viernes, 4 de diciembre de 2015

Secuelas Operativo Botín de Guerra

Lo que ha ocurrido a 24 horas del operativo de ayer:

Jaime Perello Borras (JPB) – Presidente de la Cámara de Representantes (CdR)

  • “Es lamentable que se acuse a servidores públicos de corrupción.”
  • “Voy a pedir una auditoria del proceso de subasta de ese contrato.”
  • “No sé.” “Desconozco.”, “No tengo esa información a la mano”


La lectura del pliego acusatorio es más que suficiente para tener una idea de la ineptitud o corrupción con que se administraron los fondos públicos en la CdR.  Hubiera bastado con que JPB hubiera pedido ver el expediente de la subasta antes de que el contrato se emitiera para darse cuenta de que no se entregó una propuesta en la fecha y lugar que disponía la solicitud de propuestas y que la propuesta final de 3 Comm tenía fecha de 2 meses anterior a la fecha de la solicitud de propuestas.  Una auditoria básica y elemental (que nos costará unos cuantos mile$$$$) debe arrojar.  ¿Va JPB a contratar una firma privada de su confianza (como lo hubiera sido Lutgardo Acevedo y su prestigiosísima firma) o le va a pedir al Contralor que le preste uno de sus auditores para que realice una auditoría imparcial e independiente, gratis y que una vez culminada se haga pública en una conferencia de Prensa sin censura previa y que TODOS a la misma vez nos enteremos de los hallazgos y recomendaciones contenidos en la misma?

¿Todavía piensa JPB que es imprescindible su candidatura a la CdR y su aspiración a la Presidencia (“obligau”, como dice el personaje del seguro de accidentes de auto) para garantizar la victoria de su partido y que no se produzca un caos por candidaturas a destiempo por la Presidencia?

Alejandro García Padilla (AGP) – Gobernador de PR – Persona A y hermano de Persona B en el pliego acusatorio

  • “ … sileeeeencioooo que están durmieeendoooo…“.
  • “Estoy molesto y decepcionado”


¿Con quién está molesto y decepcionado? ¿Con Anaudi Hernández, con su hermano Gerry, con el resto de los co-conspiradores?  ¿Por lo que hicieron o porque se dejaron coger?  ¿Va a seguir Gerry corriendo las contrataciones y nombramientos?  ¿En quién va a delegar AGP las consecuencias sobre su hermano, en su señora madre, que debe estar sufriendo al ver hasta donde han llegado sus distinguidos y honorables hijos que con tanto amor crio?

¿Qué más necesita AGP para tomar la decisión que todos en el PPD, y la mayoría del Pueblo, espera?  ¿Era la “fiesta” de hoy una mini-asamblea para emular a Aníbal Acevedo Vila y retar a cualquier contrincante?  ¿Con este golpe que salpica al Ejecutivo y al Legislativo PPD, habrá algún retador que quiera sacrificarse y coger la pela que le espera a AGP?

Lcdo. Osvaldo Carlo (OC) [abogado de Anaudi Hernández (AH)] – Entrevista de Jay Fonseca

“El Gran Jurado puede acusar a un sándwich de ser de jamón y queso.” Cita de jurisprudencia sobre el proceso federal de justicia por nada más y nada menos que un exfiscal federal para justificar el estado de indefensión que enfrentan los acusados ante el Gran Jurado, fíjense que a éste se le olvidó mencionar lo de la unanimidad, ya él tiene ese derecho para su cliente.

“Si hacer gestiones de cobro a nombre de otro es delito muchos no van a dormir hoy.”  Alegación del licenciado Carlo de la práctica común de este tipo de gestión, secundado por el propio Jay.  ¿Pregunto yo, el proceso de petición de propuestas, subastas, otorgación de contratos y pago por servicios rendidos no es un asunto legal cubierto por las leyes y reglamentos aplicables, las instrucciones y especificaciones del pliego de subasta y por último, el texto mismo del contrato y la propuesta sometida?  ¿Si el trabajo se realizó y no hay objeciones de carácter técnico o de la calidad del mismo y la dilación en el pago es meramente negligencia, falta de personal para agilizar los trámites o inclusive una estrategia para presionar a los contratistas a dar el famoso “diezmo”, no debería ser cualquier gestión de cobro una basada en alegaciones de derecho?

“El señor AH hacia gestiones de cobro acompañado de un abogado.” Defensa del licenciado OC para justificar las gestiones de su cliente.  Es irrefutable a base del contenido del pliego acusatorio que AH influyo y pidió que nombraran a la Sra. Barreto a la vice-presidencia de la AAA.  ¿No es ésto como mínimo inmoral?  Claro, el licenciado OC no brega con moralidad, sino con “legalidad”.  Me hubiera gustado que Jay le hubiera hecho esta pregunta para escuchar de su boca de comer esas palabras.  El Canon de Etica Núm. 33 (Colaboración al Ejercicio Ilegal de la Abogacía) dispone que es indebido y debe evitarse la asociación con personas no autorizadas a la práctica de la abogacía para ofrecer sus servicios profesionales.  También dispone que eso no impide que un abogado se asesore con persona no autorizadas para ofrecer un mejor servicio a su cliente.  ¿Es AH un perito reconocido a nivel internacional sobre procesos de facturación/cobro/contratación que iba a asesorar al abogado?  Si el asunto del retraso del pago no era meramente una dilación injustificada (por las razones o los motivos que fueran) un abogado con 2 dedos de frente pudo haber ido y hacer los planteamientos legales correspondientes para que su cliente recibiera su pago sin necesidad de ir acompañando, como dijo el licenciado OC (no a acompañado de) a AH a realizar esa gestión.  ¿En que consistió la gestión de AH y del abogado que lo acompañó?  ¿Existen memoriales de derecho, o al menos memoriales explicativos donde se cuestionen las razones del impago y las consecuencias legales para la AAA persistir en dicha conducta?  ¿Con quién negocio AH y/o el abogado?  ¿Con un técnico de finanzas, el Director de Finanzas, el VP de Finanzas, la VP de la AAA?  ¿Fue testigo el abogado de la conversación entre AH y Barreto, si ésta ocurrió?  Me parece que si la intervención del abogado fue meramente acompañar a AH sin ejercer función real alguna cabe la posibilidad de una violación al Código de Etica por asociarse (y presumo que cobró un % del $1,000,000) con AH para dar validez aparente a una gestión que debió y pudo realizar sin intervención de terceros.

De hecho, el Canon Núm. 37 (Participación del abogado en actividades comerciales) dispone y cito textualmente:
“La participación del abogado en negocios o actividades de ventas de bienes, agencias de cobro, fianzas y otros servicios comerciales propios o pertenecientes a otras personas no es una actividad propia de la buena práctica de la profesión si tal negocio o actividad tiene el fin directo de proporcionarle trabajo profesional lucrativo que de otra forma el bufete no hubiese obtenido.”
Para los que no lo sepan, las gestiones de cobro están reguladas por la Ley Núm. 143 del 27 de junio de 1968.  ¿Cumplía AH con esa ley?  ¿Poseía o posee la licencia que manda la misma?  Si anti-ético es participar de gestiones de agencias de cobro (presumiblemente legales) aun peor sería participar de gestiones de cobro ilegales.  No obstante, esta ley no le aplica al abogado que como profesional represente a su cliente y haga para  su cliente, no para o por AH, el reclamo del pago adeudado.  La pregunta sería: ¿iba el abogado acompañando a AH sabiendo que posiblemente de manera ilegal AH haría gestiones de cobro?, o, ¿hizo las gestiones de cobro el abogado valiéndose de las influencias de AH para conseguir el pago eludiendo el tecnicismo de la licencia de agencia de cobro?  Sería bueno conocer la opinión del Colegio de Abogados sobre este asunto.  Como dice el refrán: “quien con niños se acuesta, _ _ _ _ _o amanece.” (Complete la frase usando el término que refleje más sus sentimientos.)

Si la controversia hubiera sido ante el CRIM por un cobro excesivo basado en una tasación defectuosa, ¿hubiera ido AH ante el Director recomendado por él con un agrimensor para objetar la mensura del predio, con un tasador para objetar la tasación, con un arquitecto/ingeniero para objetar las comparables que se hayan usado y con un abogado para hacer los planteamientos legales y amenazar con las acciones que tomarían si no se aceptaban sus alegatos?  ¿Qué aportaría AH en este ejemplo hipotético aparte de usar sus influencias y pasar factura por el favor que le hizo al Director por conseguirle el puesto?

Caucus del PPD,  Comité de Etica de la CdR & Delegación PNP

Como AGP:   “ … sileeeeencioooo que están durmieeendoooo…“.

¿Qué posición va a asumir el caucus PPD, incluyendo a los disidentes, en cuanto a la responsabilidad vicaria y directa del Presidente del Cuerpo por la manera en que su acción e inacción ha manchado la reputación y prácticamente anulado la poca confianza que quedaba de parte del Pueblo sobre la Legislatura?  Me imagino que el Comité de Etica no actuará hasta que alguien con conocimiento propio radique una querella.

A estas alturas tampoco espero una iniciativa de parte de la delegación del PNP que como buenos depredadores políticos huelen a la víctima herida y saben que es cuestión de tiempo para que se debilite para en el momento oportuno atacarla.  Dejarán que JPB siga presidiendo y veremos los montajes en los anuncios de la campaña política del organigrama del Botín de Guerra con AH moviendo los hilos de los títeres que ayudó a colocar en los puestos claves para él.

Esperemos que cuando llegue al poder la próxima Legislatura al menos el cuadro telefónico ya esté funcionando.

Si no lo haz leido puedes leer mi escrito anterior sobre este tema.

jueves, 3 de diciembre de 2015

DE LA CASA & DEL ALMA

Esos son los apellidos de los amigos de los políticos que llegan al poder, dependiendo de cuál sea el partido que administra el presupuesto.  Durante la pasada administración PNP oíamos como el PPD acusaba de aprobar contratos innecesarios para beneficiar a sus “amigos de la casa” como muy bien los llamaba el actual Gobernador y le hacían coro el resto de los funcionarios de su partido en minoría.  Bajo esta administración y a raíz de la famosa frase usada por el ex-Secretario de Justicia cuando salió en defensa de un “amigo del alma” ha sido el PNP el que la ha acuñado para describir cualquier empresa o persona beneficiada por algún contrato.

Acabamos de presenciar el inicio del proceso de ajusticiamiento de unos de los “amigos del alma”: Anaudi Hernández (AH).  Aunque ciertamente todos los delitos de los que se le acusan son deleznables el que más me llama la atención es el esquema de fraude llevado a cabo en la Cámara de Representantes, por lo burdo del esquema.  Veamos que dice el pliego acusatorio sobre este caso:

  • ·         El 9 de noviembre de 2012 se incorpora la corporación 3 Comm Global, Inc., menos de 1 semana después de saberse el resultado de las elecciones.
  • ·         A la semana siguiente ya AH y Xavier González Calderón (XGA) estaban planificando donde realizarían los negocios.
  • ·         En diciembre de 2013 andaba AH con AGP y la familia de ambos y otros “amigos del alma” de vacaciones celebrando la victoria.
  • ·         En enero de 2013 el Representante A (así se identifica en el pliego) contrata a XGA como Administrador de la Cámara de Representantes (CdR) con capacidad para otorgar contratos a nombre de la CdR.  No hay que ser un genio para saber quién es el Representante A.
  • ·         En febrero de 2013 Víctor Burgos Cotto (VBC) le recomienda la actualización del sistema de comunicación de la CdR.
  • ·         El 18 de marzo de 2013 la persona E se comunica con VBC sobre aspectos de una propuesta y queda en enviársela ese día por la tarde.  Todo esto con conocimiento de AH.
  • ·         El 21 de marzo de 2013 la persona E somete una propuesta de 3 Comm revisada por un costo rondando los $600,000.
  • ·         El 1 de abril de 2013 la persona E le informa a VCB que estaba disponible para discutir la propuesta.
  • ·         El 10 de abril de 2013 la persona E somete a la CdR una propuesta de 3 Comm enmendada por un costo poco mayor de los $500,000.
  • ·         El 22 de abril de 2013 la persona E somete a la CdR otra propuesta de 3 Comm enmendada por un costo poco menor de los $500,000.
  • ·         El 9 de mayo de 2013 Glenn Rivera Pizarro (GRP) envía la solicitud formal de propuestas (RFP, por sus siglas en ingles) en la cual se indicaba que las propuestas debían ser entregadas a más tardar el 16 de mayo de 2013 en la Oficina de Administración de la CdR donde serían ponchadas con la fecha y hora de radicación.
  • ·         El 16 de mayo de 2013 la persona E somete vía correo electrónico una propuesta revisada por una cantidad de cerca de $350,000. – Primera violación al proceso de la subasta.
  • ·         El 17 de mayo de 2013 la persona E somete vía correo electrónico a VCB y a GRP una propuesta revisada, aunque por el mismo costo.  Presumo que lo que cambio fue el ámbito del trabajo. – Segunda violación al proceso de subasta.
  • ·         El 23 de junio de 2013 la persona E somete vía correo electrónico otra propuesta revisada por una cantidad de cerca de $250,000. – Tercera violación al proceso de la subasta.
  • ·         El 23 de junio de 2013 un co-conspirador no acusado (presumiblemente un chota) le envía un correo electrónico a AH advirtiéndole que tiene que bajarle $100,000 a la propuesta para llevársela. – Cuarta violación al proceso de subasta.
  • ·         El 23 de junio de 2013 la persona E somete vía correo electrónico otra propuesta revisada por la cantidad de $153,900. – Quinta violación al proceso de la subasta.
  • ·         El 6 de agosto de 2013 AH y XGC se reúnen en el Capitolio para discutir los detalles de cómo asegurar que se lleve la subasta. Sexta violación al proceso de la subasta.
  • ·         El 7 de agosto de 2013 la persona E somete vía correo electrónico otra propuesta revisada por la cantidad de $149,900. – Séptima violación al proceso de la subasta.
  • ·         El 13 de agosto de 2013 la AH somete vía correo electrónico a XGC la propuesta revisada final por la cantidad de $149,900 más $13,500 mensuales por servicio al sistema. – Octava violación al proceso de la subasta.  La propuesta sometida está fechada 13 de marzo de 2013, fecha anterior a la fecha de petición de propuestas, un burdo error fácilmente detectable.
  • ·         El 17 de septiembre de 2013 AH y XGC se reúnen en las oficinas de 3 Comm. – Novena violación al proceso de subasta.
  • ·         El 18 de septiembre de 2013 la CdR notifica a los licitadores que la subasta se adjudicó a 3 Comm por la cantidad de $149,900.
  • ·         El 9 de octubre de 2013 se otorga el contrato que el 18 de febrero de 2014 seria enmendado para añadir $37,205.
  • ·         Durante la vigencia del contrato y hasta septiembre de 2015 el servicio provisto por 3 Comm fue uno deficiente al grado de que la CdR contrato los servicios de otra compañía para realizar trabajos que se supone realizara 3 Comm.

Todo este burdo esquema de fraude y negligencia ocurrió frente a las narices del flagrante Presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Perello Borrás con todo y una Maestría con un Major en Administración Publica de Cambridge College.  El mismo que era la mano derecha del Alcalde de Carolina bajo la incumbencia del Hon. José Aponte Iglesias, o sea, que en términos de administración no es ni inexperto ni ignorante.  El mismo que critica la gestión administrativa de su jefe político el Gobernador y su gabinete económico.

¿Tiene derecho AH a formar las corporaciones que quiera y licitar por contratos con el Gobierno?  Claro que sí y si es el menor postor u ofrece un servicio de excelencia por encima de sus competidores que justifique un costo mayor, puede llevarse los mismos.  Ahora, ¿cómo es posible que el Presidente de la CdR, uno de los que aludía al botín que se llevaron “los amigos de la casa PNP” no hubiera asumido una actitud más vigilante sobre la adjudicación de contratos bajo su incumbencia?  ¿No hubiera sido aconsejable que uno de sus muchos ayudantes estuviera asignado a supervisar los procesos de subastas y que periódicamente le informara del progreso de los mismos?  Si el sistema de comunicaciones estaba en condiciones tan malas que ameritaba su reemplazo, ¿no debió darse cuenta él y no recibiría quejas del personal, otros representantes y del público en general sobre problemas para comunicarse con la CdR? ¿O es que acaso él se comunicaba con su celular privado con los privilegiados que tenían acceso a él (otros amigos del alma)?  ¿Cómo es que durante 2 años él no se dio cuenta de que el nuevo y moderno sistema instalado por 3 Comm seguía igual de defectuoso?  ¿Nunca le pidió cuentas a su Administrador XGC?

Obviamente, JPB decidió la opción típica de los políticos, la ignorancia los protege de tener que mentir.  La gestión de los contratos lo distraería de su “importantísima agenda de trabajo y de la legislación revolucionaria” que ha producido esta CdR.  Lo mínimo que debió hacer JPB era pedir perdón al Pueblo de Puerto Rico, luego poner su puesto de Presidente a disposición de la CdR, sino es que debió renunciar y punto.  Claro, si pone a sus colegas a decidir sobre su futuro los pone en una posición delicada en términos electorales, cualquier posición que tomen será criticada y no puede renunciar luego de haberse llenado la boca ayer sobre la necesidad de volver a aspirar a la CdR y de que él vuelva a ser el Presidente.

