martes, 23 de marzo de 2021

LEY FEDERAL DE ASAMBLEA CONSTITUCIONAL DE ESTATUS DE PR

 

La presentación por parte de la congresista federal Nydia Velázquez ha provocado un gran revuelo en la clase política.  Por un lado, el PNP respalda el proyecto de ley radicad por Jenifer Gonzales para que PR sea admitido como estado basado en el resultado del pasado referéndum y por el otro, el ala colonialista del PPD reclama la inclusión del ELA en la papeleta porque reconocen que el requerir opciones no territoriales esta opción queda excluida.  Por otro lado, el ala inmovilista del PPD favorece el proyecto de NV porque les ofrece la oportunidad de seguir retrasando la solución al establecer como mecanismo de negociación uno en el cual el consenso nunca podrá alcanzarse entre los representantes de las diferentes opciones.  ¿Qué establece la ley propuesta sobre este asunto? Veamos:

“SEC. 3. PUERTO RICO STATUS CONVENTION.

(a) IN GENERAL.—The legislature of Puerto Rico has the inherent authority to call a status convention through an Act or Concurrent Resolution, constituted by a number of delegates to be determined in accordance with legislation approved by the Government of Puerto Rico, for the purpose of proposing to the people of Puerto Rico self-determination options. A status convention called by the legislature of Puerto Rico shall—

(1) be a semipermanent body that is dissolved only when the United States ratifies the self-determination option presented to Congress by the status convention as selected by the people of Puerto Rico in the referendum under section 5; and

(2) consist of delegates elected by the voters of Puerto Rico in an election conducted according to the enabling legislation for the status convention as approved by the legislature of Puerto Rico.”

En castellano, la asamblea constitucional la diseñará la legislatura de Puerto Rico y sus miembros serán elegidos por el Pueblo.  ¿Cuál será el resultado?  Obviamente, una mayoría de miembros estadistas, una clara minoría de independentistas, y una mezcla de colonialistas/inmovilistas del PPD.  ¿Cómo funcionará la asamblea? ¿Las formulas se aprobaran por mayoría de todos los miembros o cada delegación de estatus formulara su propia alternativa?  En el segundo caso, que diferencia hay entre este mecanismo y un referéndum donde los partidos diseñen sus opciones, muy poca, por no decir ninguna.  Si cada opción deberá ser ratificada por la mayoría del pleno de la asamblea ¿que veremos? Bloques de oposición a cada opción o la propuesta de aspectos que inviabilicen o hagan menos atractiva cada opción.  Por ejemplo: una estadidad con inglés como idioma oficial, con todo lo que eso implica, o una independencia sin ciudadanía americana para los que nazcan una vez se complete la separación.

La ley propuesta establece lo siguiente sobre la función de los delegados a la asamblea:

“(c) DELEGATES.—Delegates elected under subsection (a) (2), in consultation with the Commission, shall—

 

(1)    debate and draft definitions on self-determination options for Puerto Rico, which shall be outside the Territorial Clause of the United States Constitution;

 

(2)    draft a least one accompanying transition plan for each self-determination option; and

 

(3)    select and present to the people of Puerto Rico the self-determination options that will be included in the referendum under section 5.”

 

No queda claro cuál es el procedimiento que aplicará a la elaboración de las opciones, como serán escogidas ni el número de opciones que podrán ser incluidas en un referéndum.  Esto último es importante porque la ley dispone que podrían presentarse más de una opción para cada alternativa de estatus que se proponga como se indica a continuación:

“(1) IN GENERAL.—A referendum vote by the people of Puerto Rico—

 

(A)   may be conducted in a ranked-choice voting format in which voters rank choices by preference on their ballots without a limit on the number of choices ranked;

 

(B)    may consist of choices each composed of a self-determination definition and accompanying transition plan as presented by the delegates under section 3; and

 

(C)    may include more than one choice with the same self-determination definition, but a distinct accompanying transition plan as presented by the delegates under section 3.”

 

Por ejemplo, podría presentarse una estadidad empezando de cero, condonándonos la deuda, otra podría ser estadidad con Junta de Control Fiscal, etc.  O sea, que podrían presentarse infinidad de opciones de estadidad que al votarse para elegir las opciones podría resultar en que todas las opciones del referéndum serian diversas versiones de la estadidad, dependiendo del método de votación interno que se seleccione en la asamblea para aprobar o descartar opciones y de la composición final de la misma.

Este ultimo aspecto de la ley podría provocar un cisma en el PPD entre los colonialistas, los inmovilistas y los soberanistas.  ¿Los colonialistas pedirían abstención porque no se incluye el ELA cómo está?  ¿Los inmovilistas obstaculizarían el debate interno y reclamarían la expulsión de los soberanistas que osen retar el consenso del PPD y presenten una opción soberana con libre asociación?  ¿Los soberanistas por fin darían el paso adelante y pondrían la acción donde ponen la palabra y se diferenciarían del inmovilismo del PPD?  ¿Sobreviviría el PPD luego de este evento?

Mucha discusión, muchos escenarios, muchas dudas.  Que pena que finalmente no pasara nada y el proyecto, como muchos otros pasará sin pena ni gloria por los pasillos del congreso.

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