martes, 11 de diciembre de 2018

Ley para Garantizar la Pureza de las Instituciones Auxiliares de Justicia


Para su consideración presento un proyecto de ley para resolver el issue de la controversia entre el Departamento de Justicia, la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina sobre el Panel del Fiscal Especial Independiente.

El mismo incluye:

  • mecanismos para que las tres ramas del Gobierno sean participes activamente en la supervision de la ejecución de dichas oficinas
  • la desmitificación de los puestos de dirección de ambas oficinas creándose el puesto de Director Ejecutivo con funciones puramente administrativas
  • eliminación de la permanencia del Panel estableciéndose que cada caso sera evaluado por un panel elegido al azar e investigado por fiscales igualmente elegidos al azar


La Constitución ya provee mecanismos y organismos para administrar la justicia mediante un Departamento, un Tribunal Supremo y un Contralor los cuales deben ser dirigidos  por funcionarios del mas alto calibre.  No necesitamos mas funcionarios que se adjudiquen el monopolio de la pureza y la ética cuando evalúan el comportamiento de otros pero que justifican sus propias conductas sin aplicarse los mismos principios que predican y le exigen a otros funcionarios.




P. DEL S. NUM. _______
P. DE LA C. NUM. _______

Ley para Garantizar la Pureza de las Instituciones Auxiliares de Justicia

. Para enmendar los Artículos ____________ de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, y conocida como “Ley del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente” y los Artículos ___________de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, y conocida como “Ley de Ética Gubernamental” y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, en adelante la OPFEI, fue creada mediante la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente” con la misión de prevenir, erradicar y penalizar cualquier comportamiento delictivo o indebido de funcionarios gubernamentales a fin de restaurar la confianza del Pueblo en su Gobierno y en sus servidores públicos. 

El propósito primordial al crear la OPFEI fue establecer una entidad neutral e independiente, libre de presiones, para la investigación y procesamiento criminal por actos ilegales realizados por altos funcionarios y ex funcionarios del Gobierno, y aislar el funcionamiento de la justicia de las influencias indebidas subsanando posibles conflictos o apariencias de conflictos que existirían si el Secretario de Justicia tuviera que procesar altos funcionarios del aparato gubernamental del cual él es parte. 

Aunque se denominan a los fiscales que procesan los casos como “especiales e independientes” la realidad es que su ámbito de especialidad e independencia esta controlado por los funcionarios que componen el Panel que son los que los reclutan y eventualmente deciden si procede o no la radicación de cargos contra un querellado.  La intención inicial del Panel era que estuviera compuesta por exjueces del Tribunal Supremo que aportarían independencia de criterio y su prestigio como juristas probos.  Lamentablemente, ese concepto ha evolucionado al punto en que la actual presidenta del Panel es una funcionaria que ocupo puestos electivos, identificada con un partido político y que mientras ha pertenecido al Panel ha tenido contratos con entidades publicas sobre las cuales mas tarde podría tener que pasar juicio.

A pesar de que se asignan abogados independientes para que ejerzan como fiscales que no estén influenciados por el sistema de justicia que pudiera a su vez estar influenciado, a su vez, por la ideología política del partido en el poder, o por otras consideraciones, lo cierto es que el Panel se ha convertido en otra agencia mas con su propia burocracia y con los mismos vicios que pudieran afectar al Departamento de Justicia.  Como consecuencia, sus miembros básicamente se han convertido en unos funcionarios de carrera con un poder e influencia que pudiera exceder al del propio Secretario de Justicia.

Como dice una famosa frase del que fuera presidente de los EE. UU. Abraham Lincoln: “si quieres probar el carácter de un hombre, dale poder”.  O como mas recientemente dijo el pasado presidente de Uruguay José “Pepe” Mujica: “el poder no cambia a las personas, solo revela quienes verdaderamente son.”  Es hora ya de limitar ese poder, no el de las instituciones, sino el de los miembros que lo componen.  No puede reemplazarse el sistema de justicia constitucional, con sus defectos y sus virtudes, por otro paralelo en el cual sus miembros se han convertido en carreristas de la justicia, prácticamente intocables, que se convierten en juez y fiscal ya que tienen la potestad de reclutar los abogados que ejercen de fiscales con un mínimo de requisitos y eventualmente deciden si luego de la investigación proceden o no con la radicación de cargos independientemente de si la investigación refleja, o no, la alta posibilidad de que se hayan cometido delitos.  A ese particular, añadámosle los posibles conflictos de interés que pueden surgir cuando un miembro del panel trabaja bajo contrato con entidades públicas a las que luego tiene que investigar.

Una situación similar se da en la Oficina de Ética Gubernamental, creada por la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la Ley de Ética Gubernamental.  La Exposición de Motivos resume en la siguiente oración la justificación de la presente ley, anteponer el interés de la sociedad por encima de los privilegios y supuestos derechos y potestades que algunos funcionarios se abrogan para sí mismos:

“Hay ocasiones en que, por desventura, surgen unas acciones improcedentes por parte de algunos funcionarios que, al incurrir en claras faltas a las normas de ética, ponen en riesgo la estabilidad del soporte moral del Estado.”

