miércoles, 7 de agosto de 2019

LA 1RA MONARQUIA DE LOS EE. UU.


Tenemos ante nosotros la controversia legal de la interpretación que Pedro Pierluisi y Ricardo Rosselló le han dado a la Ley 7-1952, según enmendada, sobre la capacidad de un Secretario de Estado de asumir de manera permanente conforme establece la Constitución sin necesidad de pasar por el proceso de confirmación en el cual la Legislatura ofrecería su consentimiento, lo que Pierluisi insiste en llamar “ratificación”.  La solución a esta controversia esta ante nuestro Tribunal Supremo el cual deberá emitir una decisión próximamente.

Mas de un constitucionalista, jurista, analista, periodista, y hasta el que vende las tripletas en la esquina han emitido su opinión y planteado un sinnúmero de escenarios que el Tribunal Supremo podría considerar para emitir su decisión.  Sin embargo, en algo en lo que han estado de acuerdo, o por lo menos nadie ha contradicho, es que esta controversia muere en el Tribunal Supremo de Puerto Rico y que no hay derecho a solicitar apelación a la decisión ante el Tribunal Supremo de los EE. UU.  Algunos defienden esta posición porque son allegados al poder y no quieren perder su guiso, otros porque son independentistas y no quieren tener que recurrir al imperio para corregir un problema local como tuvo que hacer David Noriega cuando tuvo que recurrir a la fiscalía federal para denunciar el esquema de corrupción del Dr. Yamil Kouri en el Municipio de San Juan.  La ultima excusa es el concepto de “paz y estabilidad” que ahora Pierluisi y algunos de buena fe (eso presumo) esbozan.

Sin embargo, la razón legal es que el asunto en controversia no tiene relación ni esta cobijada por legislación federal alguna, lo que si permitiese plantear un recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de los EE. UU.  Sin embargo, aunque esta controversia se ha proyectado como una lucha de poder intestina en el PNP lo cierto es que en el peor de los casos la decisión del TSPR podría validar la Ley 7-2005, el nombramiento de Pierluisi como Secretario de Estado en receso y su eventual ascenso a la gobernación ante la renuncia de Ricardo Rosselló.  Esto ha sido descrito como lo mas parecido a una monarquía que permitiría que cualquier gobernador pudiera durante el receso de la Legislatura destituir a su Secretario de Estado y designar a quien le plazca (su cónyuge, su hijo, un aportador a su campana, etc.), renunciar y este quedaría como el gobernador por el resto del término.

Examinemos, sin embargo, algunas disposiciones de nuestra Constitución.  Solo voy a discutir las 3 que yo entiendo mas pertinentes.  La primera de ellas es la Sección 16 del Artículo 6 que lee como sigue:



Como verán, todos los funcionarios del gobierno de PR, sin excepción, juran fidelidad a la Constitución de los EE. UU.  Hasta donde yo sé, la Constitución de los EE. UU. establece un gobierno republicano con un sistema de pesos y contrapesos basado en el sufragio universal (aunque no el voto popular sino el del colegio electoral).  ¿Qué es un gobierno republicano? No tiene nada que ver con el Partido Republicano, sino que es:



Frase importante: “sin que los gobernantes sean los dueños del Estado”.  Precisamente, lo contrario sería una monarquía o una tiranía.  Por lo tanto, no se puede pretender gobernar como un monarca y tirano y a la vez jurar defender la Constitución de los EE. UU.

La siguiente disposición (en mi opinión la más importante) es la Sección 3 del Artículo 7.  Esta sección lee como sigue:



La decisión de avalar la Ley 7-1952, según enmendada, y la gobernación de Pedro Pierluisi, como indique antes, establecería un gobierno monárquico de sucesión de dedo sin intervención de la Legislatura.  Esto alteraría “la forma republicana de gobierno” que nuestra Constitución establece.  Además, ata cualquier enmienda, y entiendo que la interpretación del TSPR seria de hecho una enmienda, a su compatibilidad con cuatro (4) estatutos federales (resoluciones, leyes y la propia Constitución de los EE. UU.).

