domingo, 31 de julio de 2016

LA ESTADIDAD Y LA REPRESENTACION OLIMPICA DE PUERTO RICO

En estos días ha resurgido el historico debate sobre el efecto de la integración de Puerto Rico (PR) a los Estados Unidos (EEUU) como un estado federado.  Tanto los independentistas como los estado-libristas han expresado su opinión de que sería improbable, por no decir imposible, que PR pueda continuar compitiendo por si mismo, por lo menos en competencias en las que los EEUU tan bien compitan.  Algunos han teorizado que podria ser posible que nos permitan competir en Juegos Centroamericanos y del Caribe, la Serie del Caribe de “baseball”, como ejemplos.  Los estadistas, por su lado, no estan claros en como abordar este tema y han asumido posturas en el sentido de que los problemas que enfrenta PR son mas importantes que participar en una olimpiada o que los atletas puertorriquenos podrian optar por representar a los EEUU hasta expresiones como que “con la estadidad no se pierde el Comité Olimpico Nacional porque el movimiento olimpico es una organización privada”.

Sobre las posturas de los estadistas tengo los siguientes comentarios:

1. Concuerdo con que los problemas que enfrenta PR y la solución de nuestro estatus colonial es mas importante que consideraciones como la participación independiente en competiciones deportivas.  No estamos por ésto rechazando la importancia que ha tenido el deporte como elemento unificador, pero no creo que el que un atleta no pueda vestir un uniforme con la monoestrellada en el pecho vaya a desalentarlo para dar el máximo y lograr competir a nivel local, estatal, regional y nacional dentro del marco organizativo de los programas atleticos de los EEUU.  Tampoco creo que vaya a estar menos orgulloso y que vaya a renegar de su origen caribeño.

2. Sobre la participación de los atletas puertoriqueños como parte del equipo de los EEUU, esa es una opción que actualmente ya tienen.  Ejemplo de esto han sido Chegui Torres en boxeo, Jessie Vassallo en natacion, Greichaly Cepero en voleibol y Gigi Fernandez en tenis.

a. José Luis Torres Rivera- conocido por “Chegui”, nació el 3 de mayo de 1936 en el Sector la Playa de Ponce, donde pasó su niñez.  A los 18 años se unió a la fuerza armada de los Estados Unidos.  Durante ese tiempo y por ser parte del Ejército, representó a los EEUU en los Juegos Olímpicos de 1956 ganando la Medalla de Plata en la categoría “Junior Middleweight”.

b. Jessie Vasallo- En 1971, cuando tenía sólo 10 años de edad, rompió el record de 50 metros espalda. En 1975, ganó su primera medalla de oro en estilo espalda en Colombia. Su padre trasladó su familia a Miami, donde iba a abrir una sucursal de la empresa familiar, las industrias Vassallo. Vassallo establecio varias marcas, incluyendo el de 100 y 200 metros espalda y el combinado individual de 200 y 400 metros. Vassallo ya estaba clasificado entre los mejores diez del mundo en tres de los eventos.  Su padre se mudó a Mission Viejo, California, donde Vassallo terminó su escuela superior.  Allí entrenó con Mark Schubert, quien más tarde sería el entrenador del equipo de natación de Estados Unidos. En 1976, Vassallo quería participar en las Olimpiadas, que se celebraron en Montreal, Canadá, representando a Puerto Rico.  Una decisión del Comité Olímpico de Puerto Rico estableció que para representar a Puerto Rico una persona debe haber residido en la isla durante por lo menos un año antes de convertirse en un miembro del equipo nacional.

c. Greichaly Cepero- Nacida y criada en PR, termino su escuela superior jugando baloncesto y voleibol en la escuela secundaria McDonogh en Owings Mills, Maryland.  Ganó un lugar en el equipo nacional Junior de Puerto Rico, pero no jugó debido a sus compromisos con el equipo de voleibol.  Represent> a los EEUU en un torneo regional y por tal razón el Comité Olimpico Internacional decidió que su ciudadanía deportiva era la de los EEUU.

d. Gigi Fernández - Representó a Puerto Rico cuando San Juan fue anfitrión de los Juegos Panamericanos en 1979. En 1982 en los Juegos Centroamericanos y del Caribe en Cuba, en pareja con Marilda Juliá ganó oro en dobles y ganó una medalla de plata en sencillos. Representó a Puerto Rico en los Juegos Olímpicos de 1984.  En 1992 (Barcelona) y 1996 (Atlanta) representó los EEUU en los Juegos Olímpicos.  Junto a Mary Joe Fernández gano la medalla de oro en dobles en ambas ocasiones. También fue parte del equipo de EEUU que ganó la Copa Federación en 1990.

