martes, 1 de diciembre de 2015

Carta de Derechos de los Ciclistas

Algunos comentarios sobre la Carta de Derechos de los Ciclistas:


Derechos del ciclista
Comentarios
(1) Todo ciclista tiene el derecho a correr bicicleta en cualquier vía pública, sea ésta una calle, un camino o una carretera estatal o municipal, excepto que no correrá bicicleta en una carretera con acceso controlado.
O sea, que pueden correr donde sea más peligroso, pero no donde por definición el tráfico es controlado y debe ser más seguro. 

¿Qué pasa con los residentes, tampoco pueden correr bicicleta en su urbanización?
(2) El ciclista tiene el derecho a utilizar la orilla derecha de la zona de rodaje de la vía pública y será obligación de todo conductor de un vehículo o vehículo de motor ejercer la debida precaución al pasarle. No obstante, todo ciclista tendrá la opción de utilizar el paseo derecho en aquellas vías públicas en que el mismo se encuentre en condiciones transitables.
¿Por qué la “opción”? Si existe el paseo debería ser obligatorio su uso.  Cuando acabe el paseo el ciclista deberá tomar  las precauciones para entrar a la zona de rodaje, incluyendo detenerse si fuese necesario.  El Gobierno tendría que instalar letreros de “Paseo cerrado adelante”.

La ironía es que el propio Gobierno está “instalando” unas huellas en los paseos que hacen insoportable rodar sobre ellas porque el fin es que el conductor las note y sienta la vibración en caso de haberse dormido o este guiando distraído.
(3) Todo ciclista tiene el derecho a utilizar el ancho del carril, siempre que éste, se encuentre transitando en una vía pública por la zona urbana a igual velocidad que un vehículo de motor.
¿Qué es zona urbana? Si se refiere al casco urbano tradicional de los pueblos puede ser posible que esto se cumpla, pero si hablamos de las áreas urbanizadas rodeadas de avenidas, semáforos, intersecciones, desvíos, solos, etc. es casi imposible que una bicicleta pueda transitar a una velocidad igual que un vehículo.
(5) Cualquier grupo de dos (2) o más ciclistas tiene el derecho a utilizar el carril designado para vehículos lentos apareándose de dos (2) en dos (2). No obstante, este grupo de ciclistas tiene que conducir por lo menos a la velocidad mínima permitida a los vehículos de motor que transiten en esa vía pública, de manera que no obstaculice el libre flujo del tránsito.  Será obligación de todo conductor de un vehículo de motor ejercer la debida precaución al pasarle.
¿Porque aparearse de 2 en 2?  ¿Qué lógica tiene esto?  ¿Para que vayan conversando?  ¿No se supone que los conductores de vehículos no vayan distraídos y entonces los ciclistas si?

¿Alguien sabe cuáles son las velocidades mínimas a las que se puede conducir un vehículo?

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