¿Qué de positivo tienen las acusaciones hechas hoy por la Fiscalía Federal (FF)?  Que a meses de las primarias y de las elecciones generales nos recuerdan y concientizan de que ambos PNP y PPD protegen a sus amigos, de la casa o del alma, no importa si son con billone$ en la opulencia o mile$ en la miseria.  Otro aspecto positivo es consolarnos que la miseria con que ha tenido que gobernar esta administración no permitió que el robo de fondos públicos fuese aún mayor.  Como siempre, salen los que argumentan que la FF tiene una agenda anti-PPD y que son amigos el PNP, cierto o no, lo que es sí es cierto es que cuando la FF somete acusaciones contra corruptos de poca monta como estos no pierde un caso y busca cooperación para procesar corruptos de mayor jerarquía.  Como comente en mi escrito anterior, el sistema federal es prácticamente imbatible en estos casos.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Unanimidad: Un Analisis Mas Legal

El Tribunal Supremo de los EEUU (TS-EEUU) ha decidido en varios casos su opinión sobre la relación de tamaño del jurado y la unanimidad del veredicto.  En dos casos escuchados juntos en 1972, Apodaca v Oregón y Johnson v. Luisiana, el TS-EEUU consideró la constitucionalidad de las leyes de estos Estados que permitieron a los acusados de delitos a ser condenados por votos no unánimes. (Oregón permitía condenas por votaciones de 10 a 2, mientras que Louisiana permitía condenas por votaciones de 9 a 3).

La conclusión del TS-EEUU en estos casos adoptó el razonamiento similar al de Williams v Florida: el derecho a un veredicto unánime del jurado pudo haber sido la expectativa común en el momento que se adoptó la Carta de Derechos, pero el Primer Congreso rechazó el lenguaje que habría hecho específico el requisito de unanimidad.

En Ballew v. Georgia (1978), el TS-EEUU determino que se había llegado demasiado lejos.  La opinión del Juez Blackmun, apoyándose en un conjunto de estudios empíricos que muestran problemas con jurados más pequeños, encontró que ley de Georgia permitiendo jurados penales de sólo cinco personas violaban los derechos de la Sexta Enmienda de los acusados. ¿Qué dispone esta enmienda?

Enmienda VI
En los procesos penales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, por un jurado imparcial del estado… donde el delito se ha cometido,… y a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a ser confrontado con los testigos en su contra; de tener proceso obligatorio para obtener testigos en su favor y a la asistencia de un abogado para su defensa.
¿Tuvo que ver esta decisión con el criterio de unanimidad?  El texto de la 6ta enmienda no contiene referencia alguna a este criterio.  A lo que si hace referencia es a un jurado imparcial.  Obviamente, a menor cantidad de miembros en un jurado mayor la posibilidad de que el veredicto emitido por el jurado como cuerpo colegiado sea un prejuiciado e imparcial.  ¿Es casualidad esta decisión?  No creo, veamos lo que disponen la Regla 48 (Número de Miembros del Jurado; Sentencia; Votación) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil:

(a) NÚMERO DE MIEMBROS DEL JURADO. Un jurado debe comenzar con al menos 6 y no más de 12 miembros y cada miembro del jurado debe participar en el veredicto a menos que sean excusados bajo la Regla 47(c).
(b) VEREDICTO. A menos que las partes estipulan lo contrario, el veredicto debe ser unánime y debe ser emitido por un jurado de al menos 6 miembros.
Si para procedimiento civiles se exige un mínimo de 6 miembros, no podría esperarse menos en procedimientos criminales donde pudiera estar en riesgo hasta la vida del acusado.  Observen que esta misma regla dispone que en casos civiles el requisito de unanimidad puede ser obviado por acuerdo previo de las partes.  Por el contrario, en el caso de procedimiento penales la Regla 31 (Veredicto del Jurado) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal establece que “[e]l jurado debe devolver su veredicto a un juez en audiencia pública. El veredicto debe ser unánime.”  A pesar de esto, como ya vimos antes, el TS-EEUU ha declarado constitucionales leyes estatales que permiten veredictos no unánimes en la jurisdicción estatal.
  
El TS-EEUU atendió el asunto del tamaño del jurado y unanimidad una última vez en 1979. En Burch v Louisiana, el tribunal declaró ley de Luisiana que permitía condenas penales en votaciones de 5 a 1 de un jurado de seis personas violaba el derecho de los acusados a un juicio por jurado establecido por la Sexta Enmienda, incorporada a través de la Decimocuarta Enmienda.  Si un jurado debe ser tan pequeño como seis, dijo la corte, el veredicto debe ser unánime.  Como verán, en este caso, nuevamente el factor determinante fue el tamaño del jurado.  ¿Que dispone esta última enmienda?

Enmienda XIV
Sección 1.
Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeto a su jurisdicción, es ciudadano de los Estados Unidos y del estado en donde reside. Ningún estado podrá realizar o hacer cumplir cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni podrá ningún estado privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso de ley; ni negar a cualquier persona dentro de su jurisdicción la igual protección de las leyes.
¿Qué relación tiene esta enmienda con la Sexta Enmienda?  Como vimos antes la 6ta enmienda garantiza el derecho a un jurado imparcial y en la medida en que se limita el tamaño de este se incumple la prohibición de aprobar leyes que limiten los derechos de los ciudadanos y se estaría privando al acusado del debido proceso de ley (bajo el criterio federal, obviamente).

El caso local (Pueblo vs. Sánchez Valle) por el cual se pretende implantar el concepto de veredicto unánime se basa en que la soberanía judicial de PR emana del Congreso de los EEUU, al igual que la soberanía judicial federal.  Por tal razón, concluye el TSPR que “Puerto Rico no es una jurisdicción distinta e independiente a Estados Unidos”.  Sin embargo, algo que olvidan los distinguidos jueces locales es que este razonamiento, visto de otro modo, es igualmente correcto.

¿De dónde emana la soberanía judicial federal?  De la Constitución de los EEUU aprobada por el 1er Congreso.  Ahora, ¿de dónde emana la soberanía del Congreso?  De la soberanía de los Estados que delegaron parte de su soberanía al Congreso.  ¿De dónde emana la soberanía judicial de los Estados? De sus legislaturas estatales.  O sea, que todas las soberanías, estatales, federales y territoriales no son independientes sino que están unidas por el proceso de delegación de soberanías entre las diferentes esferas de gobierno.  ¿Por qué entonces no es obligatorio el veredicto unánime a nivel de los Estados?  Obviamente, sería ilógico que los Estados que delegaron parte de su soberanía judicial al Gobierno Federal se vieran a su vez invadidos por la intromisión del Gobierno Federal en su sistema judicial cuando tal delegación no fue expresamente incluida en la Constitución.  Un ejemplo más claro a nivel local seria que un Municipio Autónomo (ambos conceptos figuras creadas por legislación) pretendiera enmendar o legislar a nivel local en contra de los principios legales aplicables a nivel del Gobierno Estatal cuando fue este mismo Gobierno Estatal el que le delego parte de su jurisdicción.

Como dije en mi escrito anterior sobre este asunto, un sistema judicial federal que no exija un veredicto menos que unánime sería un sistema opresor y se convertiría en un instrumento de persecución ante las pocas oportunidades de prevalecer un ciudadano común ante el poder del Estado Federal en la misma medida que un sistema judicial local se convertiría en uno prácticamente inoperante ante las limitaciones investigativas, la carga de trabajo de los fiscales y la probabilidad ínfima de lograr un veredicto unánime.


Claro está, esto último facilitaría grandemente el trabajo de los abogados criminalistas que oímos de “media tour” defendiendo el gran favor que nos ha hecho el tribunal local al concedernos el derecho al veredicto unánime.  De hecho, ya estamos “amenazados” de que en todo caso que surja la oportunidad y la necesidad se invocará dicho derecho para sus clientes.  Pregunto yo: ¿aceptarían estos mismos abogados que nos den el paquete completo de “derechos” federales incluyendo la posible sentencia de pena de muerte para sus clientes si unánimemente se le aplica?  Seguramente encontrarían otro vericueto legal de dónde agarrarse.

martes, 1 de diciembre de 2015

Carta de Derechos de los Ciclistas

Algunos comentarios sobre la Carta de Derechos de los Ciclistas:


Derechos del ciclista
Comentarios
(1) Todo ciclista tiene el derecho a correr bicicleta en cualquier vía pública, sea ésta una calle, un camino o una carretera estatal o municipal, excepto que no correrá bicicleta en una carretera con acceso controlado.
O sea, que pueden correr donde sea más peligroso, pero no donde por definición el tráfico es controlado y debe ser más seguro. 

¿Qué pasa con los residentes, tampoco pueden correr bicicleta en su urbanización?
(2) El ciclista tiene el derecho a utilizar la orilla derecha de la zona de rodaje de la vía pública y será obligación de todo conductor de un vehículo o vehículo de motor ejercer la debida precaución al pasarle. No obstante, todo ciclista tendrá la opción de utilizar el paseo derecho en aquellas vías públicas en que el mismo se encuentre en condiciones transitables.
¿Por qué la “opción”? Si existe el paseo debería ser obligatorio su uso.  Cuando acabe el paseo el ciclista deberá tomar  las precauciones para entrar a la zona de rodaje, incluyendo detenerse si fuese necesario.  El Gobierno tendría que instalar letreros de “Paseo cerrado adelante”.

La ironía es que el propio Gobierno está “instalando” unas huellas en los paseos que hacen insoportable rodar sobre ellas porque el fin es que el conductor las note y sienta la vibración en caso de haberse dormido o este guiando distraído.
(3) Todo ciclista tiene el derecho a utilizar el ancho del carril, siempre que éste, se encuentre transitando en una vía pública por la zona urbana a igual velocidad que un vehículo de motor.
¿Qué es zona urbana? Si se refiere al casco urbano tradicional de los pueblos puede ser posible que esto se cumpla, pero si hablamos de las áreas urbanizadas rodeadas de avenidas, semáforos, intersecciones, desvíos, solos, etc. es casi imposible que una bicicleta pueda transitar a una velocidad igual que un vehículo.
(5) Cualquier grupo de dos (2) o más ciclistas tiene el derecho a utilizar el carril designado para vehículos lentos apareándose de dos (2) en dos (2). No obstante, este grupo de ciclistas tiene que conducir por lo menos a la velocidad mínima permitida a los vehículos de motor que transiten en esa vía pública, de manera que no obstaculice el libre flujo del tránsito.  Será obligación de todo conductor de un vehículo de motor ejercer la debida precaución al pasarle.
¿Porque aparearse de 2 en 2?  ¿Qué lógica tiene esto?  ¿Para que vayan conversando?  ¿No se supone que los conductores de vehículos no vayan distraídos y entonces los ciclistas si?

¿Alguien sabe cuáles son las velocidades mínimas a las que se puede conducir un vehículo?

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Caso Casellas: Double Jeopardy vs Veredicto Unánime


“…de acuerdo a la protección constitucional (federal) contra la
doble exposición y debido a que Puerto Rico no es un estado
 federado, no se puede procesar en los tribunales de Puerto Rico
 a una persona que haya sido absuelta, convicta o expuesta a serlo
 por el mismo delito en los tribunales federales.”


Para sorpresa de muchos, el Tribunal Apelativo de PR (TAPR) le extendió una disposición del procedimiento judicial federal al caso de Pablo Casellas para determinar que el veredicto no cumple con el requisito de unanimidad que exige el Tribunal Federal en sus casos.  Esta decisión emana de una interpretación y extensión estilo “estirar el chicle” de la decisión del Tribunal Supremo de PR (TSPR) donde revocan la jurisprudencia hasta ahora vigente (Pueblo v. Castro García) en el sentido de que una violación tanto federal como estatal podía ser procesada en ambos foros.

El caso que revoca esta doctrina (Pueblo vs. Sánchez Valle) se basa en que la soberanía judicial de PR emana del Congreso de los EEUU, al igual que la soberanía judicial federal.  Por tal razón, concluye el TSPR que “Puerto Rico no es una jurisdicción distinta e independiente a Estados Unidos”.  Basado en esta conclusión, el TAPR acepta el alegato de la defensa del señor Casellas de que el veredicto de culpabilidad en su no es válido porque no se cumplió con el requisito de unanimidad del sistema de justicia federal.  Hay que estar claro, no se cuestiona la evidencia, los testigos, al jurado, lo que se cuestiona es que el veredicto debió ser unánime y no por mayoría simple como se acepta en PR. En Pueblo vs. Sánchez Valle se aplica este razonamiento a casos de Ley de Armas que fueron procesados en el foro federal y que cuando se fueron a procesar en el foro local se sometieron mociones de desestimación planteando el concepto de “double jeopardy”, las cuales fueron acogidas.  Como verán, hay dos asuntos distintos y diferentes planteados, la doble exposición y la unanimidad del veredicto.

Ciertamente, resulta irónico que el Gobierno de PR que se ufana de federalizar el procesamiento de los crímenes y que por lo regular espera que se procesen en el foro federal para luego decidir que van a hacer a nivel local cuestione que se defina como doble exposición el procesamiento dual de un acusado.  Entiendo que si el Gobierno de PR tiene la intención de procesar a un acusado debería reclamarlo desde el principio si existe jurisdicción dual y no esperar que los federales le apliquen la aplanadora del FBI y Fiscalía Federal con su Gran Jurado, con sus videos, intercepciones telefónicas, etc. privando a los acusados de los procesos de múltiples vistas, objeciones, dilaciones, etc. que se aplican en el proceso local.

Por otro lado, extender al foro local la unanimidad del veredicto es “estirar el chicle”.  ¿Piensan que es casualidad que se exija un veredicto unánime en el foro federal?  Piensen en los casos que se han ventilado en PR en el foro federal, aparte del caso de Aníbal Acevedo Vila, ¿recuerdan algún otro caso donde la fiscalía federal no haya logrado la convicción, o simplemente que se declaren culpables los acusados?  Yo no recuerdo ninguno y no deben ser muchos.  ¿Por qué pasa esto?  Bueno, ustedes oyen a la fiscal federal y al FBI en sus conferencias de prensa de los años que duro la investigación, de las horas de video y grabaciones telefónicas que tienen para procesar a los acusados.  Después de años de investigación, los acusados, y hasta los testigos, van como ovejas al matadero cuando entran al Edificio Federal para enfrentar solitos el Gran Jurado y al fiscal federal, y cuando salen parecen más criminales que cuando entraron y se consuelan con decir “me aseguraron que no soy tarjeta de investigación” tratándose de convencerse a ellos mismos más que a los periodistas.  Ante un sistema tan favorable para la fiscalía sería un abuso que no se exigiera algo menos que unanimidad en el veredicto para nivelar el proceso.

Si a todo el sistema judicial local con sus vericuetos legales de los cuales se aprovechan los abogados criminalistas le añaden que el veredicto tiene que ser unánime, se estaría condenando el sistema penal a ser uno inoperante en el mejor de los casos y corrupto en el peor.  Un abogado que identifique un testigo débil que pueda ser chantajeado o comprado sería una garantía fácil y barata de un resultado favorable, al menos ahora tendrían que comprar 4 testigos.

La única solución sería o revocar esa decisión del TAPR o que el TSPR decida que el sistema judicial local tendrá que reformarse y aplicar los mismos principios y procedimientos federales, incluyendo la abolición de la prohibición de las grabaciones telefónicas que nuestras Constitución dispone.  En resumen, que somos o no somos, pero no podemos ser a medias.


Un último comentario: la cita al comienzo es un ejemplo de la “lógica” de los abogados.  Solamente adquiriríamos soberanía judicial de la federal si políticamente nos integráramos a los EEUU como un estado federado, o sea, que perdiendo soberanía política ganamos soberanía judicial.

sábado, 21 de noviembre de 2015

Mortalidad Ciclista en Puerto Rico


Estos recientes días hemos lamentado la muerte de ciudadanos inocentes que disfrutaban participando de una actividad recreacional o competitiva que debería resultar relativamente segura, o al menos eso presumíamos.  ¿Hay algo malo en la forma en que se comportan los conductores de autos o los ciclistas en la carretera?  Sé que dicen que “mal de muchos consuelo de pocos” pero para ser justos y no seguir martirizándonos pensando que somos lo peor en todo me di a la búsqueda de estadísticas sobre muertes de ciclistas en otros países.

A continuación les incluyo extractos de algunos reportajes y artículos que pude encontrar:

“En México cada día atropellan a 20 ciclistas y al año 200 de ellos pierden la vida por dicha causa.

Por ello, son considerados el segundo grupo más vulnerable en la categoría de accidentes de tránsito, sólo después de los peatones, según datos del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra).”



“El mismo estudio muestra que en 2011 por cada 100 accidentes reportados, murieron 23.6 peatones, 3.7 ciclistas y 1.8 motociclistas.”

 “En la siguiente tabla se muestra el número de muertos, heridos y de accidentes en los que estuvieron involucrados ciclistas de 2006 a 2011."


“La tasa de mortalidad de los ciclistas en España, es decir el número de ciclistas fallecidos por cada millón personas, es de 1,3, la más baja de Europa.

Esta situación se produce también en Holanda, a pesar de tener unas mejores infraestructuras destinadas a los ciclistas en comparación con las existentes en España, con una tasa de 10,7 la mayor de Europa.”


“Andar en bicicleta en Chile es más riesgoso que hace cuatro años.
Así lo dice la Organización Mundial de Salud (OMS) en su reporte 2013, donde se informa que -según los últimos registros- 144 ciclistas murieron mientras pedaleaban por la calle: siete más que en el estudio anterior, de 2009.”