Al igual que sucede en el Panel, esta oficina está dirigida por una exlegisladora identificada con un partido político.  Coincidentalmente, a esta persona le une una gran amistad con la presidenta del Panel lo que se reflejó en que, siendo directora de la Oficina de Ética Gubernamental, abogó por la reinstalación al ejercicio de la abogacía de un convicto federal que casualmente es hermano de la presidenta del Panel.  Pero sus acciones no quedaron ahí, sino que una vez reinstalado lo reclutó en un puesto de carrera a pesar de que los delitos de los que fue convicto precisamente no son el mejor ejemplo de conducta ética, en su caso personal y profesional.  Por otro lado, recientemente salió a la luz pública la información de que había sido la propia directora la que llevó de la mano a un contratista a reunirse con el Gobernador y la Secretaria de Educación para ofrecer una propuesta para el desarrollo de un programa conocido como “Tus Valores Cuentan” gestión que culminó con la otorgación de un contrato multimillonario por una duración de unos seis (6) meses.  Hace unas semanas nos enteramos de que dicho contrato fue cancelado previo a su expiración.  Ante este cuadro: ¿cómo actuaria la directora si se radicase alguna querella con relación al programa que ella recomendó?  ¿Inhibirse?  No podemos hacer de este recurso el mecanismo perfecto para remediar actos imprudentes en el ejercicio de las funciones de un servidor público.  Conflictos pueden surgir por situaciones inevitable de parentesco, amistad o acciones tomadas previo a ocupar un cargo, pero este tipo de acción contraria al deber ministerial que se supone que ejerza son imperdonables.  Por otro lado, ¿cómo actuaría la presidenta del Panel si como parte de la investigación surgiera información que justificara lo que ahora se ha bautizado como “investigación colateral” y se desprendiera la posibilidad de que la directora se haya visto involucrada en actos criminales? ¿Inhibirse también?

No es posible establecer por ley normas que regulen todas las manifestaciones de la conducta humana.  Por tal razón, es necesario que los funcionarios a los que se le asignan poderes que pueden afectar la vida de otros funcionarios sean personas honradas y que se conduzcan como tales.  Como dice un antiguo adagio del filósofo Seneca: “lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidad.”  Para maximizar la posibilidad de reclutar personas honestas y minimizar que la permanencia en sus puestos los exponga a la tentación de sentirse inmunes al escrutinio público hemos decidido que es mas viable limitar tanto la autoridad como la extensión de los nombramientos de estos funcionarios.

A la luz de los hechos y escenarios antes expuestos la Legislatura de Puerto Rico se ve en la obligación de intervenir para garantizar la pureza de las instituciones que brindan apoyo al Departamento de Justicia y que se supone estén, en la medida posible, libres de las influencias políticas, favoritismos y conflictos de interés que pongan en duda la validez de sus actos en la ejecución de sus deberes ministeriales.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, para que lea como sigue:

 

SECCION I – DE LA CREACION DEL NUEVO PANEL

SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE Y DESTITUCION DE LA DIRECTORA DE LA OFICINA DE ETICA GUBERNAMENTAL


Articulo 1.1 – Disolución del Panel Especial sobre el Fiscal Especial Independiente y Destitución de la Directora de la Oficina de Ética Gubernamental

(a)  Efectivo en un periodo máximo de ciento ochenta (180) días queda disuelto el Panel vigente al momento de la aprobación de esta ley y cesara en su puesto la Directora de la Oficina de Ética Gubernamental.  Durante este periodo los actuales miembros del Panel y la Directora de la Oficina de Ética Gubernamental realizarán un inventario de propiedad, equipo, materiales, personal, contratos y de cualquier asunto o gestión pendiente al momento de la aprobación de esta ley.
(b)  Ni el Panel ni la Directora de la Oficina de Ética Gubernamental no podrá entrar en acuerdos, realizar compras, emitir contratos, recibir referidos o procesar casos ni realizar gestión alguna excepto aquellas necesarias para cumplir con lo dispuesto con el inciso (a) de este artículo.
(c)  Al final del periodo antes dispuesto o una vez designados los Directores Ejecutivos de la Oficina sobre el Panel del Fiscal Especial Independiente y de la Oficina de Ética Gubernamental que se crean más adelante, dicho informe deberá ser entregado al Juez Presidente del Tribunal Supremo o al respectivo Director Ejecutivo si este ya fue designado.  En el caso de que al momento de la designación del Director Ejecutivo no se haya culminado el inventario el Director Ejecutivo tendrá la potestad de intervenir y supervisar la elaboración de este y su firma estará incluida con el resto de los miembros salientes del Panel disuelto y de la Directora de la Oficina de Ética Gubernamental certificando la corrección de este en lo que concierne a la información que pudo corroborar.
(d)  Durante el periodo que tome la elaboración del inventario y del informe requerido los miembros del Panel y la Directora de la Oficina de Ética Gubernamental continuaran recibiendo aquellos estipendios a los que tienen derecho por los días que dediquen a dicha tarea.  Igualmente, los Directores Ejecutivos comenzarán a recibir su salario una vez sea designado y se culminen los procedimientos administrativos para oficializar su nombramiento.

