El Lic. Aníbal Acevedo Vilá propone un sistema para elegir al gobernador mediante un sistema de “segundas alternativas” donde el elector asignaría básicamente puntuación a sus candidatos favoritos. Básicamente se comienza contabilizando los votos de 1ra opción para determinar si un candidato obtiene el 50%+ de los votos emitidos. Si no se alcanza ese % se procedería con un proceso de eliminación de los candidatos de menor % como 1ra opción y se irían añadiendo los votos de 2da y 3ra opción de esos candidatos a los candidatos de mayor % como 1ra opción hasta que eventualmente uno de los candidatos obtenga el 50%+ de los votos.
El sistema parece
razonable y justo, pero ¿se imaginan la logística matemática que implicaría adiestrar
personal para realizar este ejercicio de manera manual, o peor aún, la programación
que seria necesaria para que el conteo electrónico se pueda llevar a cabo de
manera automática y/o habría los fondos para pagar ese proyecto?
En mi opinión, deberíamos
aprovechar esta ocasión para establecer un proceso no solo mas justo sino que
aporte mayor transparencia e información para que el elector pueda emitir un
voto educado. ¿En que consiste este
sistema? Veamos:
Actualmente nuestra constitución
contiene dos artículos que se verían afectados directamente por mi propuesta. El primero de ellos es el siguiente:
DESIGNACION DEL
GABINETE CONSTITUCIONAL
ARTICULO IV DEL PODER
EJECUTIVO
Sección 5.
Nombramiento de secretarios; Consejo de Secretarios.
Para el ejercicio del
Poder Ejecutivo el Gobernador estará asistido de Secretarios de Gobierno que
nombrará con el consejo y consentimiento del Senado. El nombramiento del
Secretario de Estado requerirá, además, el consejo y consentimiento de
la Cámara de Representantes, y la persona nombrada deberá reunir los requisitos
establecidos en la sección 3 de este Artículo. Los Secretarios de Gobierno
constituirán colectivamente un consejo consultivo del Gobernador que se
denominará Consejo de Secretarios.
¿Cómo se afecta este
articulo? Bueno, mi propuesta es
eliminar el concepto del consejo y consentimiento que exige para la designación
del Consejo de Secretarios. ¿Le estaríamos
dando mano libre al gobernador a nombrar a su antojo a sus secretarios? No, por
el contrario, lo que estamos proponiendo es que cada candidato a gobernador deberá
identificar sus designados a ocupar los puestos de secretario del gabinete
constitucional como parte de su campana electoral de manera que el elector
supiera, no solo quien será su gobernador sino quienes serán las personas que dirigirán
el aparato gubernamental. Hagan memoria
y evalúen si el susodicho “consejo” y consentimiento ha aportado algo o ha sido
garantía de funcionarios de excelencia.
El segundo artículo
es el siguiente:
ELECCION DEL
GOBERNADOR
ARTICULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Sección 4.
Elecciones.
Todo funcionario de
elección popular será elegido por voto directo y se declarará electo aquel
candidato para un cargo que obtenga un número mayor de votos que el obtenido
por cualquiera de los demás candidatos para el mismo cargo. [Según enmendada
por los electores en el referéndum efectuado en Noviembre 1, 1970.]
Este artículo aplica
a todos los candidatos, incluyendo el cargo de gobernador, y dispone que el
electo será el candidato con mayor cantidad de votos, independientemente del %
de votos obtenidos.
¿Qué propongo específicamente
para el cargo de gobernador? Veamos:
- · Se continuara el proceso de voto por el gobernador tal y como se hace
actualmente, sin votos por 2das o 3ras opciones como propone AAV.
- · Se contaran los votos y se certificaran la cantidad de votos y los
porcientos obtenidos la noche del evento.
- · Si ningún candidato obtiene el 50%+ de los votos emitidos, se iniciara
un proceso de negociación “parlamentaria” donde se trabajarían alianzas de
gobiernos compartidos.
¿En qué consistirá esta
negociación? Básicamente los candidatos podrán
acordar alianzas para que sus votos y %’s se sumen para obtener el 50%+
requerido para elegir un gobernador a cambio de la designación de secretarios
del gabinete constitucional por los partidos menos favorecidos. Una vez nombrados, estos secretarios no podrán
ser destituidos por el gobernador electo sin el consentimiento del partido que
lo propuso como parte de su campana.
Otra opción para remover
a dicho secretario seria por el voto de 2/3 partes de los legisladores electos
luego de celebrado un proceso de interpelación para evaluar su desempeño y/o
para determinar el posible referido a los foros judiciales de actos de posible
naturaleza criminal cometidos por este.
Para garantizar que
luego de acordadas las negociaciones y certificado el gobernador haya una confabulación
para remover algún secretario, se establecerá que como parte de la negociación,
no solo se designaría al secretario, sino al subsecretario que reemplazaría al
secretario en el momento en que éste cese en sus funciones, temporera o permanentemente,
a menos que como parte del proceso de remoción del secretario se demuestre que
el subsecretario fue participe o encubridor de actos negligentes o criminales
cometidos por si mismo o por el secretario en funciones y sea referido a los
foros judiciales correspondientes.
En dicho caso, el gobernador
quedara libre para designar un secretario de su confianza que podría ser el
candidato que se incluyo como parte de su campana electoral, en cuyo caso no requeriría
un proceso de confirmación. De no estar
disponible la persona inicialmente informada como posible secretario, el nuevo
candidato si deberá pasar un proceso de consejo y consentimiento mediante el
cual el Senado tendrá el peso de probar la incapacidad de la persona designada
para ocupar dicho cargo mediante el voto negativo de 2/3 partes de los
senadores que compongan el cuerpo en ese momento.
¿Qué pasaría si un
candidato a secretario desiste y no está dispuesto a ocupar el cargo al que fue
designado o renuncia o de facto no ejerce sus funciones durante el 1er año? En dicho caso, el cargo será ocupado por el
candidato a secretario del 2do partido con mayor cantidad de votos a la gobernación
sin necesidad de confirmación. Si este
tampoco esta dispuesto a ocupar el cargo podría ocuparlo el candidato del 3er
partido si se diera el caso de que en una elección hubiese 3 partidos con un %
de votos mayor del 30%, de lo contrario, el gobernador designará un nuevo
secretario sujeto al proceso de confirmación antes descrito.
Dejo a su consideración
este procedimiento que entiendo es menos complicado y oneroso que el propuesto
por AAV, que además de la justicia electoral aporta mayor transparencia y
validez al voto emitido ya que el elector contaría con mayor información al
momento de emitir su voto evaluando no meramente la capacidad del primer ejecutivo
sino también la de los secretarios que implantarán la política pública del gobierno.
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