viernes, 2 de diciembre de 2016

LA JUNTA DE CONTROL FISCAL - CONDUCTA ETICA

En estos días se ha discutido la necesidad/posibilidad de que el Representante del Gobernador ante la Junta este sujeto a la jurisdicción de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), en parte debido a la suspicacia de la designación del Lcdo. Elías Sánchez Sifonte a dicha posición y su declaración de que no estaría recibiendo un salario por dicha función.  Algunos alegan que eso no es posible porque es un funcionario federal, otros alegan que los miembros de la Junta están exentos de la jurisdicción local.  Siendo este asunto uno novel, las opiniones vertidas son solo eso, opiniones, independientemente la haga un culto abogado o un fanático ignorante.  Por tal razón, aporto mi opinión basado en el texto de PROMESA.

Para empezar, vamos a estipular que el Gobernador se considera un miembro de la Junta, a pesar de que es un miembro exoficio, sin derecho a voto.

PROMESA dispone sobre la naturaleza de la Junta lo siguiente:


O sea, la Junta es una entidad dentro del gobierno de Puerto Rico (tiene que pagar el costo de sus operaciones) y no se considerara una agencia federal.  Por lo tanto, sus miembros no pueden ser considerados funcionarios federales.  En términos sencillos: la Junta es una entidad imperialista impuesta a su colonia.  Los miembros con voto se presumen fuera de la jurisdicción de cualquier entidad del Gobierno de Puerto Rico, sin embargo, el Gobernador (y por consiguiente su Representante) sigue siendo un funcionario estatal sujeto a las leyes locales.

Sobre la ausencia de jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico sobre las acciones de la Junta PROMESA dispone lo siguiente:


O sea, es obvio que siendo el Gobernador un miembro sin voto sería ilógico que pudiera tener la posibilidad de controlar las acciones de la Junta mediante la aprobación de alguna legislación.  Lo mismo aplica a la Legislatura porque ésta no puede aprobar disposiciones que pudiesen afectar a la Junta sin la firma del Gobernador.  Sin embargo, hay que diferenciar las acciones de la Junta en pleno de la conducta individual de uno de sus miembros, como sería el Gobernador, o su Representante que para efectos del Gobierno de Puerto Rico es un mero empleado, tenga o no salario.  Hay que aclarar que el Gobernador no recibiría salario alguno como miembro de la Junta, como el resto de los miembros, sino que tendría derecho a reclamar reembolso de sus gastos, esto es diferente a la relación entre el Gobernador y su Representante (si se designara uno como así se hizo).  El Representante es un empleado del Gobierno de Puerto Rico y como tal está sujeto a las disposiciones aplicables a toda persona que el Gobierno recluta para ejercer como un funcionario público en el servicio de confianza.  En este caso, el puesto seria de Representante del Gobernador ante la Junta.  Por lo tanto, en mi opinión, emitir legislación para incluir o aclarar la jurisdicción de la OEG sobre la conducta del Representante es viable ya que no derrota ni es incompatible con el propósito de PROMESA como así lo indica la disposición citada.

De hecho, sobre la conducta ética de los miembros de la Junta, PROMESA dispone:




Un término clave de esta disposición es la palabra “notwithstanding”.  El significado de esta palabra en inglés es el siguiente:


En español, se traduce como sigue:


Traducido la disposición de PROMESA diría como sigue:

“(a) Conflicto de Interés.- A pesar de cualquier disposición ética que gobierne a los empleados del territorio cubierto, todos los miembros y el grupo de trabajo de la Junta de Supervisión estarán sujetos a los requisitos de conflicto de interés Federales descritos en la sección 208 del título 18, Código de los Estados Unidos.”

De dicho texto no se desprende que se exima de la jurisdicción de la OEG sino que la conducta de algún miembro (presumiblemente del Gobernador y/o su Representante) pudiera estar sujeta a ambas jurisdicciones, la estatal y la federal.  En el caso de los otros miembros es necesario incluir esta disposición ya que como se indicó que la Junta no es una agencia federal podría entenderse que estarían exentos de las disposiciones éticas federales aplicables, estipulando que estuviesen exentos de la jurisdicción local de la OEG.

Otro asunto que entiendo importante aclarar es la composición del Equipo de Trabajo Congresional para el Crecimiento Económico en Puerto Rico.  PROMESA dispone sobre su composición lo siguiente:



Como verán, entre los miembros del “Task Force” no se incluye al Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington.  El Lcdo. Pedro Pierluisi es miembro del “Task Force” por designación del Congreso y no por derecho propio.  Por tal razón, la Lcda. Jennifer González no tiene un derecho adquirido ni puede tener la expectativa de que ella va a ser la sucesora del licenciado Pierluisi cuando este cese en sus funciones.  Si fuese designada de inmediato sería un logro para ella y seria indicativo de que por lo menos los congresistas tienen algo de deferencia hacia ella.  Si no es designada seria indicativo de que su presencia podría ser una poco fructífera en su gestión en el Congreso.  Claro está, si esto ocurriera siempre está la excusa de que fue ella la que decidió que no se le designara para dedicarse de lleno a la lucha por la resolución del estatus.

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