En el campo legal existen muchas teorías
y principios elementales reconocidos universalmente. Uno de ellos, por lo menos en las democracias,
es el de “consejo y consentimiento de la legislatura” (C2L)
a las designaciones del primer ejecutivo (en nuestro caso sea un presidente o
un gobernador). Otro principio es el de
que “quien puede lo mas puede lo menos” (QPL+PL-). Esto significa que cuando un funcionario
tiene un poder que puede ejercer en su máxima expresión lo puede ejercer en
cualquier grado que entiende prudente.
Por ejemplo, un secretario de gabinete puede emitir directrices para
prohibir totalmente una actividad, por lo tanto, podría emitir una directriz
para limitar la misma actividad, ya sea en tiempo, lugar, fechas, forma, etc. Otro principio, es que la constitución es la
ley suprema y que ninguna ley, reglamento u orden ejecutiva puede contravenir lo que la constitución
explícitamente establece o, en algunos casos, lo que se infiere de la constitución
basado en el registro de las sesiones y las discusiones que ocurrieron durante
el proceso de su aprobación.
Veamos como estos principios se
han interpretado, manipulado y manoseado en el caso de la sucesión del
gobernador. Empecemos por la constitución,
que dispone en su Artículo 4, Sección 4 lo siguiente respecto a los deberes,
funciones y atribuciones del gobernador:
Fijense en el énfasis de que un
nombramiento no confirmado terminara con el fin de la siguiente sesión ordinaria.
Mas adelante, en la siguiente sección
dispone lo relativo al nombramiento de los secretarios del gabinete. Como verán, relativo al Secretario de Estado
como se enfatiza en la obligación de que la Cámara de Representantes, además del
Senado, participe en el proceso de su confirmación.
De estos textos de la constitución
concluimos que:
- el gobernador requiere el consejo y consentimiento de la Legislatura para realizar TODOS sus nombramientos,
- un nombramiento sin confirmar finaliza con el fin de la próxima sesión ordinaria de la legislatura
- el Secretario de Estado requiere el consentimiento de tanto el Senado como de la Cámara.
En resumen, la constitución pone énfasis
especial en el nombramiento del Secretario de Estado siendo este el sucesor constitucional
inmediato del gobernador en su ausencia requiriendo el aval del Pueblo
representado por la legislatura debidamente electa.
Ya vemos como en la misma constitución
se refleja el principio de QPL+PL-. Le requiere
al gobernador el C2L para todos sus nombramientos, esto incluye ambas o
cualquiera de las cámaras, sin embargo, requiere la participación de ambas solamente
en el caso del Secretario de Estado (y al Contralor en otra sección) y deja a discreción
de la legislatura como se confirma el resto del gabinete.
Mas adelante llegamos a la sección
objeto de la controversia sobre la legitimidad de la gobernación de Pedro
Pierluisi. Esta dispone lo siguiente
sobre la sustitución del gobernador en caso de incapacidad total y permanente:
Efectivamente le asigna al
Secretario de Estado (sin cualificar el estatus de su nombramiento) la sucesión
del gobernador. Sin embargo, la
siguiente oración lee “por el resto del término”. ¿Por qué no lee “hasta finalizar el término”? Por otro lado, la siguiente oración lee “[l]a
ley dispondrá CUAL de los secretarios…ocupara el cargo…en caso de…vacantes…”
en ambos cargos. Fijense que la constitución
parecería que no favorece una sucesión ilimitada de funcionarios para suceder “permanentemente”
al gobernador, contrario a la interpretación que se le esta dando en este
momento. Se limita a CUAL (o sea solo
uno), no a CUALES (como se establece en la Ley 7-1952, según enmendada). La lógica nos lleva a pensar o que la constitución
es defectuosa en este sentido o que se tenia la esperanza de que los líderes políticos
se pondrían de acuerdo en cómo un nuevo Gobernador seria electo, como dice la sección
7 aunque esto, como situación extraordinaria, fuese en contra de la disposición
constitucional relativa a como y cuando se celebraran las elecciones generales.
Ahora consideremos lo que dispone
la Ley 7-1952 sobre la sucesión del gobernador.
Esta ley en respuesta al mandato constitucional establece un orden
sucesorial que ya conocemos a la saciedad.
La ley aplica dicho orden tanto a la incapacidad permanente como a la
ausencia temporera del gobernador. En el
caso de la incapacidad permanente requiere que los secretarios hayan sido
confirmados y que cumplan con los requisitos del cargo excepto en el caso del
Secretario de Estado ya que utiliza el mismo lenguaje que contiene la constitución
que no requiere explícitamente el requisito del C2L específicamente en esa situación
específica, a pesar de que en una sección anterior requiere el C2L para
TODOS sus nombramientos.
