viernes, 19 de febrero de 2021

REFORMA ELECCION GOBERNADOR Y GABINETE - 2

En mi escrito anterior discutía la propuesta del “ranking vote” que el Lic. Aníbal Acevedo Vilá para la elección de un gobernador con el 50%+ del voto popular.  Quisiera abundar un poco en esta propuesta y les expongo 2 defectos de la misma:

Primero, si comenzamos a hacer los cálculos de menor a mayor eventualmente tendremos que sumar todos los votos y adjudicarlos según el “ranking” que el elector le haya asignado a cada candidato.  Si se comienza de mayor a menor se adjudica una cantidad mayor de votos lo que pudiera evitar tener que procesar todos los votos emitidos.

Segundo, este sistema le arrebata a los partidos minoritarios y a sus electores la oportunidad de hacer valer su voluntad al arrebatárseles su decisión sin poder negociar nada a cambio.

Por otro lado, analizando los resultados de las pasadas elecciones me he percatado de un dato interesante.  Si sumamos los votos de MVC/PIP/PD el total es de alrededor de 440,000 votos, unos 13,000 votos mas que los que el PNP obtuvo para ganar la elección.  Pregúntese, ¿no sería más justo que los partidos de minoría tuvieran la oportunidad de hacer una alianza tripartita voluntaria en lugar que les arrebaten sus votos y se los adjudiquen a los 2 partidos de mayoría?

Obviamente, para contrarrestar esta alianza tripartita los 2 partidos de mayoría podrían hacer una alianza bipartita y prevalecer, o quien sabe si no pueden lograr esa alianza y deciden individualmente negociar con la alianza tripartita o mejor aún, colectivamente los 5 partidos formar una alianza y tener un gobierno de consenso de 5 partidos.

Se que suena utópico y algunos pensarán que hasta inútil, pero piensen como funcionaria un gobierno donde en las reuniones de gabinete hubiera secretarios que responden a distintos partidos aunque con una agenda en común pre-acordada.  De igual manera, las negociaciones podrían incluir los nombramientos no solo de secretarios, sino de subsecretarios, siendo estos de partidos diferentes, o el nombramiento de auditores internos de partidos distintos al del jefe de la agencia.  Esto evitaría o sería un disuasivo para las instrucciones de favorecer contratistas, municipios, etc. por razones de deudas de favores electorales o por discrimen político.  Si no funcionara así, ¿podríamos estar peor de lo que estamos ahora?  ¿Qué se perdería con tratar de lograr un gobierno diverso?

Por último, en respuesta al escrito de AAV, Rafael Cox Alomar escribió otra aclarando mas o menos lo que ya yo había escrito en mi artículo anterior sobre lo que dispone la constitución.  Pero algo que me sorprendió del escrito de RCA es su actitud inmovilista sobre el reclamo del Senado de requerir que se refieran para confirmación a todos los jefes de agencia de esta administración aunque hayan sido confirmados por la pasada legislatura.  Argumenta RCA que este reclamo ya fue adjudicado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico denegando una solicitud del PPD para evaluar los secretarios de la segunda administración de Carlos Romero Barceló.  Esa decisión fue tomada hace casi medio siglo por un TSPR distinto, ninguno de los jueces de entonces ocupa actualmente un puesto en el tribunal.  El TS de los EE. UU. determinó reconocer el derecho al aborto en el caso de Roe vs Wade y desde entonces ha habido una lucha por cambiar la composición del TSEEUU para lograr revocar esa decisión, o sea, las decisiones de un TS pueden cambiar y ser revocadas por el propio TS.  Lo mismo puede pasar con el proceso de confirmación de secretarios.  ¿Acaso no se menciona mucho eso de que “una legislatura no puede obligar a otra”?   ¿Ese no fue el argumento cuando  no se obedeció el mandato del plebiscito de la unicameralidad?

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