De estos ejemplos pueden percatarse que lo mas parecido a un tipico puertoriqueno de clase media, de escazos recursos economicos, desarollado localmente que decidió competir por los EEUU en vez de competir por PR fue Greichaly.  Sin embargo, vemos que ella fue parte de la emergente clase de jovenes atletas que luego de desarrollarse en PR deciden terminar su escuela superior en los EEUU y no regresan a PR hasta que culminan sus estudios universitarios.  Esto representa que jovenes pueden abandonar su pais tan temprano como a los 15 años y no regresar hasta los 23 años para integrarse a la practica deportiva local.  Estos años son significativos en el desarrollo emocional y afectivo de un ser humano por lo que no es raro que estos jovenes, luego de pasar años durante los cuales fueron mimados y admirados, durante los cuales compitieron en facilidades modernas en comparación con las que encontrarian en PR y con una calidad de vida superior no vean como una prioridad ni sientan una urgencia de regresar.

Vemos, además, la doble vara olimpica que le negó a Greichaly su ciudadania puertorriqueña porque compitió en un torneo de menor categoria como parte de la selección de EEUU mientras le permitio a Gigi Fernández competir por EEUU luego de representar a PR en Juegos Centroamericanos, Panamericanos y Olimpicos.  Claro, no es de extrañar, PR no objeto la participación de Gigi como sí hizo cuando Cusa Rivera, nuestra mejor baloncelista de todos los tiempos, fue invitada a formar parte del equipo de los EEUU luego de una destacada actuación a nivel  colegial y de como sí objetó la participación de Carla Cortijo en un equipo profesional asumiendo una postura que rayaba en la esclavitud al no darle el “release” que eventualmente le dió.

Por otro lado, durante los ultimos años se ha dado el fenomeno de atletas que por alguna relación lejana con PR (nietos que son 25% boricuas o inclusive adoptados, personas que nacieron por casualidad o necesidad en PR) nos han representado en competencias como equitación y hasta en juegos invernales.  Por lo que pueden ver que la actual condición colonial de PR “beneficia” a atletas en ambas vias.

3. Por ultimo, veámos cuan válida es la aseveración de que “con la estadidad no se pierde el Comité Olimpico Nacional porque el movimiento olimpico es una organización privada”.

Empecemos por aclarar algunos términos aplicables contenidos en el Código Olimpico:

a) El Código Olimpico define PAIS (“country”) como “un Estado independiente reconocido por la comunidad internacional”.  Además, dispone que el nombre del Comité Olimpico debe reflejar la extensión territorial y tradición de su pais sujeto a la aprobación del Comité Olimpico Internacional.  O sea, que la definición nos descartaria como miembro independiente del comité olimpico si optamos por la estadidad.  Por otro lado, se afectaria el Comité Olimpico de EEUU porque si PR fuera estado de EEUU su nombre no reflejaria su extensión territorial si PR optara por la estadidad.  Claro esta, siendo el COI una entidad privada, hay excepciones que pueden negociarse de surgir cualquier situación fuera de lo normal.



b) Sobre la nacionalidad de los competidores, el Código Olímpico dispone que  todo competidor en los Juegos Olímpicos tiene que ser un nacional del país del Comité Olímpico Nacional del cual pertenece dicho competidor.  Cualquier asunto relacionado con la determinación sobre qué país puede representar un competidor será resuelto por el Comité Olímpico Internacional.  Hasta el presente, este asunto se ha resuelto en el caso de PR reconociendo una “ciudadanía deportiva puertorriqueña” separada de la ciudadanía política americana.


De ser un estado federado ¿seguiría el Comité Olímpico Internacional reconociendo nuestra “ciudadanía deportiva” separada? ¿Se argumentaría que la ciudadanía del Estado de Puerto Rico es equivalente a la del Estado Libre Asociado y por lo tanto no puede ser revocada?  Veremos más adelante como se ha resuelto este asunto en otros casos y como otros países se han planteado esta misma interrogante.

En la aplicación de esta regla el Código Olímpico dispone que será el Comité Olímpico Internacional quien decidirá, de manera individual o como grupo, que país representara un atleta basado en asuntos como nacionalidad, ciudadanía, domicilio o residencia de cualquier competidor, incluyendo la duración de cualquier periodo de espera.  O sea, que de lograr la estadidad, en teoría, el Comité Olímpico Internacional podría permitir la participación de PR y establecer reglas para evitar que atletas tanto de EEUU o PR decidan participar por uno o el otro en caso de que no logren cualificar por su jurisdicción original.

Establece además, y cito:

“Si un Estado asociado, provincia o departamento de ultramar, un país o una colonia adquiere independencia, si un país se incorpora dentro de otro país por causa de un cambio de fronteras, si un país se fusiona con otro país, o si un nuevo Comité Olímpico Nacional es reconocido por el Comité Olímpico Internacional, un competidor puede continuar representando al país al que pertenece o perteneció. Sin embargo, él puede, si prefiere, elegir representar a su país o ser incluido en los Juegos Olímpicos por su nuevo Comité Olímpico Nacional, si existe. Este elección particular solamente puede hacerse una vez.”


Esta sección deja en manos del competidor la decisión sobre cual pais representara en el caso de que su pais se una a otro y ambos tuviesen representación olimpica.  Este seria el caso del Estado de Puerto Rico.  Veran que no dispone la desaparición de ninguno de los Comites Olimpicos Nacionales por lo que para efectos olimpicos la identidad deportiva de ambos paises es de igual categoria y dignidad, independientemente de que uno sea una potencia mundial y el otro un territorio colonial.  Claro esta, esto es en teoria.

Veamos ahora dos casos que guardan o guardarian similitud con el posible caso de un hipotetico Estado de PR, EEUU:

1. Unión Hipotética de Nueva Zelandia a Australia

En este caso, ya hay precedentes ya que en el caso de la identidad separada de Inglaterra,   Escocia, Gales e Irlanda, que a pesar de ser parte del Reino Unido, mantienen una identidad deportiva separada y posiblemente para efectos de los juegos regionales (Commonwealth Games) Nueva Zelandia mantenga su identidad.  Nueva Zelandia es parte de lo que se conoce como la Mancomunidad Britanica (British Commonwealth) que está compuesta por sobre 50 paises independientes que mantienen una relación historica con Inglaterra, sin que se entienda que existe algun grado de sumisión a ésta.

Sin embargo, en el caso de las Olimpiadas el caso no es tan claro.  Una opción seria un equipo compbinado de Australia y Nueva Zelandia (lo que en el pasado ha ocurrido en 2 ocasiones) o que el Comité Olimpico Internacional apruebe una excepción basado en la larga tradición olimpica de Nueva Zelanda y le permita mantener su identidad olimpica separa de la de Australia.



2. Disolución del Comité Olímpico de las Antillas Holandesas

Las Antillas Holandesas eran un país compuesto de cinco islas, incluyendo Curasao.  Al disolverse el país, se crea lo que se llama “territorios autónomos de Holanda”, lo que incluye a Curasao y a otra de las islas.  Los atletas de esta nueva jurisdicción tendrían que competir entonces como parte de la delegación de Holanda.  Sin embargo, 3 atletas de Curasao deciden y se les permite competir de manera independiente porque no deseaban que se les identificara como ciudadanos holandeses.  Este es un ejemplo de un territorio cuyo Comité Olímpico es disuelto y que cuyos atletas, en teoría, deberían competir como parte del equipo de la metrópolis.  En el caso de PR, a menos que el Comité Olímpico Internacional disuelva el Comité Olímpico de PR, seria, en teoría, viabilizaría el que el Estado de PR solicite que no se obligue a nuestros atletas a competir por los EEUU, o inclusive, este precedente podría favorecer la permanencia del Comité Olímpico de PR.

3. Representación Olímpica de Hong Kong, RPC

Por siglos la isla de Hong Kong fue una colonia británica y recientemente su soberanía fue cedida a la República Popular China, estableciéndose lo que se conoce como la Región Administrativa Especial de Hong Kong.  Hong Kong, bajo la soberanía británica, mantuvo su propio Comité Olímpico Nacional y compitió independientemente.  Sin embargo, cuando un atleta de Hong Kong ganaba una medalla de oro, aunque se izaba su bandera, el himno que se escuchaba era el de Inglaterra.  Actualmente, bajo la soberanía china, la situación es la misma: izarían su bandera pero el himno que se escucharía sería el de la República Popular China.

Sin embargo, este acuerdo no es uno de buena fe.  El mismo está basado en lo que se conoce como la Ley Básica de la Región Administrativa de Hong Kong.  Esta vendría a ser la ley que rige las relaciones entre Hong Kong y China y establece los límites de la autoridad del gobierno de Hong Kong.