Por último, y de hecho es la última sección de la nuestra Constitución, la Sección 10 del Artículo 9 dispone lo siguiente:


Cabe aclarar que esta sección contiene la palabra “rectificación”, sin embargo, otras versiones usan la palabra “ratificación”.  No obstante, ambos términos “delegaron u otorgaron” autoridad a los EE. UU. de objetar, revisar, enmendar o simplemente rechazar nuestra Constitución.  O sea, que al final, la validez y legitimidad de la constitución depende de la opinión del Congreso de los EE. UU. y en ultima instancia del Tribunal Supremo de los EE. UU. donde llegaría cualquier controversia si el Congreso actúa sobre nuestra constitución, como ya ha llegado por las decisiones del ejecutivo, casos criminales, etc. durante los pasados años.

Así que el planteamiento de que estamos en manos de que 9 personas tienen el destino final de este gobierno podría estar en entredicho.

Por último, y para dejar claro el rechazo absoluto a las pretensiones de Rosselló y Pierluisi cito parte del Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente donde se discute este concepto de la monarquía incluyendo la posición de George Washington desde el mismo momento en que se estudiaba que tipo de gobierno se diseñaría para regir a las nuevas repúblicas de América:

Y hablaba nuestro amigo Quiñones, hablando como decía del rey, y decía, “The King is dead”, “El rey ha muerto”. ¡Ja! Y olvidaba que, a renglón, se dice, “¡Viva el rey!” “¡El rey ha muerto, viva el rey!” Eso es lo que no queremos, el “viva el rey”, porque eso significa, amigo Quiñones, la dinastía. El rey ha muerto, que viva el rey, significa que sigue la sucesión, que ha cambiado el hombre, pero que la corona sigue siempre en la misma frente de la misma familia. Nosotros precisamente estamos porque no se establezca una dinastía en el poder ejecutivo, y por esa razón es que no queremos: “¡El rey ha muerto, viva el rey!”
Estamos contra eso. Así es que, vea el amigo Quiñones que no podemos admitir el principio de “El rey ha muerto” en este caso. Y se habló de Washington y, precisamente, ¡pobre Washington!, sus cenizas como deben estar temblando en este momento, que las estemos nosotros aquí agitando sin irlas a aventar allá. Con nuestras palabras, las estamos aventando desde aquí.
Y Samuel, el compañero Quiñones, se remontó hasta la Convención, y allá nos habló, en la Convención, de la ideología, ésa troglodita que había en algunos de querer establecer una monarquía. Sí. Ahí precisamente es donde está el gran mérito de Jorge Washington. ¡Cómo Jorge Washington se pronuncia contra eso! Cómo después que llega a la primera magistratura de su pueblo, sin que haya nada en ley, sin que haya nada en el estatuto, él predica con el ejemplo—la mejor manera de predicar—predica con el ejemplo diciéndole a su pueblo: “No acepto un tercer término.” Y ese pueblo que venera a ese gran hombre, padre de su libertad y de sus derechos, ese gran pueblo norteamericano, cuya bandera con orgullo, hoy vemos nosotros que nos cobija, ese gran pueblo siguió la estela por donde había caminado el bajel o la barca del gran patricio, hasta un día doloroso en que un hombre, que hizo cosas grandes y buenas para su pueblo pero que cometió sus errores—“Errari humanum est”—que es de los humanos errar, y Roosevelt también cometió sus errores. ¡Si él no era infalible! ¡Si el único infalible es el Dios omnipotente que ha creado los mundos y que ha creado los seres humanos, aunque con cierta desigualdad que a veces nos hace dudar de su infalibilidad! ¡Y ese gran Dios que creó hombres al referirse, al crearnos un Washington y dárnoslo para que ese hombre le diera a su pueblo derechos y después estableciera el principio, no previó que después viniera un Roosevelt a querer detener la obra de un Washington!

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