miércoles, 2 de noviembre de 2016

ETICA VS INOCENCIA











Durante estos días hemos visto varios casos de legisladores referidos a las Comisiones de Ética de sus cuerpos correspondientes.  En el caso de los Representantes Jaime Perelló y Jennifer González vimos como un supuesto comité de ciudadanos decidió basado en tecnicismos que no había jurisdicción y que no procedería a ver los casos en su fondo.  En estos casos las querellas se basaban en insinuaciones o señalamientos vagos de alegada responsabilidad vicaria de dichos funcionarios sobre las actuaciones de personal que alegadamente debían supervisar.  Ninguno de los dos ha sido referido a un foro judicial y ni siquiera ha sido acusado de ningún delito y mucho menos sido convicto.  En estos casos, podría entenderse la renuencia a procesarlos.

Sin embargo, tenemos el caso de la Sen. Maritere González.  Olvidémonos de ella, a qué partido pertenece, que estamos solo a meses de que ya no esté en la Legislatura.  Concentrémonos en la razón para ser (o por la que debió ser) referida ante la Comisión de Ética del Senado.  La senadora González en su testimonio ante el Tribunal Federal, en el caso de los cómplices de Anaudi, se acogió a la 5ta enmienda en respuesta a una de las preguntas sobre su participación o conocimiento de las actuaciones de Anaudi.

¿Cuál es la razón de acogerse a la 5ta enmienda?  Un testigo tiene el derecho a no autoincriminarse, no a mentir, para evitar que su propio testimonio lo involucre en la comisión, en el encubrimiento o de ser acusado de ser cómplice de un delito.  O sea, que la senadora cometió, encubrió o fue cómplice de un delito.  ¿Cuál es el delito?  Aun nadie sabe cuál es.  En estos términos, nadie puede acusarla de ser una criminal porque no hay ninguna acusación contra ella y mucho menos una convicción.  En este caso la cobija la “presunción de inocencia”.  Este principio es uno que en nuestro sistema judicial aplica a todo acusado de cualquier delito y está en el Gobierno el peso de la prueba para demostrar que el acusado es culpable.  Sin embargo, hay que aclarar que este principio aplica única y exclusivamente en el proceso judicial, nada tiene que ver con asuntos éticos o morales.

Por otro lado está el concepto de la ética.  ¿Qué es la ética?  Básicamente es el conjunto de principios morales que guía la manera en que la sociedad y los ciudadanos individuales se relacionan entre sí.  O sea, que por definición las leyes son principios éticos que a través del Gobierno se les impone a todos los ciudadanos de un país.  Sin embargo, no todos los principios éticos pueden imponerse como leyes a la ciudadanía en general como en el caso de las distintas profesiones cuyos principios éticos se conocen como su Código de Ética Profesional.  Igualmente conocemos la Oficina de Ética Gubernamental que le impone a los servidores públicos un código de ética especifico.

En el caso de la Legislatura de Puerto Rico, por disposición constitucional, los legisladores solo pueden ser juzgados por sus pares en lo que concierne a su permanencia como miembro de la legislatura.  Para esto cada cuerpo legislativo en cada cuatrienio establece su Comité de Ética y un reglamento que rige sus procedimientos.  Ahora, ¿qué puede tomar en consideración el Comité de Ética para decidir sobre cualquier referido contra un legislador?  Pues debe seguir las disposiciones que el reglamento aprobado dispone, casi siempre para beneficio de los legisladores para evitar ser tan siquiera procesados.

Aunque los legisladores no necesariamente tienen el privilegio de la presunción de inocencia, lo que sí tienen es inmunidad parlamentaria.  Esto significa que no pueden ser demandados por cualquier expresión suya como parte del proceso legislativo.  Por lo tanto, si un ciudadano pusiera una demanda contra un legislador por sentirse ofendido o que alegue haber sufrido daños por alguna expresión suya, esto no podría ser suficiente para ser referido al Comité de Ética.  Sin embargo, si la conducta de este legislador fuese la de constantemente emitir comentarios ofensivos, racistas, homofóbicos, etc. se podría radicar una querella en su contra y el Cuerpo al que pertenece podría decidir que aun cuando lo cobija una inmunidad contra cualquier demanda su conducta resulta indecorosa e indigna para la imagen de dicho cuerpo y pueden decidir expulsarlo.

