Lleguen a su propia conclusion. Sin embargo, en PROMESA se repite la frase "sole dicretion" (a su propia discrecion) 32 veces, la mayoria en referencia a la Junta y nunca en referencia al Gobierno. O sea, que el espiritu de esta ley es que la Junta tiene total discrecion para atender los asuntos a su cargo, obviamente, siempre y cuando no actue de manera caprichosa y arbitraria. Por ejemplo, aprobar un Plan Fiscal y luego hacer recomendaciones que contradicen lo aprobado inicialmente sin justificacion.
SEC. 201. APPROVAL OF FISCAL
PLANS.
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(c) DEVELOPMENT, REVIEW, APPROVAL, AND CERTIFICATION
OF
FISCAL PLANS.—
(3) REVIEW BY
THE OVERSIGHT BOARD.—The Oversight
Board
shall review any proposed Fiscal Plan to determine
whether
it satisfies the requirements set forth in subsection
(b) and,
if the Oversight Board determines in its sole discretion
that the
proposed Fiscal Plan—
(A)
satisfies such requirements, the Oversight Board
shall
approve the proposed Fiscal Plan; or
(B) does
not satisfy such requirements, the Oversight
Board
shall provide to the Governor—
(i) a
notice of violation that includes recommendations
for
revisions to the applicable Fiscal Plan; and
(ii) an
opportunity to correct the violation in
accordance
with subsection (d)(1).
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Este inciso establece que la
Junta certificara el Plan si entiende que cumple con los requisitos que
establece PROMESA.
Si entiende que no cumple
deberá notificárselo al Gobernador que incluya recomendaciones y le dará la
oportunidad de corregir cualquier violación señalada.
Fíjese que el concepto de
“recomendaciones” aplica mientras no se ha aprobado el Plan.
Sobre esto tenemos varias
preguntas:
Antes de que la Junta
certificara el Plan original ¿se acordó verbalmente la inclusión de la
reducción de jornada y la eliminación del bono de navidad? ¿Fue esta una estrategia para “coger de
bobo” a la Junta para alegar que como no hubo una notificación de violación
ni le dieron la oportunidad de corregir la misma se entiende que el Plan
aprobado fue el original?
Si fue así, lo que se está
argumentando es un defecto procesal ya que más adelante se establece que la
Junta puede aprobar su propio Plan si el Gobernador falla en someter un Plan
que cumpla con los requisitos de PROMESA.
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(d) REVISED FISCAL PLAN.—
(1) IN GENERAL.—If
the Governor receives a notice of violation
under subsection (c)(3),
the Governor shall submit to the
Oversight
Board a revised proposed Fiscal Plan in accordance
with
subsection (b) by the time specified in the notice delivered
under subsection
(a). The Governor may submit as many revised
Fiscal
Plans to the Oversight Board as the schedule established
in the
notice delivered under subsection (a) permits.
(2) DEVELOPMENT
BY OVERSIGHT BOARD.—If the Governor
fails to
submit to the Oversight Board a Fiscal Plan that
the
Oversight Board determines in its sole discretion satisfies
the
requirements set forth in subsection (b) by the time specified
in the
notice delivered under subsection (a), the Oversight
Board
shall develop and submit to the Governor and the
Legislature
a Fiscal Plan that satisfies the requirements set
forth in
subsection (b).
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Esta
sección establece:
1.
El
Gobernador puede someter cuantos planes revisados pueda dentro del itinerario
establecido por la Junta
2.
Si el
Gobernador falla en someter un Plan que a discreción de la Junta cumpla
dentro del itinerario establecido, la Junta puede crear su propio Plan y
sometérselo al Gobernador y a la Legislatura.
Este debe ser el argumento
de la Junta: el Plan del Gobernador no cumple pero no entraron en un proceso
de revisión sino que entendieron que se había agotado el tiempo y que con
añadir la reducción de jornada y la eliminación del bono se lograban las
metas de PROMESA.
Esto podría entenderse como
un plan desarrollado conjuntamente, como se describe más adelante, lo que
tiene otras implicaciones.
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(e) APPROVAL
AND CERTIFICATION.—
(1) APPROVAL
OF FISCAL PLAN DEVELOPED BY GOVERNOR.—
If the
Oversight Board approves a Fiscal Plan under subsection
(c)(3),
it shall deliver a compliance certification for such Fiscal
Plan to
the Governor and the Legislature.
(2) DEEMED
APPROVAL OF FISCAL PLAN DEVELOPED BY OVERSIGHT
BOARD.—If the
Oversight Board develops a Fiscal Plan
under
subsection (d)(2), such Fiscal Plan shall be deemed
approved
by the Governor, and the Oversight Board shall issue
a
compliance certification for such Fiscal Plan to the Governor
and the Legislature.
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Esta sección establece que
si el plan fue desarrollado solo por el Gobernador o solo por la Junta en
ambos casos la Junta emitirá una certificación y la enviara al Gobernador y a
la Legislatura.
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(f) JOINT DEVELOPMENT
OF FISCAL PLAN.—Notwithstanding
any
other provision
of this section, if the Governor and the Oversight
Board
jointly develop a Fiscal Plan for the fiscal year that meets
the
requirements under this section, and that the Governor and
the
Oversight Board certify that the fiscal plan reflects a consensus
between
the Governor and the Oversight Board, then such Fiscal
Plan
shall serve as the Fiscal Plan for the territory or territorial
instrumentality
for that fiscal year.
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Se supone que el Plan es un
documento que debe ir dirigido a cubrir un periodo mayor de un año. Sin embargo, si el Gobernador (no la
Legislatura) y la Junta se ponen de acuerdo pueden desarrollar un Plan
conjunto que pueda ser aplicable únicamente a un año fiscal.
En términos prácticos esto
fue lo que ocurrió excepto que no hubo un acuerdo para que aplicara a un solo
año fiscal.
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SEC. 205. RECOMMENDATIONS ON
FINANCIAL STABILITY AND
MANAGEMENT RESPONSIBILITY.
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(b) RESPONSE
TO RECOMMENDATIONS
BY THE TERRITORIAL
GOVERNMENT.—
(1) IN
GENERAL.—In the
case of any recommendations submitted
under
subsection (a) that are within the authority of
the
territorial government to adopt, not later than 90 days
after
receiving the recommendations, the Governor or the
Legislature
(whichever has the authority to adopt the recommendation)
shall
submit a statement to the Oversight Board
that
provides notice as to whether the territorial government
will adopt the recommendations.
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La Junta puede hacer
recomendaciones al Gobierno en cualquier momento sobre un sinnúmero de
asuntos. Si el Gobierno se rehúsa a
aceptar las mismas debe notificar en 90 dias a la Junta su decisión.
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(3) EXPLANATIONS
REQUIRED FOR RECOMMENDATIONS NOT
ADOPTED.—If the
Governor or the Legislature (whichever is
applicable)
notifies the Oversight Board under paragraph (1)
that the
territorial government will not adopt any recommendation
submitted
under subsection (a) that the territorial government
has
authority to adopt, the Governor or the Legislature
shall
include in the statement explanations for the rejection
of the
recommendations, and the Governor or the Legislature
shall
submit such statement of explanations to the President
and Congress.
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Si el Gobernador o la
Legislatura se rehúsan a adoptar las recomendaciones, su notificación debe
incluir una explicación de porqué rechazan las recomendaciones y deberá
referirla dicha notificación al Presidente y al Congreso.
Esto fue lo que hizo e
Gobernador, cónsono con su opinión de que las medidas propuestas por la Junta
son recomendaciones y no parte integral del Plan aprobado.
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