Articulo 1.2 – Creación de los Puestos de Director Ejecutivo de la Oficina sobre el Panel del Fiscal Especial Independiente y de la Oficina de Ética Gubernamental

(a)  Requisitos y Sueldo - El cargo de Director Ejecutivo sólo podrá ser desempeñado por un individuo mayor de edad, ciudadano de los Estados Unidos y ciudadano y residente bona-fide de Puerto Rico, abogado de profesión con un mínimo de cinco (5) años de práctica profesional, que no haya sido objeto de amonestaciones por parte del Tribunal Supremo de Puerto Rico por actos que impliquen depravación moral o puedan poner en cuestionamiento su imparcialidad.
(b)  La persona no podrá haber sido candidata en un proceso de primarias o en elecciones generales o especiales.  Tampoco puede haber realizado funciones de director de campana, director de finanzas o funciones similares para ningún candidato que haya participado en los procesos antes mencionados. 
(c)  El Director Ejecutivo devengará un sueldo anual equivalente a cuarenta y ocho mil (48,000) dólares.
(d)  El Director Ejecutivo tendrá la opción de ingresar, darse de baja o reingresar al Sistema de Retiro de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Núm. 447 aprobada el 15 de mayo de 1951, según enmendada, y al Fondo de Ahorro y Préstamo creado por la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada.
(e)  El Director Ejecutivo será nombrado por el Tribunal Supremo con el consentimiento de la mayoría de los jueces en funciones y ocupará su puesto por un término no renovable de cinco (5) anos.  Una vez designado, el Director Ejecutivo no se considerará como un empleado ni un funcionario del Tribunal Supremo ni de la Rama Judicial.

Artículo 1.3 – Funciones, Facultades y Poderes

El Director Ejecutivo realizará las siguientes funciones y tendrá las siguientes facultades y poderes:

(a)  Administrar el funcionamiento de la oficina, incluyendo el presupuesto asignado, el reclutamiento de personal y su supervisión y proveer al Panel y a los investigadores de la Oficina de Ética Gubernamental, respectivamente, los recursos necesarios para que puedan ejercer sus funciones.
(b)  Requerir informes periódicos al Panel o al Fiscal Especial o a los investigadores de la Oficina de Ética Gubernamental para evaluar si se está haciendo el mejor uso de los recursos asignados para realizar sus funciones, respectivamente.
(c)  Evaluar el uso de los recursos asignados al Panel y de entenderlo necesario referir ante la atención del Gobernador cualquier irregularidad que entienda amerita su intervención para remover un miembro del Panel o su total disolución, conforme a los procedimientos antes descritos, y evaluar el uso de los recursos asignados a los investigadores de la Oficina de Ética Gubernamental, respectivamente.

Articulo 1.4 – Prohibición.

El Director Ejecutivo no tendrá potestad para intervenir en procesos deliberativos relacionado a los casos referidos al Panel.  Tampoco podrá intervenir ni emitir expresión pública alguna, de aprobación o desaprobación, con relación a la selección de los miembros del Panel y del Fiscal Especial, así como sobre sus actuaciones o decisiones.  En caso de ser citado emitiendo expresiones de tal naturaleza, ya sea a través de los medios de comunicación tradicional o los medios electrónicos o de las redes sociales, el Director Ejecutivo emitirá un comunicado en un término no mayor de veinticuatro (24) horas desmintiendo las mismas.  El incumplimiento con este término podrá ser razón suficiente para ser removido inmediatamente por parte del Tribunal Supremo con el consentimiento de todos los jueces en función.

Articulo 1.5 – Destitución

El Director Ejecutivo podrá ser destituido de su puesto si el Panel o el Fiscal Especial radicara una querella ante el Tribunal Supremo mediante el voto mayoritario de todos los jueces en función o ante el Gobernador quien deberá contar con el aval de la mayoría de los legisladores en funciones.

Articulo 1.6 – Inmunidad

Los Directores Ejecutivos estarán exentos de toda responsabilidad civil o criminal por los actos, recomendaciones o decisiones de sus respectivas oficinas ante cualquier demanda que pudiera incoarse contra estas.  Solamente se les podría considerar responsables si en el ejercicio de sus facultades intervinieron, obstaculizaron o trataron de influenciar sobre algún caso referido a la atención de sus respectivas oficinas en violación a la prohibición dispuesta en el Articulo 1.3.

SECCION II – ENMIENDAS A LA LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL



“Artículo 2.3- Requisitos y Sueldo

 El cargo de Director sólo podrá ser desempeñado por un individuo mayor de edad, ciudadano de los Estados Unidos y ciudadano y residente bona-fide de Puerto Rico, abogado de profesión con un mínimo de cinco (5) años de práctica profesional, que no haya sido objeto de amonestaciones por parte del Tribunal Supremo de Puerto Rico por actos que impliquen depravación moral o puedan poner en cuestionamiento su imparcialidad. que sea de reconocida capacidad profesional, probidad moral y tenga conocimientos de la administración pública y la gestión gubernamental.

