martes, 20 de enero de 2015

Voto Extranjero

¿Debe tener derecho al voto un extranjero no nacionalizado?  

Nuestra Constitución no establece como requisito la nacionalidad o ciudadanía, el único requisito que establece es tener 18 años de edad.  Por tal razón, los demás requisitos para ser elegibles al voto están sujetos a la expresión del Pueblo de Puerto Rico a través de su Legislatura.  La presente administración ya le otorgó el derecho a licencia de conducir, se está legislando para autorizar a tener una cuenta de banco, el Municipio de San Juan les da servicios de salud y educación.

Por otro lado, se impuso un impuesto al envío de valores fuera de Puerto Rico, lo cual nos aplica a todos, aunque el propósito era captar parte del flujo de dinero que sale de la Isla hacia la República Dominicana.  Todas estas medidas lo que han hecho es legalizar “de facto” a los residentes “ilegales” que son parte de nuestra economía realizando las tareas que los puertorriqueños nos negamos a realizar.

En vista de ésto, tengo las siguientes recomendaciones para atender formalmente la situación de los extranjeros no nacionalizados o "ilegales" mediante legislación:

  1. emitir una especie de visa de trabajo local.  La persona tendría que renovarla cada 2 años presentando evidencia de que ha estado trabajando durante este periodo de tiempo y de que ha radicado la planilla sobre contribuciones sobre sus ingresos,
  2. autorizar la radicación de planillas sobre ingresos para poder someter una certificación para su renovación de su visa de trabajo
  3. autorizar a que estos trabajadores puedan beneficiarse de los servicios del Fondo del Seguro de Estado mediante el pago de las primas correspondientes por parte de sus patronos
  4. permitir el voto de estos residentes que demuestren un mínimo de dos (2) años de residencia consecutiva antes del año eleccionario y que poseen su visa de trabajo local vigente y que presenten una certificación de radicación de planillas durante estos años y que no poseen deudas contributivas.
La única interrogante es si podrían votar por los candidatos al cargo de Comisionado Residente (CR) por su carácter federal.  Sin embargo, existen decisiones judiciales que reconocen el derecho y supremacía de los Estados a legislar los requisitos de los electores que participen en la elección de sus legisladores.  Siendo PR un territorio análogo a un Estado, y el cargo de CR uno similar al de congresista, podría ser posible que inclusive pueda legislarse para que puedan votar por este cargo.  Además, en última instancia, siendo el puesto de CR uno simbólico con ningún poder decisorio sobre los asuntos que afectan a los EEUU, es posible que no pongan objeción a que los puertorriqueños compartan su representatividad en el Congreso con otros ciudadanos extranjeros, si así lo desean.

Hay quienes alegan que la única ciudadanía que poseemos es la americana y que la ciudadanía puertorriqueña no existe mas allá del concepto de residencia.  Sin embargo, nuestra propia Constitución contiene disposiciones que diferencian ambas ciudadanías y el concepto de residencia.  A continuación les incluyo citas textuales donde es clara esta diferenciación:

Sección 5. Requisitos de miembros de la Asamblea Legislativa.

Ninguna persona podrá ser miembro de la Asamblea Legislativa a menos que sepa leer y escribir cualquiera de los dos idiomas, español o inglés; sea ciudadano de los Estados Unidos y de Puerto Rico y haya residido en Puerto Rico por lo menos durante los dos años precedentes a la fecha de la elección o nombramiento.

Sección 3. Requisitos para gobernador.

Nadie podrá ser Gobernador a menos que, a la fecha de la elección, haya cumplido treinta y cinco años de edad, y sea, y haya sido durante los cinco años precedentes, ciudadano de los Estados Unidos de América y ciudadano y residente bona fide de Puerto Rico.

Sección 9. Requisitos para juez del Tribunal Supremo.

Nadie será nombrado juez del Tribunal Supremo a menos que sea ciudadano de los Estados Unidos y de Puerto Rico, haya sido admitido al ejercicio de la profesión de abogado en Puerto Rico por lo menos diez años antes del nombramiento y haya residido en Puerto Rico durante los cinco años inmediatamente anteriores al mismo.

