Acabamos de recibir la noticia de
la decisión del Circuito de Apelaciones de Boston (CAB) sobre el argumento de
que el nombramiento de los miembros de la Junta de Control Fiscal es inconstitucional.
Analistas y abogados se han expresado sorprendidos
sobre la decisión de validar las decisiones que la Junta ha tomado y tome
durante los próximos 90 días ya que va contra el principio básico de que un acto
ilegal no crea derecho y que las acciones que surgen de dicho acto ilegal son
ilegitimas.
¿Por qué el tribunal federal emitiría
una decisión aparentemente contradictoria?
Algunos argumentan que fue para evitar el caos que se crearía si se
dejaran sin efecto todas las acciones y acuerdos que la Junta ha tomado. Yo tengo otra teoría. El artículo de la constitución de los EE. UU.
al que se hace referencia para declarar dichos nombramientos le concede la
prerrogativa al Presidente de nominar los 7 miembros sujeto a la confirmación del
Senado, contrario al mecanismo legislado en PROMESA de dejar solo un miembro a
la discreción del Presidente versus 6 divididos entre Cámara y Senado federal. Nótese que, dando por buena la interpretación
del CAB, PROMESA privó al Presidente de su derecho a nominar los miembros de la
Junta, por lo tanto, si se hubiese dado el caso de que Obama hubiese vetado
PROMESA basado en dicho reclamo y hubiesen pasado por encima de su veto hubiese
tenido la opción de reclamar en el Tribunal la inconstitucionalidad de la
ley. Pero no lo hizo. O sea, no le dio mayor importancia, quería salir
ya del issue Puerto Rico, y para los efectos transo por abdicar a su prerrogativa
constitucional por razones que solo él sabrá.
Si PROMESA solo hubiera tenido
una vigencia bajo el mandato de Obama pues no hubiera tenido mayores repercusiones,
pero se fue Obama y llego Trump a la presidencia. Al igual que Obama, Trump pudo haber
reclamado su prerrogativa al nombramiento de los miembros de la Junta y pudo
haber objetado las acciones de estos. Han
pasado 2 anos y Trump no ha hecho expresiones con relación a la Junta, ahora tiene
90 días para nominar los nuevos miembros o renominar los miembros
actuales. Al día de hoy no hemos
escuchado expresión alguna de Trump al respecto.
Un aspecto de la relación EE.UU./PR
que se utiliza para justifica la decisión es la tradición del nombramiento de
los funcionarios federales que nombraban los EE.UU. para administrar/gobernar
el nuevo territorio. La tradición era
que el Presidente los nominaba y el Senado los confirmaba. Recordemos que esos funcionarios ejercían las
funciones de gobernador mientras la legislatura estaba compuesta y era elegida
por los puertorriqueños. Si los EE.UU.
decide reanudar esa tradición ¿podría reconocérsele a esta o la nueva Junta una
autoridad mayor a la que la presente Junta ha ejercido limitándose a hacer
sugerencias?
Otro escenario que surge es que
el Presidente decida no tomar acción y no nominar los miembros de la Junta, en
cuyo caso, la ley quedaría inoperante y seria declarada inconstitucional en su
totalidad. ¿Qué implicaciones tendría este
escenario sobre la estabilidad del gobierno y sus finanzas?
Las celebraciones de las partes
que alegan han ganado en este proceso ciertamente no tienen una base real ya
que el futuro nos depara un cuadro que va desde uno malo, pasado por peor hasta
una posible catástrofe.
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