martes, 16 de febrero de 2021

REFORMA ELECCION GOBERNADOR Y GABINETE CONSTITUCIONAL

 El Lic. Aníbal Acevedo Vilá propone un sistema para elegir al gobernador mediante un sistema de “segundas alternativas” donde el elector asignaría básicamente puntuación a sus candidatos favoritos.  Básicamente se comienza contabilizando los votos de 1ra opción para determinar si un candidato obtiene el 50%+ de los votos emitidos.  Si no se alcanza ese % se procedería con un proceso de eliminación de los candidatos de menor % como 1ra opción y se irían añadiendo los votos de 2da y 3ra opción de esos candidatos a los candidatos de mayor % como 1ra opción hasta que eventualmente uno de los candidatos obtenga el 50%+ de los votos.

El sistema parece razonable y justo, pero ¿se imaginan la logística matemática que implicaría adiestrar personal para realizar este ejercicio de manera manual, o peor aún, la programación que seria necesaria para que el conteo electrónico se pueda llevar a cabo de manera automática y/o habría los fondos para pagar ese proyecto?

En mi opinión, deberíamos aprovechar esta ocasión para establecer un proceso no solo mas justo sino que aporte mayor transparencia e información para que el elector pueda emitir un voto educado.  ¿En que consiste este sistema? Veamos:

Actualmente nuestra constitución contiene dos artículos que se verían afectados directamente por mi propuesta.  El primero de ellos es el siguiente:

DESIGNACION DEL GABINETE CONSTITUCIONAL

ARTICULO IV DEL PODER EJECUTIVO

Sección 5. Nombramiento de secretarios; Consejo de Secretarios.

Para el ejercicio del Poder Ejecutivo el Gobernador estará asistido de Secretarios de Gobierno que nombrará con el consejo y consentimiento del Senado. El nombramiento del Secretario de Estado requerirá, además, el consejo y consentimiento de la Cámara de Representantes, y la persona nombrada deberá reunir los requisitos establecidos en la sección 3 de este Artículo. Los Secretarios de Gobierno constituirán colectivamente un consejo consultivo del Gobernador que se denominará Consejo de Secretarios.

¿Cómo se afecta este articulo?  Bueno, mi propuesta es eliminar el concepto del consejo y consentimiento que exige para la designación del Consejo de Secretarios.  ¿Le estaríamos dando mano libre al gobernador a nombrar a su antojo a sus secretarios? No, por el contrario, lo que estamos proponiendo es que cada candidato a gobernador deberá identificar sus designados a ocupar los puestos de secretario del gabinete constitucional como parte de su campana electoral de manera que el elector supiera, no solo quien será su gobernador sino quienes serán las personas que dirigirán el aparato gubernamental.  Hagan memoria y evalúen si el susodicho “consejo” y consentimiento ha aportado algo o ha sido garantía de funcionarios de excelencia.

El segundo artículo es el siguiente:

ELECCION DEL GOBERNADOR

ARTICULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Sección 4. Elecciones.

Todo funcionario de elección popular será elegido por voto directo y se declarará electo aquel candidato para un cargo que obtenga un número mayor de votos que el obtenido por cualquiera de los demás candidatos para el mismo cargo. [Según enmendada por los electores en el referéndum efectuado en Noviembre 1, 1970.]

Este artículo aplica a todos los candidatos, incluyendo el cargo de gobernador, y dispone que el electo será el candidato con mayor cantidad de votos, independientemente del % de votos obtenidos.

¿Qué propongo específicamente para el cargo de gobernador?  Veamos:

  • ·      Se continuara el proceso de voto por el gobernador tal y como se hace actualmente, sin votos por 2das o 3ras opciones como propone AAV.
  • ·       Se contaran los votos y se certificaran la cantidad de votos y los porcientos obtenidos la noche del evento.
  • ·       Si ningún candidato obtiene el 50%+ de los votos emitidos, se iniciara un proceso de negociación “parlamentaria” donde se trabajarían alianzas de gobiernos compartidos.

¿En qué consistirá esta negociación?  Básicamente los candidatos podrán acordar alianzas para que sus votos y %’s se sumen para obtener el 50%+ requerido para elegir un gobernador a cambio de la designación de secretarios del gabinete constitucional por los partidos menos favorecidos.  Una vez nombrados, estos secretarios no podrán ser destituidos por el gobernador electo sin el consentimiento del partido que lo propuso como parte de su campana.

Otra opción para remover a dicho secretario seria por el voto de 2/3 partes de los legisladores electos luego de celebrado un proceso de interpelación para evaluar su desempeño y/o para determinar el posible referido a los foros judiciales de actos de posible naturaleza criminal cometidos por este.

Para garantizar que luego de acordadas las negociaciones y certificado el gobernador haya una confabulación para remover algún secretario, se establecerá que como parte de la negociación, no solo se designaría al secretario, sino al subsecretario que reemplazaría al secretario en el momento en que éste cese en sus funciones, temporera o permanentemente, a menos que como parte del proceso de remoción del secretario se demuestre que el subsecretario fue participe o encubridor de actos negligentes o criminales cometidos por si mismo o por el secretario en funciones y sea referido a los foros judiciales correspondientes.

En dicho caso, el gobernador quedara libre para designar un secretario de su confianza que podría ser el candidato que se incluyo como parte de su campana electoral, en cuyo caso no requeriría un proceso de confirmación.  De no estar disponible la persona inicialmente informada como posible secretario, el nuevo candidato si deberá pasar un proceso de consejo y consentimiento mediante el cual el Senado tendrá el peso de probar la incapacidad de la persona designada para ocupar dicho cargo mediante el voto negativo de 2/3 partes de los senadores que compongan el cuerpo en ese momento.

¿Qué pasaría si un candidato a secretario desiste y no está dispuesto a ocupar el cargo al que fue designado o renuncia o de facto no ejerce sus funciones durante el 1er año?  En dicho caso, el cargo será ocupado por el candidato a secretario del 2do partido con mayor cantidad de votos a la gobernación sin necesidad de confirmación.  Si este tampoco esta dispuesto a ocupar el cargo podría ocuparlo el candidato del 3er partido si se diera el caso de que en una elección hubiese 3 partidos con un % de votos mayor del 30%, de lo contrario, el gobernador designará un nuevo secretario sujeto al proceso de confirmación antes descrito.

Dejo a su consideración este procedimiento que entiendo es menos complicado y oneroso que el propuesto por AAV, que además de la justicia electoral aporta mayor transparencia y validez al voto emitido ya que el elector contaría con mayor información al momento de emitir su voto evaluando no meramente la capacidad del primer ejecutivo sino también la de los secretarios que implantarán la política pública del gobierno.

 

 

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