 En los últimos cuatro años inmediatamente anteriores a su nombramiento, lLa persona no podrá haber sido candidata en un proceso de primarias o en elecciones generales o especiales.  Tampoco puede haber realizado funciones de director de campaña, director de finanzas o funciones similares para ningún candidato que haya participado en los procesos antes mencionados. 

El Director devengará un sueldo anual equivalente a cuarenta y ocho setenta y cinco mil (48,000 75,000) dólares, o el sueldo equivalente al de un Juez del Tribunal de Circuito de Apelaciones, lo que resulte mayor.

El Director tendrá la opción de ingresar, darse de baja o reingresar al Sistema de Retiro de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley Núm. 447 aprobada el 15 de mayo de 1951, según enmendada, y al Fondo de Ahorro y Préstamo creado por la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada.”

Articulo 2.2 - Se enmienda el Articulo 2.4 (a)(1.) y (c) y se añade un inciso (w) para que lea como sigue a continuación:

“Artículo 2.4- Facultades y Poderes

  El Director tendrá los siguientes deberes y poderes: 

(a)  Promover y formular políticas y programas de conducta ética y moral para los servidores públicos dirigidos a la consecución de los siguientes objetivos:

1.  implantar el establecimiento de criterios de excelencia, integridad personal, honestidad, responsabilidad y veracidad en las gestiones públicas para inspirar, fomentar y restituir la confianza de los ciudadanos en las instituciones gubernamentales.

2.  ……..

(b)  …….

(c)  Procesar Resolver controversias sobre la aplicación de esta ley.

(d)  ……

(w) Referir al Panel Especial de Ética Gubernamental creado en el artículo anterior todo caso en el cual la Oficina de Ética Gubernamental determine que no existe la posibilidad de que se hayan cometido delitos, si tres cuartas (3/4) de los legisladores en funciones o si el Gobernador con el consentimiento de la mayoría de los legisladores en funciones así lo determinan.”

SECCION III – ENMIENDAS A LA LEY DEL PANEL
DEL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE

Articulo 3.1 – Se enmiendan los incisos (1), (2), (3) y (4) del Articulo 10 y se le añade un inciso (8) para que lea como sigue a continuación:

“Artículo 10.- Designación del Panel sobre el Fiscal Especial.

(1) El Gobernador Tribunal Supremo de Puerto Rico designará, mediante sorteo al azar con el consejo y consentimiento de la mayoría del número total de los miembros que componen el Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un Panel integrado por tres (3) miembros en propiedad seleccionados de entre los exjueces del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior. El Gobernador Tribunal Supremo de Puerto Rico también designará, de la misma forma, de entre los exjueces del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior dos (2) miembros alternos que formarán parte del Panel en caso de inhibición o de alguna otra circunstancia que impida a cualquier miembro en propiedad desempeñar sus funciones. Los miembros en propiedad designarán de entre ellos un Presidente del Panel. En caso de empate los miembros alternos emitirán su voto para elegir un Presidente de entre los miembros en propiedad.  En caso de volver a resultar en un empate los miembros alternos pasaran a ser miembros en propiedad y se repetirá la elección incluyendo los cinco (5) miembros.

(2) Los miembros del Panel servirán por un el término de tres (3) años al cabo del cual podrán ser designados por un término adicional de igual duración que le tome emitir su decisión y que la misma advenga a ser final y firme. El Panel se denominará ‘Panel sobre el Fiscal Especial Independiente’.

(3) El Gobernador de Puerto Rico Nno podrá designarse como miembro en propiedad o alterno del Panel a ninguna persona que esté ejerciendo funciones como Juez Especial.

(4) En todo caso de vacante el Gobernador Tribunal Supremo expedirá un nuevo nombramiento por el término no cumplido del miembro del Panel que ocasione la vacante siguiendo el mismo procedimiento para nombrar los miembros originales.

(5) ……

(8) Los miembros del Panel se limitarán a realizar funciones deliberativas con relación al caso que les fue referido y de supervisión sobre el Fiscal Especial Independiente asignado al caso.  Cualquier gestión administrativa necesaria para realizar tales funciones deberá ser referida al Director Ejecutivo de la Oficina.”

Articulo 3.2 – Se enmienda los incisos (1) y (3) del Articulo 12 para que lean como sigue a continuación:

“Artículo 12.-Disposiciones sobre el Fiscal Especial

(1) Todo Fiscal Especial deberá ser un abogado que haya sido admitido al ejercicio de la profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y que sea ciudadano de los Estados Unidos y ciudadano y residente bonafide de Puerto Rico. La persona designada por el Panel como Fiscal Especial deberá ser una de reconocido prestigio, integridad y reputación moral y profesional.  El Tribunal Supremo de Puerto Rico creara un registro de abogados que interesen ser considerados para realizar la función de Fiscal Especial Independiente.  Mediante una elección al azar, el Tribunal Supremo elegirá un abogado que procederá a ser el Fiscal Especial Líder y tendrá un término de una (1) semana para examinar el expediente del caso para determinar si requiere o no la designación de hasta dos (2) abogados adicionales que pasarán a ser Fiscales Especiales Auxiliares, excepto en el caso de que el Fiscal Especial Líder decida delegar dicha función en uno de los Fiscales Auxiliares y no haya objeción de ninguno de los Fiscales Auxiliares.