Esta ley contiene un lenguaje confuso,
por ejemplo, examinemos lo que dispone para la sucesión permanente del
gobernador:
Aparte de los requisitos que den cumplir
los secretarios menciona el Articulo IV Sección 9 de la constitución que
atiende el caso de que el gobernador no tome posesión y por lo tanto no hay un
gabinete constitucional. En ese caso le
corresponde a la legislatura escoger a un nuevo gobernador, algo así como los sistemas
europeos donde son los diputados los que mediante alianzas suman los votos para
que un candidato sea elegido presidente de un país. Hasta ahí todo claro. Pero la última oración le asigna a ¿la
legislatura? la responsabilidad de “…velar por que el orden de sucesión no
quede vacante.” ¿Qué significa
esto? ¿Qué la legislatura puede nombrar
un gobernador interino? Si no hay
gabinete no hay sucesión, según están interpretando esta ley, entonces, ¿podrían
designar también al resto de los secretarios en la orden de sucesión (que esta
ley establece, no la constitución) y se entenderían debidamente confirmados?
En mi opinión, esta ley es
inconstitucional, o por lo menos la enmienda del 2005, por lo siguiente:
- Establece un orden sucesorial “ilimitado” cuando hay incapacidad permanente lo que no se desprende de la constitución;
- Exime del C2L al Secretario de Estado a pesar de que la propia constitución pone énfasis especial en la necesidad de que ambas cámaras de la legislatura confirmen al designado al cargo
- Establecería un precepto ilógico e irracional de que un funcionario que NO puede continuar en el cargo para el cual fue designado si no es confirmado, SI puede asumir la sucesión de primer ejecutivo de manera permanente y en propiedad.
O sea, que ahora: EL QUE NO
PUEDE LO MENOS… PUEDE LO MAS.
Algo así como el caso de un joven
que con licencia de conducir de aprendizaje no puede conducir solo, pero si su
papa se enferma y se dedica a conducir un camión de carga que requiere una
licencia “heavy” podría sustituirlo permanentemente.
Hay quienes alegan que la “crisis
constitucional”, la inestabilidad, la crisis fiscal , etc. justifican esta acción,
sin embargo, no hay tal crisis constitucional, la constitución requiere que se
establezca quien sucederá al Secretario de Estado y la Ley 7-1952 establece que
es el Secretario de Justicia, puesto ocupado por la Lic. Wanda Vázquez. Esta debió asumir el cargo y si no le
interesa ocuparlo permanentemente y teme que Thomas Rivera Schatz llegue al
poder pues debió nominar un nuevo Secretario de Estado, destituir al Secretario
de Educación (por si acaso, aunque insisto en que él ni ningún otro secretario está
en la línea de sucesión) por ser un politiquero activista en el Departamento de
Educación y someter las personas que ocuparan esos puestos para confirmación.
Lamentablemente, debido a su
pusilanimidad Wanda Vázquez (WV) ha pasado a la historia como la “non plus
ultra” de los sastres jurídicos nombrados al cargo de Secretario de
Justicia emitiendo o allanándose acomodaticiamente a una opinión previa de otro
Secretario de Justicia para así poder continuar en el cargo para investigar/proteger
a los miembros del “boys club” de Fortaleza.
Ya vimos el primer paso de esta gestión cuando la fiscal federal (que confía
100% en ella) renuncio a investigar el chat porque el Departamento de Justicia
estatal ya había asumido jurisdicción, lo que quedo desmentido cuando justo
ayer es que oficialmente el DJ le notifica al Panel del Fiscal Especial
Independiente que iba a empezar el periodo de 90 días para la investigación preliminar
del caso. Lo que hizo WV es similar a
que le hubieran pedido a Cristo que construyera la cruz en que lo iban a
crucificar, o , como pasa en algunas películas, que le pidan a un secuestrado
que excave la tumba en que lo van a sepultar.
Irónicamente, esto ha puesto a un
pichón de tirano como Thomas Rivera Schatz en la posición de pasar a la
historia como el paladín de la democracia si acude al Tribunal Supremo objetando
la auto designación de Pierluisi y logra prevalecer. No es suficiente con que el Senado cuelgue o,
como dice Pierluisi, que no lo ratifiquen porque esto sentaría un precedente
que si continúan gobernándonos los mismos 2 partidos darán por bueno. Como siempre, utilizaran el concepto de hoy
por ti y mañana por mi y nunca por el
Pueblo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario