La “industria/deporte/herencia cultural” de la
practica de las peleas de gallo esta regulada por la Ley Núm. 98 de 31 de julio
de 2007, conocida como la “Ley de Gallos de Puerto Rico del Nuevo Milenio”. Su Exposición de Motivos tiene un estilo propagandístico
nazi, el que la lee y no sabia nada de los gallos termina con el pecho hinchado
de orgullo por como vino a parar la milenaria tradición que existía durante los
tiempos inmemoriales del imperio griego, pasando por los tiempos bíblicos, el
imperio romano, español y británico y de como “produce” millones de dólares y
“crea” decenas de miles de empleos en Puerto Rico.
Aunque los gallos llegaron a PR posiblemente desde
el siglo XVI, establece que no fue hasta 1770 que se promulga oficialmente el
deporte en la Isla, para 6 años más tarde prohibirlo porque los trabajadores no
ejercían bien sus oficios debido a la gran atención que éstos brindaban a las
jugadas. No fue hasta 1825, que se
vuelve a legalizar mediante el primer reglamento oficial. A fines de ese mismo siglo al llegar los
norteamericanos a Puerto Rico, se prohíbe nuevamente esta actividad. No fue
hasta 1933 que se reconocen las peleas de gallos como un Deporte Oficial en
Puerto Rico hasta el día de hoy.
De acuerdo estas fechas, desde que se legalizo esta
actividad en 1770, o sea, hace 248 años, la misma ha estado ilegalizada durante
alrededor de 85 años, o sea, aproximadamente un 33% de este periodo de
tiempo. Esto no impidió que se realizara
ilegalmente, pero pensemos, ¿en que podían entretenerse los jibaros en aquellos
tiempos sin internet ni celulares, ni Play Station, ni radio ni televisión, ni
baloncesto, béisbol o boxeo? Por otro
lado, ¿qué riqueza podía lavar el jibaro que vivía en la miseria de arrimado en
la finca del hacendado? Así que la
diferencia entre legal o ilegal en aquellos tiempos era una mera cuestión de
poder de los hacendados que no querían que sus jornaleros se la pasaran entretenidos
y llegaran amanecidos a trabajar. La
lógica nos hubiera dicho que dentro de la miseria en que vivían y los abusos
que sufrían ¿porque no dejarlos que se desahogaran en el juego de los gallos?
Analicemos las estadísticas contenidas en la propia
Exposición de Motivos de dicha ley:
Estadísticas del Departamento de Agricultura correspondientes
al año 2003
- Casi 200,000 gallos de crianza
- Produjeron sobre $20M.
- Más 100 galleras en la Isla
- Asistencia anual más de un millón de personas,
- Producen sobre los $100M anuales en postas, entradas, consumo de alimentos y otros.
Asumiendo (exagerando) 2M personas en 100 galleras
= 20,000 personas/gallera-ano
Asumiendo 3 jugadas/gallera-semana q es lo mínimo
que autoriza la ley = 3x52 = 156 jugadas/gallera-ano
En promedio la asistencia a las galleras sería de 20,000
/156 = 128 personas/jugada
Mas adelante cita otras estadísticas para la
temporada 2002-2003, aunque no indica la fuente de estas:
- 6,780 jugadas, el cuarenta por ciento (40%) fueron jugadas nocturnas,
- 191,465 peleas
- 1,264,023 personas
- $43,125,231 en postas
191,465 peleas/6,780 jugadas = 28 peleas/jugada (la
ley autoriza un máximo de 50)
1,264,023 personas/6,780 jugadas = 186
personas/jugada
$43,125,231/6,780 jugadas = $6,360/jugada
$43,125,231/1,264,023 personas = $34/persona
Si se estima que los gallos mueven unos” $100M
incluyendo postas, entradas, consumo de alimentos y otros” y a la misma vez se
estima que las postas solamente son alrededor de $40M, eso nos deja en que los
gastos operacionales (alimento, medicina, el gallero, el veterinario, las
espuelas, las jaulas, transportarlos, etc.) será de alrededor de $60M (si la
proporción fuera $20M/$80M, seria aun peor).
¿Cómo es qué un negocio donde los gastos de
operación son mayores que las posibles ganancias resulta rentable? O, ¿si los $20M que se cita primero como que
“produjeron” los 200,000 gallos son las postas como es que se compagina que en
un mismo documento se presenten estadísticas tan disimiles? O, si no son
postas, ¿cómo es que se publica una información tan poco clara y transparente
como justificación para legalizar una actividad donde se realizan apuestas
millonarias, no importa la magnitud de estas?