Esta relación de “autonomía” es similar a la de PR y los EEUU, aunque en el caso del deporte, nuestra relación es más liberal que la de Hong Kong y China.  Sin embargo, en otros aspectos, el lenguaje aplicable a las relaciones exteriores de Hong Kong resulta más permisivo.  Les incluyo parte de la Sección VII, la cual dispone la autoridad de Hong Kong en relación a su participación por sí misma en organizaciones internacionales.  En este aspecto, la relación de Hong Kong con China supera a la de PR con EEUU que limita nuestra participación de manera independiente de los EEUU.
Chapter VII: External Affairs

Capítulo VII: Asuntos Externos



Article 151 The Hong Kong Special Administrative Region may on its own, using the name “Hong Kong, China”, maintain and develop relations and conclude and implement agreements with foreign states and regions and relevant international organizations in the appropriate fields, including the economic, trade, financial and monetary, shipping, communications, tourism, cultural and sports fields.

Artículo 151 La Región Administrativa Especial de Hong Kong puede por sí sola, utilizando el nombre de "Hong Kong, China", mantener y desarrollar relaciones y negociar y aplicar acuerdos con estados y regiones extranjeras y organizaciones internacionales pertinentes en los campos apropiados, incluyendo los económicos, comerciales, financieros y monetarios, transporte, comunicaciones, turismo, cultural y deportivos.

Article 152 Representatives of the Government of the Hong Kong Special Administrative Region may, as members of delegations of the People’s Republic of China, participate in international organizations or conferences in appropriate fields limited to states and affecting the Region, or may attend in such other capacity as may be permitted by the Central People’s Government and the international organization or conference concerned, and may express their views, using the name “Hong Kong, China”. The Hong Kong Special Administrative Region may, using the name “Hong Kong, China”, participate in international organizations and conferences not limited to states. The Central People’s Government shall take the necessary steps to ensure that the Hong Kong Special Administrative Region shall continue to retain its status in an appropriate capacity in those international organizations of which the People’s Republic of China is a member and in which Hong Kong participates in one capacity or another.


Artículo 152 Representantes del Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong pueden, como miembros de las delegaciones de la República Popular de China, participar en organizaciones internacionales o conferencias en los campos apropiados limitados a los estados y que afectan a la región, o pueden asistir en aquellas otras capacidades que puedan ser permitidas por el Gobierno Popular Central y la organización o conferencia internacional concernida y pueden expresar sus opiniones, usando el nombre "Hong Kong, China". La Región Administrativa Especial de Hong Kong puede utilizar el nombre "Hong Kong, China", participar en organizaciones y conferencias internacionales no limitadas a estados. El Gobierno Popular Central adoptará las medidas necesarias para garantizar que la Región Administrativa Especial de Hong Kong mantenga su estatus en una capacidad adecuada en aquellas organizaciones internacionales de las que la República Popular de China es miembro y en las que Hong Kong participa en una capacidad u otra.

The Central People’s Government shall, where necessary, facilitate the continued participation of the Hong Kong Special Administrative Region in an appropriate capacity in those international organizations in which Hong Kong is a participant in one capacity or another, but of which the People’s Republic of China is not a member.

El Gobierno Popular Central facilitará, cuando sea necesario, la participación continua de la Región Administrativa Especial de Hong Kong en una capacidad adecuada en las organizaciones internacionales en las que Hong Kong es un participante en una capacidad u otra, pero de que la República Popular de China no es miembro.

En vista del lenguaje tan favorable hacia Hong Kong no dudo que el mismo haya sido resultado de una negociación entre Inglaterra y China y no necesariamente un lenguaje impuesto por Hong Kong a China.  Por ejemplo, ya que Obama dijo que él podría ceder PR a otro país, sustituyan Hong Kong por PR y seriamos la Región Administrativa Especial de PR y nos llamaríamos “Puerto Rico, RPC”. 

EEUU podría abogar ante China para que se nos permita mantener el nivel de autonomía actual y cierta independencia para establecer relaciones y acuerdos con países de la región.

Igualmente, PR podría negociar términos similares para mantener un grado de autonomía apropiado a nuestra realidad de país caribeño y nuestra ubicación geográfica, si lo entendiéramos importante.

Pero volviendo al asunto olímpico, a continuación les expongo la opinión de algunos expertos en el tema y que entienden que el concepto de “ciudadanía deportiva” ha sido adulterado, por no decir prostituido.

Hipocresía de la “ciudadanía deportiva”

La proliferación de atletas que no tienen relación alguna con el país que representan es un asunto que ha sido objeto de críticas a nivel internacional.  Como se indicó antes, dichos atletas deben poseer la ciudadanía de dicho país, lo que implica, en muchos casos, renunciar a la ciudadanía propia del atleta.

Un caso reciente fue el de la delegación de 542 atletas de Inglaterra que incluyo 60 atletas “naturalizados” (más del 10%).  A estos se les conoció como “plastic Brits” (en español yo los llamaría “briplásticos”).  Esto requiere que el atleta resida por lo menos 3 años en dicho país.

