lunes, 19 de agosto de 2019

VICEGOBERNADOR


La reciente crisis gubernamental provocada por la falta de madurez de los “lideres” de esta administración y posteriormente por la controversia sobre el funcionario al que le correspondía suceder al renunciante gobernador ha motivado que algunos sectores promuevan la creación del puesto de vicegobernador electo mediante una enmienda constitucional.  Los que la favorecen sugieren que las funciones de este “nuevo” cargo serian básicamente las del actual Secretario de Estado, quien es el primero en el orden constitucional de sucesión.  Los que se oponen plantean que si hubiera estado en vigor esa disposición en esta crisis no hubiera hecho diferencia ya que el Secretario de Estado actual estaba en el grupo de los inmaduros que tuvieron que renunciar.  Creo que ambos grupos tienen planteamientos válidos.

Para atender los reclamos de ambos, es necesario establecer mecanismos que obliguen a los partidos a tomar seriamente la selección de sus candidatos, no solamente elegir uno que pueda ganar la elección, sino candidatos que puedan gobernar y, además, darle continuidad al mandato en caso de la ausencia del candidatos electo inicialmente para ocupar el cargo de gobernador.  Un candidato a vicegobernador/secretario de estado no será por definición el mejor candidato de entre los funcionarios que compondrán el gabinete, de hecho, históricamente los secretarios de Estado han sido funcionarios que han ido de personas razonablemente aceptables a ridículos como el pasado secretario renunciante.  Que recuerde, Roberto Sánchez Vilella ha sido el único en lograr la gobernación, y David Bernier ha sido el único otro secretario de Estado que ha formalizado una candidatura a gobernador desde que se estableció el gobierno constitucional actual.  Alcaldes de San Juan, presidentes del Senado, secretarios de Justicia, secretarios del DTOP y comisionados residentes han sido los típicos candidatos.  Solo hay unos 3 candidatos cuyo pedigree político/administrativo podían se cuestionables al momento de aspirar a y asumir la gobernación.

El primero, Luis A. Ferre, que gano las elecciones del 1968 debido a la división del PPD.  Ferre, hasta ese momento había sufrido derrotas a la alcaldía de Ponce, a la comisaria residente y a la gobernación.  Sus únicos méritos políticos fueron haber sido elegido a la asamblea constituyente, haber fundado el PNP y haber sido representante el termino previo a ser elegido gobernador, por un solo termino.  El segundo, Pedro Rosselló, cuyo merito político fue una derrota como candidato a la comisaria residente y cuyo merito administrativo fue ser director medico de la ciudad de San Juan.  Aunque duro 2 términos y sus victorias fueron contundentes, ya sabemos en lo que acabo esa administración y por lo que serán recordadas. El tercero, el mas reciente, el innombrable, no completo su término.  Experiencia política: ninguna, experiencia legislativa: ninguna, experiencia administrativa: ninguna.  Una frase acunada para describir al padre igualmente le aplica al hijo: “o era un inepto o era un corrupto”.  Aunque en el caso del hijo creo que supero al padre y creo que era ambos y más.

Luego de ese corto resumen sobre el historial de los gobernadores sin experiencia, pasemos a describir el mecanismo que entiendo podría considerarse para obligar a los partidos a tomar en serio la evaluación de sus candidatos:

1ro. Ningún candidato a la gobernación podrá ocupar la presidencia de los partidos 6 meses antes de la primaria para elegir un candidato.  El propósito es evitar que se usen los propios mecanismos del partido para tomar ventaja sobre el resto de los candidatos.

2do. Se creara el titulo de vicegobernador electo mediante enmienda constitucional.  No se pretende enmendar la composición del actual gabinete constitucional ni añadir funcionarios ni cambiar sus funciones.  El título de vicegobernador será algo así como el titulo de “sobreviviente designado” que esta para sustituir al presidente de los EE. UU. en caso de una catástrofe.  Se designara lo que se conocerá como un vicegobernador ejecutivo y otro que se conocerá como vicegobernador legislativo

3ro.  El candidato a vicegobernador ejecutivo acompañará al candidato a la gobernación en la papeleta junto al comisionado residente indicándose a que cargo será designado en el gabinete.  Este será elegido de entre los candidatos a dirigir alguno de los departamentos constitucionales en caso de que su partido gane la elección y así será designado y ocupara dicho puesto sin necesidad de confirmación por parte de la legislatura, excepto en el caso de que dicho candidato a vicegobernador quede en 3er lugar o menos en los resultados de las elecciones.  De no ser confirmado o decidir no ocupar la secretaria asignada el derecho a suceder al gobernador pasara al vicegobernador legislativo.

