En estos días se ha discutido la
necesidad/posibilidad de que el Representante del Gobernador ante la Junta este
sujeto a la jurisdicción de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), en parte
debido a la suspicacia de la designación del Lcdo. Elías Sánchez Sifonte a
dicha posición y su declaración de que no estaría recibiendo un salario por
dicha función. Algunos alegan que eso no
es posible porque es un funcionario federal, otros alegan que los miembros de
la Junta están exentos de la jurisdicción local. Siendo este asunto uno novel, las opiniones
vertidas son solo eso, opiniones, independientemente la haga un culto abogado o
un fanático ignorante. Por tal razón,
aporto mi opinión basado en el texto de PROMESA.
Para empezar, vamos a estipular
que el Gobernador se considera un miembro de la Junta, a pesar de que es un
miembro exoficio, sin derecho a voto.
PROMESA dispone sobre la
naturaleza de la Junta lo siguiente:
O sea, la Junta es una entidad
dentro del gobierno de Puerto Rico (tiene que pagar el costo de sus
operaciones) y no se considerara una agencia federal. Por lo tanto, sus miembros no pueden ser
considerados funcionarios federales. En términos
sencillos: la Junta es una entidad imperialista impuesta a su colonia. Los miembros con voto se presumen fuera de la
jurisdicción de cualquier entidad del Gobierno de Puerto Rico, sin embargo, el
Gobernador (y por consiguiente su Representante) sigue siendo un funcionario
estatal sujeto a las leyes locales.
Sobre la ausencia de jurisdicción
del Gobierno de Puerto Rico sobre las acciones de la Junta PROMESA dispone lo
siguiente:
O sea, es obvio que siendo el
Gobernador un miembro sin voto sería ilógico que pudiera tener la posibilidad
de controlar las acciones de la Junta mediante la aprobación de alguna legislación. Lo mismo aplica a la Legislatura porque ésta
no puede aprobar disposiciones que pudiesen afectar a la Junta sin la firma del
Gobernador. Sin embargo, hay que
diferenciar las acciones de la Junta en pleno de la conducta individual de uno
de sus miembros, como sería el Gobernador, o su Representante que para efectos
del Gobierno de Puerto Rico es un mero empleado, tenga o no salario. Hay que aclarar que el Gobernador no recibiría
salario alguno como miembro de la Junta, como el resto de los miembros, sino
que tendría derecho a reclamar reembolso de sus gastos, esto es diferente a la relación
entre el Gobernador y su Representante (si se designara uno como así se
hizo). El Representante es un empleado
del Gobierno de Puerto Rico y como tal está sujeto a las disposiciones
aplicables a toda persona que el Gobierno recluta para ejercer como un
funcionario público en el servicio de confianza. En este caso, el puesto seria de
Representante del Gobernador ante la Junta.
Por lo tanto, en mi opinión, emitir legislación para incluir o aclarar
la jurisdicción de la OEG sobre la conducta del Representante es viable ya que
no derrota ni es incompatible con el propósito de PROMESA como así lo indica la
disposición citada.
De hecho, sobre la conducta ética
de los miembros de la Junta, PROMESA dispone:
Un término clave de esta
disposición es la palabra “notwithstanding”.
El significado de esta palabra en inglés es el siguiente:
En español, se traduce como
sigue:
Traducido la disposición de
PROMESA diría como sigue:
“(a) Conflicto de Interés.- A pesar de cualquier disposición ética
que gobierne a los empleados del territorio cubierto, todos los miembros y el
grupo de trabajo de la Junta de Supervisión estarán sujetos a los requisitos de
conflicto de interés Federales descritos en la sección 208 del título 18, Código
de los Estados Unidos.”
De dicho texto no se desprende
que se exima de la jurisdicción de la OEG sino que la conducta de algún miembro
(presumiblemente del Gobernador y/o su Representante) pudiera estar sujeta a
ambas jurisdicciones, la estatal y la federal.
En el caso de los otros miembros es necesario incluir esta disposición ya
que como se indicó que la Junta no es una agencia federal podría entenderse que
estarían exentos de las disposiciones éticas federales aplicables, estipulando
que estuviesen exentos de la jurisdicción local de la OEG.
Otro asunto que entiendo
importante aclarar es la composición del Equipo de Trabajo Congresional para el
Crecimiento Económico en Puerto Rico.
PROMESA dispone sobre su composición lo siguiente:
Como verán, entre los miembros
del “Task Force” no se incluye al Comisionado Residente de Puerto Rico en
Washington. El
Lcdo. Pedro Pierluisi es miembro del “Task Force” por designación del Congreso y
no por derecho propio. Por tal razón, la
Lcda. Jennifer González no tiene un derecho adquirido ni puede tener la
expectativa de que ella va a ser la sucesora del licenciado Pierluisi cuando
este cese en sus funciones. Si fuese
designada de inmediato sería un logro para ella y seria indicativo de que por
lo menos los congresistas tienen algo de deferencia hacia ella. Si no es designada seria indicativo de que su
presencia podría ser una poco fructífera en su gestión en el Congreso. Claro está, si esto ocurriera siempre está la
excusa de que fue ella la que decidió que no se le designara para dedicarse de
lleno a la lucha por la resolución del estatus.
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