lunes, 18 de febrero de 2019

El Evangelio de PROMESA segun Boston


Acabamos de recibir la noticia de la decisión del Circuito de Apelaciones de Boston (CAB) sobre el argumento de que el nombramiento de los miembros de la Junta de Control Fiscal es inconstitucional.  Analistas y abogados se han expresado sorprendidos sobre la decisión de validar las decisiones que la Junta ha tomado y tome durante los próximos 90 días ya que va contra el principio básico de que un acto ilegal no crea derecho y que las acciones que surgen de dicho acto ilegal son ilegitimas.

¿Por qué el tribunal federal emitiría una decisión aparentemente contradictoria?  Algunos argumentan que fue para evitar el caos que se crearía si se dejaran sin efecto todas las acciones y acuerdos que la Junta ha tomado.  Yo tengo otra teoría.  El artículo de la constitución de los EE. UU. al que se hace referencia para declarar dichos nombramientos le concede la prerrogativa al Presidente de nominar los 7 miembros sujeto a la confirmación del Senado, contrario al mecanismo legislado en PROMESA de dejar solo un miembro a la discreción del Presidente versus 6 divididos entre Cámara y Senado federal.  Nótese que, dando por buena la interpretación del CAB, PROMESA privó al Presidente de su derecho a nominar los miembros de la Junta, por lo tanto, si se hubiese dado el caso de que Obama hubiese vetado PROMESA basado en dicho reclamo y hubiesen pasado por encima de su veto hubiese tenido la opción de reclamar en el Tribunal la inconstitucionalidad de la ley.  Pero no lo hizo.  O sea, no le dio mayor importancia, quería salir ya del issue Puerto Rico, y para los efectos transo por abdicar a su prerrogativa constitucional por razones que solo él sabrá.

Si PROMESA solo hubiera tenido una vigencia bajo el mandato de Obama pues no hubiera tenido mayores repercusiones, pero se fue Obama y llego Trump a la presidencia.  Al igual que Obama, Trump pudo haber reclamado su prerrogativa al nombramiento de los miembros de la Junta y pudo haber objetado las acciones de estos.  Han pasado 2 anos y Trump no ha hecho expresiones con relación a la Junta, ahora tiene 90 días para nominar los nuevos miembros o renominar los miembros actuales.  Al día de hoy no hemos escuchado expresión alguna de Trump al respecto.

Un aspecto de la relación EE.UU./PR que se utiliza para justifica la decisión es la tradición del nombramiento de los funcionarios federales que nombraban los EE.UU. para administrar/gobernar el nuevo territorio.  La tradición era que el Presidente los nominaba y el Senado los confirmaba.  Recordemos que esos funcionarios ejercían las funciones de gobernador mientras la legislatura estaba compuesta y era elegida por los puertorriqueños.  Si los EE.UU. decide reanudar esa tradición ¿podría reconocérsele a esta o la nueva Junta una autoridad mayor a la que la presente Junta ha ejercido limitándose a hacer sugerencias?

Otro escenario que surge es que el Presidente decida no tomar acción y no nominar los miembros de la Junta, en cuyo caso, la ley quedaría inoperante y seria declarada inconstitucional en su totalidad.  ¿Qué implicaciones tendría este escenario sobre la estabilidad del gobierno y sus finanzas?

Las celebraciones de las partes que alegan han ganado en este proceso ciertamente no tienen una base real ya que el futuro nos depara un cuadro que va desde uno malo, pasado por peor hasta una posible catástrofe.

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