(2) ……

(3) En el ejercicio de la autoridad que le confiere esta Ley, todo Fiscal Especial Líder tendrá, respecto a los asuntos dentro de su encomienda y jurisdicción, todos los poderes y facultades que tiene el Departamento de Justicia, el Director del Negociado de Investigaciones Especiales y cualquier otro funcionario al cual la ley le confiera autoridad para investigar y procesar violaciones a la ley penal. Sin que ello constituya una limitación, todo Fiscal Especial Líder tendrá facultad y autoridad para lo siguiente:
……”

Articulo 3.3 – Se enmienda el inciso (4) del Articulo 17 para que lea como sigue a continuación:

“Artículo 17.-Causas y procedimientos de destitución

(1)   ……
……
(4) Los miembros del Panel podrán ser destituidos del cargo por el Gobernador de Puerto Rico con el visto bueno de la mayoría de los legisladores que compongan el Senado y la Cámara de Representantes por las causas antes establecidas, mediante el debido procedimiento de ley.”

Articulo 3.4 – Se enmienda el Articulo 18 para que lea como sigue a continuación:

“Artículo 18.-Término del cargo

El término del cargo de un Fiscal Especial expirará cuando éste rinda un informe final al Panel, conforme a las disposiciones de esta Ley. Toda propiedad, expedientes de casos y documentos relativos a los mismos quedarán bajo la custodia del Panel. hasta que la acción recomendada por el Panel advenga a ser final y firme.  Una vez la acción recomendada, o la decisión judicial, si se recomendara procesar penalmente al querellado, advenga final y firme el expediente del caso pasara a ser custodiado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.”

SECCION IV

Articulo 4.1 – Clausula de Separabilidad

Si cualquier parte, sección o inciso de esta ley fuese declarada anticonstitucional, el resto de esta quedara vigente y en efecto.

Artículo 4.2- Vigencia

Esta Ley será de vigencia inmediata a partir de la fecha de aprobación.



                                                                                                                                    
Presidente del Senado                                              Presidente de la Cámara

jueves, 15 de noviembre de 2018

OBJETIVO 2020


Noviembre de 2016, en un evento histórico unos 265,000 electores emitieron un voto en contra de los 2 partidos principales.  Esto provoco que los candidatos de estos partidos sufrieran el rechazo de básicamente 6 de cada 10 electores.  Uno pensaría que este resultado provocaría en el liderato de ambos partidos algún sentido de introspección para identificar sus fallas y buscar alianzas para recuperar la falta de confianza del electorado.  Sin embargo, hemos visto como en los pasados 2 años los escándalos, las luchas internas, las acusaciones y convicciones por actos de corrupción y el mero desprecio a la opinión publica han sido la orden del día en ambos partidos.  Añadido a esto la ineptitud de la presente administración y la falta de fiscalización efectiva de la minoría.  Excepto por el caso del chat de WhatsApp la fiscalización ha sido de parte de la prensa y de los ciudadanos a través de las redes sociales.

Cuando vemos el futuro de estos partidos rumbo a las próximas elecciones el cuadro no resulta alentador y no se vislumbran cambios significativos en sus actitudes que cada vez son mas similares.  Por un lado, el PPD presenta muchos aspirantes o pseudo aspirantes que no opinan sobre nada y siguen guardando silencio por fidelidad a la institución.  La única que se hace sentir y básicamente ha cargado con la labor de fiscalización del partido ha sido Carmen Yulin, pero como pasaba antes de que (como dicen en el campo) “la tiraran a mondongo” dejándola retar a Santini con apenas meses para desarrollar una campana, los lideres machistas, pseudoestadistas y colonialistas del PPD la critican constantemente y le restan posibilidades de victoria si llegara a aspirar a la gobernación.

Por el otro lado, el cuadro del PNP es mas interesante.  Desde su creación, sus candidatos a la gobernación han sido respaldados por sus seguidores y siempre fueron candidatos con reales posibilidades de triunfo.  Sin embargo, el actual cuadro que presenta la administración de Ricardo Rosselló llevaría a que el PNP por primera vez se vea en la misma posición en que el PPD se ha visto en el pasado con candidatos con posibilidades disminuidas de triunfo y rechazados por un sector grande de su propio partido.  Veamos cuales son los 2 posibles escenarios que enfrenta el PNP en el 2020:

  • Escenario Sila-Alejandro – Después de reconocer el alto nivel de rechazo por parte del pueblo deciden retirarse y no aspirar a la reelección.  Reconociendo sus mínimas posibilidades de ser reelegidos, los líderes del PPD desisten de aspirar, y como hicieron con Carmen Yulin posteriormente, tiraron al Jose Alfredo Hernandez Mayoral y a David Bernier a mondongo.  Como buen hijo de político, Jose Alfredo se dio cuenta de la jugada y finalmente renuncio a la candidatura, Bernier, con un espíritu más deportivo decidió correr el riesgo.   ¿Aceptara Rosselló su bajo nivel de aceptación y algún ambicioso líder PNP morderá el anzuelo y se sacrificara aspirando a la gobernación?
  • Escenario Acevedo Vila – Casualmente, después que Jose Alfredo desistió de la candidatura, Aníbal, que fue despreciado por Sila, decide aceptar la candidatura que gana por una menudencia de votos contra el candidato PNP mas odiado por el pueblo no estadista.  Su gobierno se vio envuelto en controversias, desaciertos, luchas internas y finalizo con una acusación contra el propio Acevedo Vila en el tribunal federal y hasta el juicio se celebro en año electoral.  Ante el obvio rechazo hacia su persona por parte del pueblo, se juega la carta emocional y decide convocar una asamblea general y haciendo uso de su retorica se echo en un bolsillo a los posibles retadores y logró que no fuera retado para la candidatura a la gobernación.


Ambos escenarios deberían llevar a un cambio en la persona que dirigirá el gobierno a partir del 2021.  Sin embargo, si gana el PNP o el PPD, ¿habrá realmente un cambio?  No, seguirán las mismas intrigas de palacio, los acuerdos entre ejecutivo y legislativo para el acostumbrado “hoy por ti mañana por mí”, que si fuera para beneficio del pueblo no estaría mal, pero siempre es para beneficio de los allegados.  Algo así como “sucesiones de de’o” y “pensiones Bentley para los alcaldes”.  ¿Cuál es la opción?  A los del corazón del rollo les tengo una "buena" noticia, en el 2020 con el apoyo de ustedes todavía pueden aspirar a ganar las elecciones.

Pero les tengo una mala noticia, los votos de ambos partidos no van a aumentar y no me extrañaría que fueran inferiores a los votos que obtuvo Bernier, o sea, que las victorias electorales perderán cada vez mas legitimidad.  Como indique antes, durante los pasados 2 anos los partidos no han hecho nada por mejorar su imagen y reclutar nuevos electores, siguen contando con la ceguera partidista del corazón del rollo.  Pero hay una masa pensante dentro de los partidos que ya no confía en su liderato y tiene 2 opciones: no votar o votar independiente.  La encrucijada en que se encuentra PR no permite dejar pasar la oportunidad de, por lo menos, con su voto promover un cambio verdadero.  ¿Los indiferentes?, ya la mayoría de esos se fueron de la Isla.

Algunos le meterán el cuco de “el gobierno dividido” para que voten por todos los candidatos de su partido.  Pero miren hacia atrás y busquen que se logró con gobiernos “unidos”.  ¿Que diferencia hubo entre el gobierno dividido de Acevedo Vila-McClintock-Aponte Hernández y el gobierno “unido” del PNP con Fortuño-Rivera Schatz-Jenniffer González y el gobierno unido de Alejandro-Bhatia-Perelló?

El presupuesto lo decide la Junta de Control Fiscal.  Así que lo que antes negociaban el gobernador y la legislatura ahora es una “negociación” del gobernador con la Junta y si la legislatura no acepta, no importa realmente.  Solamente podrían hacer algunos cambios cosméticos.  Para el resto de la legislación, leyes tenemos de sobra no hace falta aprobar mas leyes de bobería.  Solo grandes reformas (de verdad, no como las de los últimos años) deberían ser objeto de discusión en la legislatura para aumentar el grado de democracia del pueblo y de transparencia en el uso de fondos públicos.  Que se acaben las sesiones de aprobación de leyes y donativos en los últimos segundos del ultimo día.

En la legislatura, necesitamos mas legisladores independientes de manera que el gobernador pueda sentirse en la libertad de escoger los mejores candidatos para componer su gabinete sin temer a agendas revanchistas dentro de su propio partido para rechazar sus candidatos e impulsar candidatos manipulables y pusilánimes.  Igualmente, para que los miembros de la legislatura se sientan en total libertad de fiscalizar a los secretario y jefes de agencia fuera de ataduras partidistas y sin conflictos de parentesco o amistad.

Tienen 2 anos para meditar si vale la pena seguir apoyando ciegamente a los que ahora se venden como la solución a los problemas que durante mas de medio siglo nos mintieron y administraron los fondos públicos para su propio beneficio.



viernes, 19 de octubre de 2018

COLEGIOS VS PARTIDOS

Durante los pasados días hemos escuchado al Rep. José Aponte Hernández defender su proyecto de ley para eliminar la compulsoriedad de la membresía a una serie de colegios profesionales.  Justifica su medida en un alegado respeto a nuestra constitución que establece el derecho a asociación y a la libre expresión.  Entiende el representante que obligar a una persona a ser miembro de una organización coarta sus derechos constitucionales porque por un lado el derecho a la asociación implica a su vez el derecho a la no asociación y por otro lado en ocasiones dichas organizaciones asumen posiciones sobre controversias sobre las cuales no se consulta a la matricula.

Hasta ahí, podemos compartir el razonamiento del representante.  Sin embargo, cuando se le pregunta por el impacto de debilitar los colegios sobre el Estado ya que muchas de las funciones que le corresponde realizar a través de las juntas examinadoras son realizadas por los colegios este responde que hay que fortalecer las juntas para que puedan asumir la carga de trabajo que requerirá reasumir nuevamente estas funciones.  Pero ¿qué implica reforzar las juntas?  Una de dos, o reclutar mas personal o llegar a acuerdos con firmas que se dedican a administrar este tipo de asunto como ya lo hacen en algunas juntas para el proceso de revalidas, solicitudes o renovaciones de licencias, etc.  Obviamente, esto implica un impacto fiscal adicional.  Alega el representante que esa delegación en los colegios se ha hecho fuera del marco de ley.  Pregunto yo: ¿no sería más fácil legislar para que tal delegación ilegal se legalice si actualmente se hace de manera eficiente?  El concepto de los colegios, asociaciones, gremios y organizaciones similares es un concepto que desde hace siglos ha existido para garantizar que el ejercicio de ciertas profesiones se dentro de unas normas que garanticen un buen servicio al publico en general.  Mas allá de llevar un registro de los profesionales a los que se les emite una licencia, el estado no debe intervenir con la practica profesional (salvo contadas excepciones) y debe dejar que cualquier queja o controversia entre un profesional y un cliente se dilucide mediante los procesos e instituciones judiciales como se resuelve cualquier otra controversia.

Pero dejando este asunto procesal aparte, que debe resolverse con un simple análisis costo-beneficio realizado por cada colegio para defender su viabilidad al demostrar que resulta en un ahorro neto al Estado hay un asunto relacionado que implica esos mismos principios constitucionales que debería ser atendido con igual o mayor prioridad.

¿A que me refiero?  Al monopolio que la partidocracia tiene sobre el proceso democrático de Puerto Rico.  Si, el proceso mas elemental de la democracia, el proceso electoral.  Mientras el representante se autoimpone la noble empresa de liberar a los profesionales del “yugo” de los colegios, al día de hoy no se ha escuchado un reclamo similar de ningún profesional.  El único caso en controversia siempre ha sido el de los abogados que por la naturaleza de sus servicios y principios se ven involucrados en controversias con el Estado por asuntos que, aunque se debaten en términos del derecho terminan siendo visualizados como controversias de política pública.  Sin embargo, el caso de los abogados es uno especial porque es el propio Estado a través del Tribunal Supremo el fiscalizador de la conducta de los abogados.

Resulta interesante que el representante obvia un principio del estado de derecho en el cual vivimos y es que como dicen los abogados (y mucha gente no entiende): “el derecho es rogado”.  Este principio implica que cada individuo debe reclamar sus derechos porque su aplicabilidad no es automática, de hecho, una ley anticonstitucional puede estar vigente y hasta que alguien lleve un caso cuestionando su validez la misma sigue en efecto.

Aunque la Constitución de PR reconoce la validez de los partidos políticos, en ninguno de sus artículos dispone nada sobre todo el enjambre de requisitos ni sobre la laberíntica burocracia que se le impone a la inscripción de un partido nuevo o para poder aspirar independientemente.  En ningún artículo establece cuales son los requisitos para registrar un partido o candidatura ni establece ni limita los derechos o beneficios aplicable a un candidato independiente versus los derechos o beneficios de los partidos registrados.  Tampoco dispone nada sobre afiliaciones exclusivas ni del derecho de un partido a discriminar o exigir fidelidades a un ciudadano que con sus contribuciones aporta al fondo electoral que mantiene funcionando a los partidos.

En vista de esto, le recomendaría al representante Aponte que, cónsono con su fidelidad constitucional, ampliara su jornada filosófica en pro de la libertad de los profesionales y legisle aumentar el alcance de su visión a todos los ciudadanos mediante las siguientes acciones:

• Se eliminen los requisitos de un mínimo de peticiones para inscribir un partido.  Para garantizar que sea un partido bona fide se le requerirá que recaude cierta cantidad de dinero para entonces asignarle un pareo proporcional para su funcionamiento.  El uso de los fondos se fiscalizar con la misma eficacia que se fiscaliza a los otros partidos.

• Se reconozca el derecho de un candidato independiente a la gobernación o alcaldía a motu proprio incluir como parte de su ofrecimiento electoral aquellos candidatos de los demás partidos, e inclusive otros candidatos independientes, con la anuencia de estos.  Esto permitiría que un candidato pueda ser rescatado por un candidato independiente para ocupar otra posición.  Por ejemplo, un candidato a representante del partido X podría ser incluido en la papeleta de un candidato independiente como candidato a alcalde su pueblo.  Eso le permitiría a un alcalde correr simultáneamente para 2 puestos, y permitiría alianzas entre partidos y candidatos de manera que por ejemplo el alcalde de Carolina se postule para representante y a la misma vez hacer una alianza con un candidato independiente para postularse como alcalde y asegurarse que si no es electo a la legislatura pueda seguir como alcalde de Carolina, como debería esperarse.  De esa manera se elimina el concepto de todo o nada, que luego redunda en contratos de asesoría para asesorar al que lo sustituyo en el puesto que ocupaba.