Sección 5. Expresión "Ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" sustituirá la de "Ciudadano de Puerto Rico".

En lo sucesivo la expresión "ciudadano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", sustituirá a la expresión "ciudadano de Puerto Rico" según ésta ha sido usada antes de la vigencia de esta Constitución.

Esta ultima frase es importante ya que reconoce que inclusive antes de la aprobación de la Constitución del ELA ya existía y se usaba el concepto de ciudadano de Puerto Rico.  Siendo la Constitución nuestra Carta Magna, y ya que ésta no define quien es o puede ser un ciudadano de Puerto Rico, ¿que impide que redefinamos, o ampliemos su definición? ¿O es que acaso tenemos que pedir permiso a los EEUU para establecer a quien consideramos un conciudadano?

Les incluyo citas de la resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de recusación del derecho al voto de Juan Mari Bras a raíz de su renuncia a la ciudadanía americana.  Las mismas ilustran la potestad reconocida tanto a nivel local como federal de la facultad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante el mandato de su pueblo, de establecer los requisitos que entienda apropiados para conceder el derecho al voto:
  • Es claro que un estado de la Unión puede excluir del electorado a aquellos que no sean ciudadanos de Estados Unidos. Pero como no existe obligación constitucional federal alguna que le requiera exigir tal condición, el estado puede conceder el derecho al voto a los que son sólo ciudadanos de ese estado, aunque no sean ciudadanos de Estados Unidos.
  • Ciudadanía de Puerto Rico. Bajo la Constitución del Estado Libre Asociado, las personas nacidas en Puerto Rico y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de Puerto Rico. Esta ciudadanía no es la ciudadana nacional de un país o estadio independiente, pero tampoco significa mero domicilio. Es la que corresponde a la colectividad política que forma parte de un sistema federal, donde la dualidad de ciudadanía es inherente.
  • Son electores capacitados, con pleno derecho al voto, los que ostenten la ciudadanía de estados Unidos, o los que sólo sean ciudadanos de Puerto Rico, siempre que cumplan con residencia y domicilio.
  • Indicamos en Pueblo v. Castro García que la tendencia claramente prevaleciente en la jurisprudencia federal pertinente, era la de destacar que, desde la aprobación de nuestra propia Constitución, Puerto Rico advino al ejercicio de una soberanía similar a la de los estados de la Unión, en lo que se refiere a su autoridad pública y a sus poderes gubernamentales.
    • "to accord to Puerto Rico the degree of autonomy and independence normally associated with States of the Union";  Puerto Rico v. Branstad, 483 U.S. 219, 230 (1987),            y en Examining Board of Engineers, Architects and Surveyors v. Flores de Otero, 426 U.S. 572, 594 (1976)
    • "Puerto Rico, like a state, is an autonomous political entity, sovereign over matters not ruled by the [U.S.] Constitution."  Posadas v. Tourism CO., 478 U.S. 328 (1986), en Rodríguez v. Popular Democratic Party, 457 U.S. 1, 8 (1982) ; y, en Calero-Toledo v. Pearson Yatch Leasing Co., 416 U.S. 663, 672-673 (1974) 
  • Partiendo de todo lo señalado antes, en derecho es claro que le compete al Estado Libre Asociado de Puerto Rico el poder de reglamentar lo relativo al ejercicio del derecho al voto dentro de su jurisdicción.
    • "The States have long been held to have broad powers to determine the conditions under which the right of suffrage may be exercised; Pope V. Williams, 193 U.S. 621, 633; Mason v. Missouri, 179 U.S. 328, 335 ..." 
  • Lo señaló de este modo en Gray v. Sanders, 372 U.S. 368, 379 (1963):
    • "States can within limits specif y the qualifications of voters in both state and federal elections; the (federal) Constitution indeed makes voters' qualifications rest on state law even in federal elections." [la Constitución (federal) delega en las leyes estatales la calificaciones de los electores, aun en elecciones federales.]
  • Igualmente, en Katzenbach v. Morgan, 384 U.S. 641, 647 (1966), se afirmó qu
    • "Under the distribution of powers effected by the Constitution, the States establish qualifications for voting for state officers, and the qualifications established by the States for voting for members of the most numerous branch of the state legislature also determine who may vote for United States Representatives and Senators ..."
  • El poder de los estados de la Unión sobre su propio sistema electoral es tan amplio e indiscutible, que el Tribunal Supremo de Estados Unidos declaró nula una ley federal, mediante la cual, el Congreso, pretendió fijar la edad de los votantes para las elecciones estatales. Oregon v. Mitchell, 400 U.S. 112 (1970). Se decidió allí, que el Congreso carecía de autoridad constitucional para fijar las cualificaciones de los electores en comicios estatales. El juez Black, en su opinión anunciando la decisión del Tribunal sobre el particular, seña1ó que:
    • "No function is more essential to the separate and independent existence of the States and their governments than the power to determine ... the qualifications of their own voters ..."
  • Como el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene, cuando menos, los mismos poderes legislativos que un estado de la Unión, es evidente que le compete el poder de reglamentar el sufragio, en el país. Así lo ha reconocido expresamente el propio Tribunal Supremo de Estados Unidos, en Rodríguez v. Popular Democratic Party, supra, a la pág. 8, al resolver lo siguiente:
    • "The methods by which the people of Puerto Rico and their representatives have chosen to structure the Commonwealth's electoral system are entitled to substantial deference."
Considero importante traducir al español esta última  asevera-ción que entiendo es "dilapidaria" con relación a cualquier planteamiento constitucional sobre la autoridad del ELA para definir su sistema electoral:


"Los métodos mediante los cuales el pueblo de Puerto Rico y sus representantes han escogido para estructurar el sistema electoral del Estado Libre Asociado están investidos de una deferencia substancial"

Para concluir, esta oferta del Gobernador es un paso afirmativo y de justicia social sino que ademas tendrá uno de los siguientes efectos:
  • contribuirá, para que poco apoco, se logre la afirmación de la soberanía del Pueblo de Puerto Rico sobre su Gobierno, o
  • provocará que se desenmascare otro aspecto de la realidad del estatus colonial de PR si decidiera revocar esta decisión si llegara a convertirse en ley.

Igualmente, aquellos que se opongan a esta oferta usando el argumento esotérico de la defensa de la ciudadanía americana ante tal "afrenta", en lugar de argumentos pragmáticos del efecto real de diluir el peso de los ciudadanos y residentes de Puerto Rico, estarán afirmando que su máxima lealtad es a los EEUU. 

El primer argumento iría en contradicción de famosas frases que usamos para describir nuestra relación con las vecinas islas del caribe y países latinoamericanos tales como "hermanos caribeños" y "de un pájaro las dos alas".  ¿Le negaríamos el derecho a decidir en nuestras casas a un hermano?  Igualmente, ¿podría volar un pájaro si sus alas no baten al unísono?

La situación socio-económica de Puerto Rico, el desarrollo económico de la República Dominicana y la apertura de Cuba son señales  de que ya no podemos mirar por encima del hombro a estas naciones y que es necesario establecer alianzas con éstos, no meramente relaciones protocolares entre políticos, sino con los ciudadanos de a pie que son la esencia de los pueblos.

Por mucho tiempo hemos escuchado que los EEUU podrían usar a PR como enlace con Latinoamérica, lo que obviamente no ha sido el caso.  EEUU negocia y se relaciona por sí mismo con los gobiernos soberanos de América Latina, no necesita delegar en un territorio esta responsabilidad.  Entonces, ¿porque en vez de pretender representar a EEUU ante Latinoamérica y el Caribe, no nos representamos a nosotros mismos como somos y por lo que somos y establecemos las alianzas que sean necesarias?

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