4to.  Si el vicegobernador ejecutivo obtuviese una cantidad mayor de votos que el candidato a gobernador este podría convocar al resto del gabinete constitucional para dilucidar el residenciamiento del gobernador electo por razones como incapacidad mental, ineptitud crasa, negligencia criminal o cualquier otra causa sin necesidad de mayor investigación o presentación de evidencias mas allá de la información que es de conocimiento publico sobre la conducta del gobernador.  El presidente del Tribunal Supremo, o su representante, estará presente para certificar que no hubo ningún tipo de coacción o amenaza a ninguno de los presentes al momento de votar. En el caso de que haya obtenido el 90% o más de los votos del candidato a gobernador podrá convocar al gabinete, pero además incluir a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, así como a los lideres (speakers) legislativos de su delegación en caso de que estuviesen en minoría en cada cámara legislativa.  El vicegobernador proveerá al presidente del Tribunal Supremo una lista de los funcionarios citados y verificara con los funcionarios si de hecho fueron citados y se les informo el motivo de la reunión es deliberar sobre la destitución del gobernador.  Este le garantizara el derecho de los secretarios a permanecer en sus puestos por un periodo no menor de un ano en caso de que el gobernador se enterara del procedimiento en curso y quisiera destituir a cualquier secretario que pudiera favorecer sus destitución.  Esto no impedirá la destitución posterior de un secretario en caso de ser acusado y encontrado causa probable para juicio o haya sido culpable de algún delito por un tribunal de justicia.

5to. Si el vicegobernador legislativo fuese electo presidente de uno de los cuerpos legislativos (en mayoría) o “speaker” (en minoría) y lograse el apoyo de legisladores que sumen un total de votos mayor que los votos obtenidos por el gobernador podrá convocar al gabinete constitucional (pudiendo excluir al vicegobernador ejecutivo si obtuvo menos del 90% del voto del candidato a gobernador de su partido) y realizar el procedimiento descrito antes certificado por el presidente del Tribunal Supremo o su representante.  La cantidad de votos se calculara sumando los votos de legisladores de cualquier partido, los votos se sumaran por separado en cada cuerpo y dentro de cada cuerpo por acumulación y por distrito.  Solo se utilizaran los votos de un legislador por acumulación que acumule en los mismos municipios y un solo legislador por cada distrito.

6to.  El vicegobernador legislativo será elegido de entre los candidatos a legislador o simplemente será dejado abierto y corresponderá al electo por la delegación en minoría legislativa de ese partido.  Si el partido gana la gobernación y domina la legislatura solo el vicegobernador de la rama ejecutiva tendrá derecho a suceder al gobernador.  El dominio de la legislatura se definirá por la cantidad de legisladores electos afiliados al partido al momento de surgir la vacante en la gobernación.  En caso de que el vicegobernador legislativo hubiese sido designado y no fuese electo prevalecerá el que sea electo por la minoría legislativa de su partido.

7mo. De ser necesario el reemplazo permanente del gobernador o por un periodo de tiempo considerable fuera del control del gobernador (a definir cuanto) el vicegobernador ejecutivo sería el primero en la línea de sucesión.  En este caso, no habrá línea de sucesión adicional.  Solo en el caso de reemplazo temporeros el gobernador podrá designar al vicegobernador o continuar el actual orden sucesional establecido por ley.

8vo. En el caso de que el vicegobernador actuando como gobernador en propiedad tenga que ser reemplazado por enfermedad, residenciamiento o renuncia el cargo de gobernador será ocupado por el vicegobernador legislativo de la minoría con mayor cantidad de votos a la gobernación en las elecciones.  En el caso de que un vicegobernador ejecutivo designado por el partido de minoría con mayor cantidad de votos haya sido reclutado por el partido de mayoría, este tendrá prioridad para suceder al gobernador por encima del vicegobernador legislativo.  En este caso, el posible derecho del vicegobernador legislativo termina.  En el caso de que el vicegobernador actuando como gobernador en propiedad falleciera súbitamente, ya fuera por causas naturales, accidente o asesinato este será reemplazado siguiendo el orden sucesorial establecido por ley.

9no. En el caso de que el vicegobernador electo actuando como gobernador en propiedad tuviese que ser reemplazado se seguirá el orden sucesorial legislado por ley.

10mo. Se prohibirá mediante enmienda constitucional el nombramiento al cargo de secretario a personas que no cumplan con el requisito de edad mínima para ocupar el cargo de gobernador.

Este procedimiento:
  • obliga a que tanto los partidos como los electores hagan un análisis serio de sus candidatos al tener que designar/votar por 2 personas que podrían ser el sucesor del candidato de su partido o el sucesor del candidato de un partido de oposición de surgir la situación;
  • le provee al pueblo la oportunidad de votar por vicegobernadores que podrían iniciar un proceso de residenciamiento “express”, adicional al procedimiento  constitucional ya existente;
  • le da la oportunidad a los miembros del gabinete que son los que se reúnen y están en contacto continuo con el gobernador de evaluar la capacidad de su jefe para continuar al mando del gobierno;
  • establece un mecanismo que permite penalizar al partido de mayoría que elige candidatos que son sometidos a remoción o que renuncian a su mandato permitiendo al partido de oposición a asumir la gobernación; y
  • limita el derecho del partido de oposición a una sola oportunidad lo que le requiere asumir con seriedad el mandato otorgado.


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