Otro caso es el de atletas que aprovechando el origen de sus abuelos participan por países a los cuales nunca han visitado como ha sido el caso de algunos atletas americanos que no han podido cualificar por EEUU.

En otros casos, simplemente se “compran” atletas y hasta equipos nacionales completos como ha sido el caso de corredores africanos que participan por países del Golfo Pérsico y sobresale el caso de las Olimpiadas del 2000 cuando Qatar compro el equipo complete de levantamiento de pesos (halterofilia) de Bulgaria.

Hay quien se plantea si esto debe molestarnos. ¿Acaso en el deporte profesional no estamos acostumbrados a que los jugadores cambien y sean cambiados a conveniencia sin que el aspecto emocional tenga nada que ver?  En esto sobresalen los jugadores y equipos de soccer y sus negociaciones multimillonarias a nivel mundial donde un equipo compra los derechos a otro equipo para entonces negociar con ese jugador su contrato.  Mas cercanos recordamos los casos de Lebron James cuando abandono su equipo natal de Cleveland y la campaña de odio contra él y ahora el caso de Dwayne Wade que al contrario abandona al equipo que lo escogió en el draft para jugar por su equipo natal de Chicago.  Si esto ocurre en los deportes profesionales, porque debe ser distinto en las Olimpiadas, sobre todo cuando la línea entre el aficionismo y el profesionalismo es cada vez mas fina.

Otros plantean que estas limitaciones de nacionalidad y del número de participantes que pueden competir por un país limitan las posibilidades de atletas sobresalientes.  Un ejemplo de ésto es el atleta XuXin, clasificado #3 en China – y en el mundo – en tenis de mesa que no pudo participar en las Olimpiadas de Londres porque China solo podía enviar 2 atletas al evento de sencillos lo que disminuyó la calidad de la competencia.  Otras limitaciones incluyen el caso del soccer que prohíbe el cambio de ciudadanía una vez un atleta ha representado a un país y en general el Código Olímpico requiere un periodo de “enfriamiento” de 3 años para que pueda ocurrir un cambio de ciudadanía a menos que el país de origen del atleta lo haya prohibido totalmente como en el caso de Cuba.

Posibilidades para Puerto Rico bajo la Estadidad

Como habrán visto, el futuro olímpico de PR si optáramos por la estadidad es incierto.  Puede ir desde una excepción que nos permita continuar participando independientemente hasta una prohibición total y la desaparición de nuestro Comité Olímpico Nacional.  Entre esos dos extremos puede especularse múltiples escenarios cuya viabilidad dependen de la buena fe y la capacidad de negociación de ambos países.

¿Qué fue lo que dijo Jennifer González sobre este asunto?  No sé, ya que ha habido múltiples versiones e interpretaciones, incluyendo comentarios de correligionarios de ella en el sentido de que está equivocada o no totalmente correcta.  De lo que estoy seguro es que cualquier cosa que haya dicho  puede estar entre las posibilidades que pueden negociarse entre ambas partes o imponerse por los EEUU o por el propio Comité Olímpico Internacional.

Nota Final

Leo muchos comentarios de personas que se quejan de que la prensa esta parcializada, que no reporta toda la verdad, etc., etc.  En algunos casos yo comparto esa apreciación, y no es culpa necesariamente de los periodistas que son meros empleados de la industria de la información.  Cuando muchos se quejan de la prensa alegan que la “prensa es libre” y en PR lo es. Lo que no es, ni tiene que ser es imparcial o falta de línea editorial, después de todo la prensa es una empresa comercial controlada por sus dueños que tienen sus particulares preferencias y usan su poder para adelantarlas y promoverlas.

Por tal razón es que decidí crear mi blog para dar mi opinión sobre temas que surgen en la opinión pública y que causan controversia.  Los escritos que publico no son meramente mi opinión parcializada sino que implican verificar la información que está disponible localmente y contrastarla con fuentes originales y oficiales para verificar que no se manipula o altera la misma.  Eso consume tiempo y resulta agotador.  Por esa razón les pido respetuosamente que si este u otro de mis escritos les parece interesante compartan el mismo con sus amigos y conocidos.  La idea no es reclamar que yo tengo la razón sino proveer más información y otro punto de vista a la discusión de los temas.  Mi blog no es uno comercial así que no me ata ningún interés pecuniario ni recibo ningún beneficio económico yo personalmente ni ninguna marca comercial.

Si criticamos la prensa oficial, rechazamos opiniones independientes y nos limitamos a creer ciegamente en todo lo que los políticos nos dicen vamos a llegar a…. no, si ya llegamos al desastre.

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