Una actividad que puede operar 15 horas/día como
autoriza la ley lleva en promedio entre 128 y 186 personas por día al local
donde se celebran las peleas y su costo operacional en el mejor de los casos es
50% mayor que las posibles ganancias.
¿En realidad nos tenemos que creer que esa actividad con una asistencia
menor que la de los equipos del beisbol invernal “genera” $20M? En todo caso lo que haría es mover o reciclar
(por no decir lavar) muchos de esos millones.
¿Dónde están las estadísticas de las apuestas que se reciben de la
actividad turística (inyección de dinero nuevo a la economía) que alegadamente
justifica la categoría de gallera turística?
Aten este escenario al de las decenas de miles de
maquinas de juegos al azar que están pagando premios de manera ilegal y tendrán
un cuadro claro de las cifras millonarias de dinero que se lavan en este país y
porque tanta renuencia a la legalización o fiscalización efectiva de esta
actividad y la prohibición de las peleas.
Veamos algunas justificaciones que contiene la ley
para legalizar las peleas de gallos:
- “Podemos concluir que la actividad del pico y las espuelas es una que enaltece nuestra cultura, ya que las peleas de gallos son, más allá que simples espectáculos, una rica fuente de conocimientos naturales y culturales, donde los galleros aprenden de los gallos de pelea, el espíritu de lucha y superación inquebrantable que toma el rival como pretexto para la superación.”
¿Alguien puede traducirme el significado de esa
expresión?
- “Artículo 3.-Derecho Cultural
Se decreta la celebración de peleas de gallos en
Puerto Rico como derecho cultural de los puertorriqueños, de acuerdo con el
Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, adoptada por la Resolución de la Asamblea General 217 (iii) del 10 de
diciembre de 1948.”
¿Qué dice este articulo 22?, Veamos:
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
O sea, ¿tengo que entender que las peleas de gallos
son indispensables para la dignidad y el desarrollo de la personalidad del puertorriqueño?
Por otro lado, veamos como la propia ley establece
la “transparencia” con que operan las galleras:
- El Artículo 16. (Renuncia de Jueces) establece que “[e]l Operador (de la gallera) podrá sustituir a un juez en funciones (no se refiere al que renuncia voluntariamente) mediante notificación por escrito al Juez y a la Oficina de Asuntos Gallísticos de Puerto Rico. Además, notificará el nombre y número de licencia del juez que pretende reclutar.” ¿Dónde ustedes leen que el Operador tiene que indicar las razones por las cuales lo quiere sustituir o que el juez tiene algún mecanismo para apelar tal decisión?
- El Artículo 18. (Protestas sobre Decisiones del Juez de Valla) establece que “[s]olamente el dueño de un gallo podrá protestar su decisión ante la Oficina de Asuntos Gallísticos del Departamento.” O sea, que en una actividad donde se pueden realizar apuestas de miles de dólares un apostador que pudiera poder afectarse por una decisión de un juez (que puede ser nombrado a la total discreción del Operador) no tiene derecho de plantear una querella.
- El Artículo 19 (Agresiones contra Jueces) establece que “…toda persona que resultare convicto en un Tribunal de Justicia de Puerto Rico por alteración a la paz, …, en una gallera, no se le permitirá la entrada a ninguna gallera de la jurisdicción de Puerto Rico por el término de un (1) año a partir de la fecha que cometió la alteración a la paz.” Sin embargo, personas convictas de narcotráfico y otros delitos similares son asiduos visitantes de las galleras.
- El Artículo 25 (Importación) establece que “[s]e podrán importar o introducir pollos y/o gallos con el único fin de usarlos para exhibiciones y los mismos no pueden ser exhibidos durante una pelea organizada de gallos o como sementales con el propósito de mejorar y refinar nuestra raza de gallos de peleas.” Además, “[l]a importación de dichas aves no pagará impuesto alguno.” ¿Cómo se justifica que en una actividad donde el costo de operación es mayor que las ganancias se puedan importar ejemplares que presumo que son superiores a los nativos para meramente exhibirlos? ¿Cómo se fiscaliza que no se están cruzando animales nativos con animales importados? ¿Acaso la Comisión de Asuntos Gallísticos posee los recursos económicos para realizar las pruebas de ADN que el Negociado de Ciencias Forenses o el Departamento de Justicia no tiene para resolver crímenes?
