La presentación por parte
de la congresista federal Nydia Velázquez ha provocado un gran revuelo en la
clase política. Por un lado, el PNP
respalda el proyecto de ley radicad por Jenifer Gonzales para que PR sea admitido
como estado basado en el resultado del pasado referéndum y por el otro, el ala colonialista
del PPD reclama la inclusión del ELA en la papeleta porque reconocen que el
requerir opciones no territoriales esta opción queda excluida. Por otro lado, el ala inmovilista del PPD favorece
el proyecto de NV porque les ofrece la oportunidad de seguir retrasando la solución
al establecer como mecanismo de negociación uno en el cual el consenso nunca podrá
alcanzarse entre los representantes de las diferentes opciones. ¿Qué establece la ley propuesta sobre este asunto?
Veamos:
“SEC. 3. PUERTO RICO STATUS CONVENTION.
(a) IN
GENERAL.—The legislature of Puerto Rico has the inherent authority to call a
status convention through an Act or Concurrent Resolution, constituted by a
number of delegates to be determined in accordance with legislation approved by
the Government of Puerto Rico, for the purpose of proposing to the people of
Puerto Rico self-determination options. A status convention called by the
legislature of Puerto Rico shall—
(1) be a semipermanent body that is dissolved only when the United
States ratifies the self-determination option presented to Congress by the
status convention as selected by the people of Puerto Rico in the referendum
under section 5; and
(2) consist of delegates elected by the voters of Puerto Rico in an
election conducted according to the enabling legislation for the status
convention as approved by the legislature of Puerto Rico.”
En castellano, la asamblea
constitucional la diseñará la legislatura de Puerto Rico y sus miembros serán elegidos
por el Pueblo. ¿Cuál será el
resultado? Obviamente, una mayoría de
miembros estadistas, una clara minoría de independentistas, y una mezcla de
colonialistas/inmovilistas del PPD. ¿Cómo
funcionará la asamblea? ¿Las formulas se aprobaran por mayoría de todos los
miembros o cada delegación de estatus formulara su propia alternativa? En el segundo caso, que diferencia hay entre
este mecanismo y un referéndum donde los partidos diseñen sus opciones, muy
poca, por no decir ninguna. Si cada opción
deberá ser ratificada por la mayoría del pleno de la asamblea ¿que veremos?
Bloques de oposición a cada opción o la propuesta de aspectos que inviabilicen
o hagan menos atractiva cada opción. Por
ejemplo: una estadidad con inglés como idioma oficial, con todo lo que eso
implica, o una independencia sin ciudadanía americana para los que nazcan una
vez se complete la separación.
La ley propuesta establece lo siguiente
sobre la función de los delegados a la asamblea:
“(c) DELEGATES.—Delegates elected under subsection (a) (2), in
consultation with the Commission, shall—
(1)
debate and draft definitions on self-determination
options for Puerto Rico, which shall be outside the Territorial Clause of the
United States Constitution;
(2)
draft a least one accompanying transition plan for
each self-determination option; and
(3)
select and present to the people of Puerto Rico the
self-determination options that will be included in the referendum under
section 5.”
No queda claro cuál es el procedimiento
que aplicará a la elaboración de las opciones, como serán escogidas ni el número
de opciones que podrán ser incluidas en un referéndum. Esto último es importante porque la ley
dispone que podrían presentarse más de una opción para cada alternativa de
estatus que se proponga como se indica a continuación:
“(1) IN
GENERAL.—A referendum vote by the people of Puerto Rico—
(A) may be conducted in a ranked-choice voting format in which voters rank
choices by preference on their ballots without a limit on the number of choices
ranked;
(B) may consist of choices each composed of a self-determination definition
and accompanying transition plan as presented by the delegates under section 3;
and
(C) may include more than one choice with the same self-determination
definition, but a distinct accompanying transition plan as presented by the
delegates under section 3.”
Por ejemplo, podría presentarse una estadidad
empezando de cero, condonándonos la deuda, otra podría ser estadidad con Junta
de Control Fiscal, etc. O sea, que podrían
presentarse infinidad de opciones de estadidad que al votarse para elegir las opciones
podría resultar en que todas las opciones del referéndum serian diversas
versiones de la estadidad, dependiendo del método de votación interno que se seleccione
en la asamblea para aprobar o descartar opciones y de la composición final de
la misma.
Este ultimo aspecto de la ley podría
provocar un cisma en el PPD entre los colonialistas, los inmovilistas y los
soberanistas. ¿Los colonialistas pedirían
abstención porque no se incluye el ELA cómo está? ¿Los inmovilistas obstaculizarían el debate
interno y reclamarían la expulsión de los soberanistas que osen retar el
consenso del PPD y presenten una opción soberana con libre asociación? ¿Los soberanistas por fin darían el paso adelante
y pondrían la acción donde ponen la palabra y se diferenciarían del inmovilismo
del PPD? ¿Sobreviviría el PPD luego de
este evento?
Mucha discusión, muchos escenarios,
muchas dudas. Que pena que finalmente no
pasara nada y el proyecto, como muchos otros pasará sin pena ni gloria por los
pasillos del congreso.
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