del incumplimiento. Si tardare más de seis (6) meses en efectuar el pago, el patrono vendrá obligado a pagar una suma igual a la totalidad de dicho balance adeudado acumulado, en concepto de compensación adicional.”
P. del S. 305


Este proyecto tiene el objetivo, muy loable, de garantizar el pago en un tiempo razonable de la liquidación del balance de Licencia por Enfermedad (LE) y Licencia Regular (LR) que un empleado público tenga acumulado al momento de cesar en el servicio público.  Este término se establece en 15 días.  Hasta aquí todo muy bien.

Ahora viene lo malo, establece penalidades si se tarda más de seis meses o más de un año desde el momento en que el empleado cumple todos los requisitos del procedimiento de abandono del servicio público, de acuerdo a las normas de la agencia correspondiente.  ¿Que tienen de malo las penalidades?  ¿No debe compensarse al empleado por las ineficiencias del Gobierno?  Ciertamente que sí, pero el problema es que la penalidad es para el Gobierno, y ¿de dónde paga el Gobierno? Del Fondo General, y ¿de donde se nutre el Fondo General? De las contribuciones que el Departamento de Hacienda recauda, y ¿de dónde salen esas contribuciones?  Pues de DE NOSOTROS LOS TRABAJADORES Y CONSUMIDORES, o sea, que la ineptitud de algunos funcionarios ejecutivos, administrativos, clericales, etc. nos toca pagarlo a nosotros.

Imagínense este cuadro, un funcionario de los que están bien acomodados en la agencia y conectado con el partido de gobierno se acoge a la jubilación.  Su balance de LE es de 90 días, el máximo por ley, y tiene un sueldo de unos $5,000 mensuales.  Esto equivale a que su liquidación seria unos 4 ½  meses de trabajo, o sea, unos $22,500, solo por este concepto, añada a esto su liquidación de Licencia Regular, que seguramente será de 60 días, el máximo por ley, o sea, unos 3 meses adicionales de sueldo o $15,000.  Esto representa una liquidación total de unos $37,500.

Ahora imaginen que este funcionario es un “amigo del alma” del Jefe de la Agencia y que como pasa mucho, el Jefe del Area de Asuntos Gerenciales, que incluye las oficinas que llevan la asistencia, calculan los balances y las cantidades a liquidar, es un buen Popular/PNP (es la misma cosa).  ¿Que impide que se busque cualquier tecnicismo o excusa para garantizar que por lo menos la liquidación se tome más de 6 meses y entonces la liquidación aumente de $37,500 a $56,250?  Total, eso se pagara de algún fondo que tenga balance, ¿en que se afectan los funcionarios ineptos, por no decir corruptos?  EN NADA.

¿Porque no le añaden a este proyecto que la mitad de la penalidad que aplique saldrá del sueldo del Jefe de Agencia en la(s) quincena(s) próximas a partir de la fecha en que se establece la penalidad?  La otra mitad saldrá del sueldo, bajo los mismos términos, de aquellos funcionarios o empleados que encubrieron, toleraron o propiciaron la violación.  Si el Jefe de Agencia decide no investigar la responsabilidad de sus subalternos la totalidad de la penalidad saldría de su salario.  Las cantidades pagadas no podrán ser reembolsadas posteriormente por ningún motivo y se reflejaran en la totalidad de los ingresos recibidos para efectos del pago de contribuciones sobre ingresos.

¡LEGISLADORES, NO SIGAN REGALANDO LO QUE NO LES CUESTA!



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