- El Artículo 27 (Fomento a la crianza de la raza de gallos de peleas en Puerto Rico) establece que el “[e]l Departamento (de Recreación y Deportes) y su Secretario certificarán como “agricultor bonafide” a aquella persona o entidad que lo solicite y que devengue más del cincuenta por ciento (50%) de sus ingresos de la casta, crianza o cuido de gallos de pelea y/o de la operación de una gallera, de forma individualizada o en cualquier combinación de éstas.” O sea, que en una actividad donde no se regulan ni fiscalizan las apuestas los que participan de la misma pueden, también, acogerse al programa de incentivos agrícolas que el gobierno les ofrece a los agricultores.
En la era de la información una actividad que mueve
tanto dinero y atrae a “tanta” gente debería tener disponible por internet
mucha información de su regulación, de las galleras, sus itinerarios,
estadísticas de peleas, criadores famosos de gallos, etc., algo así como lo que
pasa con el deporte hípico que se conoce de caballos famosos, los jockeys que
han hecho historia, etc. No se usted,
pero yo hice el ejercicio y más allá de algún listado de donde están las
galleras lo que encontré fue más información de crímenes en las galleras o
cerca de ellas. Pensé, seguro que esa
información la tiene publicada el Departamento de Recreación y Deportes que
regula esta actividad mediante la Comisión de Asuntos Gallísticos y la División
Gallística. Entre a su pagina (que por
razones desconocidas no es de las .pr.gov sino que es .com) y adivinen que
encontré: NADA. Por ningún lado hay
información ni estadísticas de las peleas de gallos, no hay un enlace para leer
la ley y reglamentación vigente, no publican quienes son los miembros de la Comisión
Gallística. Absolutamente ninguna
información. Lo único relacionado es una
Orden Administrativa que se aprobó a principios de 2017. Busqué por Facebook alguna pagina relacionada
a las galleras y no encontré mención de más de 10 galleras.
¿Qué información encontré en la prensa? Veamos:
A raíz de una protesta en contra de la prohibición
de las peleas, leemos en la prensa como un matrimonio gallero declara públicamente
ser dueño de 450 gallos y a la misma vez decir que no están solventes
económicamente. Me pregunto, donde
guardan esos 450 gallos: ¿en un rancho mas grande que su casa?, o ¿los tienen
amontonados en jaulitas? En realidad,
son suyos o ¿son testaferros de gente poderosa que necesita lavar dinero y que
les facilite recibir un ingreso por debajo de la mesa y libre de impuestos? Aparte de invertir en toda la industria y
comercio que rodea a las peleas de gallo para inflar sus ventas y justificar ganancias
que provienen de fuentes de dudosa procedencia.
¿Dónde se resguardaron esos 450 gallos durante el huracán María?
Un reportaje del 2012 en el que reportan la
problemática del crimen en las galleras que destaca 16 asesinatos en 6 anos en o cerca de galleras y la presencia de narcotraficantes que realizan altas apuestas.
En el 2014 se reporta la radicación de un proyecto
de ley de la autoría del senador Ramon Ruiz Nieves para transferir la
jurisdicción sobre las peleas de gallos al Departamento de Agricultura. Planteaba que en ese momento unas 83 galleras
“generaban” de $50M a $60M. Añade para
destacar la importancia de esta actividad que “[d]etrás de cada pelea hay 11 empleos
indirectos”, lo que si el dato fuera cierto representaría que las casi 200,000
peleas del 2003 representarían sobre 2M de empleos indirectos. Una cifra que es fantasiosa o esta mal
planteada para impresionar. Añade que
“…antes había 101 (galleras), lo que representa una merma de 20 galleras y se
ha construido una sola gallera en los últimos 15 años.”
Hay les dejo esas cifras, si no entienden no los
culpo. Yo tampoco entiendo como funciona
esto de las galleras. Seria bueno que si
es tan beneficioso salieran públicamente los que si saben y expliquen
claramente como funciona eso y que las agencias del gobierno expongan a la luz
las cifras de la supuesta aportación económica de esta actividad. De no hacerlo, seguiremos especulando en las
tinieblas de la confusión.
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