• Se reconozca el derecho de cada ciudadano a participar de las primarias de todos los partidos que reciban fondos públicos, incentivos, exenciones o cualquier otro beneficio que tenga impacto fiscal sobre las finanzas del Estado.  Obviamente, para evitar conflictos, se debe legislar para evitar que las primarias de los partidos se realicen el mismo día de manera que se garantice que el sistema de mancha en la mano pueda usarse todos los eventos sin que haya sospecha de que se esta emitiendo un doble voto en la primaria de un mismo partido.  De esa manera, los ciudadanos pueden elegir en todos los partidos aquellos candidatos que son afines a sus creencias religiosas, filosofías sociales, preferencias de estatus o simplemente aquellos que simplemente se entienden han realizado o pueden realizar una buena labor.

domingo, 14 de octubre de 2018

EL CLUB DE TOBBY


Aquellos que peinamos canas recordamos con cariño aquella serie de dibujos animados, muñequitos como le decíamos a todo lo que no era programa con personas, de esta niñita testaruda y sus encontronazos con el niño llamado Toby.  Toby era el típico chico líder de su pandilla y que había organizado un club al cual solo podían pertenecer chicos: el famoso “Club de Tobby”.

Este mote ha sido utilizado por el Lcdo. Marco A. Rigau para describir en diversos momentos las actitudes testarudas del Partido Popular, incluyendo el rechazo sistemático y endémico hacia Carmen Yulin Cruz.

El PPD enfrenta en este momento un momento critico en el cual, lejos de superarse se empeña mas que nunca en implantar las normas de membresía del Club de Tobby.  Su presidente es acusado, y el lo admite, de haber realizado trabajos para una firma de cabildeo que ataco a la propia administración PPD de Alejandro García y que ha cabildeado en contra de los intereses de PR en el Congreso.  Cuando se plantea el asunto a la Junta de Gobierno que pasa: NADA, no se discute el tema, ni se aprueba ni se condena.  Resultado: renuncia el Rep. Manuel Natal Albelo, el funcionario electo con mayor cantidad de votos y de los pocos candidatos populares que tienen algún arraigo en la juventud.  Tambien, la alcaldesa de SJ, Carmen Yulin Cruz, renuncio a sus posiciones en el partido y el exgobernador Anibal Acevedo Vila anuncio su desafiliación de la Junta de Gobierno ya que entendia que no vale la pena asistir a reuniones donde nunca se decide nada.

Meses después de dicho evento el PPD enfrenta la posible renuncia de su actual presidente por alegados problemas de salud que se entendía habían sido superados, pero aparentemente han resurgido.  El miércoles 10 se reunió el presidente Héctor Ferrer con el secretario del partido Carlos Delgado Altieri y este ultimo informa al día siguiente que Ferrer le había pedido 24-48 horas para el anunciar su decisión sobre su futuro político.  Pedido que en realidad es improcedente ya que como el mismo y Delgado Altieri alegan, el proceso de candidaturas que cerrarían en los próximos días esta abierto para todo el que desee aspirar a un puesto en el PPD y su decisión no altera en nada esa situación. Pues las 24 horas se convirtieron en 48, esas 48 se convirtieron en 72 y al día de hoy domingo 14 de octubre se convertirán en 96 horas, dejando a los que en solidaridad a su persona no han anunciado su candidatura menos de 24 horas antes del cierre de las candidaturas el próximo lunes 15 a las 4:00 PM para manifestar sus intenciones.

Se rumora, y lo ha confirmado personalmente el Sen. Aníbal José Torres, que está dispuesto a asumir la presidencia como candidato de consenso.  Sin embargo, a la misma vez emite declaraciones como que los que quieren que se suspenda la elección “responden a interés personales” en contra de los procedimientos establecidos, léase el Reglamento del PPD, como si estuviese hablando de los 10 mandamientos en las tablas de piedra.  Precisamente ese es el problema que varios lideres del PPD han planteado, como se elige la Junta de Gobierno y otros puestos de liderato sin consultar al pueblo popular, que a su vez son los que aprueban los reglamentos y toman las decisiones que tanto se critican.

Hoy domingo, se celebra una reunión en el PPD y Carmen Yulin Cruz asistirá a insistir en su petición de suspender los procedimientos ante la alegada gravedad de Héctor Ferrer.  Resulta insultante que un partido “popular”, o sea, del pueblo, se encuentre secuestrado por la condición de uno de sus lideres y que el resto del liderato, ya sea como funcionarios o como amigos de Héctor Ferrer, no hubieran actuado ya para despejar la incertidumbre que reina en el PPD.

No sé, pero me temo que hoy se confirmara doblemente el carácter Club-de-Tobby-esco del PPD rechazando testarudamente el pedido de apertura y rechazando las propuestas de Carmen Yulin.