Otro privilegio que cobija a los legisladores es que si se va transitando hacia la Legislatura a realizar su función legislativa un policía no puede detenerlo.  Recordemos el caso de la Rep. Ana Nisi Goyco que fue perseguida por una patrulla por todo el expreso y no se detuvo hasta que llego al Capitolio.  Supongamos que el policía logra detenerlo y le impone una multa.  Este hecho aislado no sería posiblemente causa suficiente para ser expulsado.  Pero imaginemos que en su camino hacia el Capitolio, desobedeciendo las instrucciones de un policía se vea involucrado en un accidente por conducir temerariamente (por el paseo, en contra del tránsito, etc.) y provoque un accidente en el que muera algún ciudadano.  Aunque, tiene una protección para que no se le impida el paso para llegar a realizar su función legislativa lo cierto es que el Cuerpo podría radicar una querella y expulsarlo por su conducta irresponsable.

Pero veamos el caso de la senadora González.  Imaginemos que estamos a mediados del cuatrienio y que el Gobierno de turno decida no radicar cargos por los posibles delitos que haya cometido.  En teoría, no habría ningún crimen que justifique una querella ética, ni siquiera sabemos cuál sería el o los delitos que ella cometió, encubrió o de los cuales fue cómplice.  Mientras tanto, continúa su función legislativa, inclusive tomando posiciones en el caso de la confirmación de jueces y de la aprobación de leyes que le podrían ser de aplicabilidad, incluyendo el código penal.  Si bien es cierto que el sistema penal no la ha enjuiciado y mucho menos encontrada culpable de nada, como dijo José de San Martin, “la conciencia es el mejor juez que tiene un hombre de bien”.

En el caso de la senadora González, como dice dicha frase, no dudo de que ella sea una mujer de bien, sin embargo, como decía Marco Rigau, “los legisladores lo resisten todo menos la tentación” y el proceso político expone a muchos buenos seres humanos a situaciones tentadoras a las cuales el ciudadano común no está expuesto.  Al acogerse a la 5ta enmienda, su propia conciencia emitió su veredicto de culpabilidad.  Hay que recordar que el puesto de legislador no es un puesto de trabajo, ni se firman contratos negociados, ni existen garantías laborales más allá de las mínimas de todo empleado de Gobierno.  Si un legislador se sentencia a sí mismo como culpable de un delito (irrespectivamente de cual sea) y sobre todo si no sabemos cuál es, el Cuerpo no debería tener más opción que procesarlo mediante el Comité de Ética y expulsarlo.

Es triste ver como el Sen. Miguel Pereira, un ex fiscal federal, confunde o pretende confundir los hechos.  Si bien es cierto que le corresponde al Departamento de Justicia o al FEI procesar criminalmente a la senadora por los delitos que se le imputen, la admisión de la senadora al acogerse a la 5ta enmienda debería ser causa suficiente al menos para referirla al Comité de Ética y si así lo entendiera emitir una decisión en el sentido de que acogerse a la 5ta enmienda es su derecho y por eso no encuentran razón para expulsarla.  Sin embargo, para no referirla alegan que no tienen los mecanismos para determinar si cometió o no el delito y como el DJ lo está investigando prefieren esperar por el resultado de dicha investigación.


Ella obviamente cometió, encubrió o fue cómplice de un acto que ella sentencio podía constituir delito.  El Comité de Ética pudo procesarla y pedirle que les diera la información sobre los posibles delitos.  EL comité pudo decidir que los delitos imputados no son de tal gravedad como para justificar la expulsión y podría imponerle una suspensión o una multa.  Si a preguntas de la comisión decidiera no contestar porque estima que los delitos son de tal gravedad que podría usarse la información contra ella en un juicio el Comité no tendrías más opción que asumir lo peor y recomendar la expulsión de la legisladora.  Lamentablemente, no tenderemos esa oportunidad por las viejas malas mañas de nuestros legisladores.

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