Great Britain Cyclist Casualties, 2013 1

Child
Adult
All
Killed
6
103
109
Seriously Injured
276
2,867
3,143
Slightly Injured
1,676
14,510
16,186
Total
1,958
17,480
19,438

“In 2013, 743 people lost their lives in bicycle/motor vehicle crashes, just under two people every day of the year in the U.S. This is the highest number of fatalities since 2006, when 772 were killed, and a major increase from the 682 bicyclist fatalities reported in 2011.”


Todos estos datos se resumen en la siguiente tabla:



Como podrán ver, aunque Puerto Rico no es un país “bycicle friendly” y no existe infraestructura vial para la práctica segura de este deporte/actividad recreativa, la tasa de mortalidad es comparable a la de otros países donde el uso de la bicicleta es uno más común que en Puerto Rico y es un deporte de mayor masificación en la población en general.  Fíjense que inclusive la tasa de mortalidad en Holanda (uno de esos países nórdicos donde pensamos que todo es perfecto y tenemos que imitarlos) es casi 3 veces la tasa de mortalidad en PR.  No sé, tal vez el uso de vehículos de motor sea tan poco que las muertes de ciclistas constituya la mayoría de los accidentes de tránsito en Holanda.  Esto no lo sé, ni lo voy a buscar, espero que si han llegado hasta aquí les interese el tema y hagan el esfuerzo de buscar información para apoyar sus opiniones.

Vistas por si solas estas cifras no aparentan que los accidentes de ciclistas con automóviles tengan algún impacto más allá del emocional sobre las familias involucradas (no envueltas, envueltos están los pasteles).  Sin embargo, datos de PR y EEUU reflejan un impacto económico de unos $500,000 y sobre $4,000,000,000 (si 4 billones o 4 mil millones de dólares) respectivamente.

Hace unos días escribí un comentario en Twitter sobre la práctica del ciclismo y las probabilidades en contra que los ciclistas tienen en un accidente.  La dama me contestó en tono cínico y molesto en el sentido de que en el caso específico del reciente accidente en Loiza su pecado fue practicar un “deporte extremo”.  Bueno, no sé cuál es la definición de extremo en la práctica de los deportes pero que llamarían enfrentar un peso pluma (Iván Calderón, por ejemplo) con un peso pesado (Vladimir Klitschko, por ejemplo).  La ventaja de este último seria de unas 2 veces en peso y 1.5 veces la altura.  Consideren ahora un auto cuyo peso puede variar entre 3,000-6,000 lbs de peso versus un ciclista que con todo y bicicleta alcancen unas 175 lbs.  Esto representa que la ventaja en peso del auto versus el ciclista es de entre 17-34 veces, con el agravante que contrario al boxeo donde se golpea solo con el brazo, en un choque el vehículo golpea con todo su peso.  ¿Que implica esa marcada diferencia en peso?

Para entender ésto es necesario entender el principio de conservación de “momentum” en una colisión elástica.  ¿De qué hablo?  Bueno, básicamente de jugar billar.  Cuando golpeamos una bola para que golpee de frente a otra bola vemos que la primera se detiene y la segunda sale disparada a la misma velocidad de la primera.  Esto ocurre porque ambas bolas tienen el mismo peso y la primera le transfiere su energía a la segunda.  Aquellos que jugaron canicas recordaran como las de vidrio salían disparadas cuando las golpeaban las de metal.  En teoría la ecuación que define esta transferencia de energía es m1v1 = m2v2  que rearreglando se convierte en m1/m2 = v2/v1.  Esto nos dice que la velocidad del objeto 2 (el ciclista) será proporcional a la diferencia en peso.  O sea, que si un conductor va por su carril a 35 mph y golpea a un ciclista, en teoría el ciclista saldría expulsado a una velocidad de entre 600-1,200 mph.  Claro ésto sería en el caso “ideal” (desde el punto de vista de la teoría científica, claro está) pero cualquier fracción de esas velocidades es más que suficiente para causar daños severos y hasta la muerte, no importa la marca de la bicicleta, el casco, rodilleras, coderas, etc., etc., etc.  No sé para ustedes, pero para mí tratar de practicar el ciclismo en PR es más extremo que el ejemplo de los boxeadores.

Lo que agrava esta problemática es que el ciclismo se está convirtiendo en el deporte de muchos “baby boomers” y de algunos jóvenes adultos en su edad productiva, profesionales con poder adquisitivo, que arriesgan su vida sin medir el riesgo que corren con tal de lograr ese “rush” de adrenalina y ese sentimiento de virilidad y juventud que sienten que van perdiendo con el paso del tiempo o por los compromisos laborales y familiares típicos de la adultez.  Al igual que los drogadictos necesitan consumir drogas que los aíslen de sus problemas de igual manera los ciclistas necesitan practicar su deporte y mientras más lo disfrutan más arriesgado se vuelve su práctica, no es porque sean personas conscientemente irresponsables sino que la química de su cerebro así se lo pide, como pasa en muchas de las actividades extremas como el “bungee jumping”, las montañas rusas cada vez más altas y rápidas, el salto en paracaídas, etc., etc.  Aquellos que comúnmente disfrutan esas actividades buscan superar la sensación que sienten asumiendo más riesgos, algunos calculados y bajo su control, otros no.

Para concluir, las cifras de mortalidad de ciclistas en PR no reflejan una excesiva comparada con la de otros países.  Sin embargo, ciertamente la práctica del ciclismo es una sumamente arriesgada por la necesidad de compartir las vías (cuyas condiciones de por sí representan un riesgo) con vehículos de motor y conductores irresponsables.


sábado, 24 de octubre de 2015

PREPANET

Ha surgido en el debate público algo llamado PREPANET.  ¿Qué es PREPANET?  Por lo que he leído es una corporación subsidiaria de PREPA (AEE, en inglés) que aparentemente fue creada para ofrecer servicios de internet y otros relacionados.  ¿Es una corporación nueva? No, aparentemente lleva varios años de creada.

¿Porque se discute ahora su existencia?  Aparentemente hay diversos bandos que por distintas razones se oponen o favorecen que se desarrolle al máximo la capacidad de esta corporación para ofrecer servicios de internet a más personas, a precios más bajos y de mejor calidad.  Además, los que lo favorecen lo ven como una manera de ingresar fondos a AEE por sus posibles ganancias.  Los que se oponen entienden que es una competencia desleal porque PREPANET esta subsidiada por la AEE y por el Gobierno.

¿Quién tiene la razón?  Como pasa muchas veces, está a mitad de camino entre los puntos extremos.  ¿Si la AEE tiene la capacidad de ofrecer un servicio de internet a más personas y de mejor calidad porque no lo han explotado todavía?  Bueno, pensemos en la propia AEE, la AAA, y la Autoridad de Carreteras. ¿Cuál es su historia?  Se crea una corporación pública para desarrollar la infraestructura que el País necesita, se hacen planes, estudios, se implantan los mismos por varios años.  ¿Qué pasa cuando ya el progreso va desacelerando y simplemente se dedican a mantener lo ya construido?  Se convierten en botín de familias privilegiadas (ya sea desde afuera mediante contratos de servicio o privilegios en el servicio) o desde adentro (puesto ejecutivos y de confianza) ocupando posiciones con altos salarios y de autoridad para facilitar el tramite a los que están fuera.  Claro, estas personas son inteligentes y saben que tienen una mina de oro si saben administrarla, así que “comparten” sus privilegios con las uniones para que sus miembros gocen hasta de días “del astronauta”.  ¿Hasta dónde nos llevó esta práctica?  La AEE, la AAA y la ACT quebradas, aunque las familias privilegiadas siguen sobreviviendo. Un dato rapidito: la nómina de las compañías privadas que ofrecen el servicio de internet actualmente es de alrededor de $100M y unos 10,000 empleados, una simple división nos da un salario promedio de $10,000 anual.  ¿Qué empleado públicos tiene un salario similar?  Ni en el Gobierno Central y mucho menos en la AEE.

¿Cuál es la conclusión de porque no han explotado todavía a PREPANET?  Porque estas familias privilegiadas todavía no están al día en el ámbito del internet que es un campo que evoluciona a una velocidad tal que si ofrecieran un bachillerato en internet, al finalizar el grado ya los conocimientos del 1er año podrían estar obsoletos.  El internet y las redes sociales son el “futuro”, aunque hay quien diga que ya es el presente.  Así que los que deciden en PR pudieran entender que ya es tiempo de incursionar en PREPANET antes de que queden obsoletos o alguien invada su campo.  Así que crearán los puestos de Junta de Directores, Presidente, Director Ejecutivos, Director Auxiliares, Jefe de Relaciones Publicas y Comunicaciones (el lavado de dinero de la publicidad), etc., etc., etc.  Reclutarán personal que realizará las funciones que realiza el mismo personal que labora en el sector privado, se unionará este personal (la Unión de Trabajadores de Internet, la Industria Eléctrica y Riego, UTIIER) y se repetirá la misma jauja.  ¿Proyección?  Una vez comience a operar veremos en los noticieros las acusaciones, insinuaciones, rumores y las “supuestamente y alegadamente” irregularidades por contratos, ordenes de compras que se hinchan, falta de subastas y las excusas de los funcionarios y de los publicistas.  El ejemplo más reciente: la subasta de las máquinas para el escrutinio electrónico.  El Gobierno se mete en asuntos que no domina, y que muy pocas compañías ofrecen, resultado: una subasta de un solo postor, un segundo postor alegando corrupción y analistas insultando y acusando.  Mientras el Gobierno asigna millones de dólares a un gasto Innecesario la población sigue buscando como sobrevivir escuchando las acusaciones correctas o no de malversación de fondos públicos.

¿Significa que no debe explotarse PREPANET? No. Pero en este caso de una industria que ya está servida (bien o mal) por el sector privado y que aparentemente no ha invertido suficiente para ofrecer tecnología de punta en sus servicios unido a la capacidad tecnológica que posee el sector público sería un caso ideal para desarrollar una APP desde cero.  ¿Cómo podrían involucrarse ambos sectores?  Estoy seguro de que debe existir alguna manera en la que las compañías privadas que ofrecen servicios de internet puedan incluir entre sus servicios la capacidad de velocidad, confiabilidad, etc. que podría ofrecer PREPANET entre los paquetes de servicios que ofrecen sujeto a las tarifas correspondientes a cambio de compartir con la AEE un porciento de las ganancias, negociando quien se encargaría del mantenimiento, etc., etc., etc.

Otra opción, sería una similar a la de ASC (Asociación de Suscripción Conjunta) donde las compañías privadas crearían un consorcio para administrar PREPANET, ofrecer los servicios como un paquete de lujo que pagarían industrias, comercios y profesionales, en resumen, personas que necesitan y dependen de un servicio de internet confiable, rápido y que pueda transmitir grandes volúmenes de data y que actualmente se tienen que conformar con los servicios que comúnmente todos recibimos en nuestras casa para ver Facebook y YouTube.  Estos ingresos “de lujo” servirían para subsidiar el costo del internet normal que tiene un uso doméstico o recreacional.

Si esperamos a que PREPANET comience operaciones, se especule cuál es su valor, nos demos cuenta de que no podemos administrar a la velocidad que los cambios en la tecnología implican (como paso con Telefónica de Puerto Rico) se empezará un proceso de “liquidación” (estilo reforma de salud) donde surgirán las acusaciones de que tal o cual político cabildea a favor de tal o cual compañía, que si la mordida, que si se está regalando el patrimonio de Puerto Rico, etc., etc. etc., o sea, la misma historia que hemos escuchado múltiples veces.

Aprendamos de nuestra historia, no cometamos los mismos errores.